EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los
art�culos 115 y 119 de la Carta de la Organizaci�n y los art�culos 8 y 11 de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, por resoluci�n AG/RES. 632
(XII-O/82) autoriz� al Secretario General a poner en pr�ctica una serie de medidas
relacionadas con la pol�tica de personal de la Secretar�a General, previa obtenci�n de
una garant�a de que las medidas acordadas tiene la aceptaci�n del personal, sin
restricci�n ni reserva alguna.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha
resoluci�n, el secretario General y el presidente de la Asociaci�n suscribieron el 10 de
mayo de 1983 un acuerdo que fue ratificado por refer�ndum del personal el 25 del mismo
mes.
Que en dicho acuerdo se contempla el pago de un
subsidio de alquiler de vivienda "fundado en la f�rmula y la recomendaci�n
indicadas en el documento CP/doc. 1177/81, add. 1, corr. 1" como correcci�n al
ajuste por lugar destino a que se refiere la Regla 103.2 del Reglamento de Personal.
RESUELVE:
Primero: Modificar el apartado segundo del p�rrafo (a) de la
Regla 103.2, el que quedar� redactado de la siguiente forma:
El sueldo b�sico del personal destacado fuera de la sede en los grados
J y superiores tendr� un ajuste por lugar de destino basado en la diferencia de costo de
vida de cada lugar de destino con relaci�n a la sede, el que ser� calculado seg�n el
m�todo que se establezca mediante Directiva del Secretario General. Su efecto respecto a
la remuneraci�n de los miembros del personal podr� ser positivo, nulo o negativo. El
ajuste por lugar de destino podr� ser corregido en casos individuales en funci�n del
costo del alquiler de vivienda de conformidad con el m�todo antes mencionado.
Segundo: Derogar el Anexo A de la Regla 103.2 del Reglamento de
Personal, el cual, en adelante, ser� establecido y podr� ser modificado por Directiva
del Secretario General.
Tercero: Derogaciones y Enmiendas. La presente Orden
Ejecutiva deroga toda disposici�n, regla o pr�ctica de la Secretar�a General en
contrario.
Cuarto: Vigencia. Esta Orden Ejecutiva entrar� en
vigencia en la fecha de su firma, pero el Secretario General podr�, cuando lo considere
procedente, autorizar al Departamento de Recursos Humanos a reconocer retroactividad en el
pago del subsidio de alquiler de vivienda complementario del ajuste por lugar de destino
hasta no m�s all� del 1o. de octubre de 1983.
Alejandro Orfila
Secretario General
Fecha: 29 de marzo de 1984
Original: Espa�ol
ANEXO A
ANEXO A LA REGLA 103.2(a) DEL REGLAMENTO DE PERSONAL
METODO PARA CALCULAR EL AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO DEL PERSONAL EN LOS
GRADOS J Y SUPERIORES (PERSONAL PROFESIONAL) FUERA DE LA SEDE
1. M�todo General para Calcular el Ajuste por Lugar de Destino
El ajuste por lugar de
destino se calcular� en funci�n de la relaci�n entre las remuneraciones que establece
la Comisi�n de Servicio Civil Internacional (en adelante ICSC) para los organismos del
sistema de las Naciones Unidas, usando la escala "con dependientes". Si se
designan por
ICSCx = Sueldo y ajuste por lugar de destino que ICSC determina para un
funcionario P4, paso 6, en un pa�s X, y
ICSCx = Sueldo y ajuste por lugar de destino que ICSC determina para un
funcionario P4, paso 6, en Washington, D.C.;
la remuneraci�n total (sueldo b�sico m�s ajuste por lugar de
destino) pagada por la OEA en un pa�s X a un funcionario de determinado grado y paso
(OEAx) equivaldr� a:
ICSCx
OEAx = ------ OEAw
ICSCw
En que OEAw = Remuneraci�n total (sueldo b�sico m�s ajuste por costo
de vida) del mismo paso y grado en Washington D.C.
El ajuste por lugar de destino se expresar� simplemente como la
diferencia entre dicha remuneraci�n total y el sueldo b�sico correspondiente a dicho
grado y paso:
Ajuste por lugar de destino = OEAx - OEA b�sico
Los valores negativos del ajuste por lugar de
destino no pueden exceder del 10 por ciento del valor de OEA b�sico.
