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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 95-7
ASUNTO: PROHIBICION DEL ACOSO SEXUAL

 

EL SECRETARIO GENERAL,

    En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Art�culos 8 y 12 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, y

CONSIDERANDO:

    Que el Art�culo 3 (k) de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos establece que, los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinci�n de raza, nacionalidad, credo o sexo";

    Que el Art�culo 44 (a) de la Carta establece que, "Todos los seres humanos, sin distinci�n de raza, sexo, nacionalidad, credo o condici�n social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad econ�mica";

    Que el Art�culo 142 de la Carta establece que, la Organizaci�n de los Estados Americanos no admite restricci�n alguna por cuesti�n de raza, credo o sexo en la capacidad para desempe�ar cargos en la Organizaci�n y participar en sus actividades";

    Que el Art�culo 37 de las Normas Generales establece que, "...

    La selecci�n de miembros del personal se har� prescindiendo de toda consideraci�n de raza, religi�n o sexo";

    Que la Regla 104.6 (a) ii del Reglamento del Personal, Criterios de Selecci�n, establece que las recomendaciones efectuadas con el prop�sito de llenar vacantes se realizar�n sin distinci�n de raza, credo o sexo, y

    Que el Secretario General y la Secretar�a General reconocen el derecho de todos los miembros del personal y contratistas independientes de ser tratados con dignidad y respeto y de trabajar en un ambiente saludable y libre de acoso sexual.

    Que es contrario a la pol�tica de la Secretar�a General que cualquier miembro del personal o contratista independiente acose sexualmente a otro miembro del personal o contratista independiente, o a cualquier visitante que acuda a las instalaciones de la Secretar�a General.

    Que todos los miembros del personal tienen el derecho de objetar y de presentar una reclamaci�n si se produce un caso de acoso sexual y de esperar que la Secretar�a General trate seria y oportunamente dicha reclamaci�n.

    Que todos los supervisores, miembros del personal y contratistas independientes deben cumplir con la pol�tica de la Secretar�a General contra el acoso sexual y adoptar las medidas apropiadas para asegurar que no se produzca el acoso sexual.

    La nueva Regla 101.8 proh�be el acoso sexual y establece la emisi�n de Disposiciones Administrativas para poner en pr�ctica la misma.

RESUELVE:

1. Adoptar y ejecutar las pol�ticas y los procedimientos establecidos en el documento titulado "Normas y Procedimientos para la Prevenci�n del Acoso Sexual", que se adjunta como Anexo A.

I. ENMIENDAS Y REVOCACIONES

    Esta Orden Ejecutiva sustituye todas las actuales normas, reglamentos y pr�cticas contrarias de la Secretar�a General.

II. EFECTO

    Esta Orden Ejecutiva tendr� efecto en la fecha en la cual es firmada.

 

 

Fecha: 29 de septiembre de 1995
Original: ingl�s

 

ANEXO "A" A LA
ORDEN EJECUTIVA 95-07

PREFACIO

    Las Normas para la Prevenci�n del Acoso Sexual de la Secretar�a General tienen por objeto constituir un marco general para supervisores, otros miembros del personal y contratistas independientes que trabajan dentro de las instalaciones de la Secretar�a General, con el fin de incrementar la conciencia acerca del comportamiento inaceptable, prevenir que ocurra el acoso sexual y enfrentar en forma constructiva los alegatos de acoso sexual que se produzcan.

    La Secretar�a General reconoce el derecho de todos los miembros del personal y contratistas independientes a ser tratados con dignidad y respeto y a trabajar en un ambiente saludable y libre del acoso sexual. La Secretar�a General adoptar� las medidas apropiadas para promover tal ambiente de trabajo y no tolerar� comportamientos que no respeten ese derecho.

    Es contrario a la pol�tica de la Secretar�a General que cualquier miembro del personal o contratista independiente acose sexualmente a otro miembro del personal o un contratista independiente, o cualquier visitante que acuda a las instalaciones de la Secretar�a General. Todos los miembros del personal tienen el derecho de objetar y de presentar una reclamaci�n en caso de que se produzca una situaci�n de acoso sexual y de esperar que la Secretar�a General atienda seria y prontamente dicha reclamaci�n.

