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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 79 REV. 1
ASUNTO:
INSTRUCCIONES PARA VIAJES OFICIALES DESDE LA SEDE

                                                 

I.  Decisi�n:

Por decisi�n del Secretario General, se establecen los siguientes procedimientos para los viajes oficiales realizados desde la sede:

1.       Los viajes oficiales y reglamentarios de los funcionarios y sus dependientes se regir�n de conformidad a lo dispuesto en el Cap�tulo VIII del Reglamento de Personal.

2.       Todos los viajes deber�n ser autorizados con antelaci�n y por escrito.  Para que un funcionario realice un viaje oficial se deber� iniciar una orden de viaje en el sistema de informaci�n gerencial ("MIS").  La orden de viaje deber� incluir la informaci�n correspondiente al itinerario, fechas de viaje, costo estimado, prop�sito del viaje y el n�mero de cuenta a la cual se deber� cargar la obligaci�n.  Adem�s, se deber� agregar la suma de US$5 correspondiente a tr�mites administrativos, la cual deber� constar en el resumen de gastos bajo la categor�a de miscel�neos.  Este cargo representa dos servicios, US$2 correspondiente a adelantos de viaje (v�ase p�rrafo 6 infra) y US$3.00, correspondiente a servicios de revisi�n y registro (v�ase p�rrafo 8 infra).  El cargo de servicios se aplica cada vez que se requiera una acci�n administrativa.  El Departamento de Servicios Financieros actualizar� esta cifra peri�dicamente.

3.       Solamente el Secretario General y el Secretario General Adjunto podr�n aprobar sus propias �rdenes de viaje.  Todas las dem�s �rdenes de viaje deber�n ser aprobadas por el supervisor del funcionario, quien deber� tener, al menos, rango de director de departamento, oficina o secretar�a.  Las �rdenes de viaje para los secretarios ejecutivos y subsecretarios, coordinadores ejecutivos, directores y asesores principales del Secretario General, deber�n ser aprobadas por su supervisor inmediato o, por delegaci�n del Secretario General, por el Jefe de Gabinete.

4.       Los viajeros deber�n obtener la aprobaci�n previa de su supervisor correspondiente a la licencia anual que utilizar�n durante su viaje.  Asimismo, todo cambio de itinerario deber� ser previamente aprobado, por escrito, por el supervisor.

5.       Una vez aprobada una orden de viaje a trav�s del MIS y los canales presupuestarios pertinentes y que la Unidad de Viajes del Departamento de Recursos Materiales haya completado los arreglos de viaje, el viajero deber� retirar y firmar sus pasajes y el documento de viaje de la OEA, en la oficina antes mencionada.

6.       El Departamento de Servicios Financieros le pagar� al viajero los adelantos de viaje correspondientes a vi�ticos y gastos terminales (que incluye el transporte hacia y desde el aeropuerto, gastos de env�o de equipaje e impuestos de salida).  Esta suma ser� depositada en la cuenta del funcionario en la Cooperativa de Cr�dito de la OEA.  El Departamento de Servicios financieros registrar� un gasto de US$2.00 contra la orden de viaje, correspondiente a este servicio de la Cooperativa de Cr�dito.

7.       El Secretario General, el Secretario General Adjunto, los secretarios ejecutivos y subsecretarios, los jefes de gabinete del Secretario General y Secretario General Adjunto, los coordinadores ejecutivos y los directores de departamentos, oficinas o secretar�as, podr�n optar por reembolsar sus gastos reales documentados a su retorno de un viaje oficial, en lugar de recibir el adelanto de viaje.  En estos casos, esta preferencia deber� constar en la orden de viaje, indic�ndolo con el siguiente texto:  "SIN ADELANTOS, SE PRESENTAR� UNA RELACI�N DE GASTOS REALES DOCUMENTADOS AL RETORNO DEL VIAJE".  Esta declaraci�n deber� constar en el casillero correspondiente a "REMARKS" u OBSERVACIONES de la orden de viaje correspondiente.  No se har�n adelantos de viajes a estos funcionarios y se les reembolsar� los gastos razonables debidamente documentados, mediante la presentaci�n del TEC con la documentaci�n de apoyo requerida.  Los viajeros deber�n obtener recibos correspondientes a todos los gastos en que incurran para recibir los reembolsos que soliciten.

