7 de enero de 1976
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3. de la Orden Ejecutiva N° 75-11, la
Subsecretaría de Administración presentó al Secretario General -dentro del plazo
establecido- el proyecto de normas y procedimientos uniformes requerido, acerca del cual
se han expedido los Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios y Directores del Departamento
de Asuntos Jurídicos y otras dependencias a quienes compete expresarse sobre este asunto.
2. Con fecha 7 de enero de 1976, en la reunión del Comité Ejecutivo presidida por el
Secretario General se aprobó, con carácter experimental, el SISTEMA UNIFORME DE
CONTRATACIONES (SUC/OEA) cuyo texto se acompaña en anexo, el que forma parte integrante
de este Memorándum Administrativo.
3. Encomiéndase a la Oficina de Contrataciones la preparación de la actualización de
cualquiera de las disposiciones del SUC/OEA que, sobre la base de la experiencia que se
recoja y de los comentarios, observaciones y sugerencias que se reciban, resulte
conveniente introducir para perfeccionar dicho Sistema.
CAPITULO I
De los Criterios Generales
I.1 Las disposiciones reglamentarias de las contrataciones de la Secretaría General
deberán satisfacer -conforme su naturaleza jurídica- los siguientes criterios generales:
i. Proteger el legítimo interés de la Organización.
Este criterio se basa en principios generales que deben go-bernar las transacciones de
cualquier Organización. Además figura -aunque en forma implícita- en los artículos 95
y 99 de las Normas Generales y en la Introducción del Reglamento Presupuestario y
Financiero (RPF).
ii. Optimizar el poder adquisitivo de la Secretaría General.
Este criterio se basa en que, en su conjunto, las contrataciones que se realizan
alcanzan un monto muy significativo, lo que otorga a la Secretaría General un poder
adquisitivo muy grande siempre que sea operado bajo un sistema que unifique la
negociación a los efectos de obtener: (a) mejores precios; (b) entrega más rápida; y
(c) adecuación a las especificacio-nes que la Secretaría General requiera.
iii. Adjudicar las contrataciones sobre una base competitiva y mediante la actuación
de Comités.
Este criterio tiene por objeto establecer un sistema de equilibrio y control, con la
participación de más de tres ejecuti-vos de las distintas áreas de la Secretaría
General -en la Sede y en el Campo- en la adopción de la decisión de adjudicar, por
algún método competitivo, las contrataciones.
iv. Disciplinar la demanda.
Este criterio tiene por objeto: (a) Planificar la demanda (promedios trimestrales,
índices de consumo, definición del lugar de destino, etc.); (b) Alcanzar cierto grado de
normalización del equipo técnico y el material científico; (c) Definir, con el máximo
grado de precisión las especificaciones técnicas y científicas, para facilitar el
análisis comparativo de las ofertas; (d) Normalizar el mobiliario, el equipo (má-quinas
de escribir, calculadoras, etc.) y los útiles de ofici-na; (e) Verificar el rendimiento y
la calidad real del mobi-liario, equipo y útiles adquiridos, para mantener altos nive-les
de eficiencia; (f) Controlar inventario de existencia de mobiliario, equipo y útiles; y
(g) Crear condiciones para que haya un sistema de información y registro que permita
conocer en cualquier momento el status de cada contratación.
v. Corresponder a Servicios Directos y actividades de servicios generales previamente
programados y cuyo financiamiento pro-venga de las apropiaciones aprobadas por la
Resolución de Programa-Presupuesto de la Organización.
Este criterio tiene por objeto que todas las contrataciones de la Secretaría General
correspondan a lo aprobado en la Resolución de Programa-Presupuesto de la Organización y
a lo acorda-do en los planes de operación sustantivos y en la asignación de fondos
correspondiente.
vi. Incrementar la eficiencia, simplificar los procedimientos, acelerar los trámites y
mejorar el análisis y evaluación de los contratistas y proveedores.
Este criterio tiene por objeto traer efectiva la política de desconcentración
aprobada proveyendo un sistema normativo uni-forme que facilite otorgar más
responsabilidades y efectuar una mejor delegación de autoridad a los responsables de
proyectos destacados en el Campo; incrementar la eficiencia; simplificar los
procedimientos; acelerar la tramitación; y contribuir a un mejor análisis y evaluación
de la capacidad y responsabili-dad de los contratistas y proveedores.
vii. Definir métodos y procedimientos para hacer efectivas las res-ponsabilidades
emergentes del incumplimiento de normas, regla-mentos y disposiciones vigentes.
Este criterio tiene por objeto crear una conciencia general acerca de la necesidad de
rendir cuentas por parte de quienes ejercen responsabilidades que tienen implicaciones
financieras y, al mismo tiempo, hacer efectivas las disposiciones reglamentarias sobre
incumplimiento de normas, reglamentos y otras disposiciones pertinentes, con
reconocimiento del inalienable derecho a la defensa. (Due process).
viii. Prever la auditoría interna anual de las contrataciones y la evaluación bienal
del Sistema Uniforme de Contrataciones (SUC/OEA).
Este criterio tiene por objeto establecer un efectivo mecanis-mo para corregir errores
y determinar responsabilidades; así como para obtener observaciones, comentarios y
recomendaciones independientes y objetivos que permitan perfeccionar y/o agi-lizar el
Sistema Uniforme de Contrataciones de la Organización de los Estados Americanos.
