REGLAMENTO DE CONTRATOS POR RESULTADO
I. NATURALEZA DEL CONTRATO POR RESULTADO: DEFINICIONES Y CONCEPTOS
I.1 Contrato por Resultado
I.2 Partes
I.3 Diferencias entre Miembros del Personal y Contratistas Independientes
II. FACULTAD PARA CONTRATAR
II.1 Facultades del Secretario General
II.2 Delegaci�n de Facultad y Responsabilidad
II.3 Facultad de Contratar de los Directores de la Oficinas de la Secretar�a General
en
los Estados Miembros con Cargo a Cuentas que no sean de sus Oficinas
II.4 Reglas Aplicables
III. PROHIBICIONES
III.1 Prohibiciones Relativas a las Personas
III.2 Prohibiciones Relativas al Tiempo
III.3 Prohibiciones Relativas al Costo y a la Disponibilidad de Fondos
III.4 Prohibiciones Relativas a la Naturaleza de las Actividades
III.5 Prohibiciones Relativas a Correcciones, Enmiendas, Cambios y Pr�rrogas
IV. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL QUE
PARTICIPEN EN LA TRAMITACION, OTORGAMIENTO Y CELEBRACION DE CONTRATOS POR RESULTADO
IV.1 Conflicto de Intereses
IV.2 Responsabilidades
IV.3 Obligaciones y Medidas Disciplinarias
V. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
V.1 Responsabilidad Legal
V.2 Derechos de Propiedad
V.3 Informaci�n y Archivos
V.4 Emolumentos
V.5 Calidad de Trabajo
V.6 Permisos de Trabajo
V.7 Car�cter Legal
V.8 Documento de Viaje de la OEA
V.9 Viajes
V.10 Notificaci�n de Viaje y Llegada
VI. PAGO
VI.1 Nivel de Remuneraci�n
VI.2 Momento de Pago
VI.3 Certificaci�n
VI.4 Evaluaci�n para el Pago Final
VI.5 Moneda Local
VII. SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESULTANTES DE LOS CONTRATOS POR
RESULTADO
VII.1 Arbitraje
VII.2 Recurso Judicial
VIII. TERMINACION DE CONTRATOS POR RESULTADO
VIII.1 Terminaci�n por Causa Justificada
VIII.2 Terminaci�n por Circunstancias Imprevistas
VIII.3 Controversias por Terminaci�n
IX. EJECUCION Y ADMINISTRACION
IX.1 Reglamentaci�n
IX.2 Administraci�n
IX.3 Revisi�n Legal
X. EXENCIONES Y EXCEPCIONES
X.1 EXENCIONES
X.2 EXCEPCIONES
XI. PUBLICACION
REGLAMENTO DE CONTRATOS POR RESULTADO
I. NATURALEZA DE LOS CONTRATOS POR RESULTADO:
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
I.1 Contrato por Resultado (CPR). El contrato por resultado es
un acuerdo para obtener un servicio, producto o resultado para programas y proyectos
aprobados en �reas de especializaci�n en las cuales la Secretar�a General no cuenta con
recursos internos de personal.
I.2 Partes. Las partes de un contrato por resultado son la
Secretar�a General y el contratista independiente.
a. Contratista Independiente es una persona natural o jur�dica
que, en el ejercicio de una actividad independiente, presta determinados servicios a la
Secretar�a General utilizando medios y m�todos propios, sin subordinar los detalles
espec�ficos de su trabajo o servicio al control de miembros del personal de la
Secretar�a General.
b. Consultor es un contratista independiente, persona natural
contratada para prestar servicios con el car�cter de asesor o consultor del gobierno de
un Estado Miembro o en un proyecto de la Secretar�a General en un Estado Miembro o en la
Secretar�a General.
