I. DECISION
Las siguientes disposiciones y
procedimientos, que complementan lo establecido en la Regla 108.10 del Reglamento de
Personal respecto del uso de automóvil personal en misiones, se aplicarán en todas las
dependencias de la Secretaría General.
II. DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS
1. En la sede, el uso del automóvil
personal para realizar viajes en misión oficial requiere autorización previa de la
autoridad más alta del área de la que depende el miembro del personal, salvo en el caso
de viajes estatutarios que aprueba el Departamento de Recursos Humanos.
2. Para el caso de viajes oficiales en
los demás Estados Miembros, la autorización deberá emanar del Director de la Oficina
Nacional respectiva, aun cuando el Director no sea la autoridad más alta de la que
depende dicho miembro del personal.
3. El supervisor responsable de autorizar
el uso de automóvil personal en misión oficial deberá verificar previamente que:
a. El miembro del personal tiene licencia
de conducir válida; y
b. El vehículo está debidamente
asegurado contra todo riesgo y en buenas condiciones mecánicas. En caso contrario, el
supervisor estará sujeto a la responsabilidad que determina la Regla 101.3 del Reglamento
de Personal y estará obligado a informar por escrito al Secretario General, por conducto
oficial, de las razones por las cuales no se cumplió lo dispuesto en esta sección.
4. La autorización deberá constar por
escrito, estar firmada por el supervisor autorizante e indicar la cuenta presupuestaria a
la cual se cargará el gasto correspondiente.
5. Por viajes en misión oficial se
entienden los que lleve a cabo un miembro del personal en cumplimiento de diligencias
oficiales institucionales, sin que importe la distancia. Por consiguiente, se excluyen los
trayectos entre el domicilio del miembro del personal y su lugar de trabajo, y los
requeridos para asistir a funciones sociales para las cuales la Secretaría General no
proveería vehículo oficial.
6. El costo de usar el automóvil
personal para viajes en misión oficial será reembolsado al miembro del personal
previamente autorizado sobre la base de la distancia real recorrida en cada viaje. Para el
control de la distancia recorrida, el miembro del personal autorizado deberá llevar el
registro diario que se anexa a este Memorando Administrativo.
7. Para computar lo que debe reembolsar,
la Secretaría General empleará la siguiente escala en función del costo del combustible
y de la distancia recorrida:
|
Grupo |
Costo del
combustible
|
Monto del reembolso por
kilómetro |
|
por galón |
por milla |
| |
(US$) |
(US$) |
(US$) |
| I |
Menos de $1,00 |
0,17 |
0,11 |
| II |
1,00 hasta 1,59 |
0,20 |
0,12 |
| III |
1,60 hasta 2,19 |
0,23 |
0,14 |
| IV |
2,20 ó más |
0,26 |
0,16 |
8. El miembro del personal será
responsable de los gastos de seguro contra todo riesgo y de los necesarios para que
funcione bien el vehículo utilizado. La Secretaría General no asume responsabilidad
alguna por riesgos u otros costos ocasionados por dichos conceptos, los que se consideran
ya incluidos en el reembolso.
9. Las solicitudes de reembolso deberán
rendirse mensualmente, con copia del registro diario firmado por el miembro del personal
autorizado, y presentarse para revisión y cálculo a la Oficina del Tesorero. Asimismo,
deberá indicarse la cuenta presupuestaria (ya indicada en la autorización) a la cual se
cargará el gasto correspondiente. La solicitud deberá firmarla la autoridad que
autorizó el uso del automóvil.
III. DEROGACION
Las disposiciones y procedimientos
establecidos por el presente Memorando Administrativo sustituyen cualesquiera otras
disposiciones o prácticas en contrario.
IV. VIGENCIA
Este Memorando Administrativo entrará en
vigor en la fecha de su firma.
Don C. Eller
Subsecretario de Administración
Fecha: 8 de abril de 1986
Original: español
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