REGLAMENTO DE CONTRATOS POR RESULTADO
I. NATURALEZA DEL CONTRATO POR RESULTADO: DEFINICIONES Y CONCEPTOS
I.1 Contrato por Resultado
I.2 Partes
I.3 Diferencias entre Miembros del Personal y Contratistas Independientes
II. FACULTAD PARA CONTRATAR
II.1 Facultades del Secretario General
II.2 Delegación de Facultad y Responsabilidad
II.3 Facultad de Contratar de los Directores de la Oficinas de la Secretaría General
en
los Estados Miembros con Cargo a Cuentas que no sean de sus Oficinas
II.4 Reglas Aplicables
III. PROHIBICIONES
III.1 Prohibiciones Relativas a las Personas
III.2 Prohibiciones Relativas al Tiempo
III.3 Prohibiciones Relativas al Costo y a la Disponibilidad de Fondos
III.4 Prohibiciones Relativas a la Naturaleza de las Actividades
III.5 Prohibiciones Relativas a Correcciones, Enmiendas, Cambios y Prórrogas
IV. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL QUE
PARTICIPEN EN LA TRAMITACION, OTORGAMIENTO Y CELEBRACION DE CONTRATOS POR RESULTADO
IV.1 Conflicto de Intereses
IV.2 Responsabilidades
IV.3 Obligaciones y Medidas Disciplinarias
V. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
V.1 Responsabilidad Legal
V.2 Derechos de Propiedad
V.3 Información y Archivos
V.4 Emolumentos
V.5 Calidad de Trabajo
V.6 Permisos de Trabajo
V.7 Carácter Legal
V.8 Documento de Viaje de la OEA
V.9 Viajes
V.10 Notificación de Viaje y Llegada
VI. PAGO
VI.1 Nivel de Remuneración
VI.2 Momento de Pago
VI.3 Certificación
VI.4 Evaluación para el Pago Final
VI.5 Moneda Local
VII. SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESULTANTES DE LOS CONTRATOS POR
RESULTADO
VII.1 Arbitraje
VII.2 Recurso Judicial
VIII. TERMINACION DE CONTRATOS POR RESULTADO
VIII.1 Terminación por Causa Justificada
VIII.2 Terminación por Circunstancias Imprevistas
VIII.3 Controversias por Terminación
IX. EJECUCION Y ADMINISTRACION
IX.1 Reglamentación
IX.2 Administración
IX.3 Revisión Legal
X. EXENCIONES Y EXCEPCIONES
X.1 EXENCIONES
X.2 EXCEPCIONES
XI. PUBLICACION
REGLAMENTO DE CONTRATOS POR RESULTADO
I. NATURALEZA DE LOS CONTRATOS POR RESULTADO:
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
I.1 Contrato por Resultado (CPR). El contrato por resultado es
un acuerdo para obtener un servicio, producto o resultado para programas y proyectos
aprobados en áreas de especialización en las cuales la Secretaría General no cuenta con
recursos internos de personal.
I.2 Partes. Las partes de un contrato por resultado son la
Secretaría General y el contratista independiente.
a. Contratista Independiente es una persona natural o jurídica
que, en el ejercicio de una actividad independiente, presta determinados servicios a la
Secretaría General utilizando medios y métodos propios, sin subordinar los detalles
específicos de su trabajo o servicio al control de miembros del personal de la
Secretaría General.
b. Consultor es un contratista independiente, persona natural
contratada para prestar servicios con el carácter de asesor o consultor del gobierno de
un Estado Miembro o en un proyecto de la Secretaría General en un Estado Miembro o en la
Secretaría General.