I.3 Diferencias Entre Miembros de Personal y Contratistas
Independientes
a. Exclusividad. Los miembros del personal est�n sometidos al
Reglamento de Personal que les impide tener otro empleo remunerado sin expresa
autorizaci�n del Secretario General. El contratista independiente puede, trabajar para
todos los empleadores a quienes est� en capacidad de servir.
b. Remuneraci�n. El miembro del personal percibe un sueldo
mensual acorde con los informes de asistencia. La remuneraci�n de un contratista
independiente est� vinculada espec�ficamente con el servicio, producto o resultado
objeto del contrato. El pago puede hacerse sobre la base del cumplimiento de etapas para
completar el servicio, producto o resultado, o con base en el tiempo dedicado a ese
prop�sito, certificado por un miembro del personal de la Secretar�a General y se abona
contra la presentaci�n de una factura (v�ase el cap�tulo VI).
c. Otros Emolumentos. La Secretar�a General provee a los
miembros del personal elegibles prestaciones de seguridad social que incluyen seguro de
salud, vacaciones, licencia por enfermedad, reembolso de impuestos y jubilaci�n. El
contratista independiente no recibe reembolso de impuestos y debe procurar para s� mismo
y para sus propios empleados las prestaciones que la ley y otras disposiciones requieran.
d. Subordinaci�n. La Secretar�a General puede supervisar y
controlar los detalles del trabajo desempe�ado por un miembro del personal. La
supervisi�n y el control que ejerce sobre un contratista independiente no se extiende a
los detalles del trabajo sino que est� dirigida a asegurar que se obtenga el servicio,
producto o resultado deseado dentro del plazo establecido y de acuerdo con ciertas normas
de calidad. El contratista independiente no puede supervisor a un miembro del personal de
la OEA ni dirigir un proyecto o misi�n que incluya miembros del personal de la OEA.
e. Cesi�n. El miembro del personal no puede ceder su contrato
laboral, ni parte de �l, a otra persona. El contratista independiente puede ejercitar
derechos de cesi�n, si as� lo permite su contrato.
f. Horas de trabajo. El miembro del personal debe cumplir las
horas de trabajo que determine el Reglamento de Personal. El contratista independiente
establece las horas que ha de trabajar para terminar el servicio, producto o resultado,
dentro del plazo que especifica el contrato.
g. Personalidad Jur�dica. Todos los miembros del personal deben
ser personas naturales. El contratista independiente puede ser tanto una persona jur�dica
como una persona natural.
h. Deberes y Obligaciones. Los miembros del personal deben
suscribir la declaraci�n de lealtad de la Secretar�a General y observar las normas de
conducta establecidas en el Reglamento de Personal. Los contratistas independientes y sus
empleados no suscriben esa declaraci�n ni est�n obligados a someterse al Reglamento de
Personal de la Secretar�a General. No obstante, durante el desempe�o de sus contratos
deben observar las normas de conducta establecidas en el cap�tulo V de este Reglamento.
II. FACULTAD PARA CONTRATAR
II.1 Facultades del Secretario General. El Secretario General
tiene
facultades para negociar, otorgar y celebrar contratos por resultado de acuerdo con los
art�culos 11, 67 y 71 de las Normas Generales.
II.2 Delegaci�n de Facultad y Responsabilidad. El Secretario
General delega en el Secretario General Adjunto, los Secretarios Ejecutivos y
Subsecretarios, los Directores de las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados
Miembros y el Director General del Instituto Interamericano del Ni�o, la facultad de
iniciar, otorgar y celebrar contratos por resultado en sus �reas respectivas, de acuerdo
con los siguientes lineamientos:
Monto del CPR Nivel de Autorizaci�n
Hasta US$ 3.000 Directores de oficinas de la
Secretar�a General en los Estados Miembros s�lo con cargo a las cuentas de sus
oficinas.
Hasta US$20.000 Secretario General
Adjunto,
Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios, Director General del Instituto Interamericano del Ni�o
M�s de US$20.000 Secretario General
II.3 Facultad de contratar de los Directores de Oficinas de la
Secretar�a General en Los Estados Miembros con Cargo a Cuentas que no sean de sus
Oficinas. El Secretario General, el Secretario General Adjunto, los Secretarios
Ejecutivos y Subsecretarios podr�n autorizar a los Directores de las oficinas de la
Secretar�a General en los Estados Miembros a iniciar, otorgar y celebrar en su nombre
contratos por resultado de hasta US$3.000. Para cada contrato, dicha autorizaci�n ser�
enviada de antemano por escrito, mediante memoranda, carta o telex.