I.2 La aplicación de estos criterios generales se hará en función de las Normas
Generales de la Secretaría General, poniendo cuidado en (a) "...asegurar la eficacia
de la administración financiera, el ejerci-cio de la economía y la mejor utilización de
todos los recursos ad-ministrados por la Secretaría General..." que prevé el
artículo 95; (b) Aplicar procedimientos competitivos de subasta y licitación
"...salvo en los casos de urgencia o en los que el Secretario General considere que
el empleo de este procedimiento no favorece los intereses de la Organización",
según lo dispone el artículo 99; y (c) Apli-car las políticas de austeridad, de
evaluación y de desconcentración aprobadas por la Resolución AG/RES. 146 (IV-O/74).
CAPITULO II
Definición de las Contrataciones sujetas al SUC/OEA
II.1 El Sistema Uniforme de Contrataciones (SUC/OEA) comprende todo tipo de
contrataciones o arreglos que produzcan efecto financiero y en que la Secretaría General
sea parte, con excepción de los nombramientos del personal de la Secretaría General a
que se refiere el Art. 16 de las Normas Generales y la Regla 104.3 del Reglamento de
Personal, vigentes.
II.2 Las contrataciones a que se refiere el SUC/OEA se realizarán tanto en la Sede
como en el Campo y son, entre otras, las siguientes:
(a) Adquisición de útiles, materiales, equipo, máquinas, vehículos, mobiliario,
etc. para uso de las dependencias de la Secretaría General tanto en la Sede como en el
Campo;
(b) Contratación de trabajos de imprenta y otros servicios conexos con proveedores
(impresión directa, "offset", "varitype", gra-bados e ilustraciones,
viñetas, encuadernación, etc.);
(c) Transporte de personas y de bienes muebles (efectos personales, enseres
domésticos, documentos, equipos, materiales, etc. para conferencias, reuniones,
seminarios, etc.), cualquiera que sea la vía que se use, para la ejecución de los
programas, activida-des y servicios de la Secretaría General;
(d) Locación, arrendamiento, locación o arrendamiento con opción de compra,
compraventa, etc., de bienes inmuebles para uso de las dependencias de la Secretaría
General, tanto en la Sede como en el Campo;
(e) Contratación por Resultado (CPR) de consultores individuales o firmas,
organizaciones y empresas de consultoría, profesionales, técnicos, expertos
investigadores, profesores visitantes, administradores, interpretes, traductores,
enfermeras, oficinistas, etc., para la prestación de Servicios Directos a los Estados
miembros, o la atención de necesidades internas de la Secretaría General -no ordinarias
ni permanentes- vinculadas a mandatos o resoluciones de la Asamblea General u otros
Cuerpos Gobernantes; o derivados de la necesidad de terminar o presentar a tiempo
documentos; o resultantes de la acumulación de trabajo en ciertos períodos del ejercicio
fiscal;
(f) Adquisición y suministro de equipos técnicos y materiales científicos, bienes,
servicios, etc. solicitados por los Centros, Instituciones, Agencias Nacionales, etc.,
participantes y beneficiarias de los programas que ejecuta la Secretaría General (Fondo
Regular, FEAD, FOCIPE, FEMCIECC Ordinario, Cuenta Mar del Plata (CMP), y Cuenta Especial
de Cultura (CEC);
(g) Pólizas de seguro, fianzas, etc. para cobertura de los miembros del personal,
cierto tipo de funciones y responsabilidades; de vehículos y de bienes muebles e
inmuebles;
(h) Toda otra clase de transacciones con proveedores de bienes y servicios a la
Secretaría General; o de transferencia del dominio, título, uso, goce, etc. de un bien
de propiedad de la Secretaría General a un Estado miembro a un Centro, Institución o
Agencia Nacional participante y beneficiaria de los programas, activida-des y servicios
que ejecuta la Secretaría General.
CAPITULO III
De la Adjudicación de las Contrataciones
III.1 Las contrataciones mencionadas en el capítulo anterior, -con excepción del
punto II.2(e)- serán ejecutadas utilizando alguno de los procedimientos siguientes:
i. Subasta y licitación pública internacional, para las contrata-ciones de montos
mayores de US$1,000,000.00;
ii. Subasta y licitación nacional para las contrataciones de montos mayores de
US$100,000.00 hasta US$1,000,000.00;
iii. Subasta y licitación privada; concurso de precios, o lista redu-cida para las
contrataciones de montos mayores de US$5,000.00 hasta US$100,000.00;
iv. Solicitud telefónica de ofertas, para las contrataciones de mon-tos de hasta
US$5,000.00; salvo los casos de un solo proveedor; o del pedido de una marca, tipo o
producto específico;
v. Autorización de gasto por "caja chica" para aquellas operaciones menores,
previamente autorizadas, por un monto total, no mayor de US$1,200.00 por año y por
proyecto (ordinario/especial).
III.2 En los casos de contratos por resultado (CPR) se usarán métodos com-petitivos
cuando se trate de contrataciones con firmas o empresas consultoras o similares por montos
superiores a US$35,000.00, siempre y cuando no se trate de firmas o empresas sugeridas por
los propios Es-tados miembros receptores del Servicio Directo solicitado a la Secretaría
General.
En los casos de CPR con personas naturales (consultores, expertos, especialistas,
investigadores, profesores, etc. individuales) los responsables de programas procurarán
evaluar a varios candidatos, a me-nos que se trate de personas expresamente propuestas y
solicitadas por los propios Estados miembros receptores del Servicio Directo.
III.3 La subsecretaría de Administración aprobará los procedimientos nece-sarios
para la instrumentación de los procedimientos de adjudicación de las contrataciones
precedentemente indicados, -cuya ejecución tendrá lugar en la Sede o en el Campo, según
sea la naturaleza y el monto de la contratación de que se trate- y establecerá que la
adjudicación de las contrataciones se hará con la participación de Comités integrados
por tres miembros del personal, por lo menos.
