S E C R E T A R I A G E N E R A L |
MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 77
Rev. 1 ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LAS DECLARACIONES DE CONEXIONES Y DE ACREEDORES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 132 DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL Y LA REGLA DE PERSONAL 101.7(c) (i) |
I.
DECISION.
Por decisi�n del Secretario General, se establece el siguiente
procedimiento para la revisi�n y el procesamiento de las declaraciones de
conexiones y de acreedores (Formularios OEA 563-A y B) (�Declaraciones")
presentadas por cada miembro del personal a quien se requiere el
cumplimiento de las disposiciones del Art�culo 132 de las Normas
Generales y la Regla de Personal 101.7(c)(i). 1-
Los Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios, y el Jefe de Gabinete
del Secretario General presentar�n sus declaraciones al Secretario
General. El Secretario General revisar� cada declaraci�n para verificar
la existencia de posibles conflictos de intereses. El Secretario General
tendr� en cuenta los deberes y responsabilidades de dichas personas
dentro de la Secretar�a General y determinar� si considera que las
mismas tienen un conflicto de intereses directo, indirecto o aparente con
el desempe�o de sus deberes y responsabilidades. Si el Secretario General
considera que existe tal conflicto, enviar� la declaraci�n al Director
del Departamento de Servicios de Recursos Humanos (DSRH) y solicitar� que
el Director refiera el asunto al Comit� de Etica. Todas las dem�s
declaraciones recibidas por el Secretario General tambi�n ser�n enviadas
al Director del DSRH para su archivo en los legajos de los miembros del
personal. 2-
El Jefe de Gabinete del Secretario General Adjunto presentar� su
declaraci�n al Secretario General Adjunto. EL Secretario General Adjunto
revisar� la declaraci�n para determinar posibles conflictos de intereses,
y seguir� el procedimiento establecido en el p�rrafo I.1 de este memor�ndum.
3-
Los Directores presentar�n sus declaraciones al Secretario
Ejecutivo o Subsecretario que corresponda, o al Secretario General o el
Secretario General Adjunto en el caso de que los Directores se
encuentren bajo la supervisi�n directa de cualquiera de ellos. El
funcionario a quien se presente tal declaraci�n la revisar� para
determinar la existencia de posibles conflictos de intereses, y seguir�
el procedimiento establecido en
el p�rrafo I.1 de este memor�ndum. Todos
los miembros del personal afectados por el Art�culo 132 de las Normas
Generales y la Regla de Personal 101.7(c) (i) presentar�n sus
declaraciones a sus respectivos Directores. Los mismos revisar�n las
declaraciones para determinar la posible existencia de conflictos de
intereses, y seguir�n el procedimiento establecido en el p�rrafo I.1 de
este memor�ndum. 4- El funcionario
encargado de la revisi�n firmar� y fechar� cada declaraci�n que
revise. 5-
Al recibir una solicitud de referencia al Comit� de Etica en
virtud de los p�rrafos I.1, 1.2, 1.3 � 1.4 de este memor�ndum, el
Director del DSRH referir� prontamente el caso al Comit� de Etica para
su consideraci�n. 6.
Cuando el Comit� de Etica reciba la referencia del Director del
DSRH, considerar� el caso y presentar� sus recomendaciones al Secretario
General de acuerdo con el Reglamento de dicho Comit�. II.
REVOCACION O ENMIENDAS.
El presente memor�ndum reemplaza todos los procedimientos y pr�cticas de
la Secretar�a General que puedan opon�rseles. III.
VIGENCIA.
El presente memor�ndum administrativo entrar� en vigencia en la
fecha de su firma. James
R. Harding
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