    Todos los supervisores, miembros del personal y contratistas independientes deber�n cumplir con la pol�tica de la Secretar�a General sobre acoso sexual y adoptar las medidas apropiadas para asegurar que el mismo no ocurra. Los miembros del personal que violen dicha pol�tica estar�n sujetos a medidas disciplinarias, y los contratistas independientes que no cumplan con la misma ser�n sujetos a terminaci�n por motivo justificado.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION
DE LOS ESTADOS AMERICANOS

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION Y
EL TRATAMIENTO DEL ACOSO SEXUAL

INTRODUCCION

    La Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (la "Secretar�a General o "SG/OEA") reconoce el derecho de cada miembro del personal y contratista independiente de la SG/OEA a ser tratado con dignidad y respeto y a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual.

    Es contrario a la pol�tica de la Secretar�a General que cualquier miembro del personal o contratista independiente ("contratista") acose sexualmente a otro miembro del personal o contratista o cualquier visitante que acuda a las instalaciones de la Secretar�a General.

    La Secretar�a General adoptar� las medidas apropiadas para promover un ambiente de trabajo libre de acoso sexual.

    Todos los miembros del personal y contratistas de la SG/OEA tienen el derecho de objetar si se producen casos de acoso sexual y a esperar que la reclamaci�n sea tratada en forma seria y oportuna. Si ocurre tal acoso y es informado de acuerdo con estas Normas, la Secretar�a General adoptar� las medidas apropiadas con respecto al(los) individuo(s) responsable(s), incluyendo, por ejemplo, medidas disciplinarias, despido o terminaci�n de contrato por motivo justificado.

    Todos los miembros del personal y contratistas deben cumplir con la pol�tica de acoso sexual de la Secretar�a General y adoptar las medidas apropiadas para asegurar que tal conducta no ocurra y no sea tolerada.

    Esta pol�tica no tiene el prop�sito de interferir con las relaciones mantenidas libre y mutuamente por adultos. Sin embargo, si un individuo no recibe con agrado las atenciones dirigidas a �l o ella, puede existir la posibilidad de acoso sexual.

    Con frecuencia el acoso sexual ocurre como resultado de un abuso de poder. En muchos casos, pero no siempre, es experimentado por empleados de rango inferior en la estructura de poder del empleo. Sin embargo, tambi�n puede ocurrir entre empleados de igual rango, o ser perpetrado por un empleado de rango inferior contra uno de rango superior, o bien dentro o fuera de una relaci�n directa de supervisi�n. Puede involucrar a miembros del personal, consultores, contratistas o funcionarios de los Estados miembros. Puede ocurrir en la sede o en el terreno. Aunque generalmente el acosador es un hombre y la v�ctima una mujer, el acoso sexual puede involucrar a una mujer que acosa a un hombre o a individuos del mismo sexo. Independientemente de qui�n est� involucrado o de d�nde ocurra, el acoso sexual constituye un comportamiento inaceptable.

    Pueden suscitarse posibles conflictos de inter�s para las personas en relaciones profesionales directas de supervisor/subordinado que inician relaciones sexuales, aunque �stas sean consensuales. A causa de que una persona tiene autoridad de carrera sobre la otra, tales relaciones exponen a ambas partes a posibles alegatos de favoritismo o acoso, y podr�an debilitar la credibilidad del supervisor en la aplicaci�n de la pol�tica de acoso sexual de la Organizaci�n.

    Las personas que se encuentren tentadas de iniciar relaciones personales estrechas de naturaleza sexual deber�an primero terminar la relaci�n directa de supervisi�n.

I. �QUE ES EL ACOSO SEXUAL?

A. El acoso sexual se define como avances sexuales inoportunos, solicitud de favores sexuales y otra conducta verbal o f�sica de naturaleza sexual, cuando interfiere con el trabajo, se plantea como una condici�n de empleo o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Resulta particularmente grave cuando es perpetrado por un funcionario que se encuentra en posici�n de influenciar las condiciones de la carrera o el empleo (incluso contrataci�n, asignaci�n, renovaci�n de contratos, evaluaci�n del desempe�o o promoci�n) del receptor de tal comportamiento.