CAPITULO IV
Del Registro de Contratistas y de Proveedores de la Secretaría General
IV.1 La subsecretaría de Administración organizará y reglamentará, sobre la base de
la información que le proporcionen todas las áreas de la Secretaría General, un
Registro de Contratistas y de Proveedores de la Secretaría General debidamente
pre-calificado el cual se mantendrá actualizado y a la disposición de todas las áreas
(en la Sede y en el Campo) que deban requerir, tramitar y/o adjudicar contrataciones.
CAPITULO V
De los Requisitos y Cláusulas Contractuales
V.1 Sin perjuicio de las cláusulas sobre naturaleza, objeto y condiciones generales
del contrato; las partes; plazo de ejecución; garantías y seguros; las contrataciones en
que la Secretaría General sea parte y cuya naturaleza jurídica lo permita, deberán
contener cláusulas (a) que correspondan a los criterios generales establecidos, y (b) que
de-jen a salvo la responsabilidad de la Organización y/o de la Secretaría General y la
de los miembros del personal interviniente, en relación con:
i. la responsabilidad civil que pueda surgir de la ejecución de las obras, resultados
o tareas a que se refiere el contrato; y/o
ii. los daños y perjuicios que la ejecución normal del contrato pue-da ocasionar
contra terceros; y/o
iii. de los daños y perjuicios que sobrevinieren por el incumplimien-to, retraso o
negligencia en la ejecución del contrato a favor de terceros perjudicados.
V.2 Asimismo, se procurará definir las responsabilidades que asume el con-tratista en
relación con los puntos precedentes y, cuando corresponde, con la confidencialidad de la
información y los documentos puestos a su disposición.
V.3 Si la naturaleza de la contratación lo permite, se incluirán cláusulas que dejen
a salvo el derecho de la Secretaría General a dar por terminado, aplazar o modificar el
contrato (cláusula Rebus Sic Stantibus), siempre que su objeto haya dejado de ser de
interés o conveniencia para el Estado miembro que pidió el Servicio Directo o para la
Secretaría General; o que las modificaciones del Programa-Presu-puesto de la
Organización o su no aprobación por la Asamblea General, o cualquier otra limitación o
circunstancia imprevista afecten el cumplimiento de la obligación contractual.
V.4 También se estipularán cláusulas penales, a favor de la Secretaría General,
para los casos de incumplimiento, dilación o retraso en la ejecución del contrato,
siempre que no fueran por causa fortuita o de fuerza mayor.
V.5 Todo contrato será intransferible, a menos que la Secretaría General aceptare la
transferencia por escrito, por así convenir a sus intere-ses, con anterioridad a la fecha
de vigencia del acto de transferen-cia.
V.6 En todas las contrataciones deberán preverse cláusulas destinadas a resolver
disputas emergentes de su ejecución, ya sea determinando la ley y jurisdicción
aplicables; o utilizando los procedimientos de ar-bitraje internacional generalmente
aceptados, o la cláusula arbitral elaborada par la Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial o la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.
CAPITULO VI
De las Prohibiciones
VI.1 Bajo ningún concepto las contrataciones de la Secretaría General podrán tener
principio de ejecución sin que su tramitación se haya com-pletado y su aprobación
acordado por autoridad competente o por miembros del personal a quienes se haya efectuado
delegación de auto-ridad con anterioridad y por escrito. Las excepciones a esta
disposición deberán ser autorizadas por escrito por el Secretario General.
VI.2 Bajo pena de sanción, no podrá adjudicarse ninguna contratación a contratistas
que estuvieren en una cualquiera de las siguientes circuns-tancias:
i. Ser miembro del personal de la Secretaría General; o haberse desempeñado como
Secretario General o Secretario General Adjunto, hasta dos (2) años después de terminado
su desempeño;
ii. Tener relación de parentesco con algún miembro del personal su-perior de la
Secretaría General, de las descriptas en el Regla-mento de Personal (104.7);
iii. Tener asociación o empresa industrial o comercial u otra actividad financiera con
algún miembro del personal superior de la Secretaría General; o en las que algún
miembro del personal su-perior sea parte;
iv. Ser delegado, representante o empleado de cualquiera de los Estados miembros ante
la Organización de los Estados Americanos;
v. Estar incluido en la lista de contratistas o proveedores pen-dientes o morosos, de
la Secretaría General;
vi. Estar comprometido en cualquiera de las incapacidades señaladas por el derecho
común;
vii. Encontrarse procesado ante la justicia penal de cualquiera de los Estados
miembros, a causa de delitos comunes.
VI.3 Por ningún concepto y bajo pena de sanción, los miembros del personal podrán
aceptar comisiones, ventajas, regalos, etc. -en dinero o en especie- de contratistas o
proveedores de la Secretaría General.
CAPITULO VII
De los Inventarios y Mantenimiento
VII.1 La Subsecretaría de Administración organizará y reglamentará el
levan-tamiento, actualización y depuración de los inventarios de bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la Secretaría General (o alquila-dos) tanto en la Sede como en
el Campo.
VII.2 La Subsecretaría de Administración organizará y reglamentará todo lo
relacionado con el servicio y mantenimiento de los bienes muebles de su propiedad o
alquilados y, en general, a todos los que se refiere el presente SUC/OEA.
CAPITULO VIII
De los Deberes y Responsabilidades de Quienes Intervienen en una
Contratación
De los Miembros del Personal de la Secretaría General
VIII.1 Los miembros del personal debidamente autorizados para actuar a nom-bre de la
Secretaría General -en la Sede o en el Campo- en una contratación, tienen la obligación
de hacerlo en defensa de los intereses de la Secretaría General y de conformidad con lo
dispuesto en las Normas Generales de la Secretaría General, el Reglamento de Personal, el
Reglamento Presupuestario y Financiero de la Secretarla General, las presentes
disposiciones del SUC/OEA y demás órdenes ejecutivas, disposiciones reglamentarias y
manuales vigentes.
