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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 86-1
ASUNTO: CONTRATOS POR RESULTADO (CPRs)

 

EL SECRETARIO GENERAL,

En ejercicio de las facultades que le confieren el art�culo 115 de la Carta y los art�culos 8, 11 y 95 de las Normas Generales, y

CONSIDERANDO:

Que el Secretario General tiene facultad para iniciar, otorgar y celebrar contratos por resultado de acuerdo con los art�culos 11, 67 y 71 de las Normas Generales, y

Que las reglas y procedimientos operativos que rigen los contratos por resultado requieren de una revisi�n y modificaci�n sustancial para satisfacer las necesidades actuales de la Secretar�a General,

RESUELVE:

I. REGLAMENTO DE CONTRATOS POR RESULTADO

Que el Reglamento de Contratos por Resultado anexo a esta Orden Ejecutiva se aplique a todos los contratos por resultado de la Secretar�a General.

II. ENMIENDA Y DEROGACION

La presente Orden Ejecutiva reemplaza toda disposici�n, reglamentaci�n y pr�ctica de la Secretar�a General en contrario y, en forma expresa, deroga la Orden Ejecutiva No. 84-3 y la directiva del Secretario General contenida en el Memorando No. 170/84, D-16.

III. VIGENCIA

Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigor en la fecha de su firma.

 

Joao Clemente Baena Soares
Secretario General

 

Fecha: 5 de mayo de 1986
Original: Ingl�s

Anexos

                                                                                                                        ANEXO

REGLAMENTO DE CONTRATOS POR RESULTADO

I. NATURALEZA DEL CONTRATO POR RESULTADO: DEFINICIONES Y CONCEPTOS

I.1 Contrato por Resultado
I.2 Partes
I.3 Diferencias entre Miembros del Personal y Contratistas Independientes

II. FACULTAD PARA CONTRATAR

II.1 Facultades del Secretario General
II.2 Delegaci�n de Facultad y Responsabilidad
II.3 Facultad de Contratar de los Directores de la Oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros con Cargo a Cuentas que no sean de sus Oficinas
II.4 Reglas Aplicables

III. PROHIBICIONES

III.1 Prohibiciones Relativas a las Personas
III.2 Prohibiciones Relativas al Tiempo
III.3 Prohibiciones Relativas al Costo y a la Disponibilidad de Fondos
III.4 Prohibiciones Relativas a la Naturaleza de las Actividades
III.5 Prohibiciones Relativas a Correcciones, Enmiendas, Cambios y Pr�rrogas

IV. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL QUE PARTICIPEN EN LA TRAMITACION, OTORGAMIENTO Y CELEBRACION DE CONTRATOS POR RESULTADO

IV.1 Conflicto de Intereses
IV.2 Responsabilidades
IV.3 Obligaciones y Medidas Disciplinarias

V. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

V.1 Responsabilidad Legal
V.2 Derechos de Propiedad
V.3 Informaci�n y Archivos
V.4 Emolumentos
V.5 Calidad de Trabajo
V.6 Permisos de Trabajo
V.7 Car�cter Legal
V.8 Documento de Viaje de la OEA
V.9 Viajes
V.10 Notificaci�n de Viaje y Llegada

VI. PAGO

VI.1 Nivel de Remuneraci�n
VI.2 Momento de Pago
VI.3 Certificaci�n
VI.4 Evaluaci�n para el Pago Final
VI.5 Moneda Local

VII. SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESULTANTES DE LOS CONTRATOS POR RESULTADO

VII.1 Arbitraje
VII.2 Recurso Judicial

VIII. TERMINACION DE CONTRATOS POR RESULTADO

VIII.1 Terminaci�n por Causa Justificada
VIII.2 Terminaci�n por Circunstancias Imprevistas
VIII.3 Controversias por Terminaci�n

IX. EJECUCION Y ADMINISTRACION

IX.1 Reglamentaci�n
IX.2 Administraci�n
IX.3 Revisi�n Legal

X. EXENCIONES Y EXCEPCIONES

X.1 EXENCIONES
X.2 EXCEPCIONES
XI. PUBLICACION

 

REGLAMENTO DE CONTRATOS POR RESULTADO

I. NATURALEZA DE LOS CONTRATOS POR RESULTADO:
DEFINICIONES Y CONCEPTOS

I.1 Contrato por Resultado (CPR). El contrato por resultado es un acuerdo para obtener un servicio, producto o resultado para programas y proyectos aprobados en �reas de especializaci�n en las cuales la Secretar�a General no cuenta con recursos internos de personal.