B. Las acciones constituyen acoso sexual cuando:

(1) la sumisi�n al requerimiento, solicitud o conducta constituye, o implica, un t�rmino o condici�n del empleo de una persona;

(2) la sumisi�n o el rechazo al requerimiento, solicitud o conducta se utiliza como base de las decisiones de empleo que afectan a la persona, o

(3) el requerimiento, solicitud o conducta tiene el prop�sito o el efecto de interferir en forma no razonable con el desempe�o de las tareas de una persona o de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

II. �QUE CONSTITUYE ACOSO SEXUAL?

A. Existe una l�nea divisoria entre el comportamiento amistoso y el acoso sexual. Las palabras claves son "no deseado, no reciprocado y mal recibido". Cuando cualquier conducta sexual no deseada, mal recibida o no solicitada en o en relaci�n con el trabajo se impone sobre una persona que la considera ofensiva o indeseable, constituye acoso sexual. Aunque la conducta sea de naturaleza impl�cita - oculta en sutilezas o insinuaciones - mientras sea mal recibida, constituye un comportamiento inaceptable.

B. Las palabras o acciones pueden convertirse en acoso sexual si son: (1) mal recibidas por la persona a quien est�n dirigidas, (2) directa o indirectamente vinculadas con decisiones de empleo, como asignaciones de tareas, promociones o medidas disciplinarias, y (3) constituyen la base de tales decisiones.

C. El acoso sexual tambi�n se encuentra: (1) donde las actividades se traducen en un ambiente sexualmente hostil, ofensivo o intimidante, o (2) donde las actividades de naturaleza sexual interfieren con el trabajo o el desempe�o de otros empleados o contratistas.

D. Los ejemplos de acoso sexual incluyen pero no se limitan a acciones:

F�sicas - No deseadas:

  • Tocar el cuerpo, el cabello o la ropa de una persona; pararse cerca o rozarse contra una persona; abrazos, besos, palmadas, pellizcos o caricias.

Verbales - No deseadas:

  • Bromas o cuentos sexuales; comentarios sexuales sobre el cuerpo de una persona; preguntas personales sobre la vida social/sexual; comentarios o insinuaciones sexuales; invitaciones repetidas a personas que no est�n interesadas; invitaciones con condiciones (como por ejemplo sugerir que los favores sexuales est�n vinculados a la retenci�n del empleo, la promoci�n, etc. de una persona).

Otras - No deseadas:

  • Gestos sexualmente sugestivos con las manos o movimientos del cuerpo; despliegue de afiches, calendarios, dibujos, fotograf�as, revistas u otros objetos sexualmente sugestivos en el lugar de trabajo; impedir el paso de una persona; regalos personales tales como ropa interior.

III. COMO ENFRENTAR EL ACOSO SEXUAL

A. Medidas iniciales:

  • Haga saber al ofensor que el comportamiento ofensivo es inaceptable. En muchos casos, la situaci�n puede resolverse en forma informal.

  • Notifique a su supervisor. Sin embargo, si el ofensor es su supervisor, entonces notifique al supervisor del ofensor.

  • Mantenga un registro completo y exacto. Qu� ocurri�, cu�ndo, d�nde, qui�n lo vio y con qui�n discuti� la situaci�n y los resultados. Estos registros deben ser lo m�s exactos y actuales posibles. Es posible que tenga que proporcionar copias a investigadores u otras personas.

  • Hable con amigos, compa�eros de trabajo, confidentes y/o familiares acerca de lo ocurrido. Es importante contar con un fuerte sistema de apoyo.

  • Todos los informes de acoso sexual ser�n tratados de forma discreta para proteger la privacidad de todas las personas involucradas. Sin embargo, los miembros del personal deben estar conscientes de que los incidentes que podr�an constituir mala conducta ser�n informados al Secretario General, a trav�s del Director del Departamento de Recursos Humanos. Al ocurrir esto, el demandante ser� notificado por escrito lo antes posible.

