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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 51
ASUNTO:
REORGANIZACION DEL COMITE DE VENTAS Y/O LIQUIDACION DE BIENES MUEBLES (COVENT), DE LA SECRETARIA GENERAL, PARA ADAPTARLO AL SISTEMA UNIFORME DE CONTRATACIONES (SUC/OEA)

 

25 de marzo de 1976

En cumplimiento del SUC/OEA, cap�tulos I y III, se establecen los siguientes "Procedimientos para la venta y Liquidaci�n de Bienes de la Secretar�a General" los que regir�n a partir de la fecha.

1. OBJETO

Instrumentar los cap�tulos I, III y VII del SUC/OEA con respecto a la venta y liquidaci�n de bienes muebles de la Secretar�a General declarados en estado de "desuso" o en condiciones de "rezago".

2. CONCEPTO BASICO

Para la venta y/o liquidaci�n de un bien mueble de la Secretar�a General, constituir� una obligaci�n previa la correspondiente declaraci�n de que dicho bien se encuentra en estado de "desuso" o en condiciones de "rezago". Esta tramitaci�n estar� a cargo de la Oficina de Contrataciones con la participaci�n del COVENT.

3. DEFINICIONES

3.1 Definici�n de bienes muebles declarados en estado de "desuso".

3.1.1 Se considerar�n en tal estado a aquellos bienes que (a) hayan dejado de prestar utilidad para los fines que fueron obtenidos, adquiridos o donados; (b) cuyo servicio o empleo sea inadecuado, o (c) porque estando fuera de servicio, su reparaci�n resultar�a antiecon�mica.

3.2 Definici�n de bienes muebles declarados en condiciones de "rezago".

3.2.1 Se considerar�n en tal estado a aquellos bienes muebles que (a) por el uso, han perdido sus condiciones o caracter�sticas iniciales; o (b) cuyo uso normal se hace impracticable, por haber sido sustituidos por otros elementos m�s modernos o de mayor rendimiento. Entran en esta categor�a aquellos bienes que requieren suministros que el mercado, ya no produce.

4. AMBITO DE APLICACION

Las presentes disposiciones se aplicar�n tanto en la Sede como en el campo, siempre que esto sea pr�ctico, en cuyo caso las actuaciones estar�n a cargo de las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados miembros.

5. INTEGRACION DEL COVENT

5.1 El COVENT es un comit� ad hoc integrado por los siguientes miembros del personal de la Secretar�a General, y establecido con el objeto de estudiar las presentaciones que le haga la Oficina de Contrataciones.

- Oficial Ejecutivo del Secretario General Adjunto (o su representante);

- Oficial Ejecutivo de la Secretar�a Ejecutiva para Asuntos Econ�micos y Sociales (o su representante);

- Oficial Ejecutivo de la Secretar�a Ejecutiva para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (o su representante);

- Oficial Ejecutivo de la Subsecretar�a de Cooperaci�n para el Desarrollo (o su representante);

- Oficial Ejecutivo de la Subsecretar�a de Administraci�n (o su representante).

La Oficina de Contrataciones actuar� como Secretar�a T�cnica.

6. PROCEDIMIENTO

6.1 Cuando la Oficina de Contrataciones estime que se hayan reunido suficientes bienes como para ser declarados en desuso y/o rezago, convocar� al COVENT, a cuyo efecto preparar� los correspondientes informes t�cnicos, en los que se registrar�n en forma clara, y por medio de fotos cuando sea necesario, las causas por las cuales los bienes han sido presentados al COVENT.

6.2 Las distintas dependencias de la Secretar�a General por intermedio de sus respectivos Oficiales Ejecutivos, podr�n iniciar ante la Oficina de Contrataciones los tr�mites para la declaraci�n de bienes en desuso o rezago, aportando los datos del caso.

6.3 El COVENT efectuar� las recomendaciones que crea pertinentes al Subsecretario de Administraci�n, usando para ello el Formulario OC/40.

6.4 El COVENT podr� recomendar el procedimiento de venta o liquidaci�n que considere m�s conveniente, dentro de los permitidos en cada caso.