I.2 Partes. Las partes de un contrato por resultado son la Secretar�a General y el contratista independiente.

a. Contratista Independiente es una persona natural o jur�dica que, en el ejercicio de una actividad independiente, presta determinados servicios a la Secretar�a General utilizando medios y m�todos propios, sin subordinar los detalles espec�ficos de su trabajo o servicio al control de miembros del personal de la Secretar�a General.

b. Consultor es un contratista independiente, persona natural contratada para prestar servicios con el car�cter de asesor o consultor del gobierno de un Estado Miembro o en un proyecto de la Secretar�a General en un Estado Miembro o en la Secretar�a General.

I.3 Diferencias Entre Miembros de Personal y Contratistas Independientes

a. Exclusividad. Los miembros del personal est�n sometidos al Reglamento de Personal que les impide tener otro empleo remunerado sin expresa autorizaci�n del Secretario General. El contratista independiente puede, trabajar para todos los empleadores a quienes est� en capacidad de servir.

b. Remuneraci�n. El miembro del personal percibe un sueldo mensual acorde con los informes de asistencia. La remuneraci�n de un contratista independiente est� vinculada espec�ficamente con el servicio, producto o resultado objeto del contrato. El pago puede hacerse sobre la base del cumplimiento de etapas para completar el servicio, producto o resultado, o con base en el tiempo dedicado a ese prop�sito, certificado por un miembro del personal de la Secretar�a General y se abona contra la presentaci�n de una factura (v�ase el cap�tulo VI).

c. Otros Emolumentos. La Secretar�a General provee a los miembros del personal elegibles prestaciones de seguridad social que incluyen seguro de salud, vacaciones, licencia por enfermedad, reembolso de impuestos y jubilaci�n. El contratista independiente no recibe reembolso de impuestos y debe procurar para s� mismo y para sus propios empleados las prestaciones que la ley y otras disposiciones requieran.

d. Subordinaci�n. La Secretar�a General puede supervisar y controlar los detalles del trabajo desempe�ado por un miembro del personal. La supervisi�n y el control que ejerce sobre un contratista independiente no se extiende a los detalles del trabajo sino que est� dirigida a asegurar que se obtenga el servicio, producto o resultado deseado dentro del plazo establecido y de acuerdo con ciertas normas de calidad. El contratista independiente no puede supervisor a un miembro del personal de la OEA ni dirigir un proyecto o misi�n que incluya miembros del personal de la OEA.

e. Cesi�n. El miembro del personal no puede ceder su contrato laboral, ni parte de �l, a otra persona. El contratista independiente puede ejercitar derechos de cesi�n, si as� lo permite su contrato.

f. Horas de trabajo. El miembro del personal debe cumplir las horas de trabajo que determine el Reglamento de Personal. El contratista independiente establece las horas que ha de trabajar para terminar el servicio, producto o resultado, dentro del plazo que especifica el contrato.

g. Personalidad Jur�dica. Todos los miembros del personal deben ser personas naturales. El contratista independiente puede ser tanto una persona jur�dica como una persona natural.

h. Deberes y Obligaciones. Los miembros del personal deben suscribir la declaraci�n de lealtad de la Secretar�a General y observar las normas de conducta establecidas en el Reglamento de Personal. Los contratistas independientes y sus empleados no suscriben esa declaraci�n ni est�n obligados a someterse al Reglamento de Personal de la Secretar�a General. No obstante, durante el desempe�o de sus contratos deben observar las normas de conducta establecidas en el cap�tulo V de este Reglamento.

II. FACULTAD PARA CONTRATAR

II.1 Facultades del Secretario General. El Secretario General tiene
facultades para negociar, otorgar y celebrar contratos por resultado de acuerdo con los art�culos 11, 67 y 71 de las Normas Generales.

