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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 48
ASUNTO:
  DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PERSONAL - TRASPASO DE 
VACACIONES DE UN A�O AL SIGUIENTE  

 

16 de enero de 1976

  El prop�sito de este Memorando Administrativo radica en aclarar el verdadero contenido o alcance de las disposiciones del Reglamento de Personal aplicables al traspaso de vacaciones no disfrutadas de un a�o al siguiente:

 En el referido Reglamento no existe ninguna norma que permita expresamente el traspaso de vacaciones no disfrutadas en un a�o al siguiente, con excepci�n del inciso (c) de la Regla 106.1, que se refiere a los funcionarios que han estado prestando servicios en una misi�n. Sin embargo el inciso (h) de la misma Regla, conforme al cual “Todas las decisiones relativas a las vacaciones se supeditar�n a las necesidades del servicio, seg�n lo determine el Secretario General", confiere a �ste unas amplias facultades en la materia, que incluye la de autorizar el traspaso de vacaciones cuando lo requieran o justifiquen las necesidades del servicio.

 No obstante lo que antecede, no constituye una pr�ctica administrativa aconsejable permitir el traspaso de vacaciones no disfrutadas en exceso de los quince (15) d�as que autoriza la Regla 106.1 (a).  El funcionario deber�a gozar de sus vacaciones en la �poca en que le corresponde y cada oficina debe preparar un plan general de vacaciones para el a�o completo a fin de asegurar que las necesidades del servicio ser�n atendidas debidamente.

 En consecuencia, salvo en los casos especiales en los cuales las necesidades del servicio lo requieran y justifiquen, no se autorizar� el traspaso de vacaciones no disfrutadas de un a�o al siguiente.