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S E C R E T A R I A G E N E R A L |
| MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO.
91 ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO E 4(f) DE LAS NORMAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA SEDE (IMPLANTADAS MEDIANTE EL MEMORANDO ADMINISTRATIVO NO. 83) SOBRE LA ASIGNACIÓN TEMPORAL DE PERMISOS Y PRIVILEGIOS DE ESTACIONAMIENTO |
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CONSIDERANDO:
Las condiciones en las cuales los funcionarios pueden asignar sus
permisos y privilegios de estacionamiento a otros miembros del personal en
virtud del artículo E 4(f) de las Normas de Estacionamiento en la Sede
requieren aclaración y modificación. I.
La decisión
El Secretario General ha autorizado al Subsecretario de
Administración la modificación del artículo E 4(f) de las Normas de
Estacionamiento en la Sede (implantadas mediante Memorando Administrativo
No. 83), como sigue: (f)
Un funcionario al que se le ha asignado un permiso de
estacionamiento en virtud de las disposiciones anteriores de estas Normas
de Estacionamiento y que se encuentre ausente de la Sede ya sea en viaje
oficial o de vacaciones (con o sin sueldo) por un período no menor de
tres semanas ni mayor de seis meses (el “Cedente”) puede solicitar que
el Departamento de Recursos Materiales le asigne temporalmente ese permiso
de estacionamiento a otro funcionario designado con nombre (el “Cesionario”).
Todas esas solicitudes deberán ser presentadas directamente al
Departamento de Recursos Materiales y deberán ir acompañadas de la
documentación oficial aprobada que verifique la ausencia del Cedente en
viaje oficial o de vacaciones. El Departamento de Recursos Materiales
tramitará y decidirá sobre las solicitudes desde “Memorial Day”
hasta “Labor Day” y el Comité de Estacionamiento tramitará y decidirá
sobre las que correspondan al resto del año.
Cuando una solicitud haya sido aprobada:
i) el Cedente seguirá siendo responsable del pago de la tarifa de
estacionamiento, así como de toda multa que se haya impuesto al
Cesionario o a cualquier persona que tenga el permiso de estacionamiento,
por infracciones cometidas en virtud de la Parte H de estas Normas de
Estacionamiento; ii) el permiso de estacionamiento deberá colocarse en el
vehículo del Cesionario; iii) el Cesionario estará obligado a cumplir
con estas Normas de Estacionamiento, y iv) el permiso de estacionamiento
será para uso exclusivo del Cesionario, quien no podrá volver a cederlo
a otra persona. Toda
solicitud de prolongación del período de cesión temporal deberá ser
sometida al Departamento de Recursos Materiales, junto con la
correspondiente documentación oficial que verifique la prolongación del
viaje oficial o de vacaciones del Cedente, y dicho Departamento o el Comité
de Estacionamiento se expedirá sobre la misma, según sea el caso. II.
Derogación
Este Memorando Administrativo reemplaza toda disposición,
reglamentación o práctica de la Secretaría General que sea contraria a
lo aquí dispuesto. III. Entrada en vigencia
Este Memorando Administrativo entrará en vigencia en la fecha en
que sea firmado.
James R. Harding
Subsecretario de Administración Fecha:
17 de noviembre de 1999
Subsecretario de Administración Fecha:
17 de noviembre de 1999
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