VIII.2 Además, deberán procurar que sea la más conveniente de conformidad con los
intereses y procedimientos de la Secretaría General y en función del precio, calidad,
fecha de entrega, mantenimiento y servicio, etc.
VIII.3 El Secretario General delega autoridad para actuar en las contrata-ciones de sus
respectivas áreas, relacionadas con los Servicios Directos solicitados por los Estados
miembros, en el Secretario General Adjunto y en los Secretarios Ejecutivos para Asuntos
Económicos y Sociales y para Asuntos de Educación, Ciencia y Cultura los cuales, a su
vez, podrán delegarla por escrito y con notificación al Subsecretario de
Administración, en los Oficiales Ejecutivos y Directores de cada una de sus respectivas
áreas previa aprobación del Secretario General.
VIII.4 Para todas las demás contrataciones de una naturaleza general (compras y
suministros de muebles, equipo y útiles de oficina, vehículos, compraventa y
arrendamiento de bienes inmuebles; viajes y transportes, seguros, etc.) se delega
autoridad en el Subsecretario de Administración; quien a su vez, podrá delegarla, por
escrito y previa a-probación del Secretario General, en el Oficial Ejecutivo y los
Directores de su respectiva área.
VIII.5 En los casos generales o especiales que así convenga al interés de la mejor
administración de la Secretaría General, el Secretario General Adjunto, los Secretarios
Ejecutivos y el Subsecretario de Administración podrán hacer delegaciones específicas
de autoridad en el Subsecretario de Cooperación para el Desarrollo y su respectivo
Oficial Ejecutivo y/o Directores de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados
miembros, previa aprobación del Secretario General.
VIII.6 Los miembros del personal de cualquier categoría y nivel que actúen en la
requisición, tramitación y adjudicación de contrataciones para las cuales carezcan de
autorización escrita, son responsables personal y pecuniariamente de las obligaciones
financieras emergentes, sin per-juicio de las medidas disciplinarias que el Secretario
General considerare oportuno aplicar, si fuere el caso.
VIII.7 Los miembros del personal de cualquier categoría y nivel autorizados para
actuar en las contrataciones del SUC/OEA responderán personal y pecuniariamente en caso
de que sus actos estuvieren viciados de dolo, culpa o mala fe, de conformidad con lo
dispuesto en la Regla 101.3 del Reglamento de Personal.
VIII.8 Ningún miembro del personal que sea dueño o posea a cualquier título
derechos, acciones, participación, intereses, etc. en firmas, empre-sas, etc. que sean
proveedoras de suministros, bienes, servicios, etc. a la Secretaría General podrá
participar, bajo ningún titulo o carácter, en la requisición, tramitación y
aprobación de contrataciones de la Secretaría General.
VIII.9 Todos los miembros del personal que actúen de manera estable en relación con
la tramitación y adjudicación de contrataciones deberán estar debidamente afianzados
y/o asegurados; en particular el personal de la Oficina de Contrataciones, de la Oficina
de Servicios Generales y de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados
miembros.
Del Departamento de Asuntos Jurídicos
VIII.10 En todas las contrataciones cuyos montos correspondan a los que se indican a
continuación, el Departamento de Asuntos Jurídicos deberá dar su visto bueno, conforme
lo establecido por la Orden Ejecutiva No. 75-11, a saber:
(a) En los casos de las contrataciones previstas en el Capítulo II.2 incisos (d) y
(g);
(b) En las contrataciones previstas en el Capítulo II.2, inciso (e), cuyo monto sea
superior a US$25,000.00;
(c) En todas las restantes contrataciones previstas en el Capítulo II, cuyo monto sea
superior a US$50,000.00.
De los Departamentos de las Areas Económica y Social, y de Educación,
Ciencia y Cultura
VIII.11 Será función de sus Directores, Responsables de Programas y Especia-listas
emitir opinión técnica sobre la viabilidad de las solicitudes de equipo técnico y
material científico, como así también asesorar técnicamente en los casos de
contrataciones que por su naturaleza, complejidad o especialidad se necesite su
participación.
Del Departamento de Publicaciones
VIII.12 Será función de su Director y miembros del personal debidamente auto-rizados
por el Secretario General, tramitar y/o adjudicar -conforme al SUC/OEA y sus disposiciones
reglamentarias y manuales- todas las contrataciones relacionadas con trabajos de imprenta
y otros servicios conexos (impresión directa, "offset", "varitype",
grabados e ilustra-ciones, viñetas, encuadernación, compra de papel, suministros de
imprenta, etc.) enviando información inmediata y copias de lo actuado a la Oficina de
Contrataciones, a los efectos de lo dispuesto por la Orden Ejecutiva 75-11.
Del Departamento de Conferencias
VIII.13 Será función de su Director y miembros del personal debidamente auto-rizados
por el Secretario General, tramitar y/o adjudicar -conforme al SUC/OEA y sus disposiciones
reglamentarias y manuales. - todas las contrataciones de interpretes, traductores,
mecanógrafos, oficinistas taquígrafos parlamentarios y otros servicios relacionados con
la realización de conferencias y reuniones o la preparación de documentos para ambas.
