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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 59 Rev. 1
ASUNTO:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION Y TRAMITE DE ADELANTOS, ASISTENCIA TECNICA NO REEMBOLSABLE Y DONACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL

 

I. Por decisi�n del Secretario General, se establecen las siguientes disposiciones:

1. OBJETIVO Y APLICACION

1.1 El principal objetivo de las disposiciones es:

(a) Definir las pol�ticas que se aplicar�n en relaci�n con:

-- adelantos
-- asistencia t�cnica no reembolsable
-- donaciones.

(b) Simplificar y consolidar los procedimientos para autorizar y tramitar estos desembolsos.

1.2 Las pautas que aparecen como Anexo A sintetizan los tr�mites e informes que se requieren para los adelantos, la asistencia t�cnica no reembolsable y las donaciones. No se rigen por las disposiciones del presente memor�ndum los adelantos de sueldo a los empleados, ya que no est�n sujetos a rendici�n de cuentas.

1.3 Todas las actividades que implican posibles desembolsos deben figurar en el Plan de Operaciones aprobado. Todos los fondos administrados por la Secretar�a General est�n sujetos a las presentes disposiciones.

2. REGLAMENTACIONES BASICAS

2.1 Las disposiciones del presente memor�ndum complementan las siguientes reglamentaciones, cuya vigencia no se anula:

(a) Las Normas Generales;

(b) El Reglamento de Personal y los Manuales de Operaciones;

(c) Las Reglas Presupuestarias y Financieras y los Procedimientos Presupuestarios y Financieros para las Actividades fuera de la Sede;

(d) El Sistema Uniforme de Contrataciones.

3. NORMAS Y DEFINICIONES

3.1 Adelantos

(a) Desembolsos, sujetos a rendici�n de cuentas, que se autorizan para medidas que ser�n tomadas por funcionarios de la Secretar�a General o terceros. Pueden ser:

-- Adelantos para gastos de viaje, sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Personal (regla 108.21) y el Manual de Operaciones (Vol. III: cap�tulos VIII, XVII, XVIII y XIX); y

-- Adelantos para realizar gestiones oficiales y para proyectos, en lugar de pagos directos a los abastecedores, cuando el director del proyecto lo solicite.

(b) Rendici�n de cuentas. Al concluir la misi�n o gesti�n oficial, se presentar�n los comprobantes originales. No se conceder�n m�s adelantos cuando la rendici�n de cuentas est� pendiente por m�s de 30 d�as despu�s de la fecha se�alada. Los informes se presentar�n en el formulario OAS 388 (Rev.1, 1-79) que aparece como anexo B.

3.2 Asistencia t�cnica no reembolsable

(a) Desembolsos a centros, instituciones, universidades y entidades p�blicas y privadas encargadas de la ejecuci�n de proyectos, de conformidad con planes de operaci�n aprobados, sujeto a verificaci�n de que se haya logrado el resultado apetecido al hacerse el desembolso, mediante la presentaci�n peri�dica de informes t�cnicos e informes financieros que indiquen la utilizaci�n y disposici�n de los recursos recibidos.

(b) La asistencia t�cnica no reembolsable tiene por objeto acrecentar la eficiencia y flexibilidad de operaci�n de un proyecto, simplificar los procedimientos administrativos y dar m�s autoridad y responsabilidad a los directores y coordinadores que trabajan en los proyectos.

(c) La asistencia t�cnica no reembolsable se autorizar� cuando los planes de operaci�n del proyecto permitan la recepci�n de fondos en esta forma, previa recomendaci�n de la oficina t�cnica responsable, que fundar� dicha recomendaci�n en la naturaleza del proyecto y su conocimiento de los procedimientos administrativo-contables y de auditor�a que sigue la entidad ejecutora.

(d) Se efectuar�n desembolsos parciales correlativamente a las etapas del proyecto, conforme a los planes de operaci�n.

