EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los
art�culos 108 y 112 de la Carta de la OEA y los art�culos 4, 8 y 12 de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General; y
CONSIDERANDO:
Que mediante resoluci�n AG/RES. 1286 (XXIV-O/94),
la Asamblea General solicit� al Consejo Permanente que "eval�e el Programa
Interamericano de Acci�n para la Conservaci�n del Medio Ambiente y actualice sus
actividades de conformidad con los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, con particular atenci�n a la ejecuci�n del
Programa 21 y el Marco de Pol�tica General y Prioridades de la Cooperaci�n Solidaria
para el Desarrollo";
Que en la Declaraci�n de Montrouis (AG/DEC. 8
(XXV-O/95)), los Estados miembros de la OEA se comprometieron a respaldar los esfuerzos de
la Organizaci�n para desarrollar la cooperaci�n hemisf�rica en favor de la
conservaci�n del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, seg�n los
compromisos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992, particularmente el Programa 21; y
Que en su vig�simo sexto per�odo ordinario de
sesiones, la Asamblea General ratific� el mandato a la OEA de actuar como foro
hemisf�rico para facilitar el di�logo y el an�lisis sobre desarrollo sostenible,
acept� la propuesta del Secretario General de establecer una Unidad de Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente en la Secretar�a General y aprob� su financiamiento en el
programa-presupuesto para el segundo a�o del bienio 1996-97,
RESUELVE:
I. CREACI�N DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y
ABOLICI�N DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO REGIONAL Y MEDIO AMBIENTE
1. Se establece la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (la
"Unidad") como dependencia de la Oficina del Secretario General y como entidad
principal de la Secretar�a General a cargo de los asuntos directamente relacionados con
el desarrollo sostenible y el medio ambiente.
2. Se elimina el Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente,
dependencia de la Secretar�a Ejecutiva del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral.
II. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Y MEDIO AMBIENTE
La Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente tendr� las
siguientes funciones y responsabilidades:
1. Prestar apoyo t�cnico y administrativo a la labor de la
Organizaci�n para convertirse en el principal foro interamericano para la formulaci�n de
pol�ticas de desarrollo sostenible y medio ambiente de la regi�n mediante: (a)
asistencia en la identificaci�n de problemas ambientales colectivos; (b) formulaci�n de
soluciones para dichos problemas; (e) an�lisis de sus consecuencias pol�ticas,
econ�micas y sociales; y (d) propuestas de prioridades de acci�n preventiva y
correctiva.
2. Prestar apoyo t�cnico y administrativo en materia de desarrollo
sostenible y medio ambiente a la Asamblea General, el Consejo Permanente, el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), la Comisi�n Ejecutiva Permanente del
CIDI (CEPCIDI), la Comisi�n Interamericana de Desarrollo Sostenible (CIDS) y otros
�rganos de la Organizaci�n y llevar a cabo sus mandatos conforme se requiera.
3. Prestar apoyo t�cnico y administrativo en su �rea de competencia a
conferencias hemisf�ricas y subregionales, a talleres y seminarios y a otros �rganos,
organismos y entidades de la Organizaci�n.
4. Prestar asesorarniento y apoyo t�cnico a otros sectores de la
Secretar�a General que trabajan en actividades relacionadas con el desarrollo sostenible
y el medio ambiente, incluidos programas dirigidos al desarrollo y codificaci�n de la
legislaci�n medioambiental, la transferencia de tecnolog�as ambientalmente sanas y la
educaci�n ambiental.
5. Formular, evaluar y ejecutar proyectos de cooperaci�n t�cnica
acordes con su experiencia y disponibilidad de fondos internos y externos o
concentr�ndose en actividades de naturaleza multinacional, en las �reas en que la
Organizaci�n tiene una ventaja comparativa. Estas �reas incluyen, entre otras, el
desarrollo integrado de los recursos h�dricos, especialmente en las cuencas fluviales
internacionales; el desarrollo sostenible de zonas fronterizas; el manejo de zonas
costeras; la conservaci�n de la diversidad biol�gica; la gesti�n ambiental en
corredores comerciales emergentes; la mitigaci�n de desastres naturales; y la valoraci�n
econ�mica de los recursos naturales.