II.2 Delegaci�n de Facultad y Responsabilidad. El Secretario General delega en el Secretario General Adjunto, los Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios, los Directores de las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros y el Director General del Instituto Interamericano del Ni�o, la facultad de iniciar, otorgar y celebrar contratos por resultado en sus �reas respectivas, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

Monto del CPR    Nivel de Autorizaci�n

Hasta US$ 3.000   Directores de oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros s�lo con cargo a las cuentas de sus oficinas.

Hasta US$20.000    Secretario General Adjunto, Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios, Director General del Instituto Interamericano del Ni�o

M�s de US$20.000    Secretario General

II.3 Facultad de contratar de los Directores de Oficinas de la Secretar�a General en Los Estados Miembros con Cargo a Cuentas que no sean de sus Oficinas. El Secretario General, el Secretario General Adjunto, los Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios podr�n autorizar a los Directores de las oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros a iniciar, otorgar y celebrar en su nombre contratos por resultado de hasta US$3.000. Para cada contrato, dicha autorizaci�n ser� enviada de antemano por escrito, mediante memoranda, carta o telex.

II.4 Reglas Aplicables. Toda delegaci�n de facultad hecha de acuerdo con esta Orden Ejecutiva se regir� por el cap�tulo IV, "Delegaci�n de autoridad y responsabilidad y obligaci�n de dar cuenta", del Reglamento Presupuestario y Financiero (OEA/Ser.P/AG/INF.62/76, 12 de mayo de 1976). Seg�n este Reglamento, la persona a quien se delega la facultad tambi�n asume la responsabilidad inherente a su ejercicio.

III. PROHIBICIONES

III.1 Prohibiciones Relativas a las Personas

a. No se otorgaran contratos por resultado a los siguientes:

(1) Miembros del personal de la Secretar�a General;

(2) Personas que hayan desempe�ado el cargo de Secretario General o de Secretario General Adjunto o un cargo de confianza a menos que hayan transcurrido dos a�os del t�rmino del desempe�o del cargo;

(3) Delegados, representantes diplom�ticos, y otros funcionarios gubernamentales de un Estado Miembro;

(4) Parientes de un miembro del personal de la Secretar�a General, de un representante o delegado de un Estado Miembro o de cualquier persona directamente involucrada en la ejecuci�n de proyectos de la OEA;

(5) Personas cuyos contratos por resultado hayan sido terminados con causa justificada por la Secretar�a General, de acuerdo con el cap�tulo VIII.1 de este Reglamento;

(6) Personas empleadas por una instituci�n que reciba fondos de la OEA, como parte de un proyecto de la OEA;

(7) Personas legalmente incapaces, procesadas por un tribunal penal o declaradas culpables de un delito grave en uno de los Estados Miembros;

(8) Personas que hayan incumplido o no hayan cumplido a satisfacci�n un contrato por resultado anterior o a�n vigente con la Secretar�a General;

(9) Personas sin visa v�lida para trabajar en el pa�s donde deba cumplirse el contrato por resultado; y

(10) Ciudadanos del pa�s donde deba cumplirse el contrato por resultado, a menos que as� lo apruebe el Secretario Ejecutivo respectivo, de acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 81-4.

b. No obstante las prohibiciones anteriores, puede otorgarse un contrato por resultado a un funcionario gubernamental de un Estado Miembro siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

(1) Que el funcionario tenga autorizaci�n escrita de su gobierno para aceptar el contrato por resultado propuesto;

(2) Que los servicios no se presten al pa�s que emplee al experto; y

(3) Que el Departamento de Recursos Humanos determine que no existe conflicto de intereses.

c. A los efectos de este Reglamento, el t�rmino "pariente" significar� c�nyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, suegro o suegra, yerno o nuera, cu�ado o cu�ada.

III.2 Prohibiciones Relativas al Tiempo

a. Ning�n contratista independiente puede realizar trabajos o prestar servicios a la Secretar�a General bajo contrato por resultado antes de firmar los formularios de contrato.

b. Ning�n contrato por resultado basado en el tiempo exceder� del plazo de un a�o.

c. Ning�n contrato por resultado, ya sea en forma original o enmendada, tendr� efecto retroactivo.

d. Ning�n contrato por resultado podr� ser prorrogado o renovado de por s�. En todos los casos se celebrar� un nuevo contrato que cumpla los requisitos que establece este Reglamento para los contratos por resultado.

e. No se otorgar� m�s de un contrato por resultado a un contratista independiente, durante determinado per�odo de tiempo, si se considera que el contrato adicional perjudicar� el cumplimiento del otro contrato.

