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S E C R E T A R I A G E N E R A L |
| MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO.
84 ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE LAS AREAS DE REGISTRAR LAS OBLIGACIONES POR CONCEPTO DE BIENES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LOS OBJETOS DEL GASTO 3 AL 9 |
| OBJETIVO
1.
Teniendo en cuenta el objetivo general de descentralizar autoridad
y responsabilidad hacia los administradores, y dada la escasez de recursos
humanos y financieros, es esencial reducir los trámites burocráticos
relacionados con el registro de obligaciones.
Es imperativo revisar los procesos y procedimientos administrativos
para que sean acordes con la próxima modernización de los sistemas y así
prestar servicios más eficientes.
2.
Una vez cumplida la modernización de los sistemas, las áreas
tendrán acceso directo a los módulos de cuentas presupuestarias para
registrar la obligación de fondos sin verificación previa por el
Departamento de Programa y Presupuesto.
3.
No obstante, en 1998 el Departamento de Programa y Presupuesto
ayudará a las áreas a registrar obligaciones presentadas por medio del
MIS, siempre que los fondos no excedan la disponibilidad del área y se
cumplan las disposiciones de las Normas Generales para el Funcionamiento
de la Secretaría General y las políticas administrativas. META
1.
Delegar al personal de apoyo administrativo y al funcionario o los
funcionarios a cargo del presupuesto del área la autoridad de registrar
obligaciones de conformidad con el capítulo IV del Reglamento
Presupuestario y Financiero.
2.
En 1998 el Departamento de Programa y Presupuesto prestará
asistencia en el proceso de registrar, siempre que haya fondos disponibles
en las cuentas correspondientes, obligaciones presentadas por medio del
MIS. CONDICIONES
1.
Los jefes de programas, los directores de departamentos y unidades
y los coordinadores, así como los funcionarios encargados de registrar
las obligaciones, serán responsables de la exactitud y suficiencia de la
información provista en cada documento de obligación.
Deberán cerciorarse de que todo documento de obligación cumpla
las Normas Generales, el Reglamento Presupuestario y Financiero y toda
disposición administrativa, financiera y presupuestaria emitida por la
Subsecretaría de Administración.
2.
Las acciones administrativas para el registro de obligaciones deben
basarse en la autorización de gastar recursos financieros de la
Organización, ya sea los aprobados por la Asamblea General (Fondo Regular
o fondos voluntarios) o las contribuciones de otras organizaciones
internacionales, organismos gubernamentales o empresas privadas
autorizadas por medio de un acuerdo.
Como condición previa del registro de obligaciones, debe existir
un presupuesto detallado que indique el propósito para el cual se
extiende la autorización y las partidas presupuestarias que se anticipan
para la adquisición de bienes y servicios (recursos humanos o materiales).
3.
Antes de tramitar la acción administrativa de registro de
obligaciones para una actividad o proyecto determinado, debe prepararse un
plan de actividades y solicitud de asignación de fondos (PASAF) y
presentarse al Departamento de Programa y Presupuesto para revisión.
4.
Una vez que el Subsecretario de Administración apruebe el PASAF,
el Departamento de Programa y Presupuesto registrará la suma solicitada
en la columna de asignaciones de la cuenta o cuentas presupuestarias
correspondientes, por rubro del gasto.
5.
Las obligaciones sólo se registrarán en las cuentas que tienen
fondos asignados. En ningún
caso se registrarán obligaciones que excedan el saldo de los fondos
asignados a la cuenta o subprograma de que se trate.
6.
El Sistema Financiero - Cuentas Presupuestarias no permitirá que
se registren obligaciones en el sistema si el saldo de las asignaciones en
la cuenta es insuficiente.
7.
Se continuará presentando y registrando obligaciones
exclusivamente por vía electrónica.
8.
Los jefes de programas, los directores de departamentos y unidades
y los coordinadores, así como los funcionarios encargados de registrar
las obligaciones, serán responsables específicamente por el pleno
cumplimiento del artículo 94 de las Normas Generales en lo que concierne
a las obligaciones. Este artículo
dice:
Las apropiaciones estarán disponibles para hacer frente a las
obligaciones contraídas durante el año para el cual fueron aprobadas.
No obstante, y sólo en la medida en que ello sea necesario para
liquidar las obligaciones que hayan quedado pendientes al cierre del año
para el cual fueron aprobadas, las apropiaciones mencionadas podrán ser
extendidas, pero no más allá del 31 de diciembre del año siguiente,
fecha en que caducarán en forma irrevocable.
En el caso del FEMCIDI, en cumplimiento de su Estatuto, los
recursos provenientes de las contribuciones voluntarias efectuadas por los
Estados miembros serán apropiados y obligados antes del 31 de diciembre
del año en que se reciben las contribuciones, y las obligaciones deberán
ser liquidadas antes del 31 de diciembre del año siguiente.
Para los fines de este artículo se tendrán por obligaciones las
que emanen de cualquier acuerdo, contrato, orden de compra u otro
documento concluido con una persona natural o jurídica en virtud del cual
la Secretaría General está obligada legalmente a desembolsar fondos a
favor de la persona natural o jurídica correspondiente, a fin de ejecutar
actividades aprobadas, de conformidad con las disposiciones de la Carta,
las resoluciones de la Asamblea General y las presentes Normas Generales.
Las obligaciones se registrarán en la fecha en que el compromiso
adquiera obligatoriedad jurídica.
Los funcionarios responsables, los encargados de las obligaciones y
el personal de apoyo administrativo asignados a las áreas deberán
cerciorarse del registro exacto de las obligaciones y mantener un sistema
de archivo de todos los documentos de obligación clasificados por cuenta
presupuestaria. Estos funcionarios también deberán hacer revisiones periódicas
de todos los saldos de obligaciones no gastadas de las cuentas del área.
El Departamento de Programa y Presupuesto, en nombre del
Subsecretario de Administración, se reserva el derecho de solicitar
documentación de apoyo a las áreas cuando analice las obligaciones en el
curso de la ejecución presupuestaria.
9.
El Departamento de Servicios Financieros, antes de efectuar un pago
o desembolso, exigirá al área de origen la documentación de apoyo
original que considere necesaria para emitir un cheque contra una obligación
registrada. No se harán
desembolsos sin haberse antes registrado una obligación en una cuenta
presupuestaria. Los contratos
firmados, las órdenes de compra, las facturas, los informes de recepción
y otros documentos pertinentes son ejemplos de tal documentación.
10. El
Departamento de Programa y Presupuesto hará el seguimiento de la ejecución
presupuestaria a medida que ésta avance en el año calendario y preparará
informes bimensuales para los jefes de las oficinas.
11. En
enero de 1998 el Departamento de Programa y Presupuesto realizará
seminarios sobre los cambios de procedimiento.
Los directores designarán, por escrito, a los funcionarios
encargados de las obligaciones en sus respectivas áreas.
El material que se utilice en los seminarios será parte integral
de este Memorando Administrativo. El presente Memorando Administrativo entrará en vigencia en la
fecha de su firma. James R. Harding Fecha: 16
de enero de 1998 |