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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 43
ASUNTO:
TRAMITACION DIRECTA DE VIAJES OFICIALES POR LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA EN LOS ESTADOS MIEMBROS Y 
OTRAS DEPENDENCIAS FUERA DE LA SEDE

 

27 de diciembre de 1974

En un esfuerzo por "efectuar el mayor aprovechamiento por las �reas sustantivas de los servicios de las Oficinas de la Secretar�a General fuera de la Sede", de acuerdo con la Resoluci�n AG/RES 64 (I-�0/72), y para utilizar al m�ximo los recursos humanos y evitar demoras en la tramitaci�n de viajes, el Secretario General ha dispuesto que, a partir del 1 de enero de 1975, los viajes que se originen fuera de la sede sean tramitados por las oficinas de la Secretar�a General de la OEA en los Estados miembros y otras dependencias fuera de la Sede. De acuerdo con este procedimiento, no ser� necesario reembolsar el costo de los boletos pagados por los viajeros.

 El procedimiento empleado para los viajes que se originen fuera de la Sede no sufrir� modificaci�n, pero los viajes se tramitar�n seg�n el nuevo sistema, a saber:

1.  Cuando el formulario titulado "Request and Authorization for Official Travel (OAS Form 6)" haya sido tramitado por la Oficina de Personal, la Unidad de Comprobantes y Cuentas por Pagar del Departamento de Programa-Presupuesto y Servicios Financieros autorizar� a la oficina de la OEA fuera de la Sede para que prepare el itinerario y adquiera el boleto de la persona que ha de realizar el viaje. En la comunicaci�n que se expida deber�n figurar los datos siguientes:

a.          Nombre de la persona designada para viajar.

b.       Itinerario, que deber� ajustarse a la ruta m�s econ�mica y directa de que se disponga.

c.       N�mero del documento, que ser� el que comprometa los fondos.

d.       N�mero del vendedor, o sea la identificaci�n num�rica de quien reciba el pago.

e.       Estimaci�n del valor en d�lares del transporte, vi�ticos, gastos de movilizaci�n en las terminales, etc., que habr� sido determinado y aprobado en la Sede.

2.          La oficina en el Estado miembro se responsabilizar� por la expedici�n del boleto y la preparaci�n del giro por los adelantos autorizados de acuerdo con la estimaci�n aprobada.

3.          Toda modificaci�n oficial o personal (por cuenta del funcionario) del itinerario aprobado deber� tramitarse por anticipado y, por los mismos conductos, con objeto de garantizar la protecci�n adecuada del seguro para el viajero.

El plazo necesario pare iniciar las �rdenes de viaje, seg�n lo estipulado en el Memorando Administrativo No. 39, contin�a en vigor para el nuevo sistema.