B. La reclamaci�n formal:

  • En circunstancias en que la resoluci�n informal no resulta apropiada o no ha tenido �xito, el demandante o el supervisor del demandante pueden presentar una reclamaci�n por escrito al Secretario General a trav�s del Director del Departamento de Recursos Humanos. La reclamaci�n debe describir el acto o actos espec�ficos a los cuales se objeta (por ejemplo, lo que se dijo y/o hizo), la hora, el lugar y las circunstancias en las cuales el(los) acto(s) tuvieron lugar, y debe incluir cualquier otra informaci�n y evidencia pertinente al asunto. La reclamaci�n debe identificar al supuesto acosador, a cualquier testigo del supuesto acoso, y a cualquiera a quien se pudiera haber mencionado el incidente. La reclamaci�n debe llevar la fecha y la firma del demandante. Si es presentada por un supervisor, la reclamaci�n debe llevar la fecha y la firma del supervisor y el demandante.

  • El supuesto ofensor recibir� una copia de la reclamaci�n formal o un resumen escrito de la reclamaci�n preparado por el Departamento de Servicios Legales Generales. El supuesto ofensor tendr� la oportunidad de responder a los alegatos por escrito y producir evidencia en contrario. Al mismo tiempo, se le informar� acerca de su derecho de ser asesorado por un miembro del personal o un miembro del personal jubilado para asistirle en su respuesta. Si no se presenta una respuesta, el asunto proceder� igualmente.

  • El Secretario General nombrar� a seis (6) investigadores de acoso sexual (tres de cada sexo) por per�odos de 3 a�os, en consulta con la Secretar�a Permanente de la Comisi�n Interamericana de Mujeres (SP/CIM) y con el Comit� del Personal. De este grupo de seis personas, el Secretario General nombrar� a un "Investigador Coordinador". Todos los investigadores de acoso sexual recibir�n adiestramiento especial en el tratamiento de reclamaciones de acoso sexual para permitirles investigar las reclamaciones de supuesto acoso sexual cuando se presenten, en lugar de un funcionario de audiencia. Cuando un asunto se refiere a investigaci�n, el Investigador Coordinador asignar� a un investigador masculino y a un femenino (uno de los cuales puede ser el Investigador Coordinador) para que investiguen conjuntamente el asunto. Las investigaciones se realizar�n en forma confidencial y de manera sensible y objetiva. Los investigadores pueden ser, nombrados nuevamente por per�odos adicionales por el Secretario General despu�s de consultar con la SP/CIM y el Comit� del Personal.

  • Los investigadores de acoso sexual recibir�n adiestramiento en los siguientes aspectos:

Tratar seriamente todos los alegatos/reclamaciones de acoso sexual y estimular al demandante y al supuesto ofensor a proporcionar todos los hechos posibles, incluso los nombres de supuestos testigos;

Entrevistar a demandantes, supuestos ofensores y supuestos testigos. El supuesto ofensor tiene el derecho de escuchar y responder a las acusaciones y a proporcionar los nombres de supuestos testigos a ser entrevistados.

  • Al recibir una reclamaci�n de acoso sexual, el Director del Departamento de Recursos Humanos informar� al Secretario General y enviar� la reclamaci�n al Investigador Coordinador para su asignaci�n a dos investigadores de acoso sexual (uno de cada sexo) con el fin de llevar a cabo la investigaci�n inicial del miembro del personal o contratista que supuestamente cometi� el acoso.

(1) Si, como resultado de su investigaci�n, los investigadores encuentran que probablemente un miembro del personal haya cometido acoso sexual, recomendar�n, seg�n corresponda, al Director del Departamento de Recursos Humanos que se convoque al Comit� Mixto de Disciplina de acuerdo con la Regla 110.1 del Reglamento del Personal o recomienden el despido sumario de acuerdo con la Regla 110.5. Los investigadores tambi�n podr�n sugerir otras medidas para consideraci�n y acci�n, como una transferencia por motivo justificado.

(2) Si, como resultado de su investigaci�n, los investigadores encuentran que probablemente un contratista haya cometido acoso sexual, recomendar�n al Director del Departamento de Recursos Humanos que el contrato con la Secretar�a General sea terminado por motivo justificado, o que se adopten otras medidas que se consideren apropiadas.

