25 de marzo de 1976
En cumplimiento del SUC/OEA, cap�tulos I y III, se establecen los siguientes
"Procedimientos para la venta y Liquidaci�n de Bienes de la Secretar�a
General" los que regir�n a partir de la fecha.
1. OBJETO
Instrumentar los cap�tulos I, III y VII del SUC/OEA con respecto a la venta y
liquidaci�n de bienes muebles de la Secretar�a General declarados en estado de "desuso"
o en condiciones de "rezago".
2. CONCEPTO BASICO
Para la venta y/o liquidaci�n de un bien mueble de la Secretar�a General,
constituir� una obligaci�n previa la correspondiente declaraci�n de que dicho bien se
encuentra en estado de "desuso" o en condiciones de "rezago". Esta
tramitaci�n estar� a cargo de la Oficina de Contrataciones con la participaci�n del
COVENT.
3. DEFINICIONES
3.1 Definici�n de bienes muebles declarados en estado de "desuso".
3.1.1 Se considerar�n en tal estado a aquellos bienes que (a) hayan dejado de prestar
utilidad para los fines que fueron obtenidos, adquiridos o donados; (b) cuyo servicio o
empleo sea inadecuado, o (c) porque estando fuera de servicio, su reparaci�n resultar�a
antiecon�mica.
3.2 Definici�n de bienes muebles declarados en condiciones de "rezago".
3.2.1 Se considerar�n en tal estado a aquellos bienes muebles que (a) por el uso, han
perdido sus condiciones o caracter�sticas iniciales; o (b) cuyo uso normal se hace
impracticable, por haber sido sustituidos por otros elementos m�s modernos o de mayor
rendimiento. Entran en esta categor�a aquellos bienes que requieren suministros que el
mercado, ya no produce.
4. AMBITO DE APLICACION
Las presentes disposiciones se aplicar�n tanto en la Sede como en el campo, siempre
que esto sea pr�ctico, en cuyo caso las actuaciones estar�n a cargo de las Oficinas de
la Secretar�a General en los Estados miembros.
5. INTEGRACION DEL COVENT
5.1 El COVENT es un comit� ad hoc integrado por los siguientes miembros del personal
de la Secretar�a General, y establecido con el objeto de estudiar las presentaciones que
le haga la Oficina de Contrataciones.
- Oficial Ejecutivo del Secretario General Adjunto (o su representante);
- Oficial Ejecutivo de la Secretar�a Ejecutiva para Asuntos Econ�micos y Sociales (o
su representante);
- Oficial Ejecutivo de la Secretar�a Ejecutiva para la Educaci�n, la Ciencia y la
Cultura (o su representante);
- Oficial Ejecutivo de la Subsecretar�a de Cooperaci�n para el Desarrollo (o su
representante);
- Oficial Ejecutivo de la Subsecretar�a de Administraci�n (o su representante).
La Oficina de Contrataciones actuar� como Secretar�a T�cnica.
6. PROCEDIMIENTO
6.1 Cuando la Oficina de Contrataciones estime que se hayan reunido suficientes bienes
como para ser declarados en desuso y/o rezago, convocar� al COVENT, a cuyo efecto
preparar� los correspondientes informes t�cnicos, en los que se registrar�n en forma
clara, y por medio de fotos cuando sea necesario, las causas por las cuales los bienes han
sido presentados al COVENT.
6.2 Las distintas dependencias de la Secretar�a General por intermedio de sus
respectivos Oficiales Ejecutivos, podr�n iniciar ante la Oficina de Contrataciones los
tr�mites para la declaraci�n de bienes en desuso o rezago, aportando los datos del caso.
6.3 El COVENT efectuar� las recomendaciones que crea pertinentes al Subsecretario de
Administraci�n, usando para ello el Formulario OC/40.
6.4 El COVENT podr� recomendar el procedimiento de venta o liquidaci�n que considere
m�s conveniente, dentro de los permitidos en cada caso.