III.3 Prohibiciones Relativas a Costo y a Disponibilidad de Fondos.

a. El costo del contrato por resultado es el monto a pagar por el servicio o producto objeto del contrato y no exceder� del valor de ese servicio o producto.

b. La remuneraci�n pactada en un contrato por resultado debe ajustarse a las pautas fijadas por el Subsecretario de Administraci�n.

c. No se otorgar�n contratos por resultado por valor de m�s de US$50.000 sin la revisi�n previa del Subsecretario de Asuntos Jur�dicos. A este efecto, se considerar�n como un solo contrato los contratos por resultado adicionales otorgados al mismo contratista independiente para funciones id�nticas.

d. No se otorgar�n contratos por resultado que no se ajusten al presupuesto aprobado y para los que no est�n disponibles los fondos necesarios.

III.4 Prohibiciones Relativas a la Naturaleza de las Actividades. No se otorgar�n contratos por resultado para realizar actividades habitualmente desempe�adas por miembros del personal de la Secretar�a General.

III.5 Prohibiciones Relativas a Correcciones, Enmiendas, Cambios y Pr�rrogas. Las modificaciones de contratos por resultado en tr�mite o ya iniciados (debidas a correcciones, enmiendas, cambios o pr�rrogas) se ajustar�n a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los procedimientos que se establezcan para los contratos por resultado de acuerdo con el cap�tulo IX de este Reglamento.

IV. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL
QUE PARTICIPEN EN LA TRAMITACION, OTORGAMIENTO Y
CELEBRACION DE CONTRATOS POR RESULTADO

IV.1 Conflicto de Intereses

a. Ning�n miembro del personal que posea tenga t�tulos, valores, acciones, intereses u otro derecho de propiedad en una firma, empresa o entidad comercial que provea a la Secretar�a General alg�n producto o servicio mediante contrato por resultado podr� participar, en ning�n car�cter, en la autorizaci�n, tramitaci�n, otorgamiento o celebraci�n de tales contratos por la Secretar�a General.

b. Los miembros del personal que participen en la negociaci�n, iniciaci�n, otorgamiento o celebraci�n de contratos por resultado deber�n observar estrictamente los principios y normas respecto a �tica y conflictos de intereses establecidos en la Orden Ejecutiva No. 85-2 y el Memorando Administrativo No. 58 rev. 1.

IV.2 Obligaciones. Los miembros del personal debidamente autorizados para iniciar, otorgar o celebrar contratos deber�n:

a. Obtener las mejores condiciones de precios, calidad y entrega, de acuerdo con los intereses de la Secretar�a General.

b. Seguir los procedimientos establecidos para contratos por resultado de acuerdo con el cap�tulo IX.

IV.3 Responsabilidad y Medidas Disciplinarias

a. Todo miembro del personal que participe en la iniciaci�n. otorgamiento o celebraci�n de un contrato por resultado sin estar facultado para ello como dispone este Reglamento, deber� reintegrar a la Secretar�a General el valor total del contrato.

b. Si un contrato por resultado se invalida por fraude, negligencia o mala fe de un miembro del personal que haya participado en su iniciaci�n, otorgamiento o celebraci�n, �ste ser� personalmente responsable de los da�os y perjuicios en que incurra la Secretar�a General como consecuencia del contrato y deber� compensar a la Secretar�a General por la totalidad de dichos da�os y perjuicios.

c. Todo miembro del personal que incumpla las prohibiciones establecidas en el cap�tulo III de este Reglamento, los principios y normas sobre conflictos de intereses contenidas en la Orden Ejecutiva No. 85-2 y el Memorando Administrativo No. 58, rev. 1, o cualquier otra disposici�n de este Reglamento, estar� sujeto a los procedimientos disciplinarios establecidos en el Reglamento de Personal. Todas las medidas disciplinarias contempladas en este Reglamento ser�n acumulativas y no excluyentes entre s�.

V. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

V.1 Responsabilidad Legal

a. El contratista independiente aceptar� la responsabilidad civil por todos los servicios o productos objeto de un contrato por resultado as� como la responsabilidad por los da�os o perjuicios y reclamaciones derivados de dichos servicios o productos. El contratista independiente debe liberar de responsabilidad a la Secretar�a General y a los miembros del personal de esta por concepto de tales reclamaciones.

b. El contratista independiente no puede representar legalmente a la Secretar�a General ni suscribir acuerdos o convenios que obliguen a la OEA.

c. Con excepci�n del pago por sus servicios, el contratista independiente no recibir�, desembolsar� ni de ninguna forma administrar� fondos de la OEA.

V.2 Derechos de Propiedad. El contratista independiente no tendr� derechos de t�tulo, autor, patentes u otros derechos de propiedad en relaci�n con los servicios o productos objeto del contrato por resultado. Todos esos derechos corresponder�n a la Secretar�a General a menos que el contrato especifique otra cosa. Todo contrato por resultado que reconozca esos derechos al contratista independiente deber� ser expresamente aprobado por escrito por el Secretario General.

V.3 Informaci�n y Archivos. Toda la informaci�n, archivos y documentos pertenecientes a la Secretar�a General que el contratista independiente utilice en el cumplimiento de un contrato, continuar�n siendo propiedad de la Secretar�a General. El contratista independiente no podr� retener dicha informaci�n, archivos y documentos, ni sus copias, con posterioridad a la terminaci�n del contrato, a menos que el contrato especifique otra cosa. El contratista independiente no utilizar� dicha informaci�n, archivos y documentos para otro prop�sito que el de cumplir sus obligaciones de acuerdo con el contrato.

V.4 Emolumentos. La Secretar�a General no ser� responsable de proveer al contratista independiente ni a los empleados de �ste, seguro social, compensaci�n por accidentes del trabajo, seguros de salud, accidentes o vida, ni vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier emolumento similar durante la vigencia del contrato. La provisi�n de tales emolumentos ser� responsabilidad del contratista independiente. No obstante, para facilitar los tr�mites, la Secretar�a General puede usar sus buenos oficios para que una compa��a de seguros particular ofrezca cobertura de seguro de vida y de salud directamente al contratista independiente. Tales contratos se celebrar�n exclusivamente entre la compa��a de seguros y el contratista independiente y por tanto, �ste se har� cargo de todos los costos. La cobertura provista en esas circunstancias no ser� parte ni estar� de ninguna manera relacionada con los planes de seguro de salud o de vida establecidos por la Secretar�a General para los miembros del personal.

V.5 Calidad de Trabajo. El contratista independiente realizar� el trabajo o prestar� los servicios establecidos en el contrato de acuerdo con los est�ndares profesionales m�s altos y de conformidad con las leyes, reglamentos y ordenanzas aplicables a ese trabajo o servicio.

V.6 Permisos de Trabajo. Si el contratista independiente es una persona natural, deber� obtener los permisos de trabajo requeridos por los Estados Miembros en los que deba cumplir su contrato. Si el contratista independiente es una persona jur�dica como una compa��a o una sociedad, no podr� emplear, para desempe�ar las tareas descritas en el contrato, a persona alguna que no tenga permisos de trabajo de cada Estado Miembro en el cual deba cumplirse el contrato. Los permisos de trabajo necesarios deber�n obtenerse antes de viajar a cada Estado Miembro.

V.7 Naturaleza Jur�dica. Toda persona natural o jur�dica que preste servicios en virtud de un contrato por resultado tendr� la naturaleza jur�dica de un contratista independiente y no tendr� derecho o acci�n para reclamar el car�cter de miembro del personal de la Secretar�a General, ni sus privilegios e inmunidades.

V.8 Documentos de Viaje de la OEA. La persona que preste servicios por contrato por resultado podr�, si lo solicita, usar el Documento Oficial de viaje de la OEA de acuerdo con las disposiciones que rigen ese documento, siempre que se requiera su uso para llevar a cabo el contrato y est� permitido por los acuerdos celebrados entre la OEA y los Estados Miembros en los cuales deben realizarse las tareas. El uso del Documento oficial de viaje de la OEA se limitar� en todos los casos a la duraci�n del contrato por resultado.

