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EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 108 y 112 de la Carta y los artículos 4, 8 y
12 de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la
Resolución AG/RES. 415 (IX-O/79), el Consejo Permanente adoptó la Resolución CP/RES.
309 (435/80), autorizando al Secretario General a establecer la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos;
Que, en cumplimiento
de dicha resolución del Consejo Permanente, por Orden Ejecutiva No. 80-4 del 3 de octubre
de 1980, el Secretario General estableció la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, que ha
estado regida, sucesivamente, por las Ordenes Ejecutivas No. 82-5 del 5 de noviembre de
1982 y No. 85-1 del 17 de enero de 1985;
Que es necesario
modificar la estructura orgánica y las funciones de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos con el fin de que ella se dedique únicamente al cumplimiento de las funciones
relacionadas con el desarrollo del derecho internacional público y privado y con las
actividades de cooperación y difusión jurídica y judicial;
Que es conveniente
trasladar el Departamento de Servicios Jurídicos Generales a la Oficina del Secretario
General para dedicarse únicamente a los asuntos relativos al ordenamiento legal interno
de la Organización;
Que, para reafirmar su
independencia, es conveniente mantener la Secretaría del Tribunal Administrativo en la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos,
RESUELVE:
La Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos tendrá la estructura orgánica y las funciones establecidas en esta
Orden Ejecutiva.
I. ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
se compone de las siguientes dependencias:
A. Oficina del Subsecretario de Asuntos
Jurídicos
B. Departamento de Derecho Internacional
C. Departamento de Cooperación y
Difusión Jurídica
D. Secretaría del Tribunal
Administrativo
II. FUNCIONES
A. OFICINA DEL SUBSECRETARIO
1. Contribuir al desarrollo y
codificación del derecho internacional en todos sus campos en el ámbito interamericano
mediante recomendaciones, estudios y actividades jurídicas.
2. Planificar, dirigir y coordinar las
actividades de la Subsecretaría; establecer políticas, procedimientos y normas para su
adecuado funcionamiento; ejecutar las actividades de carácter administrativo y
presupuestario que demande el funcionamiento de la misma; efectuar el seguimiento de los
temas que requieran participación de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y promover
estudios e investigaciones jurídicos.
3. Asegurar, en el ámbito de su
competencia, la prestación de asesoramiento y servicios jurídicos a la Asamblea General,
la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos y otros
órganos, organismos y entidades de la Organización.
4. Asesorar, en las materias de su
competencia, al Secretario General y al Secretario General Adjunto.
Corrigendum
5. Dirigir y coordinar la cooperación
jurídica y judicial con los Estados miembros, organizaciones internacionales y otras
instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
6. Promover, difundir e informar sobre
las actividades de la Organización relativas al desarrollo del derecho internacional en
el ámbito interamericano y, a este efecto, preparar los comunicados, declaraciones y
demás material de apoyo, en coordinación con el Departamento de Información Pública.
7. Establecer y coordinar las políticas
relacionadas con las publicaciones de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, así como
con la información sobre tratados y las obligaciones de la Organización como depositaria
de los tratados y acuerdos Interamericanos.
8. Dirigir y coordinar las actividades
del Departamento de Derecho Internacional y del Departamento de Cooperación y Difusión
Jurídica.
9. Dirigir y coordinar las actividades de
la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos con relación al Comité Jurídico Interamericano.
10. Apoyar y supervisar
administrativamente a los Departamentos del área y a la Secretaría del Tribunal
Administrativo.
11. Coordinar las relaciones de la
Subsecretaría con las demás dependencias de la Secretaría General.
12. Las demás que le asigne el
Secretario General.
B. DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL
1. Prestar asesoría y servicios
jurídicos, en el ámbito de su competencia, a la Asamblea General, la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos y otros órganos, organismos
y entidades de la Organización en el campo del derecho internacional público y privado,
así como en lo relativo a los aspectos estatutarios y reglamentarios que rigen el
funcionamiento de tales órganos. Elaborar los estudios, informes y otros documentos que
le soliciten dichos órganos.
2. Cumplir las funciones de Secretaría
del Comité Jurídico Interamericano y, a estos efectos, preparar estudios y documentos
para el desarrollo de su programa de trabajo y brindarle el soporte administrativo
necesario.
3. Proporcionar asesoría a las
Conferencias Especializadas Interamericanas destinadas a tratar asuntos técnicos de
carácter jurídico en el campo del derecho internacional público y privado.
4. Elaborar o coordinar estudios e
investigaciones sobre temas de especial interés para el desarrollo y la codificación del
derecho internacional público y privado.
5. Apoyar, mediante estudios y
documentos, las actividades destinadas a la unificación y armonización de las
legislaciones de los Estados miembros de la Organización en el campo del derecho público
y privado, incluyendo los aspectos jurídicos de la integración económica en el ámbito
regional.
