I. Por decisión del Secretario General se dictan las siguientes
disposiciones:
La Oficina del Secretario General Adjunto preparará una lista de
traductores, interpretes y otros especialistas competentes y calificados que estén
dispuestos a prestar servicios a la Secretaría General con un corto aviso y la
presentará al Departamento de Recursos Humanos para aprobación. La lista de personal
calificado se actualizará periódicamente. La lista estará sujeta a cambios, pudiéndose
agregar o suprimir nombres con el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos.
Para integrar la lista de traductores autónomos, los candidatos
deberán demostrar que han aprobado un examen de traducción en una organización
internacional reconocida. Antes de preparar la lista de traductores autónomos, el
Departamento de Recursos Humanos hará un llamado a los traductores interesados de los
Estados miembros y de otras organizaciones internacionales. El Departamento de Recursos
Humanos también examinará las calificaciones de candidatos presentados por las diversas
áreas de la Secretaría General. Podrán integrar la lista los traductores que sean
nacionales de los Estados miembros y tengan acceso al correo electrónico.
El Departamento de Recursos Humanos establecerá, como parte de su
actividad de evaluación del desempeño laboral, un mecanismo que permita evaluar la labor
de traductores e intérpretes. Los contratistas cuyos servicios sean reiteradamente
insatisfactorios serán eliminados de la lista. Se enviará copia de la lista aprobada a
los Departamentos de Programa y Presupuesto y de Servicios Financieros.
Sólo los intérpretes, traductores y especialistas cuyos nombres
figuren en la lista aprobada podrán ser contratados por la Secretaría General con
contratos a corto plazo, bajo el rubro "Servicios Temporarios de Conferencias".
No se otorgarán contratos temporarios de conferencias: (a) a personas
que sean parientes de un miembro del personal, tal como se define en la Regla 104.14(a)
del Reglamento de Personal; (b) a personas que no tengan visa válida, cuando los
servicios tengan que prestarse en los Estados Unidos; y (c) a personas que desempeñen
servicios que no sean de conferencias.
Las personas contratadas conforme a esta modalidad no tendrán derecho
al pago de horas extras, y no se considerará ninguna solicitud al respecto. Los
funcionarios que no observen esta disposición tendrán que reembolsar a la Secretaría
General cualquier monto desembolsado por error como resultado de sus actos, de conformidad
con la Regla de Personal 101.3. Los servicios se pagarán conforme a las tarifas
establecidas (por palabra, por día, por hora, etc.).
Paso 1 La Oficina del Secretario General Adjunto estará a cargo de
preparar y presentar trimestralmente al Departamento de Programa-Presupuesto, para
revisión, aprobación y registro, una obligación en el rubro misceláneos del Sistema de
Información Gerencial (MIS) por los servicios de intérpretes, traductores y otros
especialistas de conferencias para la Asamblea General, el Consejo Permanente y sus
comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, y la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores.
En el caso de conferencias especializadas y reuniones técnicas, con
unos 30 días de anticipación a la fecha fijada para su comienzo, el área que solicite
los servicios deberá preparar y presentar, al Departamento de Programa-Presupuesto, para
revisión, aprobación y registro, una obligación en el rubro "misceláneos"
del
MIS por el monto total del costo de la conferencia o reunión,
incluidos los servicios de intérpretes, traductores o especialistas de conferencias.
La Oficina del Secretario General Adjunto revisará mensualmente, con
el área interesada, el estado de cada solicitud de obligación y presentará a los
departamentos u oficinas que soliciten los servicios un resumen de esas obligaciones.
Paso 2 La "Solicitud y contratación de servicios temporales"
de conferencias. (OAS Form 357 rev. 11/79), que figura como anexo B del presente Memorando
Administrativo, será preparada por la Oficina del Secretario General Adjunto cuando se
soliciten los servicios de intérpretes, traductores u otros especialistas. La aceptación
de los términos en que se prestarán los servicios podrá ser comunicada verbalmente por
el contratista, quien deberá devolver, antes de comenzar su trabajo, el formulario 357
debidamente firmado.
Paso 3 Una vez que el formulario 357 se haya completado y lo certifique
con su firma el oficial correspondiente, será remitido al Departamento de
Programa-Presupuesto para revisión y luego al Departamento de Servicios Financieros para
desembolso. En cada caso la suma pertinente será deducida de las obligaciones globales
establecidas conforme al paso 2.
II. Derogación o enmienda
III. Este Memorando Administrativo entrará en vigencia en la
fecha de su firma.