2. Correcci�n del Ajuste por Lugar de Destino por Concepto de Alquiler
Como en el c�lculo del ajuste por lugar de destino
se toman en cuenta tos costos normales de alquiler de vivienda, es preciso corregir
dicho ajuste por lugar de destino en casos excepcionales, a fin de tomar en cuenta las
situaciones anormales que puedan existir en determinados casos debido a alguna de estas
circunstancias: (a) escasez habitacional o gran dispersi�n en los niveles de alquiler, en
cuyo caso se podr� acordar un subsidio, o (b) provisi�n gratuita de vivienda, o
mediante alquiler substancialmente m�s bajo que el alquiler normal, a un miembro del
personal en consideraci�n a su actividad en la Secretar�a General, en cuyo caso se
podr� aplicar una deducci�n.
a. Subsidio de Alquiler. Para el c�lculo del subsidio de
alquiler se atender� a los siguientes elementos:
(1) El alquiler neto;
(2) El porcentaje de alquiler m�nimo necesario para calificar para el
subsidio ("rental threshold percentage");
(3) La remuneraci�n del miembro del personal, y
(4) El monto de alquiler m�nimo necesario para calificar para el
subsidio ("rental threshold amount").
Dichos elementos se definen as�:
Alquiler neto: monto efectivamente pagado por el funcionario
excluido cualesquier cargo por servicios generales facturados junto con el alquiler (tales
como electricidad, tel�fono, etc. as� como por uso de muebles, aunque est�n incluidos
en el contrato de alquiler).
Porcentaje de alquiler m�nimo necesario para calificar para el
subsidio: porcentaje fijado de tiempo en tiempo para cada lugar de destino por la
Comisi�n de Servicio Civil Internacional y publicado mediante Circular del Personal por
el Departamento de Recursos Humanos de la Secretar�a General.
Remuneraci�n del miembro del personal: incluye sueldo b�sico
m�s ajuste, por lugar de destino y, cuando corresponda, subsidio por misi�n.
Monto de alquiler m�nimo necesario para calificar para el subsidio:
se calcula individualmente para cada miembro del personal como la parte de su
remuneraci�n dada por el "rental threshold percentage".
El monto del subsidio ser� el 80 por ciento de la
parte del alquiler neto que exceda del alquiler m�nimo necesario para calificar para el
subsidio, con tres limitaciones:
(1) El subsidio no exceder� del 40 por ciento del alquiler neto.
(2) No se pagar� subsidio si su monto resultara ser menor de 10
d�lares de los Estados Unidos por mes.
(3) No se pagar� el subsidio con efecto retroactivo, sino desde la
fecha en que el miembro del personal lo solicite.
La solicitud deber� hacerse en el formulario
oficial correspondiente, con toda la informaci�n que en el mismo se requiere, presentado
por conducto del Director de la Oficina de la Secretar�a General a la que corresponda el
respectivo lugar de destino, con la certificaci�n de dicho Director de que el alquiler
por el cual se solicita subsidio es "razonable" en relaci�n con las condiciones
del mercado local y con las necesidades del miembro del personal. Cuando, en la opini�n
del Director de la Oficina Nacional, el alquiler pagado por un miembro del personal en
particular sea inapropiadamente elevado, la procedencia del subsidio y su monto se
determinar�n sobre la base de un alquiler razonable en las circunstancias. Dicho
formulario deber� ser enviado por el Director de la Oficina Nacional, junto con una copia
del contrato de alquiler, al Director del Departamento de Recursos Humanos.
Como la procedencia del pago y el monto del subsidio
pueden variar de tiempo en tiempo como resultado de un cambio en cualquiera de los
elementos en que se basan, los miembros del personal que reciban subsidio de alquiler
deber�n notificar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio de habitaci�n o
alquiler, completando un nuevo formulario de solicitud. El cambio se aplicar� desde el
d�a primero del mes en que se haya producido la variaci�n en alguno de los elementos
para calcularlo.
b. Deducci�n de Alquiler. Si la Secretar�a General, el
Gobierno o una instituci�n relacionada con sus actividades proveen vivienda a un miembro
del personal, ya sea en forma gratuita o mediante un alquiler substancialmente m�s bajo
que el alquiler promedio utilizado en el c�lculo del respectivo "rental threshold
percentage", se har� una deducci�n, para mantener la equidad en la
aplicaci�n del sistema, debido a que el ajuste por lugar de destino ya toma en cuenta el
pago de un alquiler normal.
El monto de dicha deducci�n ser� el 80 por ciento del alquiler promedio
(definido como 80 por ciento del "rental threshold amount"), si la habitaci�n
es gratuita o el 80 por ciento de la diferencia entre el alquiler promedio y lo que el
miembro del personal efectivamente pague.
La deducci�n se aplicar� con las siguientes limitaciones:
(1) Ser� reducida a la mitad del monto calculado si la habitaci�n que
se proporciona al miembro del personal no est� ubicada en la capital u otra ciudad
principal y es considerada de calidad subest�ndar.
(2) No se aplicar� deducci�n menor de 10 d�lares de los Estados
Unidos por mes.
Todo miembro del personal que reciba una vivienda a la cual podr�a
corresponder una deducci�n de alquiler seg�n las condiciones descritas deber� notificar
esta circunstancia al Departamento de Recursos Humanos mediante el formulario oficial
correspondiente, dentro del mes calendario.
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