I. DECISION
Las siguientes disposiciones y
procedimientos, que complementan lo establecido en la Regla 108.10 del Reglamento de
Personal respecto del uso de autom�vil personal en misiones, se aplicar�n en todas las
dependencias de la Secretar�a General.
II. DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS
1. En la sede, el uso del autom�vil
personal para realizar viajes en misi�n oficial requiere autorizaci�n previa de la
autoridad m�s alta del �rea de la que depende el miembro del personal, salvo en el caso
de viajes estatutarios que aprueba el Departamento de Recursos Humanos.
2. Para el caso de viajes oficiales en
los dem�s Estados Miembros, la autorizaci�n deber� emanar del Director de la Oficina
Nacional respectiva, aun cuando el Director no sea la autoridad m�s alta de la que
depende dicho miembro del personal.
3. El supervisor responsable de autorizar
el uso de autom�vil personal en misi�n oficial deber� verificar previamente que:
a. El miembro del personal tiene licencia
de conducir v�lida; y
b. El veh�culo est� debidamente
asegurado contra todo riesgo y en buenas condiciones mec�nicas. En caso contrario, el
supervisor estar� sujeto a la responsabilidad que determina la Regla 101.3 del Reglamento
de Personal y estar� obligado a informar por escrito al Secretario General, por conducto
oficial, de las razones por las cuales no se cumpli� lo dispuesto en esta secci�n.
4. La autorizaci�n deber� constar por
escrito, estar firmada por el supervisor autorizante e indicar la cuenta presupuestaria a
la cual se cargar� el gasto correspondiente.
5. Por viajes en misi�n oficial se
entienden los que lleve a cabo un miembro del personal en cumplimiento de diligencias
oficiales institucionales, sin que importe la distancia. Por consiguiente, se excluyen los
trayectos entre el domicilio del miembro del personal y su lugar de trabajo, y los
requeridos para asistir a funciones sociales para las cuales la Secretar�a General no
proveer�a veh�culo oficial.
6. El costo de usar el autom�vil
personal para viajes en misi�n oficial ser� reembolsado al miembro del personal
previamente autorizado sobre la base de la distancia real recorrida en cada viaje. Para el
control de la distancia recorrida, el miembro del personal autorizado deber� llevar el
registro diario que se anexa a este Memorando Administrativo.
7. Para computar lo que debe reembolsar,
la Secretar�a General emplear� la siguiente escala en funci�n del costo del combustible
y de la distancia recorrida:
Grupo |
Costo del
combustible
|
Monto del reembolso por
kil�metro |
por gal�n |
por milla |
|
(US$) |
(US$) |
(US$) |
I |
Menos de $1,00 |
0,17 |
0,11 |
II |
1,00 hasta 1,59 |
0,20 |
0,12 |
III |
1,60 hasta 2,19 |
0,23 |
0,14 |
IV |
2,20 � m�s |
0,26 |
0,16 |
8. El miembro del personal ser�
responsable de los gastos de seguro contra todo riesgo y de los necesarios para que
funcione bien el veh�culo utilizado. La Secretar�a General no asume responsabilidad
alguna por riesgos u otros costos ocasionados por dichos conceptos, los que se consideran
ya incluidos en el reembolso.
9. Las solicitudes de reembolso deber�n
rendirse mensualmente, con copia del registro diario firmado por el miembro del personal
autorizado, y presentarse para revisi�n y c�lculo a la Oficina del Tesorero. Asimismo,
deber� indicarse la cuenta presupuestaria (ya indicada en la autorizaci�n) a la cual se
cargar� el gasto correspondiente. La solicitud deber� firmarla la autoridad que
autoriz� el uso del autom�vil.
III. DEROGACION
Las disposiciones y procedimientos
establecidos por el presente Memorando Administrativo sustituyen cualesquiera otras
disposiciones o pr�cticas en contrario.
IV. VIGENCIA
Este Memorando Administrativo entrar� en
vigor en la fecha de su firma.
Don C. Eller
Subsecretario de Administraci�n
Fecha: 8 de abril de 1986
Original: espa�ol
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