I.3 Diferencias Entre Miembros de Personal y Contratistas
Independientes
a. Exclusividad. Los miembros del personal están sometidos al
Reglamento de Personal que les impide tener otro empleo remunerado sin expresa
autorización del Secretario General. El contratista independiente puede, trabajar para
todos los empleadores a quienes esté en capacidad de servir.
b. Remuneración. El miembro del personal percibe un sueldo
mensual acorde con los informes de asistencia. La remuneración de un contratista
independiente está vinculada específicamente con el servicio, producto o resultado
objeto del contrato. El pago puede hacerse sobre la base del cumplimiento de etapas para
completar el servicio, producto o resultado, o con base en el tiempo dedicado a ese
propósito, certificado por un miembro del personal de la Secretaría General y se abona
contra la presentación de una factura (véase el capítulo VI).
c. Otros Emolumentos. La Secretaría General provee a los
miembros del personal elegibles prestaciones de seguridad social que incluyen seguro de
salud, vacaciones, licencia por enfermedad, reembolso de impuestos y jubilación. El
contratista independiente no recibe reembolso de impuestos y debe procurar para sí mismo
y para sus propios empleados las prestaciones que la ley y otras disposiciones requieran.
d. Subordinación. La Secretaría General puede supervisar y
controlar los detalles del trabajo desempeñado por un miembro del personal. La
supervisión y el control que ejerce sobre un contratista independiente no se extiende a
los detalles del trabajo sino que está dirigida a asegurar que se obtenga el servicio,
producto o resultado deseado dentro del plazo establecido y de acuerdo con ciertas normas
de calidad. El contratista independiente no puede supervisor a un miembro del personal de
la OEA ni dirigir un proyecto o misión que incluya miembros del personal de la OEA.
e. Cesión. El miembro del personal no puede ceder su contrato
laboral, ni parte de él, a otra persona. El contratista independiente puede ejercitar
derechos de cesión, si así lo permite su contrato.
f. Horas de trabajo. El miembro del personal debe cumplir las
horas de trabajo que determine el Reglamento de Personal. El contratista independiente
establece las horas que ha de trabajar para terminar el servicio, producto o resultado,
dentro del plazo que especifica el contrato.
g. Personalidad Jurídica. Todos los miembros del personal deben
ser personas naturales. El contratista independiente puede ser tanto una persona jurídica
como una persona natural.
h. Deberes y Obligaciones. Los miembros del personal deben
suscribir la declaración de lealtad de la Secretaría General y observar las normas de
conducta establecidas en el Reglamento de Personal. Los contratistas independientes y sus
empleados no suscriben esa declaración ni están obligados a someterse al Reglamento de
Personal de la Secretaría General. No obstante, durante el desempeño de sus contratos
deben observar las normas de conducta establecidas en el capítulo V de este Reglamento.
II. FACULTAD PARA CONTRATAR
II.1 Facultades del Secretario General. El Secretario General
tiene
facultades para negociar, otorgar y celebrar contratos por resultado de acuerdo con los
artículos 11, 67 y 71 de las Normas Generales.
II.2 Delegación de Facultad y Responsabilidad. El Secretario
General delega en el Secretario General Adjunto, los Secretarios Ejecutivos y
Subsecretarios, los Directores de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados
Miembros y el Director General del Instituto Interamericano del Niño, la facultad de
iniciar, otorgar y celebrar contratos por resultado en sus áreas respectivas, de acuerdo
con los siguientes lineamientos:
Monto del CPR Nivel de Autorización
Hasta US$ 3.000 Directores de oficinas de la
Secretaría General en los Estados Miembros sólo con cargo a las cuentas de sus
oficinas.
Hasta US$20.000 Secretario General
Adjunto,
Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios, Director General del Instituto Interamericano del Niño
Más de US$20.000 Secretario General
II.3 Facultad de contratar de los Directores de Oficinas de la
Secretaría General en Los Estados Miembros con Cargo a Cuentas que no sean de sus
Oficinas. El Secretario General, el Secretario General Adjunto, los Secretarios
Ejecutivos y Subsecretarios podrán autorizar a los Directores de las oficinas de la
Secretaría General en los Estados Miembros a iniciar, otorgar y celebrar en su nombre
contratos por resultado de hasta US$3.000. Para cada contrato, dicha autorización será
enviada de antemano por escrito, mediante memoranda, carta o telex.