6. Fortalecer, en el ámbito de su
competencia, las relaciones y el intercambio de información con las secretarías de los
organismos internacionales de carácter jurídico o que desarrollen actividades en este
campo, así como con otras instituciones de interés para la Organización.
7. Cumplir la función de depositaria de
tratados multilaterales interamericanos que la Carta de la Organización confiere a la
Secretaría General.
8. Cumplir la función de depositaria de
los acuerdos bilaterales celebrados por los órganos de la OEA con los Estados americanos
o con otros organismos interamericanos o entidades nacionales de países miembros u
observadores, así como respecto a los acuerdos firmados entre Estados miembros, de los
cuales la Secretaría General haya sido designada depositaria.
9. Mantener y difundir una base
documental electrónica de datos sobre los tratados interamericanos.
10. Proveer del contenido legal
programático a los proyectos y actividades de las áreas prioritarias y asistirlas en el
desarrollo de propuestas sobre convenciones o leyes "modelo", conforme sea
requerido.
11. Mantener, en el ámbito de su
competencia, un programa de capacitación jurídica para abogados de los Estados miembros,
a través de pasantías.
C. DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN Y
DIFUSIÓN JURÍDICA
1. Asesorar en todos los asuntos
relativos a la cooperación y asistencia jurídica que requieran los Estados miembros y
que acuerde o promueva la Organización.
2. Canalizar y coordinar la ejecución de
las solicitudes de asesoramiento que puedan hacer los Estados miembros a la Secretaría
General sobre asistencia jurídica y judicial, realizando los estudios necesarios y
proporcionando los servicios especializados que dichas actividades requieran.
3. Impulsar y realizar, en el ámbito de
su competencia, programas y proyectos de cooperación técnica en los diferentes aspectos
de la actividad jurídica interamericana.
4. Organizar y coordinar reuniones
destinadas a desarrollar determinados aspectos de la cooperación técnica en el campo
jurídico y judicial.
5. Canalizar y coordinar los
ofrecimientos de cooperación jurídica que se reciban de Estados miembros, de Estados no
miembros de la Organización y de instituciones nacionales e internacionales, con el
objeto de ejecutar programas o proyectos conjuntos relacionados con distintos aspectos de
la actividad jurídica interamericana.
6. Centralizar la información necesaria
para facilitar la ejecución y el seguimiento de las actividades de cooperación jurídica
de la Organización.
7. Establecer y mantener, en el ámbito
de su competencia, relaciones de cooperación con las Secretarías de organismos
internacionales de carácter jurídico, así como con otras instituciones de interés para
la Organización.
8. Proporcionar asistencia técnica, en
coordinación con otras instituciones internacionales, a los programas nacionales o
regionales tendientes al perfeccionamiento de la administración de justicia de los
Estados miembros de la Organización.
9. Promover, en coordinación con otros
órganos de la Organización y con instituciones gubernamentales o no gubernamentales, la
realización de cursos, encuentros o seminarios sobre temas jurídicos de interés
hemisférico.
10. Difundir, mediante cualquier medio
apropiado, los estudios y demás trabajos producidos por el Comité Jurídico
Interamericano, las Conferencias Especializadas de carácter jurídico y la Subsecretaría
de Asuntos Jurídicos.
11. Publicar los estudios, informes y
demás trabajos producidos por el Comité Jurídico Interamericano, las Conferencias
Especializadas de carácter jurídico y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos.
12. Mantener, en el ámbito de su
competencia, un programa de capacitación jurídica para abogados de los Estados miembros,
a través de pasantías.
13. Mantener la Biblioteca de la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, en coordinación con la Biblioteca Colón.
D. SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
1. Prestar servicios permanentes de
secretaría al Tribunal Administrativo de la Organización y realizar los trámites de
procedimiento relacionados con los recursos presentados ante el Tribunal.
2. Organizar y mantener los expedientes
respectivos durante la substanciación de los recursos, hacer las notificaciones a las
partes y organizar las reuniones del Tribunal.
3. Prestar asesoramiento técnico al
Presidente y demás miembros del Tribunal.
4. Preparar el proyecto de Informe Anual
del Tribunal a la Asamblea General y demás estudios técnicos que solicite el Tribunal.
5. Mantener actualizada una base
electrónica de datos de la jurisprudencia del Tribunal y publicar sus sentencias y
resoluciones, así como mantener un índice actualizado de la jurisprudencia del mismo.
6. Desempeñar, en la medida que el
cumplimiento normal de sus funciones lo permita, tareas especiales de naturaleza jurídica
que no se encuentren en conflicto con las responsabilidades propias de la Secretaría del
Tribunal.
III. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE
LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL
Cuando, en
cumplimiento de sus actividades, alguna dependencia de la Secretaría General deba
intervenir en tareas encomendadas a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos por la
presente Orden Ejecutiva, el responsable de dicha dependencia deberá comunicarlo al
Subsecretario de Asuntos Jurídicos, a los efectos de determinar su participación en la
ejecución de dichas tareas de conformidad con las modalidades que acuerden.
En caso de existir
dudas o discrepancias con respecto a la interpretación, alcance o modalidades de
aplicación de esta norma, la cuestión será elevada por el Subsecretario de Asuntos
Jurídicos o por el responsable de la dependencia interviniente de la Secretaría General
a la consideración del Secretario General, quien resolverá en definitiva.
IV. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS LEGALES
Trasládase el actual Departamento de
Servicios Jurídicos Generales de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos a la Oficina del
Secretario General. De ahora en adelante dicho Departamento se denominará
"Departamento de Servicios Legales", que responderá al Jefe de Gabinete del
Secretario General y cumplirá las siguientes funciones:
1. Prestar servicios de asesoramiento
legal a la Secretaría General, en relación con:
a. La interpretación de los instrumentos
normativos que rigen la Secretaría General.
b. Asuntos administrativos, de personal,
reglamentaciones internas, contratos, convenios y acuerdos en los que la Secretaría
General u otro órgano de la Organización sea parte y, en general, toda norma legal
relacionada con el funcionamiento interno de la Organización.
c. La aplicación de la legislación
nacional en materias referentes a tributación, relaciones laborales, inmigración,
privilegios e inmunidades, contratos inmobiliarios y comerciales y otras cuestiones
legales relacionadas con el funcionamiento de la Secretaría General.
d. La elaboración de los instrumentos
normativos internos de la Secretaría General.
2. Dictaminar sobre los aspectos legales
de los proyectos de contratos y acuerdos que, en uso de sus facultades y en cumplimiento
de sus responsabilidades, negocie la Secretaría General y, en la medida que se le
encargue, preparar y negociar tales contratos o acuerdos.
3. Prestar asesoramiento y servicios
legales, en materias de su competencia, a la Asamblea General, al Consejo Permanente, a
sus Comisiones y a otros órganos, organismos y entidades de la Organización, tales como
el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), la Comisión Interamericana
de Mujeres (CIM), la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el Tribunal Administrativo,
así como en lo relativo a los aspectos estatutarios y reglamentarios que rigen el
funcionamiento de tales órganos. Elaborar los estudios, informes y otros documentos que
le soliciten dichos órganos.
4. Prestar asesoramiento legal al Comité
Mixto de Disciplina y a la Secretaría General en los casos sometidos al Comité Mixto de
Asesoramiento para Casos de Reconsideración, al Comité de Reducción de Personal y a
otros cuando el Secretario General así lo resuelva.
5. Participar en las reuniones del
Comité de Ética, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden Ejecutiva 96-03.
6. Actuar, en representación del
Secretario General, el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IICA) y de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones, en los recursos que
se presenten contra los mismos ante el Tribunal Administrativo de la Organización u otros
órganos jurisdiccionales.
7. Prestar asesoramiento legal a la
Comisión de Jubilaciones y Pensiones, la Fundación Panamericana de Desarrollo, la
Cooperativa de Crédito, el Fondo Leo S. Rowe y otros organismos no gubernamentales
auspiciados por la Organización.
8. Evacuar las consultas que formulen los
gobiernos, organizaciones y entidades públicas o privadas, con respecto a materias
legales específicas de los sistemas jurídicos nacionales.
9. Mantener relaciones de cooperación e
intercambio de información con las dependencias encargadas de la prestación de servicios
legales de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.
10. Mantener, compilar y revisar los
instrumentos normativos internos de la Secretaría General y cumplir las funciones que la
Orden Ejecutiva 81-05 encomendaba a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos.
11. Decidir sobre las solicitudes de uso
o sesión de derecho de autor en relación con bienes cuya propiedad intelectual sea de la
Organización.
12. Autorizar, previa consulta con el
Jefe de Gabinete, la publicación de trabajos de funcionarios de la Secretaría General,
de acuerdo con la regla 101.4 del Reglamento de Personal.
13. Mantener, en el ámbito de su
competencia, un programa de capacitación jurídica para abogados de los Estados miembros,
a través de pasantías.
VI. TRANSICIÓN
Las situaciones que
surjan durante la transición a la nueva estructura establecida por esta Orden Ejecutiva
serán definidas entre el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y el Director del
Departamento de Servicios Legales.
VII. DEROGACIÓN Y VIGENCIA
1. La presente Orden Ejecutiva deroga lo
dispuesto por la Orden Ejecutiva 85-1, y reemplaza toda disposición, reglamentación y
práctica de la Secretaría General en contrario.
2. Esta Orden Ejecutiva comienza a regir
en la fecha de su firma.

Fecha: 13 de mayo de 1996
Original: Español
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