II.4 Reglas Aplicables. Toda delegaci�n de facultad hecha de
acuerdo con esta Orden Ejecutiva se regir� por el cap�tulo IV, "Delegaci�n de
autoridad y responsabilidad y obligaci�n de dar cuenta", del Reglamento
Presupuestario y Financiero (OEA/Ser.P/AG/INF.62/76, 12 de mayo de 1976). Seg�n este
Reglamento, la persona a quien se delega la facultad tambi�n asume la responsabilidad
inherente a su ejercicio.
III. PROHIBICIONES
III.1 Prohibiciones Relativas a las Personas
a. No se otorgaran contratos por resultado a los siguientes:
(1) Miembros del personal de la Secretar�a General;
(2) Personas que hayan desempe�ado el cargo de Secretario General o de
Secretario General Adjunto o un cargo de confianza a menos que hayan transcurrido dos
a�os del t�rmino del desempe�o del cargo;
(3) Delegados, representantes diplom�ticos, y otros funcionarios
gubernamentales de un Estado Miembro;
(4) Parientes de un miembro del personal de la Secretar�a General, de
un representante o delegado de un Estado Miembro o de cualquier persona directamente
involucrada en la ejecuci�n de proyectos de la OEA;
(5) Personas cuyos contratos por resultado hayan sido terminados con
causa justificada por la Secretar�a General, de acuerdo con el cap�tulo VIII.1 de este
Reglamento;
(6) Personas empleadas por una instituci�n que reciba fondos de la
OEA, como parte de un proyecto de la OEA;
(7) Personas legalmente incapaces, procesadas por un tribunal penal o
declaradas culpables de un delito grave en uno de los Estados Miembros;
(8) Personas que hayan incumplido o no hayan cumplido a satisfacci�n
un contrato por resultado anterior o a�n vigente con la Secretar�a General;
(9) Personas sin visa v�lida para trabajar en el pa�s donde deba
cumplirse el contrato por resultado; y
(10) Ciudadanos del pa�s donde deba cumplirse el contrato por
resultado, a menos que as� lo apruebe el Secretario Ejecutivo respectivo, de acuerdo con
la Orden Ejecutiva No. 81-4.
b. No obstante las prohibiciones anteriores, puede otorgarse un
contrato por resultado a un funcionario gubernamental de un Estado Miembro siempre que se
cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) Que el funcionario tenga autorizaci�n escrita de su gobierno para
aceptar el contrato por resultado propuesto;
(2) Que los servicios no se presten al pa�s que emplee al experto; y
(3) Que el Departamento de Recursos Humanos determine que no existe
conflicto de intereses.
c. A los efectos de este Reglamento, el t�rmino "pariente"
significar� c�nyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o
madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra,
suegro o suegra, yerno o nuera, cu�ado o cu�ada.
III.2 Prohibiciones Relativas al Tiempo
a. Ning�n contratista independiente puede realizar trabajos o prestar
servicios a la Secretar�a General bajo contrato por resultado antes de firmar los
formularios de contrato.
b. Ning�n contrato por resultado basado en el tiempo exceder� del
plazo de un a�o.
c. Ning�n contrato por resultado, ya sea en forma original o
enmendada, tendr� efecto retroactivo.
d. Ning�n contrato por resultado podr� ser prorrogado o renovado de
por s�. En todos los casos se celebrar� un nuevo contrato que cumpla los requisitos que
establece este Reglamento para los contratos por resultado.
e. No se otorgar� m�s de un contrato por resultado a un contratista
independiente, durante determinado per�odo de tiempo, si se considera que el contrato
adicional perjudicar� el cumplimiento del otro contrato.
III.3 Prohibiciones Relativas a Costo y a Disponibilidad de Fondos.
a. El costo del contrato por resultado es el monto a pagar por el
servicio o producto objeto del contrato y no exceder� del valor de ese servicio o
producto.
b. La remuneraci�n pactada en un contrato por resultado debe ajustarse
a las pautas fijadas por el Subsecretario de Administraci�n.
c. No se otorgar�n contratos por resultado por valor de m�s de
US$50.000 sin la revisi�n previa del Subsecretario de Asuntos Jur�dicos. A este efecto,
se considerar�n como un solo contrato los contratos por resultado adicionales otorgados
al mismo contratista independiente para funciones id�nticas.
d. No se otorgar�n contratos por resultado que no se ajusten al
presupuesto aprobado y para los que no est�n disponibles los fondos necesarios.