8.       Los funcionarios deber�n devolver al Departamento de Recursos Humanos su documento de viaje de la OEA dentro del per�odo de 15 d�as a partir de su retorno de un viaje oficial.  Este Departamento deber� extender un recibo por el documento de viaje.   Adem�s, todos los funcionarios deber�n presentar al Departamento de Servicios Financieros, para su revisi�n y archivo, una declaraci�n de gastos de viajes (Travel Expense Claim, OAS Form 7, ("TEC") - a la cual se deber�n adjuntar los recibos originales, talones de los pasajes a�reos utilizados, pases de abordo, OAS Form 343 (registro de funcionario en misi�n oficial), una copia de la orden de viaje, el recibo del documento de viaje expedido por el Departamento de Recursos Humanos, y otros documentos de justificaci�n de gastos - firmados por el viajero y aprobados por su supervisor.  El Departamento de Servicios Financieros cobrar� US$3.00 por concepto de servicios por el tr�mite de la orden de viaje, salvo en el caso que el viaje haya sido financiado con fondos voluntarios o espec�ficos.  Se adjunta al presente memor�ndum las instrucciones para llenar un TEC.  La no presentaci�n de un TEC al Departamento de Servicios Financieros dentro del plazo requerido resultar� en la deducci�n del sueldo del funcionario, del monto correspondiente al adelanto de viaje.

9.       Una vez que se haya completado y haya el supervisor aprobado un TEC, todo fondo sobrante y no utilizado que haya sido obligado de conformidad a la orden de viaje original, deber� ser desobligado por el �rea/departamento que ha originado la acci�n de manera que estos fondos puedan ser reprogramados.

10.     En el caso de los viajes reglamentarios (reclutamiento, traslado, viaje por educaci�n, viaje al pa�s de origen y repatriaci�n), el TEC y los documentos de apoyo ser�n presentados al Departamento de Recursos Humanos con el fin de verificar que se haya realizado el viaje de conformidad a las reglas; se deber�n mantener copias de esta documentaci�n en los archivos de la oficina correspondiente.  El Departamento de Recursos Humanos enviar� los TEC al Departamento de Servicios Financieros para su revisi�n y archivo, conforme lo dispuesto en el p�rrafo 8 supra.

11.     El Departamento de Servicios Financieros es responsable por la revisi�n y registro de toda la documentaci�n relacionada con los viajes oficiales.  Todos los gastos incurridos que no cuenten con documentaci�n de apoyo ser�n de responsabilidad de los viajeros o de los supervisores que hayan autorizado la acci�n y podr�n ser deducidos de sus sueldos.  El Departamento de Servicios Financieros es responsable de desobligar los saldos pendientes que resulten de gastos que hayan sido menores que el monto anticipado y que no hayan sido desobligados de conformidad al p�rrafo 9 supra.

12.     Si el total de gastos del viajero es inferior al monto adelantado por la Secretar�a General, el viajero deber� reembolsar a la Secretar�a General inmediatamente despu�s de su retorno y durante un per�odo no mayor de 15 d�as de haber concluido el viaje.

13.     Si la Secretar�a General le debe al viajero US$200.00 o m�s, se deber� preparar una enmienda a la orden de viaje por el monto correspondiente y deber� ser enviada, junto al TEC y la documentaci�n de apoyo, al Departamento de Servicios Financieros, de conformidad con el p�rrafo 8 supra.  En el caso que se le deba al viajero menos de US$200.00, no ser� necesario hacer una enmienda a la orden de viaje.

14.     Si se suspende el viaje despu�s de efectuado el adelanto de viaje y/o emitido el boleto y el documento de viaje, los mismos deber�n devolverse de inmediato al Departamento de Servicios Financieros y al Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, junto con una explicaci�n escrita sobre la cancelaci�n la cual deber� hacer referencia al n�mero de la orden de viaje correspondiente.  La oficina que haya originado la acci�n ser� responsable de efectuar la desobligaci�n oportuna de la orden de viaje, mediante una enmienda efectuada en el MIS.