De las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros
VIII.14 Será función de sus Directores y miembros del personal debidamente
autorizados por el Secretario General, dentro de lo que dispone la Orden Ejecutiva 75-11,
tramitar y/o adjudicar -conforme al SUC/OEA y sus disposiciones reglamentarias y manuales-
todas las contrataciones de bienes de origen nacional hasta un monto de US$5,000.00; o
para resultados y servicios locales de hasta tres (3) meses y por un monto total no
superior a US$3,000.00; enviando información inmediata y copias de lo actuado a la
Oficina de Contrataciones, a los efectos de lo dis-puesto por la Orden Ejecutiva 75-11.
Asimismo, asegurar la oportuna entrega de equipo y material científico a los proyectos y
Centros o Agencias Nacionales beneficiarios de los programas de la OEA.
De la Oficina de Contrataciones
VIII.15 Será función de la Oficina de Contrataciones:
i. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos adminis-trativos uniformes
dictados por el Secretario General a fin de dar cumplimiento eficaz a las Normas
Generales, reglamentos dictados en su consecuencia, el presente Sistema Uniforme de
Con-trataciones (SUC/OEA) y las demás disposiciones reglamentarias y manuales que están
en vigencia.
ii. Regular con carácter general; y centralizar y controlar "a posterior" la
tramitación administrativa de todo tipo de con-trataciones o arreglos que produzcan
efectos financieros y en que la Secretaría General sea parte, conforme lo dispuesto por
la Orden Ejecutiva 75-11 y el presente SUC/OEA.
iii. Recomendar procedimientos y métodos -que simplifiquen y alige-ren la
administración- para hacer efectivas las disposiciones del SUC/OEA; y
iv. Actuar, en todos los casos, coma asesoría y/o Secretaría técnica de las
contrataciones que realicen las distintas dependencias d la Secretaría General, tanto en
la Sede como en el Campo.
CAPITULO IX
De las Disposiciones Generales
IX.1 El presente Sistema de Contrataciones (SUC/OEA) regirá todas las ac-tividades de
esta naturaleza que ejecute la Secretaría General, tanto en la Sede como en el Campo y
con relación a todos los Fondos que fi-nancian el Programa-Presupuesto de la
Organización.
IX.2 Las disposiciones del SUC/OEA podrán revisarse, enmendarse, cambiarse o
suprimirse a propuesta de una Comisión que elevará sus recomendaciones al Secretario
General y que estará constituida por los siguientes funcionarios:
(a) El Subsecretario de Administración, que la presidirá;
(b) Los Secretarios Ejecutivos para Asuntos Económicos y Sociales y para Educación,
Ciencia y Cultura;
(c) El Subsecretario de Cooperación para el Desarrollo;
(d) El Oficial Ejecutivo del Secretario General Adjunto;
(e) El Director del Departamento de Asuntos Jurídicos; y
(f) El Director de la Oficina de Contrataciones, quien también ac-tuará como
Secretario Técnico de la Comisión.
IX.3 El Subsecretario de Administración reglamentará -con criterio uniforme- todas
las disposiciones del SUC/OEA, en especial lo relacionado con las condiciones generales de
las contrataciones y los modelos de formato para aquellos contratos de uso más frecuente.
IX.4 Las disposiciones del SUC/OEA entrarán en vigencia el 1° de marzo de 1976, a fin
de dar tiempo a la preparación de las disposiciones re-glamentarias y manuales que
corresponde dictar para hacer efectiva su aplicación uniforme en toda la Secretaría
General (Sede y Campo), como así también para el adiestramiento del personal que debe
aplicarlas.
IX.5 Para asegurar una interpretación uniforme de la terminología aquí empleada, los
vocablos principales se definen en el glosario que se agrega como Anexo I del presente
SUC/OEA.
GLOSARIO
ADJUDICACION (de contratación) Acto administrativo, ejecutado por autoridad competente
o miembro del personal autorizado, por el cual la Secretaría General en cumplimiento de
las disposiciones del SUC/OEA confiere y atribuye a un contratista o proveedor la
ejecución de un contrato.
ADQUISICION (de útiles, equipos, materiales, etc.) Expresión genérica que se utiliza
para indicar la compra de bienes muebles e in-muebles, servicios, obras, etc. realizadas
por la Secretaría General a través del SUC/OEA.
APROBACION ACORDADA (por autoridad competente) Acto administrati-vo, ejecutado por
autoridad competente o miembro del personal autorizado, por el cual la Secretaría General
aprueba en última instancia y luego de la tramitación correspondiente, la suscripción
de un con-trato.
ARBITRAJE (ver cláusula de Arbitraje) Uno de los procedimientos para la solución de
disputas al que las partes pueden someter las diferencias que surgieran de la ejecución
de un contrato. Según lo que se pactare, las partes pueden someterse a las Reglas de
Procedi-miento aprobadas por la Comisión Interamericana de Arbitraje Comer-cial, a lo
dispuesto por la Convención Interamericana sobre Arbitra-je Comercial Internacional, o al
fallo de un arbitro arbitrador ami-gable componedor.
ARRENDAMIENTO (Ver: Locación)
AUDITORIA INTERNA Actividad administrativa para ejercer el adecuado control interno de
todas las transacciones de la Secretaría General que tengan implicaciones financieras.
Comprende la evaluación de los procedimientos operativos establecidos.
AUTORIDAD COMPETENTE Para los efectos del SUC/OEA, entiéndese por tal, el miembro del
personal autorizado por el Secretario General, para actuar a nombre de la Secretaría
General en una contratación del SUC/OEA, con facultad -o no- para delegar tales
funciones.
AUTORIDAD DE APROBACION Para los efectos del SUC/OEA, entiéndese por tal, el miembro
del personal (Directores de departamento y de ofici-nas, responsables de programas)
autorizado por el Secretario General para aprobar contrataciones de bienes muebles o
inmuebles; y de per-sonas naturales o jurídicas.