II.4 Reglas Aplicables. Toda delegación de facultad hecha de
acuerdo con esta Orden Ejecutiva se regirá por el capítulo IV, "Delegación de
autoridad y responsabilidad y obligación de dar cuenta", del Reglamento
Presupuestario y Financiero (OEA/Ser.P/AG/INF.62/76, 12 de mayo de 1976). Según este
Reglamento, la persona a quien se delega la facultad también asume la responsabilidad
inherente a su ejercicio.
III. PROHIBICIONES
III.1 Prohibiciones Relativas a las Personas
a. No se otorgaran contratos por resultado a los siguientes:
(1) Miembros del personal de la Secretaría General;
(2) Personas que hayan desempeñado el cargo de Secretario General o de
Secretario General Adjunto o un cargo de confianza a menos que hayan transcurrido dos
años del término del desempeño del cargo;
(3) Delegados, representantes diplomáticos, y otros funcionarios
gubernamentales de un Estado Miembro;
(4) Parientes de un miembro del personal de la Secretaría General, de
un representante o delegado de un Estado Miembro o de cualquier persona directamente
involucrada en la ejecución de proyectos de la OEA;
(5) Personas cuyos contratos por resultado hayan sido terminados con
causa justificada por la Secretaría General, de acuerdo con el capítulo VIII.1 de este
Reglamento;
(6) Personas empleadas por una institución que reciba fondos de la
OEA, como parte de un proyecto de la OEA;
(7) Personas legalmente incapaces, procesadas por un tribunal penal o
declaradas culpables de un delito grave en uno de los Estados Miembros;
(8) Personas que hayan incumplido o no hayan cumplido a satisfacción
un contrato por resultado anterior o aún vigente con la Secretaría General;
(9) Personas sin visa válida para trabajar en el país donde deba
cumplirse el contrato por resultado; y
(10) Ciudadanos del país donde deba cumplirse el contrato por
resultado, a menos que así lo apruebe el Secretario Ejecutivo respectivo, de acuerdo con
la Orden Ejecutiva No. 81-4.
b. No obstante las prohibiciones anteriores, puede otorgarse un
contrato por resultado a un funcionario gubernamental de un Estado Miembro siempre que se
cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) Que el funcionario tenga autorización escrita de su gobierno para
aceptar el contrato por resultado propuesto;
(2) Que los servicios no se presten al país que emplee al experto; y
(3) Que el Departamento de Recursos Humanos determine que no existe
conflicto de intereses.
c. A los efectos de este Reglamento, el término "pariente"
significará cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o
madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra,
suegro o suegra, yerno o nuera, cuñado o cuñada.
III.2 Prohibiciones Relativas al Tiempo
a. Ningún contratista independiente puede realizar trabajos o prestar
servicios a la Secretaría General bajo contrato por resultado antes de firmar los
formularios de contrato.
b. Ningún contrato por resultado basado en el tiempo excederá del
plazo de un año.
c. Ningún contrato por resultado, ya sea en forma original o
enmendada, tendrá efecto retroactivo.
d. Ningún contrato por resultado podrá ser prorrogado o renovado de
por sí. En todos los casos se celebrará un nuevo contrato que cumpla los requisitos que
establece este Reglamento para los contratos por resultado.
e. No se otorgará más de un contrato por resultado a un contratista
independiente, durante determinado período de tiempo, si se considera que el contrato
adicional perjudicará el cumplimiento del otro contrato.
