El Secretario General, en ejercicio de las facultades que le confieren
los Artículos 115 y 119 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, dicta
la siguiente Orden Ejecutiva sobre
LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL ADJUNTO
I. Funciones generales
De conformidad can el Artículo 121 de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, el Secretario General Adjunto tiene las siguientes atribuciones:
(1) es el Secretario del Consejo Permanente; (2) es el funcionario consultivo del
Secretario General; (3) actúa como delegado del Secretario General en todo aquello que
éste le encomendare; y (4) durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario
General desempeña las funciones de éste.
II. Atribuciones derivadas de su función de Secretario del Consejo
Permanente
1. Actuar como Secretario de la Comisión Interamericana de Soluciones
Pacíficas, la cual funciona como órgano subsidiario del Consejo Permanente (Artículo 8
del Estatuto del Consejo Permanente en concordancia con el Artículo 83 de la Carta).
2. Actuar como Secretario de los organismos y comisiones del Consejo
Permanente (Artículo 8 del Estatuto del Consejo Permanente).
3. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Permanente
cuando éste actúe provisionalmente como Organo de Consulta de conformidad con el
artículo 12 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Actuar asimismo como
Secretario General de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuando
ésta se convoque para servir de Órgano de Consulta en aplicación del Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca y la misma se celebre en la sede de la
Organización. (Artículo 27 del Reglamento de la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores para servir de Órgano de Consulta en aplicación del TIAR).
4. Actuar como Secretario de la Comisión Preparatoria de la Asamblea
General (Artículo 121 de la Carta en concordancia con el artículo 91 (c) de la misma
Carta).
5. Tener bajo su autoridad el Museo de Arte Contemporáneo de América
Latina, el cual fue establecido como una unidad independiente bajo la jurisdicción del
Secretario del Consejo Permanente por la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES.
321 (V-E/77) (Orden Ejecutiva No. 78-4).
III. Atribuciones en ausencia o por impedimento del Secretario
General
Corresponde al Secretario General Adjunto desempeñar las funciones del
Secretario General durante la ausencia temporal o impedimento de éste. (Artículo 121 de
la Carta).
En caso de quedar vacante el cargo de Secretario General, el Secretario
General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un
nuevo titular para un período completo (Artículo 114 de la Carta).
IV. Atribuciones consultivas
1. El Secretario General Adjunto será el asesor principal del
Secretario General en todo lo relacionado con la política de personal de la Secretaría
General. En el desempeño de esta función le corresponde realizar actividades tales como
las siguientes:
a. Presidir la Junta de Clasificaciones y Ascensos.
b. Presidir el Comité de Selección para cargos de nivel P-5.
c. Velar por el funcionamiento de los comités o juntas que el
Secretario General establezca para fines de asesoramiento en materias tales como control
de vacantes y reducción de personal.
2. Presidir la Junta de Publicaciones (Orden Ejecutiva No. 69-6).
3. Participar en las reuniones de la Junta Asesora en la forma
señalada en la Orden Ejecutiva No. 80-1.
V. Atribuciones por delegación del Secretario General
Quedarán bajo la autoridad directa del Secretario General Adjunto por
delegación del Secretario General las siguientes dependencias, áreas o actividades de la
Secretaría General:
1. La Oficina de Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de
Consulta y el Consejo Permanente (Ordenes Ejecutivas 75-1 y 78-2).
2. La Oficina de Servicios de Conferencias, Documentos e Idiomas
(Ordenes Ejecutivas 75-1, 75-14 y 78-2).
3. La Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres
(Ordenes Ejecutivas 75-1 y 78-2).
4. Los asuntos referentes a las relaciones con los Organismos
Especializados Interamericanos (Orden Ejecutiva 78-2).
VI. Derogación o enmienda de Ordenes anteriores
Mediante esta Orden Ejecutiva modifícanse las Ordenes Ejecutivas 75-1
y 78-2 en la forma que a continuación se indica: Derógase el texto del No. 2.b. (i) (ii)
y (iii) de la Orden Ejecutiva No. 75-1 y el texto del apartado b. (i) de la Orden
Ejecutiva 78-2.
VII. Vigencia
Esta Orden entrará en vigencia en la fecha de su firma.
ALEJANDRO ORFILA
Secretario General
Fecha: 1 de abril de 1980