EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 108 y 112 de la Carta de la OEA y los artículos 4, 8 y 12 de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 1286 (XXIV-O/94),
la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que "evalúe el Programa
Interamericano de Acción para la Conservación del Medio Ambiente y actualice sus
actividades de conformidad con los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, con particular atención a la ejecución del
Programa 21 y el Marco de Política General y Prioridades de la Cooperación Solidaria
para el Desarrollo";
Que en la Declaración de Montrouis (AG/DEC. 8
(XXV-O/95)), los Estados miembros de la OEA se comprometieron a respaldar los esfuerzos de
la Organización para desarrollar la cooperación hemisférica en favor de la
conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, según los
compromisos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992, particularmente el Programa 21; y
Que en su vigésimo sexto período ordinario de
sesiones, la Asamblea General ratificó el mandato a la OEA de actuar como foro
hemisférico para facilitar el diálogo y el análisis sobre desarrollo sostenible,
aceptó la propuesta del Secretario General de establecer una Unidad de Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente en la Secretaría General y aprobó su financiamiento en el
programa-presupuesto para el segundo año del bienio 1996-97,
RESUELVE:
I. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y
ABOLICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO REGIONAL Y MEDIO AMBIENTE
1. Se establece la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (la
"Unidad") como dependencia de la Oficina del Secretario General y como entidad
principal de la Secretaría General a cargo de los asuntos directamente relacionados con
el desarrollo sostenible y el medio ambiente.
2. Se elimina el Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente,
dependencia de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral.
II. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Y MEDIO AMBIENTE
La Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente tendrá las
siguientes funciones y responsabilidades:
1. Prestar apoyo técnico y administrativo a la labor de la
Organización para convertirse en el principal foro interamericano para la formulación de
políticas de desarrollo sostenible y medio ambiente de la región mediante: (a)
asistencia en la identificación de problemas ambientales colectivos; (b) formulación de
soluciones para dichos problemas; (e) análisis de sus consecuencias políticas,
económicas y sociales; y (d) propuestas de prioridades de acción preventiva y
correctiva.
2. Prestar apoyo técnico y administrativo en materia de desarrollo
sostenible y medio ambiente a la Asamblea General, el Consejo Permanente, el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), la Comisión Ejecutiva Permanente del
CIDI (CEPCIDI), la Comisión Interamericana de Desarrollo Sostenible (CIDS) y otros
órganos de la Organización y llevar a cabo sus mandatos conforme se requiera.
3. Prestar apoyo técnico y administrativo en su área de competencia a
conferencias hemisféricas y subregionales, a talleres y seminarios y a otros órganos,
organismos y entidades de la Organización.
4. Prestar asesorarniento y apoyo técnico a otros sectores de la
Secretaría General que trabajan en actividades relacionadas con el desarrollo sostenible
y el medio ambiente, incluidos programas dirigidos al desarrollo y codificación de la
legislación medioambiental, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas y la
educación ambiental.
5. Formular, evaluar y ejecutar proyectos de cooperación técnica
acordes con su experiencia y disponibilidad de fondos internos y externos o
concentrándose en actividades de naturaleza multinacional, en las áreas en que la
Organización tiene una ventaja comparativa. Estas áreas incluyen, entre otras, el
desarrollo integrado de los recursos hídricos, especialmente en las cuencas fluviales
internacionales; el desarrollo sostenible de zonas fronterizas; el manejo de zonas
costeras; la conservación de la diversidad biológica; la gestión ambiental en
corredores comerciales emergentes; la mitigación de desastres naturales; y la valoración
económica de los recursos naturales.
6. Facilitar el intercambio de información relacionada con el
desarrollo sostenible y el medio ambiente en la región, mediante el acceso a bases de
datos y el uso de métodos electrónicos modernos para complementar los sistemas
tradicionales de información.
7. Promover, colaborar y cooperar con otras organizaciones
internacionales y organizaciones no gubernamentales que actúan en su área de competencia
tales como el Banco Mundial y sus organismos afines, el Banco Interamericano de
Desarrollo, la Secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), la
Organización Panamericana de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Unión Europea.
8. Toda vez que un proyecto o programa técnico concentrado
primordialmente en el área de una de las unidades u oficinas de la Secretaría General
(la "primera unidad") incluya un componente relacionado con el área de otra
unidad especializada en la materia de dicho componente (la "segunda unidad"), la
responsabilidad de la ejecución de dicho componente recaerá en la segunda unidad, en
coordinación con la primera.
III. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD
1. La Unidad es una dependencia de la Oficina del Secretario General.
El jefe de la Unidad es su Director, quien es directamente responsable ante el Jefe de
Gabinete del Secretario General.
2. El Director administra, coordina y tiene la responsabilidad técnica
por el trabajo realizado por la Unidad y el personal asignado a ella. El Director es
responsable de establecer, de conformidad con las normas vigentes en Materia de personal,
programa-presupuesto y asuntos conexos, una estructura interna que le permita a la Unidad
funcionar en forma responsable y adecuada para cumplir con sus responsabilidades y
mandatos.
IV. TRANSICIÓN Y COORDINACIÓN CON LA UNIDAD INTERSECTORIAL DE TURISMO
1. Los funcionarios del antiguo Departamento de Desarrollo Regional y
Medio Ambiente que no han sido asignados a la Unidad de Intersectorial de Turismo (la
"Unidad de Turismo") o a otras dependencias de la Secretaría General se
transfieren por este medio a la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
2. La Unidad tiene a su cargo todos los programas y proyectos que eran
administrados anteriormente por el Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente,
excepto aquellos proyectos, programas y componentes de proyectos directamente relacionados
con el turismo, que se asignan a la Unidad de Turismo. Con este fin, el turismo incluye
las actividades cuya viabilidad o justificación depende del turismo extranjero o
nacional.
3. La Unidad cooperará y coordinará sus actividades con la Unidad de
Turismo.
4. Por este medio se transfieren a la Unidad de Desarrollo Sostenible y
Medio Ambiente los fondos asignados al Departamento de Desarrollo Regional y Medio
Ambiente en el programa-presupuesto 1996 relacionados con todo el personal y demás rubros
transferidos a dicha Unidad conforme a los párrafos IV. 1 y IV.2 que anteceden. Asimismo,
todos los fondos asignados al Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente
relacionados con contratos, acuerdos y/o memorandos de entendimiento con instituciones
participantes, bajo los cuales el Departamento ha estado actuando como órgano ejecutor de
la Secretaría General para actividades financiadas con fuentes externas, excepto aquellos
fondos que, previa consulta con el Jefe de Gabinete del Secretario General, estén
destinados a financiar programas, proyectos y otros componentes de proyectos relacionados
con el turismo y otras actividades, son por este medio transferidos a la Unidad de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
5. Cualquier controversia respecto al área de competencia de la Unidad
de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente en relación con otras dependencias de la
Secretaría General será resuelta en forma definitiva por el Secretario General.
V. ENMIENDAS Y DEROGACIONES
La presente Orden Ejecutiva deroga y reemplaza toda
norma, reglamentación y práctica de la Secretaría General en contrario.
VI. VIGENCIA
Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor en la fecha de su firma.

Fecha: 28 de junio de 1996
Original: inglés