15.     Antes de iniciar los arreglos de viaje y siempre que se requiera, es responsabilidad de los supervisores obtener la anuencia previa de las Misiones Permanentes ante la OEA.

16.     Todos los funcionarios en viaje oficial desde la sede a los Estados miembros deber�n informar de antemano sobre su viaje a la Oficina de la Secretar�a General en los Estados miembros y deber� presentarse al llegar al pa�s correspondiente.  Los funcionarios que viajen deber�n llenar un formulario "OAS Form 343" (registro para funcionarios en misi�n oficial), firmado por el Director, en cada Oficina de la Secretar�a General que visite durante su gira.  Si la Oficina de la Secretar�a General en el Estado miembro no se encuentra en la ciudad que visite el funcionario (por ejemplo, Brasilia y R�o de Janeiro) ser� suficiente llamar por tel�fono.

17.     Todos los funcionarios, excepto el Secretario General, el Secretario General Adjunto y los secretarios ejecutivos y subsecretarios, que realicen viajes oficiales fuera de la sede (excepto en el caso de viajes reglamentarios) deber�n presentar un informe de misi�n al supervisor que autoriz� el viaje, dentro de un plazo no mayor de 15 d�as a partir de la fecha de su retorno.  El informe deber� especificar el prop�sito del viaje, los contactos realizados, el progreso alcanzado, los problema identificados, y los compromisos asumidos durante su visita oficial.

18.     Los secretarios ejecutivos, subsecretarios, coordinadores ejecutivos, jefes de unidad y directores de departamentos y oficinas ("los supervisores") preparar�n un Plan de Viajes Oficiales, en forma trimestral.  Cada informe deber� detallar los viajes oficiales planeados, su justificaci�n en funci�n de los objetivos de la Organizaci�n, su costo aproximado, las personas involucradas y los resultados esperados.  Este Plan deber� ser presentado al Secretario General, para su consideraci�n y aprobaci�n, por lo menos con un mes de antelaci�n al inicio del trimestre correspondiente.  Una vez que sea aprobado el Plan de Viajes Oficiales, se deber�n procesar las acciones administrativas con cinco d�as h�biles de antelaci�n a la realizaci�n del viaje.

19.     Adem�s de lo anterior, los supervisores deber�n presentar un Informe de Viajes Oficiales trimestral, el cual detallar� todos los viajes realizados durante los tres meses previos a la preparaci�n del informe.  Este documento deber� especificar la raz�n y costo del viaje, los funcionarios involucrados y los logros obtenidos mediante la misi�n oficial.

20.     Los viajes no planeados debido a circunstancias imprevistas requerir�n de la aprobaci�n previa del Jefe de Gabinete del Secretario General y los procedimientos administrativos deber�n ser iniciados con m�s de tres d�as h�biles de antelaci�n al viaje.  Este tipo de viajes adicionales deber�n ser identificados por separado en el Informe de Viajes Oficiales y ser�n justificados en funci�n de su contribuci�n para cumplir con los objetivos de la Organizaci�n.

21.     Tanto el Plan de Viajes Oficiales como el Informe sobre Viajes Oficiales deber�n cubrir solamente los viajes relacionados con las actividades oficiales del �rea en cuesti�n.  No se deber�n incluir los viajes reglamentarios.

II.        Derogaciones:

Mediante este Memor�ndum Administrativo, se derogan todas las normas, reglamentos, instrucciones y pr�cticas de la Secretar�a General que contravengan estas disposiciones.

III.      Vigencia:

Este Memor�ndum Administrativo entrar� en vigor en la fecha de su firma.