III.3 Prohibiciones Relativas a Costo y a Disponibilidad de Fondos.
a. El costo del contrato por resultado es el monto a pagar por el
servicio o producto objeto del contrato y no excederá del valor de ese servicio o
producto.
b. La remuneración pactada en un contrato por resultado debe ajustarse
a las pautas fijadas por el Subsecretario de Administración.
c. No se otorgarán contratos por resultado por valor de más de
US$50.000 sin la revisión previa del Subsecretario de Asuntos Jurídicos. A este efecto,
se considerarán como un solo contrato los contratos por resultado adicionales otorgados
al mismo contratista independiente para funciones idénticas.
d. No se otorgarán contratos por resultado que no se ajusten al
presupuesto aprobado y para los que no estén disponibles los fondos necesarios.
III.4 Prohibiciones Relativas a la Naturaleza de las Actividades.
No se otorgarán contratos por resultado para realizar actividades habitualmente
desempeñadas por miembros del personal de la Secretaría General.
III.5 Prohibiciones Relativas a Correcciones, Enmiendas, Cambios y
Prórrogas. Las modificaciones de contratos por resultado en trámite o ya iniciados
(debidas a correcciones, enmiendas, cambios o prórrogas) se ajustarán a las
disposiciones contenidas en este Reglamento y a los procedimientos que se establezcan para
los contratos por resultado de acuerdo con el capítulo IX de este Reglamento.
IV. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL
QUE PARTICIPEN EN LA TRAMITACION, OTORGAMIENTO Y
CELEBRACION DE CONTRATOS POR RESULTADO
IV.1 Conflicto de Intereses
a. Ningún miembro del personal que posea tenga títulos, valores,
acciones, intereses u otro derecho de propiedad en una firma, empresa o entidad comercial
que provea a la Secretaría General algún producto o servicio mediante contrato por
resultado podrá participar, en ningún carácter, en la autorización, tramitación,
otorgamiento o celebración de tales contratos por la Secretaría General.
b. Los miembros del personal que participen en la negociación,
iniciación, otorgamiento o celebración de contratos por resultado deberán observar
estrictamente los principios y normas respecto a ética y conflictos de intereses
establecidos en la Orden Ejecutiva No. 85-2 y el Memorando Administrativo No. 58 rev. 1.
IV.2 Obligaciones. Los miembros del personal debidamente
autorizados para iniciar, otorgar o celebrar contratos deberán:
a. Obtener las mejores condiciones de precios, calidad y entrega, de
acuerdo con los intereses de la Secretaría General.
b. Seguir los procedimientos establecidos para contratos por resultado
de acuerdo con el capítulo IX.
IV.3 Responsabilidad y Medidas Disciplinarias
a. Todo miembro del personal que participe en la iniciación.
otorgamiento o celebración de un contrato por resultado sin estar facultado para ello
como dispone este Reglamento, deberá reintegrar a la Secretaría General el valor total
del contrato.
b. Si un contrato por resultado se invalida por fraude, negligencia o
mala fe de un miembro del personal que haya participado en su iniciación, otorgamiento o
celebración, éste será personalmente responsable de los daños y perjuicios en que
incurra la Secretaría General como consecuencia del contrato y deberá compensar a la
Secretaría General por la totalidad de dichos daños y perjuicios.
c. Todo miembro del personal que incumpla las prohibiciones
establecidas en el capítulo III de este Reglamento, los principios y normas sobre
conflictos de intereses contenidas en la Orden Ejecutiva No. 85-2 y el Memorando
Administrativo No. 58, rev. 1, o cualquier otra disposición de este Reglamento, estará
sujeto a los procedimientos disciplinarios establecidos en el Reglamento de Personal.
Todas las medidas disciplinarias contempladas en este Reglamento serán acumulativas y no
excluyentes entre sí.
V. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
V.1 Responsabilidad Legal
a. El contratista independiente aceptará la responsabilidad civil por
todos los servicios o productos objeto de un contrato por resultado así como la
responsabilidad por los daños o perjuicios y reclamaciones derivados de dichos servicios
o productos. El contratista independiente debe liberar de responsabilidad a la Secretaría
General y a los miembros del personal de esta por concepto de tales reclamaciones.
b. El contratista independiente no puede representar legalmente a la
Secretaría General ni suscribir acuerdos o convenios que obliguen a la OEA.
c. Con excepción del pago por sus servicios, el contratista
independiente no recibirá, desembolsará ni de ninguna forma administrará fondos de la
OEA.