6.5 El Subsecretario de Administraci�n ser� informado sobre las recomendaciones elaboradas por el COVENT y determinar� el posterior destino de los materiales mencionados en 3.1 y 3.2 mediante indicaci�n por escrito a la Oficina de Contrataciones.

7. METODOS DE VENTA O LIQUIDACION DE BIENES

7.1 Los m�todos para la liquidaci�n de bienes cuya venta sea autorizada por el Subsecretario de Administraci�n (n�mero III.i - SUC/OEA) estar�n a cargo de la Oficina de Contrataciones y son los siguientes:

7.1.1 Licitaci�n Publica: cuando el valor del bien as� lo aconseje, ya que ser� necesario efectuar gastos para atraer mayor concurrencia de oferentes.

7.1.2 Licitaci�n Privada: cuando no se justifiquen los gastos de publicidad o cuando no se cuente con el tiempo necesario para efectuar una licitaci�n p�blica.

7.1.3 Remate P�blico: para los casos de venta de inmuebles, obras u objetos de arte.

7.1.4 Venta directa: se llevar�a a cabo en los siguientes casos:

    1. Cuando no se re�nan los requisitos se�alados para una licitaci�n;
    2. Cuando luego de un llamado a licitaci�n, no se haya tenido �xito;
    3. Cuando existen razones de urgencia, debidamente fundadas.

7.1.5 Donaci�n: se efectuar� en las circunstancias que se mencionan a continuaci�n:

i. Cuando despu�s de haber procedido de acuerdo a lo establecido en los n�meros, desde el 7.1.1. al 7.1.4, y habiendo usado los medios de difusi�n correspondientes, tales como, anuncios en los diarios, (dos de los m�s conocidos), la radio etc., y el p�blico local no haya demostrado inter�s en dichos bienes, el COVENT podr� proponer la donaci�n de los mismos a alguna instituci�n ben�fica, (Good Will, Ej�rcito de Salvaci�n, etc.) En todos los casos se deber� dejar constancia de los medios de difusi�n utilizados.

ii. Cuando, dadas las caracter�sticas del bien a liquidar, las autoridades de la Secretar�a General bajo recomendaci�n del COVENT, dispongan este medio de liquidaci�n.

7.1.6 Desechos: cuando, de acuerdo a la naturaleza de los bienes a liquidar y habiendo cumplimentado lo determinado en los puntos, del 7.1.1 al 7.1.5 de esta reglamentaci�n, el COVENT deba declarar a dichos bienes en situaci�n de desecho como consecuencia de lo cual deba ordenarse deshacerse de ellos como elementos no utilizables.

7.2 Cuando los bienes a vender o liquidar se encuentren depositados en alguna de las oficinas u Organismos de la Secretar�a General fuera de la Sede, se proceder� en forma an�loga a la suscripta en esta reglamentaci�n, con la intervenci�n de la Oficina de Contrataciones de la Secretar�a General, la que controlar� el correcto desarrollo de este tipo de contrataciones.

8. GARANTIAS Y PENALIDADES

8.1 La Oficina de Contrataciones propondr� las garant�as que en cada caso estime corresponden, como as� tambi�n las penalidades a que se har�n pasibles los adjudicatarios en situaci�n de incumplimiento.

9. AUDITORIA

9.1 La Oficina de Contrataciones confeccionar� un legajo con todas las actuaciones que hayan tenido lugar, una copia de la cual se remitir� a la Oficina de Auditor�a y Evaluaci�n.

10. INVENTARIO

10.1 Una vez ejecutada la operaci�n de venta y/o liquidaci�n de bienes de la Secretar�a General y entregados dichos bienes a los adquirentes, la Oficina de Contrataciones proceder� a hacer excluir del Inventario correspondiente, los efectos vendidos.

10.2 Los ingresos provenientes de la venta y/o liquidaci�n de estos bienes muebles se depositar�n en la cuenta correspondiente, indicada por la Oficina de Servicios Financieros.