(3) Si los investigadores encuentran que no ocurri� acoso sexual, enviar�n un informe a ese efecto al Director del Departamento de Recursos Humanos, quien notificar� al demandante y a la persona acusada. En tal caso, todos los registros de los procedimientos ser�n eliminados del legajo personal de la persona si es que se mantienen tales registros.

(4) Si los investigadores encuentran que no hubo acoso sexual y que no existe duda razonable de que la reclamaci�n de acoso sexual haya sido presentada por prop�sitos o razones inapropiadas, podr�n recomendar al Director de] Departamento de Recursos Humanos que se adopten medidas disciplinarias contra el demandante de acuerdo con el Reglamento del Personal. Al recibir tal recomendaci�n, el Director del Departamento de Recursos Humanos tomar� la acci�n correspondiente.

C. Responsabilidad financiera:

  • Cualquier miembro ofensor del personal cuyas acciones conduzcan a una sentencia por da�os pecuniarios contra el Secretario General deber�, a trav�s de deducciones de su salario y/o de otros beneficios otorgados, restituir totalmente tales da�os al Secretario General de acuerdo con la Regla 101.3.

  • Cualquier contratista ofensor cuyas acciones conduzcan a una sentencia por da�os pecuniarios contra el Secretario General deber�, a trav�s de deducciones de cualquier suma que se le adeude, restituir tales da�os a la Secretar�a General.

D. Acoso sexual por otras personas:

  • Si un demandante cree que ha sido v�ctima de acoso sexual en locales de la SG/OEA, o en otro lugar durante el ejercicio de sus funciones oficiales, por parte de un funcionario de un gobierno miembro, o por cualquier otra persona, se seguir�n los procedimientos establecidos en la Secci�n III, A, si corresponde.

  • Si los procedimientos establecidos en la Secci�n III, A resultan inapropiados o ineficaces, el demandante o su supervisor podr�n informar el asunto al Director del Departamento de Recursos Humanos. El Director informar� al Secretario General y enviar� la reclamaci�n al Investigador Coordinador. El Investigador Coordinador asignar� dos investigadores (uno de cada sexo) con el fin de entrevistar al demandante y a cualquier miembro del personal u otros testigos nombrados por el demandante. Si los investigadores concluyen que existe suficiente raz�n para creer que ocurri� el acoso sexual, enviar�n un informe al Secretario General, a trav�s del Director del Departamento de Recursos Humanos. Al recibir el informe, el Secretario General examinar� el asunto, y si corresponde, podr�a informar a la autoridad pertinente verbalmente o por escrito acerca del incidente y la necesidad de adoptar medidas correctivas.

    Sin embargo, si los investigadores encuentran que no se produjo un caso de acoso sexual, enviar�n un informe a ese efecto al Director del Departamento de Recursos Humanos, quien informar� al demandante. Si los investigadores encuentran que no hubo acoso sexual y que no existe una duda razonable de que la reclamaci�n de acoso sexual fue presentada por razones o prop�sitos inapropiados, pueden recomendar al Director del Departamento de Recursos Humanos que se adopten medidas disciplinarias contra el demandante de acuerdo con el Reglamento del Personal. Al recibir tal recomendaci�n, el Director del Departamento de Recursos Humanos adoptar� las medidas apropiadas.

IV. RESPONSABILIDADES

    Todos los miembros del personal y contratistas tienen la responsabilidad personal de mantener un armonioso ambiente de trabajo. Ello requiere que se comporten en forma tal que asegure que el lugar de trabajo est� libre de toda forma de acoso sexual. Cada administrador y supervisor debe dejar en claro esta responsabilidad mediante el ejemplo personal, comunicando claramente la pol�tica de prohibici�n del acoso sexual a su personal, estimulando un ambiente de trabajo positivo en el cual no ocurra el acoso y asegurando la oportuna atenci�n al acatamiento de esta pol�tica.

    Los administradores y supervisores deben actuar firme y decisivamente poniendo fin a cualquier caso de acoso sexual que se les presente.

    Todos los miembros del personal y contratistas son igualmente responsables por el cumplimiento de la pol�tica contra el acoso sexual y por contribuir a crear un ambiente de trabajo en el cual se respete plenamente la dignidad de todas las personas.