(e) La asistencia t�cnica no reembolsable se autorizar� �nicamente para centros, instituciones, universidades y entidades p�blicas y privadas. En el cave de proyectos realizados sobre base individual y sin sujeci�n a la supervisi�n administrativo-financiera de un centro, instituci�n o entidad p�blica o privada, los fondos podr�n entregarse en calidad de adelantos cuando lo solicite la direcci�n del proyecto y la Oficina de la Secretar�a General fuera de la Sede no pueda efectuar el pago directamente a los abastecedores.

(f) Los desembolsos de asistencia t�cnica no reembolsable se realizar�n conforme a los planes de operaciones que lo permitan, en la forma siguiente:

(i) Cuando se hayan aprobado de antemano; en este caso los desembolsos se efectuar�n por la oficina nacional o por la Oficina de Servicios Financieros, seg�n el calendario previsto en el plan y, en el caso de desembolsos consecutivos, contra la entrega de informes t�cnicos y financieros satisfactorios respecto a desembolsos anteriores, seg�n lo dispuesto en el p�rrafo 4.5.b del presente memor�ndum; o bien

(ii) Contra entrega de la documentaci�n que justifique el gasto.

(g) Los informes financieros que se requieren para la asistencia t�cnica no reembolsable se presentar�n en forma resumida, certificada por un funcionario autorizado de la entidad receptora, y de conformidad con el formulario OAS 388 (Rev.1, 1-79) que aparece como anexo B. Los gastos no tendr�n que justificarse con recibos a menos que se soliciten expresamente a los efectos de auditor�a de cuentas.

3.3 Donaciones

(a) Sumas concedidas a personas naturales o jur�dicas, ya sea en efectivo o en especie, o propiedades que pertenezcan a la Organizaci�n o hayan sido compradas por �sta para determinado fin o proyecto.

(b) Se conceder�n de conformidad con un mandato de la Asamblea General o de uno de los Consejos de la OEA, o bien:

(i) Con la autorizaci�n de la Asamblea General, cuando se trate de donar bienes ra�ces de la Organizaci�n.

(ii) Con la aprobaci�n escrita del Secretario General en que se indique la informaci�n estipulada en el anexo C, formulario OAS 329 (2-79), o con la aprobaci�n del Secretario Ejecutivo o Subsecretario en quien el Secretario General haya delegado expresamente la autorizaci�n, siempre y cuando se trate de la ejecuci�n de un proyecto regular o especial, con un plan de operaciones debidamente aprobado;

(iii) Donaciones de equipo del inventario de la OEA que se suministra a proyectos especiales, una vez que los proyectos han estado funcionando durante un plazo determinado por el Secretario General. En tales caves, el equipo ir� acompa�ado de un memor�ndum de certificaci�n, formulario OAS 330 (2-79), de acuerdo al anexo D, firmado por los funcionarios autorizados de la Secretar�a y la entidad receptora. El Memor�ndum de Certificaci�n ir� acompa�ado del formulario OAS 313 (v�ase anexo E), en que se indicar� el equipo en cuesti�n.

(c) Todas las donaciones se pondr�n anualmente en conocimiento de la Asamblea General.

4. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

4.1 Oficina originaria

(a) La decisi�n inicial de tramitar un adelanto, asistencia t�cnica no reembolsable o donaci�n debe ser tomada por la oficina originaria, por las siguientes razones: dicha oficina conoce el objetivo del programa o proyecto y la naturaleza de la misi�n o gesti�n oficial; est� bien informada de las circunstancias operativas de cada proyecto; tiene acceso a informaci�n sobre los requisitos legales y reglamentaciones de cada Estado miembro; y posee los antecedentes relacionados con el proyecto y la aprobaci�n de su correspondiente plan de operaciones; y

(b) La oficina originaria ejerce o autoriza la delegaci�n de la supervisi�n t�cnica del proyecto.

