(Derogado por Memor�ndum Administrativo No. 145) S E C R E T A R I A G E N E R A L |
MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO.
91 ASUNTO: MODIFICACI�N DEL ART�CULO E 4(f) DE LAS NORMAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA SEDE (IMPLANTADAS MEDIANTE EL MEMORANDO ADMINISTRATIVO NO. 83) SOBRE LA ASIGNACI�N TEMPORAL DE PERMISOS Y PRIVILEGIOS DE ESTACIONAMIENTO |
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CONSIDERANDO:
Las condiciones en las cuales los funcionarios pueden asignar sus
permisos y privilegios de estacionamiento a otros miembros del personal en
virtud del art�culo E 4(f) de las Normas de Estacionamiento en la Sede
requieren aclaraci�n y modificaci�n. I.
La decisi�n
El Secretario General ha autorizado al Subsecretario de
Administraci�n la modificaci�n del art�culo E 4(f) de las Normas de
Estacionamiento en la Sede (implantadas mediante Memorando Administrativo
No. 83), como sigue: (f)
Un funcionario al que se le ha asignado un permiso de
estacionamiento en virtud de las disposiciones anteriores de estas Normas
de Estacionamiento y que se encuentre ausente de la Sede ya sea en viaje
oficial o de vacaciones (con o sin sueldo) por un per�odo no menor de
tres semanas ni mayor de seis meses (el
"Cedente") puede solicitar que
el Departamento de Recursos Materiales le asigne temporalmente ese permiso
de estacionamiento a otro funcionario designado con nombre (el
"Cesionario").
Todas esas solicitudes deber�n ser presentadas directamente al
Departamento de Recursos Materiales y deber�n ir acompa�adas de la
documentaci�n oficial aprobada que verifique la ausencia del Cedente en
viaje oficial o de vacaciones. El Departamento de Recursos Materiales
tramitar� y decidir� sobre las solicitudes desde
"Memorial Day"
hasta
"Labor Day" y el Comit� de Estacionamiento tramitar� y decidir�
sobre las que correspondan al resto del a�o.
Cuando una solicitud haya sido aprobada:
i) el Cedente seguir� siendo responsable del pago de la tarifa de
estacionamiento, as� como de toda multa que se haya impuesto al
Cesionario o a cualquier persona que tenga el permiso de estacionamiento,
por infracciones cometidas en virtud de la Parte H de estas Normas de
Estacionamiento; ii) el permiso de estacionamiento deber� colocarse en el veh�culo del Cesionario; iii) el Cesionario estar� obligado a cumplir
con estas Normas de Estacionamiento, y iv) el permiso de estacionamiento
ser� para uso exclusivo del Cesionario, quien no podr� volver a cederlo
a otra persona. Toda
solicitud de prolongaci�n del per�odo de cesi�n temporal deber� ser
sometida al Departamento de Recursos Materiales, junto con la
correspondiente documentaci�n oficial que verifique la prolongaci�n del
viaje oficial o de vacaciones del Cedente, y dicho Departamento o el Comit�
de Estacionamiento se expedir� sobre la misma, seg�n sea el caso. II.
Derogaci�n
Este Memorando Administrativo reemplaza toda disposici�n,
reglamentaci�n o pr�ctica de la Secretar�a General que sea contraria a
lo aqu� dispuesto. III. Entrada en vigencia
Este Memorando Administrativo entrar� en vigencia en la fecha en
que sea firmado.
James R. Harding
Subsecretario de Administraci�n Fecha:
17 de noviembre de 1999
Subsecretario de Administraci�n Fecha:
17 de noviembre de 1999
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