I. Por decisi�n del Secretario General se dictan las siguientes
disposiciones:
La Oficina del Secretario General Adjunto preparar� una lista de
traductores, interpretes y otros especialistas competentes y calificados que est�n
dispuestos a prestar servicios a la Secretar�a General con un corto aviso y la
presentar� al Departamento de Recursos Humanos para aprobaci�n. La lista de personal
calificado se actualizar� peri�dicamente. La lista estar� sujeta a cambios, pudi�ndose
agregar o suprimir nombres con el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos.
Para integrar la lista de traductores aut�nomos, los candidatos
deber�n demostrar que han aprobado un examen de traducci�n en una organizaci�n
internacional reconocida. Antes de preparar la lista de traductores aut�nomos, el
Departamento de Recursos Humanos har� un llamado a los traductores interesados de los
Estados miembros y de otras organizaciones internacionales. El Departamento de Recursos
Humanos tambi�n examinar� las calificaciones de candidatos presentados por las diversas
�reas de la Secretar�a General. Podr�n integrar la lista los traductores que sean
nacionales de los Estados miembros y tengan acceso al correo electr�nico.
El Departamento de Recursos Humanos establecer�, como parte de su
actividad de evaluaci�n del desempe�o laboral, un mecanismo que permita evaluar la labor
de traductores e int�rpretes. Los contratistas cuyos servicios sean reiteradamente
insatisfactorios ser�n eliminados de la lista. Se enviar� copia de la lista aprobada a
los Departamentos de Programa y Presupuesto y de Servicios Financieros.
S�lo los int�rpretes, traductores y especialistas cuyos nombres
figuren en la lista aprobada podr�n ser contratados por la Secretar�a General con
contratos a corto plazo, bajo el rubro "Servicios Temporarios de Conferencias".
No se otorgar�n contratos temporarios de conferencias: (a) a personas
que sean parientes de un miembro del personal, tal como se define en la Regla 104.14(a)
del Reglamento de Personal; (b) a personas que no tengan visa v�lida, cuando los
servicios tengan que prestarse en los Estados Unidos; y (c) a personas que desempe�en
servicios que no sean de conferencias.
Las personas contratadas conforme a esta modalidad no tendr�n derecho
al pago de horas extras, y no se considerar� ninguna solicitud al respecto. Los
funcionarios que no observen esta disposici�n tendr�n que reembolsar a la Secretar�a
General cualquier monto desembolsado por error como resultado de sus actos, de conformidad
con la Regla de Personal 101.3. Los servicios se pagar�n conforme a las tarifas
establecidas (por palabra, por d�a, por hora, etc.).
Paso 1 La Oficina del Secretario General Adjunto estar� a cargo de
preparar y presentar trimestralmente al Departamento de Programa-Presupuesto, para
revisi�n, aprobaci�n y registro, una obligaci�n en el rubro miscel�neos del Sistema de
Informaci�n Gerencial (MIS) por los servicios de int�rpretes, traductores y otros
especialistas de conferencias para la Asamblea General, el Consejo Permanente y sus
comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, y la Reuni�n de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores.
En el caso de conferencias especializadas y reuniones t�cnicas, con
unos 30 d�as de anticipaci�n a la fecha fijada para su comienzo, el �rea que solicite
los servicios deber� preparar y presentar, al Departamento de Programa-Presupuesto, para
revisi�n, aprobaci�n y registro, una obligaci�n en el rubro "miscel�neos"
del
MIS por el monto total del costo de la conferencia o reuni�n,
incluidos los servicios de int�rpretes, traductores o especialistas de conferencias.
La Oficina del Secretario General Adjunto revisar� mensualmente, con
el �rea interesada, el estado de cada solicitud de obligaci�n y presentar� a los
departamentos u oficinas que soliciten los servicios un resumen de esas obligaciones.
Paso 2 La "Solicitud y contrataci�n de servicios temporales"
de conferencias. (OAS Form 357 rev. 11/79), que figura como anexo B del presente Memorando
Administrativo, ser� preparada por la Oficina del Secretario General Adjunto cuando se
soliciten los servicios de int�rpretes, traductores u otros especialistas. La aceptaci�n
de los t�rminos en que se prestar�n los servicios podr� ser comunicada verbalmente por
el contratista, quien deber� devolver, antes de comenzar su trabajo, el formulario 357
debidamente firmado.
Paso 3 Una vez que el formulario 357 se haya completado y lo certifique
con su firma el oficial correspondiente, ser� remitido al Departamento de
Programa-Presupuesto para revisi�n y luego al Departamento de Servicios Financieros para
desembolso. En cada caso la suma pertinente ser� deducida de las obligaciones globales
establecidas conforme al paso 2.
II. Derogaci�n o enmienda
III. Este Memorando Administrativo entrar� en vigencia en la
fecha de su firma.