V.9 Viajes. La Secretar�a General no ser� responsable de los tr�mites de viaje, de visa o aduaneros relacionados con el cumplimiento de contratos por resultado celebrados de acuerdo con este Reglamento. No obstante, la Oficina de la Secretar�a General en el Estado Miembro donde resida el contratista independiente podr� facilitar la obtenci�n de las visas necesarias o prestar asistencia para obtenerlas.

V.10 Notificaci�n de Viaje y Llegada. Para asegurar la debida coordinaci�n, los funcionarios que autoricen contratos por resultado notificar�n con anticipaci�n a los Directores de las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros correspondientes de la fecha de llegada del contratista independiente o de miembros de su personal. De igual modo, el contratista independiente notificar�, tan pronto como sea posible, su llegada al pa�s al Director de la Oficina de la Secretar�a General en el Estado Miembro.

VI. PAGO

VI.1 Nivel de Remuneraci�n. La remuneraci�n se basar� en la naturaleza del servicio o producto, de acuerdo con las pautas fijadas por el Subsecretario de Administraci�n.

VI.2 Momento de Pago

a. El pago se efectuar� contra la presentaci�n de la factura del contratista independiente y la certificaci�n de un funcionario autorizante de que el servicio o producto ha sido provisto de manera satisfactoria seg�n lo dispuesto en el contrato. El pago de un contrato terminado de acuerdo con el cap�tulo VIII de este Reglamento se har� seg�n las disposiciones de terminaci�n contenidas en cada contrato.

b. El contrato puede contemplar el pago progresivo por etapas o fases cumplidas del trabajo estipulado en �l, y tambi�n puede disponer un adelanto, que no debe exceder del 30 por ciento del total del contrato m�s los costos de viaje si figuran en el contrato, para que el contratista independiente pueda afrontar los gastos iniciales.

VI.3 Certificaci�n. Con excepci�n del adelanto inicial, no se har� ning�n pago que no haya sido debidamente certificado por el miembro del personal de la Secretar�a General responsable del programa o proyecto para el cual se haya celebrado el contrato o por la instituci�n nacional a la cual se destine el servicio o producto.

VI.4 Evaluaci�n Para el Pago Final. Al completarse un contrato por resultado, la certificaci�n de pago final debe estar acompa�ada de una evaluaci�n del servicio o producto provisto firmada por el funcionario que autoriz� el contrato.

VI.5 Moneda Local. Si bien el monto del contrato por resultado puede expresarse en d�lares de los Estados Unidos o en la moneda oficial del Estado Miembro involucrado, el contrato de un contratista independiente cuyos servicios deben prestarse en el pa�s del cual es ciudadano y residente debe estipular el pago en moneda oficial de ese Estado. Si en el contrato el monto del pago se expresa en d�lares, se har� la conversi�n en moneda nacional al tipo de cambio utilizado por la OEA en el d�a del pago.

VII. SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESULTANTES DE LOS CONTRATOS POR RESULTADO

VII.1 Arbitraje

a. Las controversias que resulten de un contrato por resultado, o que se deriven o relacionen directa o indirectamente con �l, se resolver�n mediante procedimientos de arbitraje generalmente aceptados, excepto cuando el contrato disponga lo contrario.

b. En los contratos por resultado celebrados con contratistas domiciliados en los Estados Unidos de Am�rica o con oficinas en ese pa�s, se podr� convenir que el arbitraje est� a cargo de la American Arbitration Association o de la Comisi�n Interamericana de Arbitraje Comercial, seg�n los procedimientos que correspondan.

c. En los contratos por resultado celebrados con contratistas independientes que no est�n domiciliados ni tengan oficinas en los Estados Unidos de Am�rica, se dispondr� que el arbitraje se lleve a cabo por la Comisi�n Interamericana de Arbitraje Comercial, de acuerdo con los procedimientos de �sta.

d. A menos que en el contrato por resultado se establezca otra cosa, a discreci�n del Secretario General, todo fallo arbitral ser� definitivo y obligatorio para las partes.