III.4 Prohibiciones Relativas a la Naturaleza de las Actividades.
No se otorgar�n contratos por resultado para realizar actividades habitualmente
desempe�adas por miembros del personal de la Secretar�a General.
III.5 Prohibiciones Relativas a Correcciones, Enmiendas, Cambios y
Pr�rrogas. Las modificaciones de contratos por resultado en tr�mite o ya iniciados
(debidas a correcciones, enmiendas, cambios o pr�rrogas) se ajustar�n a las
disposiciones contenidas en este Reglamento y a los procedimientos que se establezcan para
los contratos por resultado de acuerdo con el cap�tulo IX de este Reglamento.
IV. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL
QUE PARTICIPEN EN LA TRAMITACION, OTORGAMIENTO Y
CELEBRACION DE CONTRATOS POR RESULTADO
IV.1 Conflicto de Intereses
a. Ning�n miembro del personal que posea tenga t�tulos, valores,
acciones, intereses u otro derecho de propiedad en una firma, empresa o entidad comercial
que provea a la Secretar�a General alg�n producto o servicio mediante contrato por
resultado podr� participar, en ning�n car�cter, en la autorizaci�n, tramitaci�n,
otorgamiento o celebraci�n de tales contratos por la Secretar�a General.
b. Los miembros del personal que participen en la negociaci�n,
iniciaci�n, otorgamiento o celebraci�n de contratos por resultado deber�n observar
estrictamente los principios y normas respecto a �tica y conflictos de intereses
establecidos en la Orden Ejecutiva No. 85-2 y el Memorando Administrativo No. 58 rev. 1.
IV.2 Obligaciones. Los miembros del personal debidamente
autorizados para iniciar, otorgar o celebrar contratos deber�n:
a. Obtener las mejores condiciones de precios, calidad y entrega, de
acuerdo con los intereses de la Secretar�a General.
b. Seguir los procedimientos establecidos para contratos por resultado
de acuerdo con el cap�tulo IX.
IV.3 Responsabilidad y Medidas Disciplinarias
a. Todo miembro del personal que participe en la iniciaci�n.
otorgamiento o celebraci�n de un contrato por resultado sin estar facultado para ello
como dispone este Reglamento, deber� reintegrar a la Secretar�a General el valor total
del contrato.
b. Si un contrato por resultado se invalida por fraude, negligencia o
mala fe de un miembro del personal que haya participado en su iniciaci�n, otorgamiento o
celebraci�n, �ste ser� personalmente responsable de los da�os y perjuicios en que
incurra la Secretar�a General como consecuencia del contrato y deber� compensar a la
Secretar�a General por la totalidad de dichos da�os y perjuicios.
c. Todo miembro del personal que incumpla las prohibiciones
establecidas en el cap�tulo III de este Reglamento, los principios y normas sobre
conflictos de intereses contenidas en la Orden Ejecutiva No. 85-2 y el Memorando
Administrativo No. 58, rev. 1, o cualquier otra disposici�n de este Reglamento, estar�
sujeto a los procedimientos disciplinarios establecidos en el Reglamento de Personal.
Todas las medidas disciplinarias contempladas en este Reglamento ser�n acumulativas y no
excluyentes entre s�.
V. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
V.1 Responsabilidad Legal
a. El contratista independiente aceptar� la responsabilidad civil por
todos los servicios o productos objeto de un contrato por resultado as� como la
responsabilidad por los da�os o perjuicios y reclamaciones derivados de dichos servicios
o productos. El contratista independiente debe liberar de responsabilidad a la Secretar�a
General y a los miembros del personal de esta por concepto de tales reclamaciones.
b. El contratista independiente no puede representar legalmente a la
Secretar�a General ni suscribir acuerdos o convenios que obliguen a la OEA.
c. Con excepci�n del pago por sus servicios, el contratista
independiente no recibir�, desembolsar� ni de ninguna forma administrar� fondos de la
OEA.
