EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los art�culos 115 y 119 de la
Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos,
CONSIDERANDO:
Que por resoluci�n AG/RES. 492 (X-O/80), la Asamblea General aprob�
las recomendaciones y conclusiones sobre publicaciones contenidas en los documentos
AG/doc.1263/80 y encarg� a la Secretar�a General que, sobre la base de las
recomendaciones acerca de las publicaciones y en particular de aquellas que se refieren a
la pol�tica de estas, formule las normas y los procedimientos para su aplicaci�n, y
Que lo relacionado con la materia de documentos ser� objeto de otros
instrumentos normativos internos de la Secretar�a General que se dictar�n de conformidad
con las conclusiones y recomendaciones tambi�n aprobadas por resoluci�n AG/RES.
492(X-O/80)antes mencionada;
RESUELVE:
Primero: Se aplicar� de ahora en adelante, la siguiente Pol�tica
General de Publicaciones:
A. Sus objetivos fundamentales, por medio de las publicaciones, son los
siguientes:
a. Promover la cooperaci�n interamericana;
b. Impulsar el desarrollo integral;
c. Diseminar conocimientos, experiencias y progresos;
d. Contribuir a la creaci�n de conciencia entre los profesionales, los
t�cnicos, los educadores y otros grupos con intereses comunes, y
e. Facilitar el conocimiento y la comprensi6n del papel, funciones y
aportes de la Organizaci�n en cumplimiento de los mandatos, proyectos actividades.
B. Sus prop�sitos espec�ficos consistir�n en:
a. Unificar, por �rea, todo lo relacionado con los boletines y
noticieros informativos de las actividades del �rea y de los progresos de los programas a
su cargo;
b. Evitar, hasta donde sea posible, el tratamiento o la inclusi�n de
temas que ya son objeto de publicaciones de otros �rganos, organismos o agencias
internacionales, con el fin de poner el acento en todos aquellos aspectos y asuntos que se
refieren al inter�s o al porvenir de la regi�n y de sus Estados miembros, y
c. Propiciar, con la mayor constancia y decisi�n, la existencia de
publicaciones interdisciplinarias, acentuando los esfuerzos de coordinaci�n
intersectorial e interdepartamental.
C. Al administrar esta pol�tica se seguir�n los siguientes criterios
de orden general:
a. Corresponder con precisi�n a la demanda de los siguientes tipos de
audiencia, con el fin de facilitar su distribuci�n: (i) audiencia general, para
publicaciones para toda clase de p�blico; (ii) audiencia espec�fica, para publicaciones
destinadas a p�blicos especializados y t�cnicos, y (iii) audiencia relacionada
estrechamente con las publicaciones vinculadas a la ejecuci�n de proyectos nacionales y
multinacionales como as� tambi�n a la prestaci�n de cierto tipo de servicios directos;
b. Operar en los casos de publicaciones t�cnicas con la meta de
alcanzar su autofinanciamiento o, cuando menos, un financiamiento �ptimo que sea la
raz�n pr�ctica de su existencia, en lugar de la renovaci�n bienal de apropiaciones
presupuestarias;
c. Administrar los recursos generados por las publicaciones, de suerte
que a mayores ingresos se puedan encarar mejoras en la calidad, estilo, presentaci�n y
periodicidad de las publicaciones, y
d. Aplicar normas espec�ficas aprobadas por la Junta de Publicaciones
sobre calidad de presentaci�n, periodicidad, uniformidad de formato, administraci�n
financiera, derechos de autor, precios, ventas y distribuci�n de las publicaciones;
Segundo: Se establece una Junta de Publicaciones que:
A. Ser� el �rgano responsable de ejecutar esta pol�tica y, en
especial, de:
a. Instrumentar y hacer cumplir la pol�tica general de publicaciones;
b. Reglamentar los criterios de orden general;
c. Ordenar los principios generales;
d. Determinar las normas espec�ficas;
e. Emitir instrucciones para que se cumpla esta pol�tica;
f. Recibir y evaluar solicitudes para imprimir o para realizar la
promoci�n de publicaciones, aprobar el Plan de Publicaciones, y
g. Proveer asesor�a a oficiales y reparticiones de la Secretar�a
General. Para asegurar el cumplimiento de esta pol�tica se establecer�n comit�s de
acuerdo con las necesidades de cada �rea.
B. Estar� presidida por el Secretario General Adjunto, y se compondr�
de los Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios y el Director de Informaci�n P�blica, en
representaci�n de la Oficina del Secretario General.
C. Tendr� en calidad de Asesores a los Directores de las siguientes
dependencias:
a. Director del Departamento de Recursos Materiales;
b. Director del Departamento de Programa-Presupuesto,
c. Director de la Biblioteca Col�n y del Fondo Hip�lito Unanue,
Tercero: La oficina del Secretario General Adjunto proveer� los
servicios de secretar�a de la Junta de Publicaciones, a cuyo efecto podr� requerir la
colaboraci�n de cualquier dependencia de la Secretar�a General.
Cuarto: La Junta determinar� sus procedimientos, establecer� los
grupos de trabajo que estime necesarios y definir� sus responsabilidades.
Quinto: Esta Orden Ejecutiva deroga la Orden Ejecutiva 69-6 y el Memor�ndum
Administrativo No. 37 del 14 de febrero de 1973.
Sexto: La Junta deber� abocarse de inmediato a la revisi�n y
actualizaci�n, a la luz de la resoluci�n AG/RES. 492 (X-O/80), del Reglamento General de
Publicaciones y Documentos, aprobado por la Orden Ejecutiva 74-2 del 20 de diciembre de
1974, modificada por la Orden Ejecutiva 76-9 del 6 de diciembre de 1976.
S�ptimo: Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia en la fecha de
su firma.
ALEJANDRO ORFILA
SECRETARIO GENERAL
Fecha: 5 de noviembre de 1982
Original: espa�ol
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