VII.2 Recurso Judicial. Todo contrato por resultado que no requiera de arbitraje final y obligatorio deber� ser aprobado por el Secretario General y contener las cl�usulas correspondientes sobre legislaci�n aplicable y jurisdicci�n competente.

VIII. TERMINACION DE CONTRATOS POR RESULTADO

VIII.1 Terminaci�n por Causa Justificada

a. Son causas de terminaci�n de los contratos por resultado, entre otras: el incumplimiento de las disposiciones del contrato; la no realizaci�n del trabajo o prestaci�n del servicio de acuerdo con est�ndares profesionales; el incumplimiento de los plazos establecidos; el incumplimiento de los est�ndares establecidos en este Reglamento para los contratistas independientes; conducta no conforme con la requerida de quienes participen en actividades de la OEA, o conducta que pueda perjudicar las relaciones entre la OEA y el gobierno de un Estado Miembro.

b. La terminaci�n de un contrato por resultado por causa justificada se notificar� por escrito, con una antelaci�n de cinco d�as.

VIII.2 Terminaci�n por Circunstancias Imprevistas

a. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato por resultado por causas imprevistas mediante notificaci�n escrita a la otra parte, con no menos de treinta d�as de antelaci�n. En los casos en que el contrato por resultado dure menos de un mes se requerir� una antelaci�n de cinco d�as.

b. Para los fines de esta regla se consideran circunstancias imprevistas, entre otras: cambios en el programa-presupuesto de la OEA; la falta de fondos aprobados en el programa-presupuesto; la fuerza mayor; o el deseo de un Estado Miembro de poner fin al servicio que se le prestaba. En los proyectos del FEAD, pueden ser circunstancias imprevistas, entre otras, que el Estado Miembro para el cual se concert� el contrato por resultado no haya cumplido con las disposiciones del art�culo 11 del Estatuto del FEAD despu�s de la celebraci�n del contrato. En los proyectos del FEMCIECC, pueden ser circunstancias imprevistas que el Estado Miembro para el cual se concert� el contrato por resultado no haya cumplido con el art�culo 29 de la Resoluci�n de Maracay.

VIII.3 Controversias por Terminaci�n. Todas las controversias que resulten de la terminaci�n de un contrato por resultado y que no puedan solucionarse por acuerdo entre las partes quedar�n sometidas a las disposiciones del cap�tulo VII de este Reglamento.

IX. EJECUCION Y ADMINISTRACION

IX.I Reglamentaci�n

a. El Subsecretario de Administraci�n reglamentar�, por Memorando Administrativo, los procedimientos administrativos para iniciar, otorgar, celebrar, supervisar y tramitar los contratos por resultado de acuerdo con este Reglamento.

b. El Subsecretario de Asuntos Jur�dicos revisar� esa reglamentaci�n antes de que sea publicada, con el fin de asegurar su concordancia con este Reglamento.

IX.2 Administraci�n. El Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 82-6, administrar� este Reglamento y los procedimientos relativos a contratos por resultado, coordinar� su tramitaci�n y revisar� e informar� sobre su adjudicaci�n con respecto a la distribuci�n geogr�fica entre los Estados Miembros.

IX.3 Revisi�n Legal. El Subsecretario de Asuntos Jur�dicos dispondr� la revisi�n legal de los contratos por resultado de acuerdo con los cap�tulos III.3(c) y VII.2 de este Reglamento o cuando as� se le solicite.

X. EXENCIONES Y EXCEPCIONES

X.1 Exenciones. Se exime de las disposiciones de la presente Orden Ejecutiva la contrataci�n a destajo de interpretes, traductores y otro personal especializado en conferencias por la Secretar�a de la Asamblea General, la Reuni�n de Consulta, el Consejo Permanente y Conferencias que se efect�e de conformidad con el Memorando Administrativo No. 54 rev. 3, del 14 de febrero de 1980.

X.2 Excepciones. Las excepciones no previstas en este Reglamento s�lo proceder�n cuando el Secretario General las autorice por escrito. Toda solicitud de excepci�n se someter� al Secretario General por escrito, expresando las razones que la justifiquen.

XI. PUBLICACION

Los detalles de la concesi�n de todo contrato por resultado se publicar�n en el Bolet�n de la oficina del Secretario General.