oasseal.jpg (2698 bytes)

S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 80-3
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA No. 37 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

 

El Secretario General, en ejercicio de las facultades que le confieren los art�culos 115 y 119 de la Carta y 8 y 34 de las Normas Generales,

CONSIDERANDO:

Que debe darse cumplimiento a la Sentencia No. 37 del Tribunal Administrativo de la Organizaci�n de los Estados Americanos, del 3 de noviembre de 1978;

Que la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, al conocer el Informe del Tribunal Administrativo sobre sus actividades de 1978, adopt� la Resoluci�n AG/RES. 419 (IX-O/79) por la cual autoriz� "al Secretario General para que considere con la Asociaci�n del Personal f�rmulas tendientes a lograr una soluci�n al problema pendiente de los sueldos, sin impacto presupuestario directo,...";

Que habiendo considerado con la Asociaci�n del Personal distintas f�rmulas para dar cumplimiento a la Sentencia No. 37, con el requisito que estableci� la Asamblea General de que la soluci�n no tenga impacto presupuestario directo se encontr� aceptable la f�rmula de conversi�n en d�as de licencia;

RESUELVE: Dictar la siguiente Orden Ejecutiva sobre el

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA No. 37 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

I. A los efectos de esta Orden Ejecutiva se considera que la obligaci�n a que alude la Sentencia No. 37 est� constituida por las diferencias en dinero entre las remuneraciones pagadas al personal durante el per�odo comprendido entre el 1 de junio de 1976 y el 31 de diciembre de 1978 y las que Naciones Unidas pagaron a su personal durante este mismo per�odo.

II. A fin de evitar todo impacto presupuestario directo en el cumplimiento de esta obligaci�n por parte de la Secretar�a General, las diferencias en dinero a que se refiere el Art�culo anterior se convertir�n en licencia especial, con sueldo completo, en los t�rminos del Art�culo 43 de las Normas Generales y la Regla 106.2 (a) y (d) del Reglamento de Personal, la que se mantendr� en cuenta separada de las vacaciones anuales, a favor del personal activo en esta fecha que haya estado al servicio de la Organizaci�n durante el per�odo a que se refiere el Art�culo I.

III. Una vez agotadas las vacaciones anuales no acumulables, los miembros del personal activo podr�n, con la autorizaci�n previa de su supervisor, tomar esta licencia especial en una o varias ocasiones durante el a�o calendario.

IV. El monto de la licencia especial que no haya sido tomada por los miembros del personal al momento de finalizar su relaci�n de empleo con la Organizaci�n se liquidar� en igual forma que el monto de las vacaciones anuales, seg�n la escala de remuneraciones vigentes en ese momento, y se pagar� en efectivo junto con los dem�s beneficios que correspondan a la liquidaci�n final.

V. Esta Orden Ejecutiva entra en vigor en esta fecha y para facilitar su cumplimiento he dispuesto la emisi�n de un Memor�ndum Administrativo estableciendo las reglas y procedimientos de ejecuci�n de las decisiones que esta Orden Ejecutiva contiene.

APROBADO:

 

ALEJANDRO ORFILA
SECRETARIO GENERAL

 

Fecha: 19 de agosto de 1980
Original: Espa�ol