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EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 115 y 119 de la Carta de la Organización y los artículos 8 y 11 de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, por resolución AG/RES. 632
(XII-O/82) autorizó al Secretario General a poner en práctica una serie de medidas
relacionadas con la política de personal de la Secretaría General, previa obtención de
una garantía de que las medidas acordadas tiene la aceptación del personal, sin
restricción ni reserva alguna.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha
resolución, el secretario General y el presidente de la Asociación suscribieron el 10 de
mayo de 1983 un acuerdo que fue ratificado por referéndum del personal el 25 del mismo
mes.
Que en dicho acuerdo se contempla el pago de un
subsidio de alquiler de vivienda "fundado en la fórmula y la recomendación
indicadas en el documento CP/doc. 1177/81, add. 1, corr. 1" como corrección al
ajuste por lugar destino a que se refiere la Regla 103.2 del Reglamento de Personal.
RESUELVE:
Primero: Modificar el apartado segundo del párrafo (a) de la
Regla 103.2, el que quedará redactado de la siguiente forma:
El sueldo básico del personal destacado fuera de la sede en los grados
J y superiores tendrá un ajuste por lugar de destino basado en la diferencia de costo de
vida de cada lugar de destino con relación a la sede, el que será calculado según el
método que se establezca mediante Directiva del Secretario General. Su efecto respecto a
la remuneración de los miembros del personal podrá ser positivo, nulo o negativo. El
ajuste por lugar de destino podrá ser corregido en casos individuales en función del
costo del alquiler de vivienda de conformidad con el método antes mencionado.
Segundo: Derogar el Anexo A de la Regla 103.2 del Reglamento de
Personal, el cual, en adelante, será establecido y podrá ser modificado por Directiva
del Secretario General.
Tercero: Derogaciones y Enmiendas. La presente Orden
Ejecutiva deroga toda disposición, regla o práctica de la Secretaría General en
contrario.
Cuarto: Vigencia. Esta Orden Ejecutiva entrará en
vigencia en la fecha de su firma, pero el Secretario General podrá, cuando lo considere
procedente, autorizar al Departamento de Recursos Humanos a reconocer retroactividad en el
pago del subsidio de alquiler de vivienda complementario del ajuste por lugar de destino
hasta no más allá del 1o. de octubre de 1983.
Alejandro Orfila
Secretario General
Fecha: 29 de marzo de 1984
Original: Español
ANEXO A
ANEXO A LA REGLA 103.2(a) DEL REGLAMENTO DE PERSONAL
METODO PARA CALCULAR EL AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO DEL PERSONAL EN LOS
GRADOS J Y SUPERIORES (PERSONAL PROFESIONAL) FUERA DE LA SEDE
1. Método General para Calcular el Ajuste por Lugar de Destino
El ajuste por lugar de
destino se calculará en función de la relación entre las remuneraciones que establece
la Comisión de Servicio Civil Internacional (en adelante ICSC) para los organismos del
sistema de las Naciones Unidas, usando la escala "con dependientes". Si se
designan por
ICSCx = Sueldo y ajuste por lugar de destino que ICSC determina para un
funcionario P4, paso 6, en un país X, y
ICSCx = Sueldo y ajuste por lugar de destino que ICSC determina para un
funcionario P4, paso 6, en Washington, D.C.;
la remuneración total (sueldo básico más ajuste por lugar de
destino) pagada por la OEA en un país X a un funcionario de determinado grado y paso
(OEAx) equivaldrá a:
ICSCx
OEAx = ------ OEAw
ICSCw
En que OEAw = Remuneración total (sueldo básico más ajuste por costo
de vida) del mismo paso y grado en Washington D.C.
El ajuste por lugar de destino se expresará simplemente como la
diferencia entre dicha remuneración total y el sueldo básico correspondiente a dicho
grado y paso:
Ajuste por lugar de destino = OEAx - OEA básico
Los valores negativos del ajuste por lugar de
destino no pueden exceder del 10 por ciento del valor de OEA básico.