V.2 Derechos de Propiedad. El contratista independiente no
tendrá derechos de título, autor, patentes u otros derechos de propiedad en relación
con los servicios o productos objeto del contrato por resultado. Todos esos derechos
corresponderán a la Secretaría General a menos que el contrato especifique otra cosa.
Todo contrato por resultado que reconozca esos derechos al contratista independiente
deberá ser expresamente aprobado por escrito por el Secretario General.
V.3 Información y Archivos. Toda la información, archivos y
documentos pertenecientes a la Secretaría General que el contratista independiente
utilice en el cumplimiento de un contrato, continuarán siendo propiedad de la Secretaría
General. El contratista independiente no podrá retener dicha información, archivos y
documentos, ni sus copias, con posterioridad a la terminación del contrato, a menos que
el contrato especifique otra cosa. El contratista independiente no utilizará dicha
información, archivos y documentos para otro propósito que el de cumplir sus
obligaciones de acuerdo con el contrato.
V.4 Emolumentos. La Secretaría General no será responsable de
proveer al contratista independiente ni a los empleados de éste, seguro social,
compensación por accidentes del trabajo, seguros de salud, accidentes o vida, ni
vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier emolumento similar durante la vigencia del
contrato. La provisión de tales emolumentos será responsabilidad del contratista
independiente. No obstante, para facilitar los trámites, la Secretaría General puede
usar sus buenos oficios para que una compañía de seguros particular ofrezca cobertura de
seguro de vida y de salud directamente al contratista independiente. Tales contratos se
celebrarán exclusivamente entre la compañía de seguros y el contratista independiente y
por tanto, éste se hará cargo de todos los costos. La cobertura provista en esas
circunstancias no será parte ni estará de ninguna manera relacionada con los planes de
seguro de salud o de vida establecidos por la Secretaría General para los miembros del
personal.
V.5 Calidad de Trabajo. El contratista independiente realizará
el trabajo o prestará los servicios establecidos en el contrato de acuerdo con los
estándares profesionales más altos y de conformidad con las leyes, reglamentos y
ordenanzas aplicables a ese trabajo o servicio.
V.6 Permisos de Trabajo. Si el contratista independiente es una
persona natural, deberá obtener los permisos de trabajo requeridos por los Estados
Miembros en los que deba cumplir su contrato. Si el contratista independiente es una
persona jurídica como una compañía o una sociedad, no podrá emplear, para desempeñar
las tareas descritas en el contrato, a persona alguna que no tenga permisos de trabajo de
cada Estado Miembro en el cual deba cumplirse el contrato. Los permisos de trabajo
necesarios deberán obtenerse antes de viajar a cada Estado Miembro.
V.7 Naturaleza Jurídica. Toda persona natural o jurídica que
preste servicios en virtud de un contrato por resultado tendrá la naturaleza jurídica de
un contratista independiente y no tendrá derecho o acción para reclamar el carácter de
miembro del personal de la Secretaría General, ni sus privilegios e inmunidades.
V.8 Documentos de Viaje de la OEA. La persona que preste
servicios por contrato por resultado podrá, si lo solicita, usar el Documento Oficial de
viaje de la OEA de acuerdo con las disposiciones que rigen ese documento, siempre que se
requiera su uso para llevar a cabo el contrato y esté permitido por los acuerdos
celebrados entre la OEA y los Estados Miembros en los cuales deben realizarse las tareas.
El uso del Documento oficial de viaje de la OEA se limitará en todos los casos a la
duración del contrato por resultado.
