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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 82-9
ASUNTO:  POLITICA GENERAL DE PUBLICACIONES Y ESTABLECIMIENTO DE ORGANO RESPONSABLE DE SU EJECUCION

 

EL SECRETARIO GENERAL,

En ejercicio de las facultades que le confieren los art�culos 115 y 119 de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos,

CONSIDERANDO:

Que por resoluci�n AG/RES. 492 (X-O/80), la Asamblea General aprob� las recomendaciones y conclusiones sobre publicaciones contenidas en los documentos AG/doc.1263/80 y encarg� a la Secretar�a General que, sobre la base de las recomendaciones acerca de las publicaciones y en particular de aquellas que se refieren a la pol�tica de estas, formule las normas y los procedimientos para su aplicaci�n, y

Que lo relacionado con la materia de documentos ser� objeto de otros instrumentos normativos internos de la Secretar�a General que se dictar�n de conformidad con las conclusiones y recomendaciones tambi�n aprobadas por resoluci�n AG/RES. 492(X-O/80)antes mencionada;

RESUELVE:

Primero: Se aplicar� de ahora en adelante, la siguiente Pol�tica General de Publicaciones:

A. Sus objetivos fundamentales, por medio de las publicaciones, son los siguientes:

a. Promover la cooperaci�n interamericana;

b. Impulsar el desarrollo integral;

c. Diseminar conocimientos, experiencias y progresos;

d. Contribuir a la creaci�n de conciencia entre los profesionales, los t�cnicos, los educadores y otros grupos con intereses comunes, y

e. Facilitar el conocimiento y la comprensi6n del papel, funciones y aportes de la Organizaci�n en cumplimiento de los mandatos, proyectos actividades.

B. Sus prop�sitos espec�ficos consistir�n en:

a. Unificar, por �rea, todo lo relacionado con los boletines y noticieros informativos de las actividades del �rea y de los progresos de los programas a su cargo;

b. Evitar, hasta donde sea posible, el tratamiento o la inclusi�n de temas que ya son objeto de publicaciones de otros �rganos, organismos o agencias internacionales, con el fin de poner el acento en todos aquellos aspectos y asuntos que se refieren al inter�s o al porvenir de la regi�n y de sus Estados miembros, y

c. Propiciar, con la mayor constancia y decisi�n, la existencia de publicaciones interdisciplinarias, acentuando los esfuerzos de coordinaci�n intersectorial e interdepartamental.

C. Al administrar esta pol�tica se seguir�n los siguientes criterios de orden general:

a. Corresponder con precisi�n a la demanda de los siguientes tipos de audiencia, con el fin de facilitar su distribuci�n: (i) audiencia general, para publicaciones para toda clase de p�blico; (ii) audiencia espec�fica, para publicaciones destinadas a p�blicos especializados y t�cnicos, y (iii) audiencia relacionada estrechamente con las publicaciones vinculadas a la ejecuci�n de proyectos nacionales y multinacionales como as� tambi�n a la prestaci�n de cierto tipo de servicios directos;

b. Operar en los casos de publicaciones t�cnicas con la meta de alcanzar su autofinanciamiento o, cuando menos, un financiamiento �ptimo que sea la raz�n pr�ctica de su existencia, en lugar de la renovaci�n bienal de apropiaciones presupuestarias;

c. Administrar los recursos generados por las publicaciones, de suerte que a mayores ingresos se puedan encarar mejoras en la calidad, estilo, presentaci�n y periodicidad de las publicaciones, y

d. Aplicar normas espec�ficas aprobadas por la Junta de Publicaciones sobre calidad de presentaci�n, periodicidad, uniformidad de formato, administraci�n financiera, derechos de autor, precios, ventas y distribuci�n de las publicaciones;

Segundo: Se establece una Junta de Publicaciones que:

A. Ser� el �rgano responsable de ejecutar esta pol�tica y, en especial, de:

a. Instrumentar y hacer cumplir la pol�tica general de publicaciones;

b. Reglamentar los criterios de orden general;

c. Ordenar los principios generales;

d. Determinar las normas espec�ficas;

e. Emitir instrucciones para que se cumpla esta pol�tica;

f. Recibir y evaluar solicitudes para imprimir o para realizar la promoci�n de publicaciones, aprobar el Plan de Publicaciones, y

g. Proveer asesor�a a oficiales y reparticiones de la Secretar�a General. Para asegurar el cumplimiento de esta pol�tica se establecer�n comit�s de acuerdo con las necesidades de cada �rea.

B. Estar� presidida por el Secretario General Adjunto, y se compondr� de los Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios y el Director de Informaci�n P�blica, en representaci�n de la Oficina del Secretario General.

C. Tendr� en calidad de Asesores a los Directores de las siguientes dependencias:

a. Director del Departamento de Recursos Materiales;

b. Director del Departamento de Programa-Presupuesto,

c. Director de la Biblioteca Col�n y del Fondo Hip�lito Unanue,

Tercero: La oficina del Secretario General Adjunto proveer� los servicios de secretar�a de la Junta de Publicaciones, a cuyo efecto podr� requerir la colaboraci�n de cualquier dependencia de la Secretar�a General.

Cuarto: La Junta determinar� sus procedimientos, establecer� los grupos de trabajo que estime necesarios y definir� sus responsabilidades.

Quinto: Esta Orden Ejecutiva deroga la Orden Ejecutiva 69-6 y el Memor�ndum Administrativo No. 37 del 14 de febrero de 1973.

Sexto: La Junta deber� abocarse de inmediato a la revisi�n y actualizaci�n, a la luz de la resoluci�n AG/RES. 492 (X-O/80), del Reglamento General de Publicaciones y Documentos, aprobado por la Orden Ejecutiva 74-2 del 20 de diciembre de 1974, modificada por la Orden Ejecutiva 76-9 del 6 de diciembre de 1976.

S�ptimo: Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia en la fecha de su firma.

 

ALEJANDRO ORFILA
SECRETARIO GENERAL

Fecha: 5 de noviembre de 1982
Original: espa�ol