2. Corrección del Ajuste por Lugar de Destino por Concepto de Alquiler
Como en el cálculo del ajuste por lugar de destino
se toman en cuenta tos costos normales de alquiler de vivienda, es preciso corregir
dicho ajuste por lugar de destino en casos excepcionales, a fin de tomar en cuenta las
situaciones anormales que puedan existir en determinados casos debido a alguna de estas
circunstancias: (a) escasez habitacional o gran dispersión en los niveles de alquiler, en
cuyo caso se podrá acordar un subsidio, o (b) provisión gratuita de vivienda, o
mediante alquiler substancialmente más bajo que el alquiler normal, a un miembro del
personal en consideración a su actividad en la Secretaría General, en cuyo caso se
podrá aplicar una deducción.
a. Subsidio de Alquiler. Para el cálculo del subsidio de
alquiler se atenderá a los siguientes elementos:
(1) El alquiler neto;
(2) El porcentaje de alquiler mínimo necesario para calificar para el
subsidio ("rental threshold percentage");
(3) La remuneración del miembro del personal, y
(4) El monto de alquiler mínimo necesario para calificar para el
subsidio ("rental threshold amount").
Dichos elementos se definen así:
Alquiler neto: monto efectivamente pagado por el funcionario
excluido cualesquier cargo por servicios generales facturados junto con el alquiler (tales
como electricidad, teléfono, etc. así como por uso de muebles, aunque estén incluidos
en el contrato de alquiler).
Porcentaje de alquiler mínimo necesario para calificar para el
subsidio: porcentaje fijado de tiempo en tiempo para cada lugar de destino por la
Comisión de Servicio Civil Internacional y publicado mediante Circular del Personal por
el Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría General.
Remuneración del miembro del personal: incluye sueldo básico
más ajuste, por lugar de destino y, cuando corresponda, subsidio por misión.
Monto de alquiler mínimo necesario para calificar para el subsidio:
se calcula individualmente para cada miembro del personal como la parte de su
remuneración dada por el "rental threshold percentage".
El monto del subsidio será el 80 por ciento de la
parte del alquiler neto que exceda del alquiler mínimo necesario para calificar para el
subsidio, con tres limitaciones:
(1) El subsidio no excederá del 40 por ciento del alquiler neto.
(2) No se pagará subsidio si su monto resultara ser menor de 10
dólares de los Estados Unidos por mes.
(3) No se pagará el subsidio con efecto retroactivo, sino desde la
fecha en que el miembro del personal lo solicite.
La solicitud deberá hacerse en el formulario
oficial correspondiente, con toda la información que en el mismo se requiere, presentado
por conducto del Director de la Oficina de la Secretaría General a la que corresponda el
respectivo lugar de destino, con la certificación de dicho Director de que el alquiler
por el cual se solicita subsidio es "razonable" en relación con las condiciones
del mercado local y con las necesidades del miembro del personal. Cuando, en la opinión
del Director de la Oficina Nacional, el alquiler pagado por un miembro del personal en
particular sea inapropiadamente elevado, la procedencia del subsidio y su monto se
determinarán sobre la base de un alquiler razonable en las circunstancias. Dicho
formulario deberá ser enviado por el Director de la Oficina Nacional, junto con una copia
del contrato de alquiler, al Director del Departamento de Recursos Humanos.
Como la procedencia del pago y el monto del subsidio
pueden variar de tiempo en tiempo como resultado de un cambio en cualquiera de los
elementos en que se basan, los miembros del personal que reciban subsidio de alquiler
deberán notificar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio de habitación o
alquiler, completando un nuevo formulario de solicitud. El cambio se aplicará desde el
día primero del mes en que se haya producido la variación en alguno de los elementos
para calcularlo.
b. Deducción de Alquiler. Si la Secretaría General, el
Gobierno o una institución relacionada con sus actividades proveen vivienda a un miembro
del personal, ya sea en forma gratuita o mediante un alquiler substancialmente más bajo
que el alquiler promedio utilizado en el cálculo del respectivo "rental threshold
percentage", se hará una deducción, para mantener la equidad en la
aplicación del sistema, debido a que el ajuste por lugar de destino ya toma en cuenta el
pago de un alquiler normal.
El monto de dicha deducción será el 80 por ciento del alquiler promedio
(definido como 80 por ciento del "rental threshold amount"), si la habitación
es gratuita o el 80 por ciento de la diferencia entre el alquiler promedio y lo que el
miembro del personal efectivamente pague.
La deducción se aplicará con las siguientes limitaciones:
(1) Será reducida a la mitad del monto calculado si la habitación que
se proporciona al miembro del personal no está ubicada en la capital u otra ciudad
principal y es considerada de calidad subestándar.
(2) No se aplicará deducción menor de 10 dólares de los Estados
Unidos por mes.
Todo miembro del personal que reciba una vivienda a la cual podría
corresponder una deducción de alquiler según las condiciones descritas deberá notificar
esta circunstancia al Departamento de Recursos Humanos mediante el formulario oficial
correspondiente, dentro del mes calendario.
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