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EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 y 119 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos,
CONSIDERANDO:
Que por resolución AG/RES. 492 (X-O/80), la Asamblea General aprobó
las recomendaciones y conclusiones sobre publicaciones contenidas en los documentos
AG/doc.1263/80 y encargó a la Secretaría General que, sobre la base de las
recomendaciones acerca de las publicaciones y en particular de aquellas que se refieren a
la política de estas, formule las normas y los procedimientos para su aplicación, y
Que lo relacionado con la materia de documentos será objeto de otros
instrumentos normativos internos de la Secretaría General que se dictarán de conformidad
con las conclusiones y recomendaciones también aprobadas por resolución AG/RES.
492(X-O/80)antes mencionada;
RESUELVE:
Primero: Se aplicará de ahora en adelante, la siguiente Política
General de Publicaciones:
A. Sus objetivos fundamentales, por medio de las publicaciones, son los
siguientes:
a. Promover la cooperación interamericana;
b. Impulsar el desarrollo integral;
c. Diseminar conocimientos, experiencias y progresos;
d. Contribuir a la creación de conciencia entre los profesionales, los
técnicos, los educadores y otros grupos con intereses comunes, y
e. Facilitar el conocimiento y la comprensi6n del papel, funciones y
aportes de la Organización en cumplimiento de los mandatos, proyectos actividades.
B. Sus propósitos específicos consistirán en:
a. Unificar, por área, todo lo relacionado con los boletines y
noticieros informativos de las actividades del área y de los progresos de los programas a
su cargo;
b. Evitar, hasta donde sea posible, el tratamiento o la inclusión de
temas que ya son objeto de publicaciones de otros órganos, organismos o agencias
internacionales, con el fin de poner el acento en todos aquellos aspectos y asuntos que se
refieren al interés o al porvenir de la región y de sus Estados miembros, y
c. Propiciar, con la mayor constancia y decisión, la existencia de
publicaciones interdisciplinarias, acentuando los esfuerzos de coordinación
intersectorial e interdepartamental.
C. Al administrar esta política se seguirán los siguientes criterios
de orden general:
a. Corresponder con precisión a la demanda de los siguientes tipos de
audiencia, con el fin de facilitar su distribución: (i) audiencia general, para
publicaciones para toda clase de público; (ii) audiencia específica, para publicaciones
destinadas a públicos especializados y técnicos, y (iii) audiencia relacionada
estrechamente con las publicaciones vinculadas a la ejecución de proyectos nacionales y
multinacionales como así también a la prestación de cierto tipo de servicios directos;
b. Operar en los casos de publicaciones técnicas con la meta de
alcanzar su autofinanciamiento o, cuando menos, un financiamiento óptimo que sea la
razón práctica de su existencia, en lugar de la renovación bienal de apropiaciones
presupuestarias;
c. Administrar los recursos generados por las publicaciones, de suerte
que a mayores ingresos se puedan encarar mejoras en la calidad, estilo, presentación y
periodicidad de las publicaciones, y
d. Aplicar normas específicas aprobadas por la Junta de Publicaciones
sobre calidad de presentación, periodicidad, uniformidad de formato, administración
financiera, derechos de autor, precios, ventas y distribución de las publicaciones;
Segundo: Se establece una Junta de Publicaciones que:
A. Será el órgano responsable de ejecutar esta política y, en
especial, de:
a. Instrumentar y hacer cumplir la política general de publicaciones;
b. Reglamentar los criterios de orden general;
c. Ordenar los principios generales;
d. Determinar las normas específicas;
e. Emitir instrucciones para que se cumpla esta política;
f. Recibir y evaluar solicitudes para imprimir o para realizar la
promoción de publicaciones, aprobar el Plan de Publicaciones, y
g. Proveer asesoría a oficiales y reparticiones de la Secretaría
General. Para asegurar el cumplimiento de esta política se establecerán comités de
acuerdo con las necesidades de cada área.
B. Estará presidida por el Secretario General Adjunto, y se compondrá
de los Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios y el Director de Información Pública, en
representación de la Oficina del Secretario General.
C. Tendrá en calidad de Asesores a los Directores de las siguientes
dependencias:
a. Director del Departamento de Recursos Materiales;
b. Director del Departamento de Programa-Presupuesto,
c. Director de la Biblioteca Colón y del Fondo Hipólito Unanue,
Tercero: La oficina del Secretario General Adjunto proveerá los
servicios de secretaría de la Junta de Publicaciones, a cuyo efecto podrá requerir la
colaboración de cualquier dependencia de la Secretaría General.
Cuarto: La Junta determinará sus procedimientos, establecerá los
grupos de trabajo que estime necesarios y definirá sus responsabilidades.
Quinto: Esta Orden Ejecutiva deroga la Orden Ejecutiva 69-6 y el Memorándum
Administrativo No. 37 del 14 de febrero de 1973.
Sexto: La Junta deberá abocarse de inmediato a la revisión y
actualización, a la luz de la resolución AG/RES. 492 (X-O/80), del Reglamento General de
Publicaciones y Documentos, aprobado por la Orden Ejecutiva 74-2 del 20 de diciembre de
1974, modificada por la Orden Ejecutiva 76-9 del 6 de diciembre de 1976.
Séptimo: Esta Orden Ejecutiva entrará en vigencia en la fecha de
su firma.
ALEJANDRO ORFILA
SECRETARIO GENERAL
Fecha: 5 de noviembre de 1982
Original: español
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