EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las
facultades que le confieren los art�culos 114 y 118 de la Carta y los art�culos 4 y 8 de
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente
precisar la competencia del Comit� de �tica para facilitar la observaci�n de las
pol�ticas sobre �tica y conflictos de intereses de la Secretar�a General,
RESUELVE:
I. Sustituci�n. El texto de la
Orden Ejecutiva No. 85-2 sobre el Comit� de �tica, ser� reemplazado por el siguiente:
A. Competencia del Comit� de �tica
1. Corresponde al Comit� de �tica velar
por la aplicaci�n e interpretaci�n de las pol�ticas sobre conducta �tica y conflicto
de intereses de la Secretar�a General.
2. Bajo la designaci�n de
"pol�ticas sobre conducta �tica y conflicto de intereses de la Secretar�a
General" se comprenden todas las normas, regulaciones y pr�cticas de la Secretar�a
General sobre los deberes de los miembros del personal en cuanto a comportamiento �tico y
carente de conflicto de intereses con relaci�n a la Organizaci�n.
3. El Comit� tendr� las siguientes
responsabilidades y funciones:
a. Examinar peri�dicamente las
pol�ticas de la Secretar�a General referentes a los deberes de los miembros del personal
para con la Organizaci�n en materia de conducta �tica y conflicto de intereses y
recomendar al Secretario General los cambios que considere necesarios.
b. Asesorar al Secretario General en la
determinaci�n de si una situaci�n o caso espec�fico entra�a un conflicto de intereses
seg�n la Regla de Personal 101.7(b) o si un comportamiento determinado constituye
conducta no �tica de acuerdo con las pol�ticas de la Secretar�a General.
4. Para el cumplimiento de las
responsabilidades y funciones indicadas en el p�rrafo 3. (b), el Comit� examinar�:
a. Aquellas declaraciones suscritas por
miembros de] personal en cumplimiento de la Regla de Personal 101.7 que le sean sometidas
por el Director del Departamento de Recursos Humanos para su an�lisis;
b. Cualquier posible o supuesta
contravenci�n a las pol�ticas sobre conducta �tica y/o conflictos de intereses que el
Secretario General o cualquier miembro del Comit� someta a su consideraci�n, y
c. Las situaciones de que den cuenta los
informes de auditor�as, cuando el Secretario General, por recomendaci�n del Inspector
General o por decisi�n propia, las someta al Comit� para su an�lisis.
5. En todos los casos sometidos a examen
y consideraci�n del Comit�, �ste recomendar� al Secretario General la acci�n que
considere pertinente.
B. Composici�n.
El Comit� de �tica estar� compuesto
por los siguientes miembros:
El Secretario General Adjunto, quien lo
presidir�; El Subsecretario de Administraci�n;
El Director del Departamento de Servicios
Jur�dicos Generales, y
El Director del Departamento de Recursos
Humanos.
Los miembros del Comit� de �tica no
pueden hacer delegaci�n de sus funciones.
C. Participaci�n del Inspector
General.
El Inspector General participar� en las
reuniones del Comit� de �tica con voz pero sin voto.
D. Funcionamiento.
El Comit� de �tica adoptar� su propio
reglamento y podr� consultar o hacerse asesorar por especialistas o expertos en la forma
que lo estime necesario.
II. Derogaciones y Enmiendas. Esta
Orden Ejecutiva reemplaza todas las normas, regulaciones y pr�cticas de la Secretar�a
General que contravengan su texto; reemplaza expresamente a la Orden Ejecutiva 82-5 del 25
de noviembre de 1985 referente al Comit� de �tica y deja sin efecto todas las
disposiciones del Memorando Administrativo No. 58 Rev. 1 del 20 de septiembre de 1977, que
contradigan lo dispuesto en esta Orden Ejecutiva.
III. Vigencia. Esta Orden
Ejecutiva entrar� en vigor en la fecha de su firma.
Fecha: 29 de abril de 1996
Original: Espa�ol
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