V.9 Viajes. La Secretaría General no será responsable de los
trámites de viaje, de visa o aduaneros relacionados con el cumplimiento de contratos por
resultado celebrados de acuerdo con este Reglamento. No obstante, la Oficina de la
Secretaría General en el Estado Miembro donde resida el contratista independiente podrá
facilitar la obtención de las visas necesarias o prestar asistencia para obtenerlas.
V.10 Notificación de Viaje y Llegada. Para asegurar la debida
coordinación, los funcionarios que autoricen contratos por resultado notificarán con
anticipación a los Directores de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados
Miembros correspondientes de la fecha de llegada del contratista independiente o de
miembros de su personal. De igual modo, el contratista independiente notificará, tan
pronto como sea posible, su llegada al país al Director de la Oficina de la Secretaría
General en el Estado Miembro.
VI. PAGO
VI.1 Nivel de Remuneración. La remuneración se basará en la
naturaleza del servicio o producto, de acuerdo con las pautas fijadas por el Subsecretario
de Administración.
VI.2 Momento de Pago
a. El pago se efectuará contra la presentación de la factura del
contratista independiente y la certificación de un funcionario autorizante de que el
servicio o producto ha sido provisto de manera satisfactoria según lo dispuesto en el
contrato. El pago de un contrato terminado de acuerdo con el capítulo VIII de este
Reglamento se hará según las disposiciones de terminación contenidas en cada contrato.
b. El contrato puede contemplar el pago progresivo por etapas o fases
cumplidas del trabajo estipulado en él, y también puede disponer un adelanto, que no
debe exceder del 30 por ciento del total del contrato más los costos de viaje si figuran
en el contrato, para que el contratista independiente pueda afrontar los gastos iniciales.
VI.3 Certificación. Con excepción del adelanto inicial, no se
hará ningún pago que no haya sido debidamente certificado por el miembro del personal de
la Secretaría General responsable del programa o proyecto para el cual se haya celebrado
el contrato o por la institución nacional a la cual se destine el servicio o producto.
VI.4 Evaluación Para el Pago Final. Al completarse un contrato
por resultado, la certificación de pago final debe estar acompañada de una evaluación
del servicio o producto provisto firmada por el funcionario que autorizó el contrato.
VI.5 Moneda Local. Si bien el monto del contrato por resultado
puede expresarse en dólares de los Estados Unidos o en la moneda oficial del Estado
Miembro involucrado, el contrato de un contratista independiente cuyos servicios deben
prestarse en el país del cual es ciudadano y residente debe estipular el pago en moneda
oficial de ese Estado. Si en el contrato el monto del pago se expresa en dólares, se
hará la conversión en moneda nacional al tipo de cambio utilizado por la OEA en el día
del pago.
VII. SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESULTANTES DE LOS CONTRATOS POR
RESULTADO
VII.1 Arbitraje
a. Las controversias que resulten de un contrato por resultado, o que
se deriven o relacionen directa o indirectamente con él, se resolverán mediante
procedimientos de arbitraje generalmente aceptados, excepto cuando el contrato disponga lo
contrario.
b. En los contratos por resultado celebrados con contratistas
domiciliados en los Estados Unidos de América o con oficinas en ese país, se podrá
convenir que el arbitraje esté a cargo de la American Arbitration Association o de la
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, según los procedimientos que
correspondan.
c. En los contratos por resultado celebrados con contratistas
independientes que no estén domiciliados ni tengan oficinas en los Estados Unidos de
América, se dispondrá que el arbitraje se lleve a cabo por la Comisión Interamericana
de Arbitraje Comercial, de acuerdo con los procedimientos de ésta.
d. A menos que en el contrato por resultado se establezca otra cosa, a
discreción del Secretario General, todo fallo arbitral será definitivo y obligatorio
para las partes.
VII.2 Recurso Judicial. Todo contrato por resultado que no
requiera de arbitraje final y obligatorio deberá ser aprobado por el Secretario General y
contener las cláusulas correspondientes sobre legislación aplicable y jurisdicción
competente.