AUTORIZACION Acto administrativo por el cual el Secretario General u otra autoridad
competente, confiere a un miembro del personal la facultad para actuar a nombre de la
Secretaría General en una contratación del SUC/OEA.
AUTORIZACION DE GASTOS (Ver Caja Chica) Acto administrativo mediante el cual se permite
el uso de ciertos montos asignados previa aprobación de los correspondientes planes de
operación.
AUTORIZACION DE PAGO Acto administrativo por el cual, verificado el cumplimiento de las
condiciones de un contrato o de una orden de com-pra, se solicita a la Unidad de
Comprobantes y Cuentas por Pagar (OSF) para que efectúe el pago correspondiente.
CAJA CHICA Para los efectos del SUC/OEA, es la suma de dinero autorizada a gastar (por
año) en una dependencia de la Secretaría General o en un proyecto de campo, con el fin
de pagar obligaciones de dinero de reducido monto. Su documentación debe hacerse mediante
recibos formales suscritos por la persona natural o jurídica recipiendaria o titular de
la obligación de pago.
CERTIFICACION (de la ejecución del contrato) Acto administrativo mediante el cual se
afirma que el producto (obra, resultado o tarea) o los bienes objeto de un contrato del
SUC/OEA han sido ejecutados o entregados a satisfacción de la Secretaría General o de la
agencia nacional recipiendaria del Servicio Directo preparado por la Secretaría General.
CIVIL (Responsabilidad, Ver: Responsabilidad Civil)
CLAUSULAS CONTRACTUALES Son los puntos dispositivos de una contratación mediante los
cuales se establecen las condiciones en virtud de las cuales las partes de un contrato se
obligan.
CLAUSULA DE ARBITRAJE (Ver: Arbitraje) Cláusula especial que se puede incluir en un
contrato con el fin de establecer el procedimien-to arbitral al que las partes se someten
para el caso de tener que resolver una disputa emergente de las cláusulas pactadas o de
la ejecución efectuada.
COMITE DE ADJUDICACION Son grupos ad-hoc, creados por el SUC/OEA y constituidos por
miembros del personal designados, para tal efecto, por el Secretario General por autoridad
competente con el objeto de adoptar la decisión de adjudicar una subasta, licitación,
orden de compra, contrato por resultado, etc. cuyas actuaciones se rigen por el reglamento
pertinente.
COMPRA, ORDEN DE (Ver: Orden de Compra)
CONCURSO DE PRECIOS Es uno de los métodos competitivos mediante el cual la Secretaría
General determina el proveedor o contratista a quien se va a adjudicar una orden de compra
o un contrato. Por lo general, se invita a un número reducido de proveedores o
contratistas precalificados para que presenten ofertas, de acuerdo a pliegos de
condiciones que contienen las bases establecidas para la contratación de que se trate.
CONFIDENCIALIDAD Es el compromiso ineludible que adquieren los contratistas y
proveedores que suscriben una contratación con la Secretaría General. Alcanza también a
los miembros del personal que par-ticipan en la tramitación de una subasta, licitación,
etc. En gene-ral, consiste en guardar secreto sobre todos los aspectos de una
contratación.
CONTRAPARTE (nacional) Nombre genérico que se utiliza para designar la institución
nacional beneficiaria de un servicio directo o parti-cipante en un proyecto de campo.
CONTRATACION (Contrataciones) Nombre genérico que se utiliza para referirse a toda
clase de transacciones que producen efectos financieros, y acerca de las cuales se deben
cumplir las disposiciones del SUC/OEA.
CONTRATISTA Es la persona natural o jurídica a quien la Secretaría General adjudica
un contrato fin de que lo ejecute, por su cuenta y riesgo, bajo las condiciones y/o
especificaciones pactadas.
CRITERIOS GENERALES Son el conjunto de principios normativos que de-finen la política
de la Secretaría General con referencia a las con-trataciones del SUC/OEA.
CUENTAS, RENDICION DE (Ver: Rendición de Cuentas)
DAÑOS Y PERJUICIOS (i) Entiéndese por tal todo detrimento o destrucción de bienes; o
desventaja o menoscabo que sufra la Secretaría Ge-neral por parte de un proveedor o
contratista, como resultado de la ejecución de una contratación. (ii) Aplícase también
a los daños y perjuicios ocasionados por la acción de un miembro de Personal con motivo
de la tramitación, adjudicación y/o ejecución de una contratación en la que ha
intervenido a nombre de la Secretaría General.
DELEGACION DE AUTORIDAD Acto administrativo por el cual el Secretario General confiere
a un miembro del personal la facultad para ac-tuar a nombre de la Secretaría General en
las contrataciones del SUC/OEA. A estos efectos debe tenerse presente lo que estipula el
Reglamento Presupuestario y Financiero sobre "Delegación de Autori-dad y
Responsabilidad y Obligación de Dar Cuenta" (Capítulo IV).
DESPACHO A PLAZA Tramitación administrativa ante la autoridad aduane-ra de un país
realizada por la pertinente Oficina de la Secretaría General con el fin de cumplir con
las disposiciones nacionales vi-gentes para el ingreso de bienes a un Estado.
DISPUTAS, SOLUCION DE (Ver: Solución de Disputas)
EJECUCION, PRINCIPIOS DE (Ver: Principios de Ejecución)
EMBARQUE, INSTRUCCIONES DE (Ver: Instrucciones de embarque)
EVALUACION INTERNA Actividad administrativa para determinar el grado de efectividad -en
términos de resultados- de un programa, proyecto o actividad de la Secretaría General.