V.2 Derechos de Propiedad. El contratista independiente no
tendr� derechos de t�tulo, autor, patentes u otros derechos de propiedad en relaci�n
con los servicios o productos objeto del contrato por resultado. Todos esos derechos
corresponder�n a la Secretar�a General a menos que el contrato especifique otra cosa.
Todo contrato por resultado que reconozca esos derechos al contratista independiente
deber� ser expresamente aprobado por escrito por el Secretario General.
V.3 Informaci�n y Archivos. Toda la informaci�n, archivos y
documentos pertenecientes a la Secretar�a General que el contratista independiente
utilice en el cumplimiento de un contrato, continuar�n siendo propiedad de la Secretar�a
General. El contratista independiente no podr� retener dicha informaci�n, archivos y
documentos, ni sus copias, con posterioridad a la terminaci�n del contrato, a menos que
el contrato especifique otra cosa. El contratista independiente no utilizar� dicha
informaci�n, archivos y documentos para otro prop�sito que el de cumplir sus
obligaciones de acuerdo con el contrato.
V.4 Emolumentos. La Secretar�a General no ser� responsable de
proveer al contratista independiente ni a los empleados de �ste, seguro social,
compensaci�n por accidentes del trabajo, seguros de salud, accidentes o vida, ni
vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier emolumento similar durante la vigencia del
contrato. La provisi�n de tales emolumentos ser� responsabilidad del contratista
independiente. No obstante, para facilitar los tr�mites, la Secretar�a General puede
usar sus buenos oficios para que una compa��a de seguros particular ofrezca cobertura de
seguro de vida y de salud directamente al contratista independiente. Tales contratos se
celebrar�n exclusivamente entre la compa��a de seguros y el contratista independiente y
por tanto, �ste se har� cargo de todos los costos. La cobertura provista en esas
circunstancias no ser� parte ni estar� de ninguna manera relacionada con los planes de
seguro de salud o de vida establecidos por la Secretar�a General para los miembros del
personal.
V.5 Calidad de Trabajo. El contratista independiente realizar�
el trabajo o prestar� los servicios establecidos en el contrato de acuerdo con los
est�ndares profesionales m�s altos y de conformidad con las leyes, reglamentos y
ordenanzas aplicables a ese trabajo o servicio.
V.6 Permisos de Trabajo. Si el contratista independiente es una
persona natural, deber� obtener los permisos de trabajo requeridos por los Estados
Miembros en los que deba cumplir su contrato. Si el contratista independiente es una
persona jur�dica como una compa��a o una sociedad, no podr� emplear, para desempe�ar
las tareas descritas en el contrato, a persona alguna que no tenga permisos de trabajo de
cada Estado Miembro en el cual deba cumplirse el contrato. Los permisos de trabajo
necesarios deber�n obtenerse antes de viajar a cada Estado Miembro.
V.7 Naturaleza Jur�dica. Toda persona natural o jur�dica que
preste servicios en virtud de un contrato por resultado tendr� la naturaleza jur�dica de
un contratista independiente y no tendr� derecho o acci�n para reclamar el car�cter de
miembro del personal de la Secretar�a General, ni sus privilegios e inmunidades.
V.8 Documentos de Viaje de la OEA. La persona que preste
servicios por contrato por resultado podr�, si lo solicita, usar el Documento Oficial de
viaje de la OEA de acuerdo con las disposiciones que rigen ese documento, siempre que se
requiera su uso para llevar a cabo el contrato y est� permitido por los acuerdos
celebrados entre la OEA y los Estados Miembros en los cuales deben realizarse las tareas.
El uso del Documento oficial de viaje de la OEA se limitar� en todos los casos a la
duraci�n del contrato por resultado.
V.9 Viajes. La Secretar�a General no ser� responsable de los
tr�mites de viaje, de visa o aduaneros relacionados con el cumplimiento de contratos por
resultado celebrados de acuerdo con este Reglamento. No obstante, la Oficina de la
Secretar�a General en el Estado Miembro donde resida el contratista independiente podr�
facilitar la obtenci�n de las visas necesarias o prestar asistencia para obtenerlas.
