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S E C R E T A R I A G E N E R A L |
| MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 77
Rev. 1 ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LAS DECLARACIONES DE CONEXIONES Y DE ACREEDORES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 132 DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL Y LA REGLA DE PERSONAL 101.7(c) (i) |
| I.
DECISION.
Por decisión del Secretario General, se establece el siguiente
procedimiento para la revisión y el procesamiento de las declaraciones de
conexiones y de acreedores (Formularios OEA 563-A y B) (“Declaraciones")
presentadas por cada miembro del personal a quien se requiere el
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 132 de las Normas
Generales y la Regla de Personal 101.7(c)(i). 1-
Los Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios, y el Jefe de Gabinete
del Secretario General presentarán sus declaraciones al Secretario
General. El Secretario General revisará cada declaración para verificar
la existencia de posibles conflictos de intereses. El Secretario General
tendrá en cuenta los deberes y responsabilidades de dichas personas
dentro de la Secretaría General y determinará si considera que las
mismas tienen un conflicto de intereses directo, indirecto o aparente con
el desempeño de sus deberes y responsabilidades. Si el Secretario General
considera que existe tal conflicto, enviará la declaración al Director
del Departamento de Servicios de Recursos Humanos (DSRH) y solicitará que
el Director refiera el asunto al Comité de Etica. Todas las demás
declaraciones recibidas por el Secretario General también serán enviadas
al Director del DSRH para su archivo en los legajos de los miembros del
personal. 2-
El Jefe de Gabinete del Secretario General Adjunto presentará su
declaración al Secretario General Adjunto. EL Secretario General Adjunto
revisará la declaración para determinar posibles conflictos de intereses,
y seguirá el procedimiento establecido en el párrafo I.1 de este memorándum.
3-
Los Directores presentarán sus declaraciones al Secretario
Ejecutivo o Subsecretario que corresponda, o al Secretario General o el
Secretario General Adjunto en el caso de que los Directores se
encuentren bajo la supervisión directa de cualquiera de ellos. El
funcionario a quien se presente tal declaración la revisará para
determinar la existencia de posibles conflictos de intereses, y seguirá
el procedimiento establecido en
el párrafo I.1 de este memorándum. Todos
los miembros del personal afectados por el Artículo 132 de las Normas
Generales y la Regla de Personal 101.7(c) (i) presentarán sus
declaraciones a sus respectivos Directores. Los mismos revisarán las
declaraciones para determinar la posible existencia de conflictos de
intereses, y seguirán el procedimiento establecido en el párrafo I.1 de
este memorándum. 4- El funcionario
encargado de la revisión firmará y fechará cada declaración que
revise. 5-
Al recibir una solicitud de referencia al Comité de Etica en
virtud de los párrafos I.1, 1.2, 1.3 ó 1.4 de este memorándum, el
Director del DSRH referirá prontamente el caso al Comité de Etica para
su consideración. 6.
Cuando el Comité de Etica reciba la referencia del Director del
DSRH, considerará el caso y presentará sus recomendaciones al Secretario
General de acuerdo con el Reglamento de dicho Comité. II.
REVOCACION O ENMIENDAS.
El presente memorándum reemplaza todos los procedimientos y prácticas de
la Secretaría General que puedan oponérseles. III.
VIGENCIA.
El presente memorándum administrativo entrará en vigencia en la
fecha de su firma. James
R. Harding
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