FIANZA (i) Obligación adquirida por una compañía de seguros, a favor de la
Secretaría General, mediante una póliza que cubre a los miembros del personal
responsables de la tramitación, adjudicación y ejecución del SUC/OEA. (ii) Obligación
asesora (real o personal) a favor de la Secretaría General contraída por los
participantes de una subasta a los contratistas, con el objeto de asegurar el cumplimiento
de toda las obligaciones y/o cubrir los riesgos que se derivaren de una contratación.
FIDELIDAD (Ver: Póliza de Fidelidad)
FORMALIZACION, DEL CONTRATO Es el acto administrativo de dar forma legal a una
contratación. Dícese también del acto de aceptar o de firmar una contratación.
GARANTIAS (Ver: Fianza)
INSTRUCCIONES DE EMBARQUE Es el acto administrativo por el cual la Secretaría General
instruye al proveedor sobre la vía de transporte, destinatario, documentos requeridos,
(aduana, excepción de impuestos, etc.) específicamente de empaque, y otras que fueren
necesarias para ejecutar una orden de compra.
LICITACION (Ver: Subasta) Acción de presentarse a una subasta
LISTA REDUCIDA (Short List) Es uno de los métodos competitivos por el cual la
Secretaría General invita a un número no mayor de cinco proveedores o contratistas
(consultores, técnicos, etc.) pre-califica-dos a presentar propuestas y ofertas para la
ejecución de una contratación o suministro.
LOCACION Contrato bilateral por el cual una de las partes se obliga a ejecutar o
prestar a la otra "servicios", "obras" o el "uso y
dis-frute" de un bien mueble o inmueble, por un precio y un tiempo deter-minados.
METODO COMPETITIVO (Ver: Subasta, Licitación, Lista Reducida, etc.) Es el sistema que
utiliza la Secretaría General para promover una sana competencia para la adjudicación de
una contratación.
MIEMBRO DEL PERSONAL Persona natural que está comprendida en las disposiciones del
Reglamento de Personal.
ORDEN DE COMPRA (i) Acto administrativo mediante el cual se adjudica a un proveedor el
suministro de determinados bienes. (ii) Docu-mento enumerado mediante el cual la
Secretaría General detalla y es-pecifica al proveedor los bienes o servicios y las
condiciones en que se le otorga la provisión de un suministro.
PAGO Acto administrativo mediante el cual se efectúa un desembolso de dinero (giro a
la vista, cheque) con el objeto de cumplir la obligación de la Secretaría General de
abonar a un contratista o provee-dor lo que se le debe en virtud de una contratación.
Conforme al SUC/OEA solamente puede efectuarse contra certificación o evidencia de que la
Secretaría General ha recibido a satisfacción el objeto, producto o bien contratados.
PECUNIARIA, RESPONSABILIDAD (Ver: Responsabilidad Pecuniaria)
PERSONAL, MIEMBRO (Ver: Miembro de Personal)
PERSONAL, RESPONSABILIDAD (Ver: Responsabilidad Personal)
PLAZA, DESPACHO A (Ver: Despacho a Plaza)
POLIZA DE FIDELIDAD (Ver: Fianza) Documento justificativo de un con-trato de seguro de
tal naturaleza.
PRECALIFICACION (Ver: Registro de contratistas y proveedores)
PRINCIPIO DE EJECUCION Actos o acciones claros y específicos que de-muestran o prueban
la voluntad de las partes en una contratación de ejecutar sus respectivas obligaciones.
REGISTRO DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES Archivo de referencia en el que constan
debidamente precalificados los contratistas y proveedores con los que opera o puede operar
la Secretaría General de conformidad con el SUC/OEA.
RENDICION DE CUENTAS Es el acto administrativo por el cual todo miembro del personal
que actúe en una contratación del SUC/OEA cumple con la obligación de dar cuenta de
aquellos actos que, con su participación, han creado obligaciones y originado derechos
para la Secretaría General. A estos efectos debe tenerse presente lo que estipula el
Reglamento Presupuestario y Financiero sobre "Obligación de dar cuenta"
(Capítulo IV).
REQUISICION Es el acto administrativo por el cual un miembro de per-sonal autorizado
por autoridad competente pone en marcha una tramitación destinada a contratar
suministros, equipos, servicios, resulta-dos, etc. por intermedio del SUC/OEA.
RESPONSABILIDAD Término genérico que define la obligación de cumplir y hacer cumplir
las disposiciones del SUC/OEA, y de las contratacio-nes formalizadas conforme a sus
disposiciones. Alcanza tanto a los miembros del personal y a la Secretaría, como a los
contratistas, proveedores, etc. en la forma que lo señalen los reglamentos, la
contra-tación y en general las disposiciones normativas de la Secretaría Ge-neral.
RESPONSABILIDAD CIVIL Es una de las formas o grados de la responsabi-lidad y deviene de
la existencia de un acto ilícito o no autorizado e imputable, que obliga a reparar o
indemnizar pecuniariamente. Alcan-za tanto a los miembros de personal como a los
contratistas o provee-dores.
RESPONSABILIDAD PERSONAL Es otra de las formas o grados de la respon-sabilidad y
corresponde además de lo que proceda en función de la res-ponsabilidad civil. Alcanza a
los miembros del personal que actúan en una contratación.
RESPONSABILIDAD FINANCIERA Es otra de las formas o grados de la res-ponsabilidad y
comprende la indemnización pecuniaria. Alcanza a los miembros del personal sin perjuicio
de la responsabilidad civil y personal, según los reglamentos administrativos vigentes,
como también a los contratistas y proveedores.
