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EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 108 y 112 de la Carta y los artículos 4, 8 y
12 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
resolución AG/RES. 1 (XX-E/94) la Asamblea General adoptó el desarrollo sostenible del
turismo como una de las prioridades de cooperación del sistema de la OEA y del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI);
Que en el Plan de
Acción de la Cumbre de las Américas celebrada en Miami en 1994, los Jefes de Estado y de
Gobierno acordaron emprender iniciativas para estimular el turismo en el Hemisferio;
Que en la Declaración
de Montrouis (AG/DEC. 8 (XXV-0/95)) la Asamblea General decidió apoyar y fomentar la
cooperación técnica de la OEA en materias relacionadas con el desarrollo del turismo;
Que los Jefes de
Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Caribe y de América Central han
reconocido, en reuniones regionales recientes, que el fortalecimiento del turismo
constituye una prioridad para el desarrollo económico de esas regiones; y
Que en su vigésimo
sexto período ordinario de sesiones la Asamblea General resolvió apoyar la propuesta del
Secretario General de establecer una Unidad Intersectorial de Turismo y aprobó
financiamiento para dicha Unidad en el segundo año del bienio 1996-97,
RESUELVE:
I. CREACIÓN DE LA UNIDAD INTERSECTORIAL
DE TURISMO
1. Se crea la Unidad Intersectorial de
Turismo (la Unidad) como dependencia de la Oficina del Secretario General y principal
entidad, en el ámbito de la Secretaría General, encargada de asuntos relacionados
directamente con el turismo y su desarrollo en el Hemisferio.
II. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LA
UNIDAD INTERSECTORIAL DE TURISMO
La Unidad Intersectorial de Turismo
tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Brindar apoyo técnico y
administrativo a los Congresos Interamericanos de Turismo, el principal foro para la
formulación de la política de turismo hemisférica, mediante (a) la asistencia para
definir los principales problemas turísticos colectivos; (b) la formulación de
soluciones para esos problemas; (c) el análisis de sus consecuencias políticas,
económicas y sociales; (d) la identificación de opciones novedosas de políticas que
hayan sido ensayadas y probadas en otras partes del mundo y la facilitación del acceso de
los Estados miembros a ellas; y (e) la fijación de prioridades para la acción.
2. Brindar apoyo técnico y
administrativo en materia de desarrollo integral y sostenible del turismo a la Asamblea
General, el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
(CIDI), la Comisión Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI), otros órganos, organismos y
entidades de la Organización, y ejecutar sus mandatos en la forma que se requiera.
3. Brindar asesoramiento y apoyo técnico
a otros sectores de la Secretaría General dedicados a actividades que guarden relación
con el desarrollo integral y sostenible del turismo.
4. Brindar apoyo técnico y
administrativo en la esfera de su competencia a conferencias, talleres y seminarios
hemisféricos y subregionales.
5. Formular, evaluar y ejecutar proyectos
selectivos de cooperación técnica que sean compatibles con su idoneidad y sus recursos,
y promover acuerdos prácticos para lograr una cooperación más fructífera entre los
sectores público y privado.
6. Facilitar el intercambio de
información relacionado con el desarrollo integral y sostenible del turismo en la
región, ofreciendo acceso a bases de datos y utilizando medios electrónicos modernos
para suplementar los sistemas de información tradicionales.
7. Llevar a cabo estudios y análisis de
tendencias y perspectivas en el sector turístico, a fin de facilitar, una adaptación
más rápida de las políticas nacionales y la formulación de respuestas creativas a los
cambios rápidos de la industria turística, incluyendo medidas para facilitar el turismo,
metodologías para medir las corrientes turísticas, efectos ambientales del turismo, etc.
8. Colaborar y cooperar con otras
organizaciones internacionales, organizaciones de turismo subregionales, regionales e
internacionales, y organizaciones no gubernamentales que trabajen en su esfera de
competencia y con el sector privado.
9. Toda vez que un proyecto o programa
técnico concentrado primordialmente en el área de una de las unidades u oficinas de la
Secretaría General (la "primera unidad") incluya un componente relacionado con
el área de otra unidad especializada en la materia de dicho componente (la "segunda
unidad"), la responsabilidad de la ejecución de dicho componente recaerá en la
segunda unidad, en coordinación con la primera unidad.
III. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD
1. La Unidad es una dependencia de la
Oficina del Secretario General. El jefe de la Unidad es su Director, que es directamente
responsable ante el Jefe de Gabinete del Secretario General.
2. El Director administra, coordina y
tiene la responsabilidad técnica por el trabajo realizado por la Unidad y el personal
asignado a ella. El Director es responsable de establecer, de conformidad con las normas
vigentes en materia de personal, programa-presupuesto y asuntos conexos, una estructura
interna que le permita a la Unidad funcionar en, forma responsable y adecuada para cumplir
con sus responsabilidades y mandatos.
IV. TRANSICIÓN Y COORDINACIÓN CON LA
UNIDAD DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
1. Los funcionarios del antiguo
Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente que no hayan sido asignados a la
Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente o a otras dependencias de la Secretaría
General son por este medio transferidos a la Unidad Intersectorial de Turismo.
2. La Unidad de Turismo se hará cargo de
todos los programas, proyectos y componentes de proyectos en curso, que guarden relación
directa con el turismo y hasta el presente fueron responsabilidad del Departamento de
Desarrollo Regional y Medio Ambiente. A estos efectos, el concepto de turismo incluye las
actividades cuya viabilidad o justificación depende del turismo nacional o extranjero.
3. La Unidad cooperara y coordinara sus
actividades con la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
4. Por este medio se transfieren a la
Unidad de Turismo los fondos asignados al Departamento de Desarrollo Regional y Medio
Ambiente en el programa-presupuesto 1996 relacionados con todo el personal y demás rubros
transferidos a dicha Unidad conforme a los párrafos IV.1 y IV.2 que anteceden. Asimismo,
todos los fondos asignados al Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente
relacionados con contratos, acuerdos y/o memorandos de entendimiento con instituciones
participantes, bajo los cuales el Departamento ha estado actuando como órgano ejecutor de
la Secretaría General para actividades financiadas con fuentes externas, excepto aquellos
fondos que, previa consulta con el Jefe de Gabinete del Secretario General, estén
destinados a financiar programas, proyectos y otros componentes de proyectos relacionados
con el medio ambiente y otras actividades, son por este medio transferidos a la Unidad de
Turismo.
5. Cualquier controversia respecto a la
competencia de la Unidad Intersectorial de Turismo en relación con otras dependencias de
la Secretaría General será resuelta en forma definitiva por el Secretario General.
V. ENMIENDAS Y DEROGACIONES
La presente Orden Ejecutiva deroga y
reemplaza toda norma, reglamentación y práctica de la Secretaría General en contrario.
VI. VIGENCIA
Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor en
la fecha de su firma.

Fecha: 28 de junio de 1996
Original: Inglés
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