OEA

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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL[1]

CAPÍTULO VI

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA-PRESUPUESTO

               Artículo 96.  Presentación e información complementaria.  El Secretario General presentará el proyecto de programa-presupuesto a la Comisión Preparatoria y enviará copia del mismo al Presidente del CIDI por lo menos con 90 días de anticipación a la fecha de celebración del período de sesiones de la Asamblea General, acompañado de lo siguientes:

a.  Una exposición que exprese la orientación general del programa-presupuesto;

b.  Un cálculo de las cuotas del Fondo Regular que correspondan a cada Estado Miembro;

c.  Una estimación de las contribuciones voluntarias que se necesi­ten para financiar las actividades programadas con cargo al Fondo de Cooperación para el Desarrollo de la OEA (FCD/OEA); [2]

d.  Una estimación de los ingresos varios correspondientes a cada fondo;

e.  Una relación de cualesquiera otros recursos provenientes de fondos públicos o privados que se hayan ofrecido para financiar programas o proyectos de la Organización; [3]

f.  Un informe sobre el estado de activo, pasivo y saldo del Fondo Regular; estado de variación en el saldo del fondo; estado de recaudación de cuotas al Fondo Regular, y una proyección del flujo de caja necesario para que la Secretaría General desarrolle sus actividades sin problemas financieros;

g.  La evaluación efectuada de las actividades de la Organización correspondiente a los tres años anteriores;

h.  La propuesta razonada de lo que deberían ser los niveles globales para el presupuesto del año siguiente, por fondo, a que se refiere el artículo 100;

i.  Un informe sobre las transferencias entre capítulos efectuadas en el ejercicio fiscal anterior; y

j.  Cualquier otra información que la Comisión Preparatoria de la Asamblea General solicite para facilitar el análisis del proyecto de programa-presupuesto.

               Articulo 97.  Participación de dependencias de la Secretaría General en la discusión del programa-presupuesto.  En la medida y en la forma en que la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios así lo determine, las dependencias de la Secretaría General presentarán la información que les sea requerida.

               Artículo 98.  Calendario para la revisión del proyecto de programa-presupuesto.  La Secretaría General comunicará a los Estados Miembros el calendario que la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, según considere adecuado, establecerá anualmente para la revisión del proyecto de programa-presupuesto previa a su presentación a la Asamblea General.

                El envío por parte de la Secretaría General a los Estados Miembros del informe que respecto al proyecto de programa-presupuesto eleve la Comisión Preparatoria de la Asamblea General deberá ajustarse al plazo establecido en el Reglamento de la Asamblea General, salvo que, previo informe de la Subcomisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, la Comisión Preparatoria decida modificar los plazos de su estudio y envío.

                Artículo 99.   Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios.  La Secretaría General apoyará las funciones de la CAAP, que es el órgano técnico encargado de asesorar al Consejo Permanente en todos los asuntos relativos tanto a la administración de la Secretaría General como a la formulación, discusión, aprobación, ejecución, evaluación y el control de su programa-presupuesto.

                La CAAP será también Subcomisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios de la Comisión Preparatoria y examinará el proyecto de programa-presupuesto de la Secretaría General que le remita en consulta la Comisión Preparatoria de la Asamblea General para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta, y someterá a la Comisión las observaciones al mismo que estime pertinentes dentro del plazo que la misma Comisión le establezca.

               Artículo 100.   Orientaciones generales.  El Secretario General presentará, junto con el proyecto de programa-presupuesto, una propuesta del nivel global presupuestario del año siguiente.  La Asamblea General definirá los parámetros financieros generales de formulación presupuestaria para el próximo ejercicio fiscal, considerando los mandatos vigentes, las propuestas de trabajo del Secretario General y otros planteamientos que los Estados Miembros tengan a bien realizar.  La decisión que la Asamblea General adopte sobre esa cifra global, al considerar la propuesta del Secretario General y la opinión de la Comisión Preparatoria sobre la misma, será tenida como guía para la formulación del proyecto de programa-presupuesto del año respectivo.

               Artículo 101.   Vigencia de la resolución de programa-presupuesto.  Las disposiciones de carácter normativo que puedan ser incluidas en la resolución que aprueba el programa-presupuesto sólo regirán durante el año respectivo, salvo que la misma resolución expresamente establezca lo contrario.

               Artículo 102.   Financiamiento del programa-presupuesto.  Las apropia­ciones serán financiadas con los montos de las cuotas asignadas, las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y los ingresos que provengan de otras fuentes.  La Asamblea General fijará las cuotas anuales de acuerdo con la escala que ella misma establezca.

                Artículo 103.   Cálculo del monto de las cuotas.  Para el cálculo del monto de las cuotas anuales que se han de asignar a los Estados Miembros, la Secretaría General tendrá en cuenta:

a.  El total de apropiaciones requerido para la ejecución del programa-presupuesto;

b.  Las reposiciones que deban hacerse al Subfondo de Reserva;

c.  El saldo del Subfondo de Operaciones;

d.  El monto del Subfondo de Reserva;

e.  El saldo no comprometido de las apropiaciones del ejercicio fiscal anterior; y

f.  Los ingresos varios estimados, salvo que la Asamblea General decida utilizarlos para otros fines.

               Artículo 104.  Autorización y publicación.  La aprobación del programa-presupuesto por la Asamblea General constituirá autorización al Secretario General para asignar recursos, contraer obligaciones y efectuar pagos dentro de los montos de apropiaciones aprobadas y para los fines u objetivos establecidos.

                El Secretario General remitirá a los Estados Miembros un ejemplar del programa-presupuesto a más tardar 45 días antes del comienzo del ejercicio fiscal respectivo.

 

[1].  Aprobadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 123 (III-O/73) y modificadas mediante las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1 (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00), AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), AG/RES. 1873 (XXXII-O/02), AG/RES. 1909 (XXXII-O/02), AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2156 (XXXV-O/05), AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), AG/RES. 2302 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2755 (XLII-O/12), AG/RES. 2756 (XLII-O/12), AG/RES. 2778 (XLIII-O/13), AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16), AG/RES. 1 (LII-E/17), AG/RES. 2923 (XLVIII-O/18), AG/RES. 1 (LIII-E/18), AG/RES. 2940 (XLIX-O/19), AG/RES. 2942 (XLIX-O/19) y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97), CP/RES. 761 (1217/99), CP/RES. 910 (1568/06), CP/RES. 919 (1597/07) y CP/RES. 1062 (2069/16) conforme a las facultades conferidas por la Asamblea General por medio de las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95), AG/RES. 1382 (XXVI-O/96), AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98), AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06), AG/RES. 1 (L-E/15) y CP/RES. 1219 (2425/23), respectivamente.

[2] [3].  Párrafos eliminados por el Consejo Permanente mediante la resolución CP/RES. 1219 (2425/23) del 20 de abril de 2023.