6.5 El Subsecretario de Administraci�n ser� informado sobre las recomendaciones
elaboradas por el COVENT y determinar� el posterior destino de los materiales mencionados
en 3.1 y 3.2 mediante indicaci�n por escrito a la Oficina de Contrataciones.
7. METODOS DE VENTA O LIQUIDACION DE BIENES
7.1 Los m�todos para la liquidaci�n de bienes cuya venta sea autorizada por el
Subsecretario de Administraci�n (n�mero III.i - SUC/OEA) estar�n a cargo de la Oficina
de Contrataciones y son los siguientes:
7.1.1 Licitaci�n Publica: cuando el valor del bien as� lo aconseje, ya que ser�
necesario efectuar gastos para atraer mayor concurrencia de oferentes.
7.1.2 Licitaci�n Privada: cuando no se justifiquen los gastos de publicidad o cuando
no se cuente con el tiempo necesario para efectuar una licitaci�n p�blica.
7.1.3 Remate P�blico: para los casos de venta de inmuebles, obras u objetos de arte.
7.1.4 Venta directa: se llevar�a a cabo en los siguientes casos:
- Cuando no se re�nan los requisitos se�alados para una licitaci�n;
- Cuando luego de un llamado a licitaci�n, no se haya tenido �xito;
- Cuando existen razones de urgencia, debidamente fundadas.
7.1.5 Donaci�n: se efectuar� en las circunstancias que se mencionan a continuaci�n:
i. Cuando despu�s de haber procedido de acuerdo a lo establecido en los n�meros,
desde el 7.1.1. al 7.1.4, y habiendo usado los medios de difusi�n correspondientes, tales
como, anuncios en los diarios, (dos de los m�s conocidos), la radio etc., y el p�blico
local no haya demostrado inter�s en dichos bienes, el COVENT podr� proponer la donaci�n
de los mismos a alguna instituci�n ben�fica, (Good Will, Ej�rcito de Salvaci�n, etc.)
En todos los casos se deber� dejar constancia de los medios de difusi�n utilizados.
ii. Cuando, dadas las caracter�sticas del bien a liquidar, las autoridades de la
Secretar�a General bajo recomendaci�n del COVENT, dispongan este medio de liquidaci�n.
7.1.6 Desechos: cuando, de acuerdo a la naturaleza de los bienes a liquidar y habiendo
cumplimentado lo determinado en los puntos, del 7.1.1 al 7.1.5 de esta reglamentaci�n, el
COVENT deba declarar a dichos bienes en situaci�n de desecho como consecuencia de
lo cual deba ordenarse deshacerse de ellos como elementos no utilizables.
7.2 Cuando los bienes a vender o liquidar se encuentren depositados en alguna de las
oficinas u Organismos de la Secretar�a General fuera de la Sede, se proceder� en forma
an�loga a la suscripta en esta reglamentaci�n, con la intervenci�n de la Oficina de
Contrataciones de la Secretar�a General, la que controlar� el correcto desarrollo de
este tipo de contrataciones.
8. GARANTIAS Y PENALIDADES
8.1 La Oficina de Contrataciones propondr� las garant�as que en cada caso estime
corresponden, como as� tambi�n las penalidades a que se har�n pasibles los
adjudicatarios en situaci�n de incumplimiento.
9. AUDITORIA
9.1 La Oficina de Contrataciones confeccionar� un legajo con todas las actuaciones que
hayan tenido lugar, una copia de la cual se remitir� a la Oficina de Auditor�a y
Evaluaci�n.
10. INVENTARIO
10.1 Una vez ejecutada la operaci�n de venta y/o liquidaci�n de bienes de la
Secretar�a General y entregados dichos bienes a los adquirentes, la Oficina de
Contrataciones proceder� a hacer excluir del Inventario correspondiente, los efectos
vendidos.
10.2 Los ingresos provenientes de la venta y/o liquidaci�n de estos bienes muebles se
depositar�n en la cuenta correspondiente, indicada por la Oficina de Servicios
Financieros.