6. Facilitar el intercambio de informaci�n relacionada con el
desarrollo sostenible y el medio ambiente en la regi�n, mediante el acceso a bases de
datos y el uso de m�todos electr�nicos modernos para complementar los sistemas
tradicionales de informaci�n.
7. Promover, colaborar y cooperar con otras organizaciones
internacionales y organizaciones no gubernamentales que act�an en su �rea de competencia
tales como el Banco Mundial y sus organismos afines, el Banco Interamericano de
Desarrollo, la Secretar�a del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), la
Organizaci�n Panamericana de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Uni�n Europea.
8. Toda vez que un proyecto o programa t�cnico concentrado
primordialmente en el �rea de una de las unidades u oficinas de la Secretar�a General
(la "primera unidad") incluya un componente relacionado con el �rea de otra
unidad especializada en la materia de dicho componente (la "segunda unidad"), la
responsabilidad de la ejecuci�n de dicho componente recaer� en la segunda unidad, en
coordinaci�n con la primera.
III. ESTRUCTURA B�SICA DE LA UNIDAD
1. La Unidad es una dependencia de la Oficina del Secretario General.
El jefe de la Unidad es su Director, quien es directamente responsable ante el Jefe de
Gabinete del Secretario General.
2. El Director administra, coordina y tiene la responsabilidad t�cnica
por el trabajo realizado por la Unidad y el personal asignado a ella. El Director es
responsable de establecer, de conformidad con las normas vigentes en Materia de personal,
programa-presupuesto y asuntos conexos, una estructura interna que le permita a la Unidad
funcionar en forma responsable y adecuada para cumplir con sus responsabilidades y
mandatos.
IV. TRANSICI�N Y COORDINACI�N CON LA UNIDAD INTERSECTORIAL DE TURISMO
1. Los funcionarios del antiguo Departamento de Desarrollo Regional y
Medio Ambiente que no han sido asignados a la Unidad de Intersectorial de Turismo (la
"Unidad de Turismo") o a otras dependencias de la Secretar�a General se
transfieren por este medio a la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
2. La Unidad tiene a su cargo todos los programas y proyectos que eran
administrados anteriormente por el Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente,
excepto aquellos proyectos, programas y componentes de proyectos directamente relacionados
con el turismo, que se asignan a la Unidad de Turismo. Con este fin, el turismo incluye
las actividades cuya viabilidad o justificaci�n depende del turismo extranjero o
nacional.
3. La Unidad cooperar� y coordinar� sus actividades con la Unidad de
Turismo.
4. Por este medio se transfieren a la Unidad de Desarrollo Sostenible y
Medio Ambiente los fondos asignados al Departamento de Desarrollo Regional y Medio
Ambiente en el programa-presupuesto 1996 relacionados con todo el personal y dem�s rubros
transferidos a dicha Unidad conforme a los p�rrafos IV. 1 y IV.2 que anteceden. Asimismo,
todos los fondos asignados al Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente
relacionados con contratos, acuerdos y/o memorandos de entendimiento con instituciones
participantes, bajo los cuales el Departamento ha estado actuando como �rgano ejecutor de
la Secretar�a General para actividades financiadas con fuentes externas, excepto aquellos
fondos que, previa consulta con el Jefe de Gabinete del Secretario General, est�n
destinados a financiar programas, proyectos y otros componentes de proyectos relacionados
con el turismo y otras actividades, son por este medio transferidos a la Unidad de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
5. Cualquier controversia respecto al �rea de competencia de la Unidad
de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente en relaci�n con otras dependencias de la
Secretar�a General ser� resuelta en forma definitiva por el Secretario General.
V. ENMIENDAS Y DEROGACIONES
La presente Orden Ejecutiva deroga y reemplaza toda
norma, reglamentaci�n y pr�ctica de la Secretar�a General en contrario.
VI. VIGENCIA
Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigor en la fecha de su firma.
Fecha: 28 de junio de 1996
Original: ingl�s