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EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 115 y 119 de la Carta y los artículos 4, 8 y
11 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, y
CONSIDERANDO:
Que, por Orden
Ejecutiva No. 80-4 de 3 de octubre de 1980, fue establecida la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos en cumplimiento de la Resolución CP/RES. 309 (435/80) del Consejo Permanente.
Que por Orden
Ejecutiva No. 82-5 de 5 de noviembre de 1982 se establecieron las responsabilidades,
funciones y estructura orgánica de la referida Subsecretaría.
Que es necesario
introducir modificaciones en la estructura orgánica de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos, con el objeto de: a) restablecer en la Oficina del Subsecretario la función
de depositario de tratados y acuerdos interamericanos que corresponda a la Secretaría
General en virtud del Artículo 118 f) de la Carta de la Organización y de otros
instrumentos internacionales; b) transferir las funciones de enlace y coordinación con
los órganos de la Organización a la oficina del Subsecretario; y c) asignar a una
oficina independiente las funciones de la Secretaría del Tribunal Administrativo que en
la actualidad se encuentran incluidas en la oficina de enlace con los órganos de la
Organización, a fin de prestar servicios al Tribunal Administrativo de la Organización
con dedicación exclusive.
RESUELVE:
Que la Subsecretaría
de Asuntos Jurídicos tenga las responsabilidades, funciones y estructura orgánica
establecidas en esta Orden Ejecutiva.
I. RESPONSABILIDADES
1. Funcionar como servicio jurídico
central único para la Secretaría General y proveer servicios jurídicos a otros órganos
de la Organización de los Estados Americanos.
2. Atender asuntos relativos a
privilegios e inmunidades de la Organización.
3. Colaborar en los trámites relativos a
la negociación y elaboración de tratados, convenciones y acuerdos interamericanos, así
como de estatutos y reglamentos de los órganos de la OEA.
4. Cumplir las responsabilidades de
depositario de tratados y acuerdos multilaterales y bilaterales que la Carta de la
Organización y otros instrumentos internacionales confieren a la Secretaría General.
5. Prestar servicios jurídicos a la
Asamblea General, al Comité Jurídico Interamericano, a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente y a otras comisiones y subcomisiones que
traten asuntos de carácter jurídico.
6. Ejercer la representación judicial y
defensa del Secretario General y de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones en los
recursos que se presenten ante el Tribunal Administrativo de la Organización y ante otros
órganos jurisdiccionales.
7. Preparar y mantener el Repertorio de
la práctica de los órganos de la OEA.
8. Informar y difundir las actividades
relativas al desarrollo progresivo del derecho internacional en el marco interamericano y
las referentes al funcionamiento del sistema normativo de la Organización mediante un
programa de publicaciones jurídicas.
9. Asistir, mediante la prestación de
servicios jurídicos a los órganos de la Organización de los Estados Americanos, en el
desarrollo y codificación del derecho internacional en América.
10. Mantener un sistema de cooperación
jurídica en áreas de interés común, con los organismos jurídicos y agencias técnicas
de otras organizaciones internacionales, institutos, y centros de educación superior a
fin de suministrar asistencia para la enseñanza, estudio, difusión y más amplia
apreciación del derecho internacional.
11. Cooperar con los gobiernos e
instituciones de los Estados Miembros en la realización de seminarios y otras reuniones
destinadas a fomentar o promover el desarrollo jurídico interamericano.
II. ESTRUCTURA ORGANICA
La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
tendrá las siguientes dependencias:
A. Oficina del Subsecretario de Asuntos
Jurídicos.
B. Departamento de Desarrollo y
Codificación del Derecho Internacional.
C. Departamento de Servicios Jurídicos
Generales.
D. Departamento de Publicaciones
Jurídicas e Informática.
E. Secretaría del Tribunal
Administrativo.
F. Secretaría del Comité Jurídico
Interamericano.
El organigrama de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos que se incluye como anexo
constituye parte integrante de esta Orden Ejecutiva.