V.10 Notificaci�n de Viaje y Llegada. Para asegurar la debida
coordinaci�n, los funcionarios que autoricen contratos por resultado notificar�n con
anticipaci�n a los Directores de las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados
Miembros correspondientes de la fecha de llegada del contratista independiente o de
miembros de su personal. De igual modo, el contratista independiente notificar�, tan
pronto como sea posible, su llegada al pa�s al Director de la Oficina de la Secretar�a
General en el Estado Miembro.
VI. PAGO
VI.1 Nivel de Remuneraci�n. La remuneraci�n se basar� en la
naturaleza del servicio o producto, de acuerdo con las pautas fijadas por el Subsecretario
de Administraci�n.
VI.2 Momento de Pago
a. El pago se efectuar� contra la presentaci�n de la factura del
contratista independiente y la certificaci�n de un funcionario autorizante de que el
servicio o producto ha sido provisto de manera satisfactoria seg�n lo dispuesto en el
contrato. El pago de un contrato terminado de acuerdo con el cap�tulo VIII de este
Reglamento se har� seg�n las disposiciones de terminaci�n contenidas en cada contrato.
b. El contrato puede contemplar el pago progresivo por etapas o fases
cumplidas del trabajo estipulado en �l, y tambi�n puede disponer un adelanto, que no
debe exceder del 30 por ciento del total del contrato m�s los costos de viaje si figuran
en el contrato, para que el contratista independiente pueda afrontar los gastos iniciales.
VI.3 Certificaci�n. Con excepci�n del adelanto inicial, no se
har� ning�n pago que no haya sido debidamente certificado por el miembro del personal de
la Secretar�a General responsable del programa o proyecto para el cual se haya celebrado
el contrato o por la instituci�n nacional a la cual se destine el servicio o producto.
VI.4 Evaluaci�n Para el Pago Final. Al completarse un contrato
por resultado, la certificaci�n de pago final debe estar acompa�ada de una evaluaci�n
del servicio o producto provisto firmada por el funcionario que autoriz� el contrato.
VI.5 Moneda Local. Si bien el monto del contrato por resultado
puede expresarse en d�lares de los Estados Unidos o en la moneda oficial del Estado
Miembro involucrado, el contrato de un contratista independiente cuyos servicios deben
prestarse en el pa�s del cual es ciudadano y residente debe estipular el pago en moneda
oficial de ese Estado. Si en el contrato el monto del pago se expresa en d�lares, se
har� la conversi�n en moneda nacional al tipo de cambio utilizado por la OEA en el d�a
del pago.
VII. SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESULTANTES DE LOS CONTRATOS POR
RESULTADO
VII.1 Arbitraje
a. Las controversias que resulten de un contrato por resultado, o que
se deriven o relacionen directa o indirectamente con �l, se resolver�n mediante
procedimientos de arbitraje generalmente aceptados, excepto cuando el contrato disponga lo
contrario.
b. En los contratos por resultado celebrados con contratistas
domiciliados en los Estados Unidos de Am�rica o con oficinas en ese pa�s, se podr�
convenir que el arbitraje est� a cargo de la American Arbitration Association o de la
Comisi�n Interamericana de Arbitraje Comercial, seg�n los procedimientos que
correspondan.
c. En los contratos por resultado celebrados con contratistas
independientes que no est�n domiciliados ni tengan oficinas en los Estados Unidos de
Am�rica, se dispondr� que el arbitraje se lleve a cabo por la Comisi�n Interamericana
de Arbitraje Comercial, de acuerdo con los procedimientos de �sta.
d. A menos que en el contrato por resultado se establezca otra cosa, a
discreci�n del Secretario General, todo fallo arbitral ser� definitivo y obligatorio
para las partes.
VII.2 Recurso Judicial. Todo contrato por resultado que no
requiera de arbitraje final y obligatorio deber� ser aprobado por el Secretario General y
contener las cl�usulas correspondientes sobre legislaci�n aplicable y jurisdicci�n
competente.
