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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 96-5
ASUNTO: UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL Y EDUCACION

 

EL SECRETARIO GENERAL,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 108 y 112 de la Carta y los artículos 4, 8 y 12 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Compromiso de Santiago, los Estados miembros declararon su empeño por intensificar la lucha solidaria y la acción contra la pobreza;

Que mediante el Protocolo de Washington de reformas a la Carta de la OEA, los Estados miembros proclamaron como un propósito esencial de la Organización el de contribuir a erradicar la pobreza extrema, la cual constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del Hemisferio;

Que con la entrada en vigor del Protocolo de Managua, el 29 de enero de 1996, los Estados miembros crearon el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) con la finalidad de promover la cooperación entre los mismos para lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica;

Que en su Vigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones celebrado en Panamá, la Asamblea General aceptó la propuesta del Secretario General para crear una Unidad de Desarrollo Social y Educación y aprobó los fondos para el segundo año del Programa-Presupuesto 1996-97 para la Unidad.

RESUELVE:

I. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL Y EDUCACIÓN, Y ELIMINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

1. Se crea la Unidad de Desarrollo Social y Educación (la Unidad) como una dependencia de la Oficina del Secretario General, y como la entidad principal dentro de la Secretaría General responsable de los asuntos relacionados con el desarrollo social y la educación.

2. El Departamento de Asuntos Educativos, actualmente dependencia de la Secretaría Ejecutiva del CIDI, es por este medio eliminado.

3. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, actualmente dependencia de la Secretaría Ejecutiva del CIDI, es por este medio eliminado.

II. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL Y EDUCACIÓN

La Unidad de Desarrollo Social y Educación tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Apoyar a los Estados miembros en la formulación, diseño y evaluación de políticas, programas y medidas de acción que se orienten a promover la erradicación de la pobreza y el desarrollo social y educativo, en especial los vinculados con el fortalecimiento de los sistemas educativos y la promoción del empleo;

2. Fomentar el diálogo regional y hemisférico en torno a los problemas más relevantes y de mayor urgencia vinculados con el desarrollo social, la educación y la erradicación de la pobreza;

3. Contribuir a la identificación, sistematización, difusión e intercambio de experiencias exitosas en la aplicación de políticas y programas de desarrollo social y educativo;

4. Brindar apoyo técnico específico para la ejecución de experiencias demostrativas y proyectos-piloto en la aplicación de políticas de desarrollo social y educativo.

5. Realizar estudios e investigaciones de base, a fin de examinar el estado y evolución del desarrollo social y de la educación en los países de¡ Hemisferio, y de identificar y sistematizar políticas, programas y medidas de acción eficaces para impulsar el desarrollo social y educativo y reducir la pobreza;

6. Contribuir al fortalecimiento de los sistemas de información del sector social y educativo de los Estados miembros, brindando, entre otros, apoyo para uniformar las definiciones de indicadores sociales y de educación y las metodologías para su obtención, de modo de asegurar su comparabilidad entre los Estados miembros;

7. Identificar, divulgar y contribuir al desarrollo de metodologías que aseguren la eficacia y eficiencia de políticas, programas y proyectos orientados al desarrollo social y educativo, apoyándose en experiencias de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y del sector privado;

8. Promover y participar en la organización y el desarrollo de actividades de formación y capacitación de funcionarios de instituciones gubernamentales y no gubernamentales responsables de programas orientados al desarrollo social y educativo, con especial atención a aquellas que actúan a nivel descentralizado, dentro de los ámbitos municipales, provinciales, estatales y regionales;

9. Asesorar al CIDI en temas de su competencia, cuando éste así lo requiera, o cuando el Secretario General le imparta instrucciones al respecto;

10. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral en el desarrollo de iniciativas, programas y proyectos de cooperación horizontal entre los Estados miembros, a fin de promover la acción colectiva con miras a fortalecer los esfuerzos que realizan para impulsar el desarrollo social y educativo y la lucha contra la pobreza;

11. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral en la organización y seguimiento de los foros ministeriales que se integren en los campos del desarrollo social y educativo en el marco del CIDI, contribuyendo, de manera especial, a proporcionar los servicios de secretaría técnica que estos foros requieran, así como los que sean necesarios para el funcionamiento de las comisiones especializadas no permanentes que el CIDI establezca vinculados con el sector social y educativo, en particular a la Comisión de Desarrollo Social del CIDI.

12. Colaborar con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral en la identificación, formulación y diseño de programas interamericanos de cooperación solidaria en materia de desarrollo social y educativo, así como en la evaluación de proyectos y actividades de naturaleza específica que de ellos se deriven, y

13. Llevar a cabo las tareas de carácter específico que el Secretario General le asigne, a fin de contribuir al cumplimiento de las responsabilidades que los Estados miembros le encomienden a la Organización en áreas del desarrollo social y de la educación.

14. Coordinar la concesión del premio interamericano de educación Andrés Bello.

III. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD

1. La Unidad es una dependencia de la Oficina del Secretario General. El jefe de la Unidad es su Director, quien es directamente responsable frente al Jefe de Gabinete.

2. El Director administra, coordina y tiene la responsabilidad técnica por el resultado del trabajo de la Unidad y su personal. El Director, en base a las normas aplicables en relación al personal, al programa-presupuesto y asuntos vinculados, es responsable de establecer una estructura interna que posibilite que la Unidad pueda funcionar en forma responsable y apropiada conforme a sus responsabilidades y mandatos.

IV. TRANSICIÓN

1. Los miembros del personal del antiguo Departamento de Asuntos Educativos que no hayan sido transferidos a otras áreas son por este medio transferidos a la Unidad de Desarrollo Social y Educación.

2. Los miembros del personal del antiguo Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y de la antigua Secretaría Ejecutiva del CIES que no hayan sido transferidos a otras áreas son por este medio transferidos a la Unidad de Desarrollo Social y Educación.

3. La Unidad es responsable de los actuales programas y proyectos anteriormente administrados por el Departamento de Asuntos Educativos; también la Unidad es responsable de los actuales programas y proyectos anteriormente administrados por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales que no hayan sido transferidos a otras áreas.

4. Los fondos asignados al antiguo Departamento de Asuntos Educativos en el Programa-Presupuesto de 1996 son por este medio transferidos a la Unidad de Desarrollo Social y Educación; también los fondos asignados al antiguo Departamento de Asuntos Económicos y Sociales en el Programa-Presupuesto de 1996, con la excepción de los fondos para personal que han sido transferido a otras áreas, son por este medio transferidos a la Unidad de Desarrollo Social y Educación.

5. Cualquier controversia en relación con el área de competencia de la Unidad con otras dependencias de la Secretaría General será resuelta en forma definitiva por el Secretario General.

V. DEROGACIÓN

La presente Orden Ejecutiva deroga y reemplaza toda disposición, reglamentación y práctica de la Secretaría General en contrario.

VI. VIGENCIA

La presente Orden Ejecutiva entrará en vigor en la fecha de su firma.

Fecha: 28 de junio de 1996
Original: Español