SOLICITUD TELEFONICA Uno de los métodos competitivos por el cual las cotizaciones de
precio se verifican antes de adjudicarse una orden de compra. Se utiliza principalmente en
los casos de equipo técnico, material científico, impresión de documentos y
publicaciones, etc. De todo lo actuado se deja constancia por escrito en el legajo
corres-pondiente a la orden de compra de que se trate.
SOLUCION DE DISPUTAS Es el procedimiento elegido de común acuerdo por las partes, a
fin de resolver las divergencias que pudieran sur-gir a consecuencia de una contratación.
SUBASTA Es el método competitivo genérico mediante el cual la Secretaría General
solicita ofertas de contratistas y proveedores, confor-me a un pliego de condiciones que
estipula los requerimientos del caso. Según sea el monto y/o naturaleza de la
contratación, las subastas pueden ser públicas o privadas, de conformidad con el
SUC/OEA.
TRAMITACION COMPLETA Es el ciclo administrativo que debe cumplir una contratación
(contratos, requisiciones, orden de compra, orden de viaje, etc.) desde su
iniciación/requisición, hasta su aprobación y adjudicación por autoridad competente de
la Secretaría General.
BIBLIOGRAFIA GENERAL
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1. Carta de la O.E.A. (OEA/Ser. A/2, español, Rev. 1)
2. Normas Generales de la Secretaría General de la O.E.A. (OEA/Ser. D/I. 1.2 Julio
1/1973)-
3. AG/RES. 146 (IV-O/74) (OEA/Ser. P/IV-02 Mayo 7/74) Informe Anual de la Comisión
Preparatoria y Recomendaciones de la Asamblea General sobre Asuntos Administrativos y
Presupuesta-rios
4. Criterios y Procedimientos para la operación de los Programas Regionales de
Desarrollo Educativo y de Desarrollo Científico y Tecnológico (OEA Documentos Oficiales
OEA/Ser. J/IX CECIC CECIC/Doc. 36, español, Rev. 3 - 2 de marzo de 1970)
5. Orden Ejecutiva del Secretario General No. 75-11 (Agosto 25/1975)
6. Reglamento de Personal (OEA/Ser. D/i-6, Rev. 1, corr. 1 - 1° de enero de 1975)
7. Reglamento Presupuestario y Financiero de la O.E.A. (RPF) (OEA/Ser.P AG/doc. 503/75
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8. Manual de Contratos por Resultado (CPR M.A. 42) Agosto 16/197
9. Manual de Operaciones Vol. II (Octubre 1970)
10. Memorándum de Programación Servicio de Contrataciones 1976/1978
11. Memorándum OC/75|027, "Criterios para el SUC/OEA".
12. Memorándum SA/859, Respuesta al Memorándum OC/75/027
13. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Interna-cional (OEA/Ser.
A/20/SEPF/)
II. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
1. Adquisición de bienes de capital en el país prestatario. Margen de Preferencia.
(GN-263-4/Septiembre 19/68)
2. Algunos aspectos de la Política Operativa del Banco. Infor-me del Directorio
Ejecutivo a la Asamblea de Gobernadores. (GN-625/Abril 1970)
3. Procedimientos de Licitación Pública (GN-645/Junio 12 de 1970)
4. Cláusula sobre Monto y Moneda. (GN-263-5/Febrero 12/71)
5. Selección y contratación de firmas de servicios profesiona-les por prestatarios y
beneficiarios del Banco. Exposición de política y procedimientos (GP-5-1/Noviembre 2/73)
6. Instrucción General No. 802. Procedimientos relacionados con la selección y
contratación de firmas de servicios pro-fesionales (Noviembre 5 de 1973)
7. Instrucción General No. 802.1. Política y procedimientos para la selección y
contratación de firmas de servicios profe-sionales por el Banco (Noviembre 5/73)
8. Cooperación Técnica. Normas de Política (AT-80-10/Marzo 4 de 1974)
9. La utilización de firmas consultoras. Exposición de políticas y procedimientos
para la selección y contratación de firmas de servicios profesionales por prestatarios y
benefi-ciarios del Banco (Febrero 1975)
10. Política de Adquisiciones. Normas sobre adquisiciones en países no miembros del
Banco (FN-48-1/Abril 11/75)
III. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
1. Field Operations Service - Office of General Services - Field Administration
Handbook - Part D General Services (December 1974)
2. UNDP - Global Procurement Arrangements - Report of the Consultant Team -
Inter-Agency Consultative Board (CB. 20/2/Add. 1, DP/PWG|57/Add. 1/20 August 1975)
3. F.A.O. Manual - Chapter V - Property and Services
(1) Section 502 - Procurement (Chapter V. Rev. III - May 6/1964) (2) Section 506 -
Contractual Services (1 July 1971) (3) Section 503 - Property Accountability (August
16/1974) (4) Section 502 - Procurement of equipment and supplies (September 10/1974)
4. Field Programme Circular 38/72 - Amendments 1 and 2 No; 14/72 - Procedures for the
Procurement of Equipment and Supplies by Authorized Field Personnel (April 1974)
5. I.L.O. Circular - Series: 13 Technical Co-operation Activities No. 18 (Rev.1)
(28/8/73) "Supply, Control and Disposal of Operational Equipment."
IV. WORLD BANK
1. Guidelines for Procurement under World Bank Loans and Ida Credits (August 1975)
2. Uses of Consultants by the World Bank and its Borrowers (April 1974)
V. COMISION INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL
1. Reglas de Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
(Abril 1/1969)
VI. AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT (AID)
1. A.I.D. Regulation 1 "Rules and Procedures Applicable to Commodity
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(1) General Provisions. Basic Ordering Agreement for Engineering Services.
2. Design and Evaluation Service Contracts (E.0.11652.N/A) (8/12/75)