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(Derogado por Memor�ndum Administrativo No. 145)

S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 91
ASUNTO:
MODIFICACIN DEL ARTCULO E 4(f) DE LAS NORMAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA SEDE (IMPLANTADAS MEDIANTE EL MEMORANDO ADMINISTRATIVO NO. 83) 
SOBRE LA ASIGNACI
N TEMPORAL DE PERMISOS Y PRIVILEGIOS DE ESTACIONAMIENTO 

 

CONSIDERANDO: 

          Las condiciones en las cuales los funcionarios pueden asignar sus permisos y privilegios de estacionamiento a otros miembros del personal en virtud del artculo E 4(f) de las Normas de Estacionamiento en la Sede requieren aclaracin y modificacin. 

I.        La decisin

          El Secretario General ha autorizado al Subsecretario de Administracin la modificacin del artculo E 4(f) de las Normas de Estacionamiento en la Sede (implantadas mediante Memorando Administrativo No. 83), como sigue: 

(f)      Un funcionario al que se le ha asignado un permiso de estacionamiento en virtud de las disposiciones anteriores de estas Normas de Estacionamiento y que se encuentre ausente de la Sede ya sea en viaje oficial o de vacaciones (con o sin sueldo) por un perodo no menor de tres semanas ni mayor de seis meses (el "Cedente") puede solicitar que el Departamento de Recursos Materiales le asigne temporalmente ese permiso de estacionamiento a otro funcionario designado con nombre (el "Cesionario").  Todas esas solicitudes debern ser presentadas directamente al Departamento de Recursos Materiales y debern ir acompaadas de la documentacin oficial aprobada que verifique la ausencia del Cedente en viaje oficial o de vacaciones. El Departamento de Recursos Materiales tramitar y decidir sobre las solicitudes desde "Memorial Day" hasta "Labor Day" y el Comit de Estacionamiento tramitar y decidir sobre las que correspondan al resto del ao.  Cuando una solicitud haya sido aprobada:  i) el Cedente seguir siendo responsable del pago de la tarifa de estacionamiento, as como de toda multa que se haya impuesto al Cesionario o a cualquier persona que tenga el permiso de estacionamiento, por infracciones cometidas en virtud de la Parte H de estas Normas de Estacionamiento; ii) el permiso de estacionamiento deber colocarse en el vehculo del Cesionario; iii) el Cesionario estar obligado a cumplir con estas Normas de Estacionamiento, y iv) el permiso de estacionamiento ser para uso exclusivo del Cesionario, quien no podr volver a cederlo a otra persona.  Toda solicitud de prolongacin del perodo de cesin temporal deber ser sometida al Departamento de Recursos Materiales, junto con la correspondiente documentacin oficial que verifique la prolongacin del viaje oficial o de vacaciones del Cedente, y dicho Departamento o el Comit de Estacionamiento se expedir sobre la misma, segn sea el caso. 

II.       Derogaci

          Este Memorando Administrativo reemplaza toda disposicin, reglamentacin o prctica de la Secretara General que sea contraria a lo aqu dispuesto. 

III.      Entrada en vigencia

          Este Memorando Administrativo entrar en vigencia en la fecha en que sea firmado.   

 

 

James R. Harding

 

Subsecretario de Administraci

 

Fecha:         17 de noviembre de 1999
Original:        ingls

MISCE00373S03

 
                                                                   James R. Harding
                                                        Subsecretario de Administraci�n 

 

Fecha:         17 de noviembre de 1999
Original:        ingl�s