4.2 Unidad de Servicios Administrativos

(a) Tramitar las solicitudes que recibe de las oficinas originarias;

(b) Verificar todos los datos y la informaci�n incluida en los formularios correspondientes;

(c) Cumplir y verificar el cumplimiento de todas las reglas y disposiciones pertinentes, especialmente las relacionadas con la disponibilidad y compromiso de fondos;

(d) Informar mensualmente a las oficinas originarias sobre la situaci�n de los adelantos pendientes de rendici�n de cuentas;

(e) Suspender los adelantos o desembolsos de asistencia t�cnica no reembolsable a solicitud de las oficinas originarias; y

(f) Solicitar a la Oficina de Servicios Financieros o autorizar a las Oficinas de la Secretar�a General fuera de la Sede a desembolsar adelantos, asistencia t�cnica no reembolsable o donaciones, con indicaci�n expresa de las condiciones en que se har� entrega del desembolso.

4.3 Oficina de Servicios Financieros

(a) Mantener mensualmente y en orden cronol�gico todos los adelantos que est�n pendientes de rendici�n de cuentas;

(b) Informar peri�dicamente sobre la situaci�n de los adelantos, desembolsos de asistencia t�cnica no reembolsable y donaciones que hayan sido autorizados;

(c) Reunir todos los casos que hayan estado por m�s de tres meses pendientes de rendici�n de cuentas y determinar las medidas que corresponda tomar;

(d) Hacer los desembolsos seg�n se soliciten en la sede por concepto de adelantos, asistencia t�cnica no reembolsable y donaciones; y

(e) Informar a la Asamblea General de las donaciones efectuadas durante cada a�o del bienio.

4.4 Oficinas de la Secretar�a General fuera de la Sede

(a) Desembolsar fondos por concepto de asistencia t�cnica no reembolsable y de donaciones, contra la firma de los correspondientes recibos o documentaci�n pertinente;

(b) No desembolsar adelantos cuando la rendici�n de cuentas tenga m�s de 30 d�as de atraso, a partir de la fecha en que debi� haberse presentado;

(c) Solicitar de las instituciones receptoras la rendici�n de cuentas dentro de los plazos establecidos por la Secretar�a General;

(d) Recibir y transmitir a las oficinas t�cnicas responsables los informes t�cnicos enviados por los proyectos;

(e) Revisar y transmitir a la Oficina de Servicios Financieros los informes financieros que se reciban respecto a adelantos y asistencia t�cnica no reembolsable;

(f) Retener los adelantos o desembolsos por concepto de asistencia t�cnica no reembolsable cuando no se hayan recibido los informes que exige el art�culo 4.5.b; y

(g) Determinar la auditor�a externa realizada respecto a fondos entregados por la Secretar�a General a centros, instituciones, universidades, etc., y comunicarlo a la Oficina de Servicios Financieros.

4.5 Los responsables, seg�n sea apropiado (directores, coordinadores, entidades nacionales de enlace o instituciones que ejecuten los proyectos fuera de la sede)

(a) Presentar y poner al d�a, anualmente, el plan de operaciones del proyecto, el cual estipular� en detalle las actividades que se realizar�n en cada a�o del per�odo fiscal;

(b) Presentar a la oficina t�cnica responsable de la Secretar�a General los informes de progreso t�cnicos y financieros sobre la ejecuci�n del proyecto en la forma y dentro del plazo ordenado por la Secretar�a General;

(c) Ajustar las actividades del proyecto a lo dispuesto en la Carta Acuerdo.

II. Anulaci�n o enmienda de decisiones previas: En vista de la naturaleza de este memor�ndum administrativo, sus disposiciones complementan o regulan las reglamentaciones en vigor, pero no las anulan.

III. Vigencia: Esta revisi�n entrar� en vigor el d�a primero de febrero de 1979.

 

POR ORDEN DEL SECRETARIO GENERAL

 

Subsecretario de Administraci�n


 Fecha: 18 de enero de 1979