VIII. TERMINACION DE CONTRATOS POR RESULTADO
VIII.1 Terminaci�n por Causa Justificada
a. Son causas de terminaci�n de los contratos por resultado, entre
otras: el incumplimiento de las disposiciones del contrato; la no realizaci�n del trabajo
o prestaci�n del servicio de acuerdo con est�ndares profesionales; el incumplimiento de
los plazos establecidos; el incumplimiento de los est�ndares establecidos en este
Reglamento para los contratistas independientes; conducta no conforme con la requerida de
quienes participen en actividades de la OEA, o conducta que pueda perjudicar las
relaciones entre la OEA y el gobierno de un Estado Miembro.
b. La terminaci�n de un contrato por resultado por causa justificada
se notificar� por escrito, con una antelaci�n de cinco d�as.
VIII.2 Terminaci�n por Circunstancias Imprevistas
a. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato por
resultado por causas imprevistas mediante notificaci�n escrita a la otra parte, con no
menos de treinta d�as de antelaci�n. En los casos en que el contrato por resultado dure
menos de un mes se requerir� una antelaci�n de cinco d�as.
b. Para los fines de esta regla se consideran circunstancias
imprevistas, entre otras: cambios en el programa-presupuesto de la OEA; la falta de fondos
aprobados en el programa-presupuesto; la fuerza mayor; o el deseo de un Estado Miembro de
poner fin al servicio que se le prestaba. En los proyectos del FEAD, pueden ser
circunstancias imprevistas, entre otras, que el Estado Miembro para el cual se concert�
el contrato por resultado no haya cumplido con las disposiciones del art�culo 11 del
Estatuto del FEAD despu�s de la celebraci�n del contrato. En los proyectos del FEMCIECC,
pueden ser circunstancias imprevistas que el Estado Miembro para el cual se concert� el
contrato por resultado no haya cumplido con el art�culo 29 de la Resoluci�n de Maracay.
VIII.3 Controversias por Terminaci�n. Todas las controversias
que resulten de la terminaci�n de un contrato por resultado y que no puedan solucionarse
por acuerdo entre las partes quedar�n sometidas a las disposiciones del cap�tulo VII de
este Reglamento.
IX. EJECUCION Y ADMINISTRACION
IX.I Reglamentaci�n
a. El Subsecretario de Administraci�n reglamentar�, por Memorando
Administrativo, los procedimientos administrativos para iniciar, otorgar, celebrar,
supervisar y tramitar los contratos por resultado de acuerdo con este Reglamento.
b. El Subsecretario de Asuntos Jur�dicos revisar� esa reglamentaci�n
antes de que sea publicada, con el fin de asegurar su concordancia con este Reglamento.
IX.2 Administraci�n. El Departamento de Recursos Humanos, de
acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 82-6, administrar� este Reglamento y los
procedimientos relativos a contratos por resultado, coordinar� su tramitaci�n y
revisar� e informar� sobre su adjudicaci�n con respecto a la distribuci�n geogr�fica
entre los Estados Miembros.
IX.3 Revisi�n Legal. El Subsecretario de Asuntos Jur�dicos
dispondr� la revisi�n legal de los contratos por resultado de acuerdo con los cap�tulos
III.3(c) y VII.2 de este Reglamento o cuando as� se le solicite.
X. EXENCIONES Y EXCEPCIONES
X.1 Exenciones. Se exime de las disposiciones de la presente
Orden Ejecutiva la contrataci�n a destajo de interpretes, traductores y otro personal
especializado en conferencias por la Secretar�a de la Asamblea General, la Reuni�n de
Consulta, el Consejo Permanente y Conferencias que se efect�e de conformidad con el
Memorando Administrativo No. 54 rev. 3, del 14 de febrero de 1980.
X.2 Excepciones. Las excepciones no previstas en este Reglamento
s�lo proceder�n cuando el Secretario General las autorice por escrito. Toda solicitud de
excepci�n se someter� al Secretario General por escrito, expresando las razones que la
justifiquen.
XI. PUBLICACION
Los detalles de la concesi�n de todo contrato por resultado se
publicar�n en el Bolet�n de la oficina del Secretario General.