VIII. TERMINACION DE CONTRATOS POR RESULTADO
VIII.1 Terminación por Causa Justificada
a. Son causas de terminación de los contratos por resultado, entre
otras: el incumplimiento de las disposiciones del contrato; la no realización del trabajo
o prestación del servicio de acuerdo con estándares profesionales; el incumplimiento de
los plazos establecidos; el incumplimiento de los estándares establecidos en este
Reglamento para los contratistas independientes; conducta no conforme con la requerida de
quienes participen en actividades de la OEA, o conducta que pueda perjudicar las
relaciones entre la OEA y el gobierno de un Estado Miembro.
b. La terminación de un contrato por resultado por causa justificada
se notificará por escrito, con una antelación de cinco días.
VIII.2 Terminación por Circunstancias Imprevistas
a. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato por
resultado por causas imprevistas mediante notificación escrita a la otra parte, con no
menos de treinta días de antelación. En los casos en que el contrato por resultado dure
menos de un mes se requerirá una antelación de cinco días.
b. Para los fines de esta regla se consideran circunstancias
imprevistas, entre otras: cambios en el programa-presupuesto de la OEA; la falta de fondos
aprobados en el programa-presupuesto; la fuerza mayor; o el deseo de un Estado Miembro de
poner fin al servicio que se le prestaba. En los proyectos del FEAD, pueden ser
circunstancias imprevistas, entre otras, que el Estado Miembro para el cual se concertó
el contrato por resultado no haya cumplido con las disposiciones del artículo 11 del
Estatuto del FEAD después de la celebración del contrato. En los proyectos del FEMCIECC,
pueden ser circunstancias imprevistas que el Estado Miembro para el cual se concertó el
contrato por resultado no haya cumplido con el artículo 29 de la Resolución de Maracay.
VIII.3 Controversias por Terminación. Todas las controversias
que resulten de la terminación de un contrato por resultado y que no puedan solucionarse
por acuerdo entre las partes quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo VII de
este Reglamento.
IX. EJECUCION Y ADMINISTRACION
IX.I Reglamentación
a. El Subsecretario de Administración reglamentará, por Memorando
Administrativo, los procedimientos administrativos para iniciar, otorgar, celebrar,
supervisar y tramitar los contratos por resultado de acuerdo con este Reglamento.
b. El Subsecretario de Asuntos Jurídicos revisará esa reglamentación
antes de que sea publicada, con el fin de asegurar su concordancia con este Reglamento.
IX.2 Administración. El Departamento de Recursos Humanos, de
acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 82-6, administrará este Reglamento y los
procedimientos relativos a contratos por resultado, coordinará su tramitación y
revisará e informará sobre su adjudicación con respecto a la distribución geográfica
entre los Estados Miembros.
IX.3 Revisión Legal. El Subsecretario de Asuntos Jurídicos
dispondrá la revisión legal de los contratos por resultado de acuerdo con los capítulos
III.3(c) y VII.2 de este Reglamento o cuando así se le solicite.
X. EXENCIONES Y EXCEPCIONES
X.1 Exenciones. Se exime de las disposiciones de la presente
Orden Ejecutiva la contratación a destajo de interpretes, traductores y otro personal
especializado en conferencias por la Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de
Consulta, el Consejo Permanente y Conferencias que se efectúe de conformidad con el
Memorando Administrativo No. 54 rev. 3, del 14 de febrero de 1980.
X.2 Excepciones. Las excepciones no previstas en este Reglamento
sólo procederán cuando el Secretario General las autorice por escrito. Toda solicitud de
excepción se someterá al Secretario General por escrito, expresando las razones que la
justifiquen.
XI. PUBLICACION
Los detalles de la concesión de todo contrato por resultado se
publicarán en el Boletín de la oficina del Secretario General.