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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 74
ASUNTO:
USO DE AUTOMOVIL PERSONAL EN VIAJES OFICIALES

 

I. DECISION

Las siguientes disposiciones y procedimientos, que complementan lo establecido en la Regla 108.10 del Reglamento de Personal respecto del uso de autom�vil personal en misiones, se aplicar�n en todas las dependencias de la Secretar�a General.

II. DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS

1. En la sede, el uso del autom�vil personal para realizar viajes en misi�n oficial requiere autorizaci�n previa de la autoridad m�s alta del �rea de la que depende el miembro del personal, salvo en el caso de viajes estatutarios que aprueba el Departamento de Recursos Humanos.

2. Para el caso de viajes oficiales en los dem�s Estados Miembros, la autorizaci�n deber� emanar del Director de la Oficina Nacional respectiva, aun cuando el Director no sea la autoridad m�s alta de la que depende dicho miembro del personal.

3. El supervisor responsable de autorizar el uso de autom�vil personal en misi�n oficial deber� verificar previamente que:

a. El miembro del personal tiene licencia de conducir v�lida; y

b. El veh�culo est� debidamente asegurado contra todo riesgo y en buenas condiciones mec�nicas. En caso contrario, el supervisor estar� sujeto a la responsabilidad que determina la Regla 101.3 del Reglamento de Personal y estar� obligado a informar por escrito al Secretario General, por conducto oficial, de las razones por las cuales no se cumpli� lo dispuesto en esta secci�n.

4. La autorizaci�n deber� constar por escrito, estar firmada por el supervisor autorizante e indicar la cuenta presupuestaria a la cual se cargar� el gasto correspondiente.

5. Por viajes en misi�n oficial se entienden los que lleve a cabo un miembro del personal en cumplimiento de diligencias oficiales institucionales, sin que importe la distancia. Por consiguiente, se excluyen los trayectos entre el domicilio del miembro del personal y su lugar de trabajo, y los requeridos para asistir a funciones sociales para las cuales la Secretar�a General no proveer�a veh�culo oficial.

6. El costo de usar el autom�vil personal para viajes en misi�n oficial ser� reembolsado al miembro del personal previamente autorizado sobre la base de la distancia real recorrida en cada viaje. Para el control de la distancia recorrida, el miembro del personal autorizado deber� llevar el registro diario que se anexa a este Memorando Administrativo.

7. Para computar lo que debe reembolsar, la Secretar�a General emplear� la siguiente escala en funci�n del costo del combustible y de la distancia recorrida:

Grupo

Costo del combustible

Monto del reembolso por kil�metro

por gal�n

por milla

  (US$) (US$) (US$)
I Menos de $1,00 0,17 0,11
II 1,00 hasta 1,59 0,20 0,12
III 1,60 hasta 2,19 0,23 0,14
IV 2,20 � m�s 0,26 0,16

 

 

 

 

8. El miembro del personal ser� responsable de los gastos de seguro contra todo riesgo y de los necesarios para que funcione bien el veh�culo utilizado. La Secretar�a General no asume responsabilidad alguna por riesgos u otros costos ocasionados por dichos conceptos, los que se consideran ya incluidos en el reembolso.

9. Las solicitudes de reembolso deber�n rendirse mensualmente, con copia del registro diario firmado por el miembro del personal autorizado, y presentarse para revisi�n y c�lculo a la Oficina del Tesorero. Asimismo, deber� indicarse la cuenta presupuestaria (ya indicada en la autorizaci�n) a la cual se cargar� el gasto correspondiente. La solicitud deber� firmarla la autoridad que autoriz� el uso del autom�vil.

III. DEROGACION

Las disposiciones y procedimientos establecidos por el presente Memorando Administrativo sustituyen cualesquiera otras disposiciones o pr�cticas en contrario.

IV. VIGENCIA

Este Memorando Administrativo entrar� en vigor en la fecha de su firma.

 

 

Don C. Eller
Subsecretario de Administraci�n

 

 

Fecha: 8 de abril de 1986
Original: espa�ol