III. FUNCIONES
A. OFICINA DEL SUBSECRETARIO
1. Planificar, dirigir y coordinar las
actividades de la Subsecretaría, establecer políticas, procedimientos y normas para su
funcionamiento y ejecutar administrativamente las actividades de la misma.
2. Planificar, y coordinar con los
Departamentos de la Subsecretaría, la prestación de asesoramiento jurídico a la
Asamblea General, la Reunión de Consulta, los Consejos y sus respectivas Comisiones, así
como a otros órganos, organismos y entidades de la Organización, y efectuar el
seguimiento de los temas que requieran participación de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos.
3. Evacuar las consultas sobre temas
jurídicos que formulen los órganos así como los Estados Miembros de la Organización.
4. Asesorar al Secretario General, al
Secretario General Adjunto, a los Secretarios Ejecutivos y al Subsecretario de
Administración en materia jurídica.
5. Coordinar las relaciones de la
Subsecretaría con las demás dependencias de la Secretaría General.
6. Coordinar el Curso de Derecho
Internacional del Comité Jurídico Interamericano y recopilar, para su publicación, las
conferencias dictadas en cada Curso.
7. Mantener relaciones de cooperación
entre esta Subsecretaría y las secretarías de la Comisión de Derecho Internacional de
las Naciones Unidas, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
internacional (UNCITRAL), del Consejo de Europa, de los organismos especializados de las
Naciones Unidas, de los organismos de integración económica de América Latina, y entre
la Subsecretaría y otras entidades jurídicas de interés para la Organización. Mantener
asimismo intercambio de información y cooperación con instituciones académicas de nivel
superior.
8. Organizar con otras áreas de la
Secretaría General y con otros organismos o instituciones nacionales internacionales,
estudios interdisciplinarios sobre temas de interés jurídico.
9. Colaborar con el Comité Jurídico
Interamericano en la promoción del desarrollo progresivo del derecho internacional en
América mediante la realización de seminarios y otras reuniones.
10. Representar al Secretario General de
la OEA en reuniones nacionales e internacionales, cuando así se resuelva.
11. Cumplir la función de depositario de
tratados y acuerdos multilaterales interamericanos que la Carta de la Organización
confiere a la Secretaría General; cumplir esa misma función respecto a los acuerdos
bilaterales celebrados por los órganos de la OEA con los Estados americanos o con otros
organismos interamericanos o entidades nacionales de Estados miembros y observadores, así
como respecto a los acuerdos firmados entre Estados Miembros, de los cuales la Secretaría
General sea depositario. La responsabilidad de depositario comprende: a) el cumplimiento
de las formalidades y procedimientos requeridos para la firma, depósito, ratificación,
adhesión, reservas, denuncias y custodia de estos instrumentos; b) el registro de los
mismos en la Secretaría de las Naciones Unidas; c) el mantenimiento y suministro de
información actualizada concerniente a los instrumentos depositados y su publicación en
la Serie sobre Tratados de la Secretaría General, y d) la publicación de los textos
oficiales de los tratados, convenciones y acuerdos interamericanos como parte de la
mencionada Serie.
12. Mantener, sobre la base de la
información contenida en la Serie sobre Tratados, un sistema computadorizado de datos en
materia de tratados, convenciones y otros instrumentos interamericanos multilaterales o
bilaterales.
13. Recopilar los trabajos que emanen de
cualquier reunión o seminario que auspicie la Subsecretaría.
B. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y
CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. Prestar servicios técnicos al Comité
Jurídico Interamericano. Como parte de esta función le corresponde:
a. Preparar, a solicitud del Comité,
estudios y documentos para el desarrollo de su programa de trabajo.
b. Colaborar directamente en las
reuniones del Comité y, en ausencia del Subsecretario de Asuntos Jurídicos, representar
al Secretario General en tales reuniones.
2. Prestar asesoramiento y servicios
jurídicos a la Comisión Primera de la Asamblea General, y a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente.
