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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL[1]

CAPÍTULO VIII[2]

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL MANEJO FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

            Artículo 120.   Vigilancia fiscal por parte del Consejo Permanente.  La vigilancia fiscal de parte de los Estados Miembros descansa primordialmente en el Consejo Permanente, en el Comité de Auditoría directamente y por medio del Auditor Externo, y en el Inspector General.

             El Consejo Permanente velará directamente o a través de la CAAP por la observancia de las presentes Normas Generales, y podrá delegar funciones fiscalizadoras en el Comité de Auditoría y en el Inspector General.

             La Secretaría General facilitará a los Estados Miembros el acceso directo al sistema electrónico de informes financieros y de ejecución de la Secretaría General.[3]

             El Secretario General deberá informar al Consejo Permanente acerca de cualquier asunto que, a su juicio, implique un cambio significativo en la situación financiera vigente o prevista de la Secretaría General.

                Artículo 121.   Evaluación por parte de la CAAP.  La CAAP considerará los informes de evaluación anual que el Secretario General presente al Consejo Permanente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122 de estas Normas y, sobre esa base, valorará globalmente la eficacia de los programas, proyectos y actividades de la Organización, formulará las recomendaciones que estime pertinentes y las elevará a la consideración del Consejo Permanente para su eventual remisión a la Comisión Preparatoria, a efectos de que sean consideradas por la Asamblea General en forma conjunta con el proyecto de programa-presupuesto.

                Artículo 122.   Evaluación por parte de la Secretaría General.  El Secretario General es responsable de establecer un sistema formal de evaluación de los programas, servicios y actividades de la Secretaría General.

             La Secretaría General presentará al Consejo Permanente, antes del 1 de abril de cada año, informes sobre las evaluaciones a los Consejos y a aquellas unidades y otras dependencias que considere necesario, los que presentarán sus comentarios y sugerencias a fin de que se tomen en cuenta para la preparación del proyecto de programa-presupuesto del año siguiente.

 


[1].  Aprobadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 123 (III-O/73) y modificadas mediante las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1 (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00), AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), AG/RES. 1873 (XXXII-O/02), AG/RES. 1909 (XXXII-O/02), AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2156 (XXXV-O/05), AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), AG/RES. 2302 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2755 (XLII-O/12), AG/RES. 2756 (XLII-O/12), AG/RES. 2778 (XLIII-O/13), AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16), AG/RES. 1 (LII-E/17), AG/RES. 2923 (XLVIII-O/18), AG/RES. 1 (LIII-E/18), AG/RES. 2940 (XLIX-O/19), AG/RES. 2942 (XLIX-O/19), AG/RES. 2971 (LI-O/21) y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97), CP/RES. 761 (1217/99), CP/RES. 910 (1568/06), CP/RES. 919 (1597/07) y CP/RES. 1062 (2069/16) conforme a las facultades conferidas por la Asamblea General por medio de las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95), AG/RES. 1382 (XXVI-O/96), AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98), AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 1 (L-E/15), respectivamente.

[2].  Capítulo modificado por medio de la resolución AG/RES. 2754 (XLII-O/12) de la Asamblea General aprobada en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de junio de 2012 y por la resolución AG/RES. 2971 (LI-O/21) de la Asamblea General aprobada en su quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de noviembre de 2021.

[3].  Este cambio sólo podrá ser implementado una vez que se hagan las modificaciones requeridas en el sistema de cómputo.