 

Fecha:  12 de septiembre de 1997
Original:  ingl�s

 

James R. Harding
Subsecretario de Administraci�n

 

 

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "OAS 7"
              
RECLAMO DE GASTOS DE VIAJE ("TEC")

Todos los funcionarios en viaje oficial de la Secretar�a General deber�n completar a su retorno, un reclamo de gastos de viaje o "TEC".  Tambi�n los funcionarios en viaje reglamentario deber�n llenar un TEC a su retorno.  El TEC debidamente llenado, junto con la documentaci�n de apoyo (todos los recibos originales, pasajes o talones de pasajes a�reos, pases de abordo,  formularios No. 343 de la OEA, una copia de la orden de viaje, el recibo del documento de viajes expedido por el Departamento de Recursos Humanos, y otros documentos de apoyo correspondientes a gastos) deber�n ser presentados al Departamento de Servicios Financieros, dentro del plazo de 15 d�as de haber concluido el viaje.   La no presentaci�n de un TEC al Departamento de Servicios Financieros dentro del plazo requerido resultar� en la deducci�n del sueldo del funcionario, del monto correspondiente al adelanto de viaje.  En el caso de los viajes reglamentarios, el TEC deber� ser presentado al Departamento de Recursos Humanos dentro del mismo per�odo antes citado.

C�mo completar un formulario de TEC:

En las p�ginas 7, 8 y 9 de este Memor�ndum Administrativo se presenta una copia reducida de un TEC que sirve de gu�a.  La p�gina tiene flechas que se�alan las partes del formulario TEC donde se debe incluir la informaci�n correspondiente.

1)       El formulario del TEC debe contener el n�mero de orden de viaje correspondiente en la esquina superior derecha del formulario, bajo el numeral 1 del formulario.

2)       El viajero deber� escribir su nombre, grado, n�mero de empleado, tel�fono, n�mero de oficina y c�digo del edificio en que trabaja.

3)       Aqu� se anota la informaci�n sobre el itinerario.  Tambi�n deber� incluirse el itinerario de cada miembro de la familia que haya viajado por separado.

4)       Las prestaciones son las siguientes:

a)       Vi�ticos:

          - Vi�tico completo correspondiente al funcionario por cada d�a completo de viaje.

          - Medio vi�tico correspondiente a cada dependiente por cada d�a completo de viaje.

b)       Gastos terminales :

          - Tarifa establecida para funcionarios

          - Para dependientes elegibles: US$3.00 por cada parada oficial, esto es US$6.00 por reclutamiento, traslado o repatriaci�n, y US$12 por viaje al pa�s de origen.

          - Los impuestos de salida est�n incluidos en los gastos terminales y no deber�n ser incluidos por separado.

5)       Se deben adjuntar todos los recibos de taxis al formulario.  No se hacen reembolsos de gastos de taxi para los viajes reglamentarios.  Todo gasto que no est� justificado mediante la presentaci�n de un recibo ser� absorbido por el viajero.

6)       Gastos miscel�neos, se limita a gastos de exceso de equipaje y de renovaci�n de pasaportes.  En el caso de los viajes reglamentarios, tambi�n se pueden incluir los gastos miscel�neos previamente aprobados por el Departamento de Recursos Humanos.     

7)       El total correspondiente a todos los gastos documentados se coloca en el casillero ubicado a la derecha del formulario.

8)       Los viajeros deber�n indicar el monto recibido antes del viaje, por concepto de adelanto de viaje, y tambi�n deber�n indicar el lugar de destino donde se recibi� el adelanto.

9)       El viajero debe calcular la cifra correspondiente al rubro 9, Liquidaci�n.  Esta cifra es la diferencia entre la suma que figura en el rubro 7 y la que figura en el rubro 8.  Si la diferencia es un saldo positivo, debe marcar donde dice "Viajero - Se le emitir� cheque" e indicar la cantidad en el casillero a la derecha del formulario.  Si es un saldo negativo, debe marcar donde dice "OEA -Se adjunta cheque", indicar la cantidad en el casillero a la derecha y adjuntar un cheque a la orden de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos por la cantidad correspondiente.

10)     El rubro 10, Procedimiento, contiene instrucciones adicionales para completar el formulario, as� como un espacio para indicar las fechas de licencia anual tomada durante el viaje.

11)     El rubro 11 es la certificaci�n de parte del viajero y su supervisor de que la informaci�n presentada es exacta y correcta.  La presentaci�n intencional de informaci�n falsa o inexacta conducir� a la imposici�n de medidas disciplinarias contra los dos funcionarios que firman el formulario.  En el reverso del formulario, bajo "Observaciones", hay espacio para incluir informaci�n adicional.