3. Prestar asimismo asesoramiento y otros
servicios técnicos a las Conferencias Especializadas Interamericanas que tengan por
objeto el desarrollo o la codificación del derecho internacional, y a los demás órganos
que le asigne, en cada caso, el Subsecretario de Asuntos Jurídicos.
4. Preparar los estudios, documentos y
dictámenes jurídicos que soliciten los órganos arriba mencionados.
5. Elaborar estudios y realizar
investigaciones sobre temas de especial interés para el desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional, los aspectos jurídicos de la integración
económica y la posibilidad de uniformar o armonizar temas específicos de las
legislaciones de los Estados Miembros.
6. Colaborar en el mantenimiento de las
relaciones de cooperación de la Subsecretaría con entidades internacionales de carácter
jurídico, así como con otras instituciones de interés para la Organización.
7. Preparar y mantener un Repertorio de
la práctica de los órganos de la OEA y colaborar en la preparación técnica de otras
publicaciones que le encomiende el Subsecretario de Asuntos Jurídicos.
C. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS JURIDICOS
GENERALES
1. Prestar servicios de asesoramiento
jurídico a la Secretaría General, en relación con:
a. La interpretación de los instrumentos
normativos que rigen la Secretaría General;
b. Asuntos administrativos, de personal,
reglamentaciones internas, contratos, convenios y acuerdos en los que la Secretaría
General u otro órgano de la Organización sea parte y, en general, toda norma legal
relacionada con el funcionamiento de la Organización;
c. La legislación nacional de los
Estados Miembros en materias referentes a tributación, relaciones laborales,
inmigración, privilegios e inmunidades, contratos inmobiliarios y comerciales y otras
cuestiones jurídicas relacionadas con el funcionamiento de la Organización;
d. La elaboración de los instrumentos
normativos internos de la Secretaría General;
2. Dictaminar sobre los aspectos
jurídicos de los proyectos de acuerdos que, en uso de sus facultades y en cumplimiento de
sus responsabilidades, negocie la Secretaría General.
3. Prestar asesoramiento y servicios
jurídicos a la Comisión Cuarta de la Asamblea General, a las Comisiones de Reglamento y
Procedimiento y de Programa-Presupuesto del Consejo Permanente en materias de su
competencia, así como a otros órganos de la Organización, cuando así se resuelva.
4. Preparar los estudios y opiniones
jurídicas que soliciten los órganos mencionados en el párrafo anterior.
5. Prestar asesoramiento jurídico al
Comité Mixto de Disciplina y a la Secretaría General en los casos sometidos al Comité
Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración, al Comité de Reducción de
Personal y a otros cuando el Secretario General así lo resuelva.
6. Actuar, en representación del
Secretario General y de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones, en los recursos que se
presenten contra los mismos ante el Tribunal Administrativo de la Organización u otros
órganos jurisdiccionales.
7. Prestar asesoramiento jurídico a la
Comisión de Jubilaciones y Pensiones, la Fundación Panamericana de Desarrollo, la
Cooperativa de Crédito, y la Cooperativa Panamericana.
8. Evacuar las consultas que formulen los
gobiernos, organizaciones y entidades públicas o privadas, con respecto a materias
específicas de los sistemas jurídicos nacionales.
9. Mantener relaciones de cooperación e
intercambio de información con las dependencias encargadas de la prestación de servicios
jurídicos generales de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.
D. DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES JURIDICAS
E INFORMATICA
1. Llevar a cabo un programa de
publicaciones jurídicas, para lo cual deberá organizar, con la colaboración técnica de
la Oficina del Subsecretario y del Departamento de Desarrollo y Codificación del Derecho
Internacional, y editar para su publicación, el material correspondiente a los volúmenes
de Recomendaciones e Informes del Comité Jurídico Interamericano, el Curso de Derecho
Internacional, las Actas y Documentos de Conferencias Especializadas sobre temas
jurídicos y los trabajos que emanen de cualquier otra reunión o evento en que participe
la Subsecretaría. Preparar publicaciones de interés jurídico, tales como el volumen que
contenga las sentencias del Tribunal Administrativo, la Serie de Constituciones de los
Estados Miembros, el Anuario Jurídico Interamericano, los estudios y otras publicaciones
jurídicas especializadas de interés para la Organización como los denominados
"Statements of the Laws" de los Estados Miembros, Derecho de Autor, Minas y
Petróleo, Inversiones Privadas y otros.
2. Organizar un sistema computadorizado
de informes, estudios y dictámenes del Comité Jurídico interamericano y de la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, bibliografía jurídica de interés para la
Secretaría General, e índices actualizados de las legislaciones nacionales de los
Estados miembros de la OEA, así como de las resoluciones de los órganos de la
Organización.
3. Mantener bajo su jurisdicción la
Biblioteca Jurídica, la cual servirá de apoyo a todas las áreas de la Subsecretaría y
ejercer, de modo independiente, la función técnica de organizar, coordinar y ejecutar
las actividades relativas a la formación, sistematización y enriquecimiento del material
bibliográfico, documental y de referencia, relativo al derecho internacional público y
privado, a las organizaciones internacionales y a la legislación de los Estados miembros;
tendrá asimismo la función de preparar, para su publicación periódica, el Boletín de
la Biblioteca Jurídica.
E. SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
1. Prestar servicios permanentes de
secretaría al Tribunal Administrativo de la Organización. Realizar los trámites de
procedimiento relacionados con los recursos presentados ante el Tribunal.
2. Organizar y mantener los expedientes
respectivos durante la substanciación de los recursos. Hacer las notificaciones a las
partes y organizar las reuniones del Tribunal.
3. Prestar asesoramiento técnico al
Presidente y demás miembros del Tribunal.
4. Preparar el proyecto de Informe Anual
del Tribunal a la Asamblea General y demás estudios técnicos que solicite el Tribunal.
5. Preparar la publicación de las
sentencias y resoluciones del Tribunal y mantener un índice actualizado de la
jurisprudencia del mismo.
6. Desempeñar tareas especiales de
naturaleza jurídica que no se encuentren en conflicto con las responsabilidades propias
de la Secretaría del Tribunal siempre que el cumplimiento normal de sus funciones lo
permita.
F. SECRETARIA DEL COMITE JURIDICO
INTERAMERICANO
1. Prestar servicios de secretaría al
Comité Jurídico Interamericano, incluso la compilación y presentación de la
documentación de referencia sobre los temas de la Agenda del Comité, los servicios de
sesiones durante las reuniones del Comité y la preparación de las actas respectivas.
2. Asistir al Comité en el mantenimiento
de las relaciones de cooperación con las instituciones a que se refiere el Artículo 109
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
3. Preparar el proyecto de Informe Anual
del Comité Jurídico a la Asamblea General.
4. Mantener correspondencia con los
miembros del Comité en los intervalos entre los períodos de sesiones y enviarles las
informaciones y documentos requeridos.
5. Mantener la Biblioteca del Comité,
custodiarla y hacer las catalogaciones pertinentes.
6. Divulgar los trabajos del Comité,
mediante la distribución de los mismos a las autoridades, organizaciones, instituciones y
personas interesadas.
7. Colaborar en la preparación técnica
del material correspondiente a los volúmenes de Recomendaciones e Informes del Comité
Jurídico Interamericano.
IV. DEROGACIONES Y ENMIENDAS
Por esta Orden Ejecutiva se deroga
expresamente la Orden Ejecutiva No. 82-5 de 5 de noviembre de 1982.
Quedan derogadas además cualesquiera
normas, reglamentos, instrucciones y prácticas de la Secretaría General que se opongan a
lo dispuesto en la presente.
V. VIGENCIA
Esta Orden Ejecutiva comienza a regir en
la fecha de su firma.
Joao Clemente Baena Soares
Secretario General
Fecha: 17 de enero de 1985
Original: español
Anexo: organigrama
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