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EL SECRETARIO GENERAL,
De acuerdo con las atribuciones que le confieren los artículos 118 y
119 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en concordancia con los
artículos 3, 11 y 12 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría
General,
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible asegurar la racionalización y la máxima
eficiencia en la prestación de asesoría y de servicios jurídicos a los órganos,
organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos;
Que la Organización debe promover el desarrollo y la codificación del
derecho internacional;
Que uno de los propósitos esenciales de la Organización es procurar
la solución de los problemas jurídicos de carácter interamericano;
Que es necesario dar una nueva estructura al área de servicios
jurídicos de la Secretaría General, a fin de otorgar la debida flexibilidad para su
adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades y exigencias actuales de la
Organización;
Que la reestructuración del Departamento de Asuntos Jurídicos
mediante la reorganización y fortalecimiento de sus dos áreas principales de
actividades: desarrollo y codificación del derecho internacional, para atender las
exigencias actuales de las relaciones interamericanas en el campo jurídico; y la de
servicios jurídicos generales, para cumplir de manera más eficaz los requerimientos
internos de la Organización, garantizarán la idónea prestación de asesoría y de
servicios a los órganos, organismos y entidades de la Organización,
RESUELVE:
1. Revocar las Ordenes Ejecutivas Nos. 65-3 y 67-1, en lo que concierne
al Departamento de Asuntos Jurídicos.
2. Cambiar el nombre del actual "Departamento de Asuntos
Jurídicos" a "Consultoría Jurídica", la cual estará dirigida por el
Consultor Jurídico.
3. Crear la Oficina de Desarrollo y Codificación del Derecho
Internacional y la Oficina de Servicios Jurídicos Generales, en sustitución de la
División de Codificación e Integración Jurídica y de la División Jurídica General,
respectivamente. Cada una de estas Oficinas estará a cargo de un Director, quien a la vez
será Consultor Jurídico Adjunto.
4. La Consultoría Jurídica tendrá la siguiente estructura:
A. OFICINA DEL CONSULTOR JURIDICO, a la cual estarán adscritas las
siguientes unidades:
1. Asesoría
2. Tratados, Información y Publicaciones
B. OFICINA DE DESARROLLO Y CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
C. OFICINA DE SERVICIOS JURIDICOS GENERALES
D. Secretaría del Comité Jurídico Interamericano, con sede en Río
de Janeiro.
E. Secretaría del Tribunal Administrativo de la OEA.
Cada Oficina se responsabiliza fundamentalmente de un área particular
de servicios jurídicos, y colabora en forma estrecha y sustancial con las demás en
materias de interés común o cuando así lo requieran las circunstancias.
5. La Consultoría Jurídica tendrá las siguientes funciones
generales:
a) Prestar asesoría y servicios jurídicos a la Asamblea General, la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos y a otros
órganos, organismos y entidades.
b) Emitir opiniones jurídicas, cuando lo soliciten los órganos de la
OEA, sobre interpretación y aplicación de instrumentos interamericanos.
c) Colaborar, cuando se le solicite, en la preparación de estudios y
documentos sobre temas del programa de trabajo del Comité Jurídico Interamericano, y
prestarle los servicios administrativos y de secretaría.
d) Asesorar a la Secretaría General y sus dependencias en los aspectos
jurídicos relacionados con sus actividades.
e) Revisar, desde un punto de vista jurídico, los proyectos de
órdenes ejecutivas que se sometan a] Secretario General.
f) Ejercer la representación judicial y defensa del Secretario General
y de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones en los recursos que se presenten ante el
Tribunal Administrativo de la Organización y ante otros órganos judiciales.
g) Colaborar en la preparación de los programas de las Conferencias
Especializadas Interamericanas de carácter jurídico; preparar estudios y documentos para
las mismas y prestar su colaboración técnica durante su celebración.
h) Cooperar con los gobiernos e instituciones de los Estados Miembros
en la realización de seminarios y otras reuniones destinadas a fomentar o promover el
desarrollo jurídico interamericano.
i) Mantener un programa de publicaciones para la divulgación de
legislaciones de los Estados Miembros y de los instrumentos, resoluciones y
recomendaciones aprobados por los órganos de la OEA, y preparar otras publicaciones
jurídicas de interés para la Organización.
j) Preparar estudios y documentos con el fin de promover la
cooperación interamericana para el desarrollo jurídico.
k) Colaborar en los trámites relativos a la negociación y
elaboración de tratados, convenciones y acuerdos interamericanos, y en otros acuerdos o
contratos que celebre la Organización y sus órganos.
l) Custodiar, registrar, clasificar y publicar los tratados,
convenciones y acuerdos interamericanos.
m) Promover relaciones con otras organizaciones y entidades dedicadas a
asuntos jurídicos de interés internacional y fomentar el intercambio de publicaciones y
documentos.
6. Las Oficinas y Unidades de la Consultoría Jurídica tendrán las
siguientes funciones:
A. OFICINA DEL CONSULTOR JURIDICO
a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la
Consultoría Jurídica.
b) Participar directamente, cuando sea necesario, en la asesoría
jurídica que se presta a los órganos de la Organización. El Consultor Jurídico o
cualquier otro funcionario que se designe, actúa como asesor jurídico en la Asamblea
General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos de la
Organización, la Secretaría General y los demás órganos de la Organización.
c) Colaborar con el Comité Jurídico Interamericano en la preparación
del Programa del Curso de Derecho Internacional y en la realización del mismo,
directamente o a través de la persona que designe.
d) Asesorar al Secretario General en materias jurídicas. El Consultor
Jurídico actúa como miembro de la Junta Ejecutiva de la Secretaría General.
e) Representar al Secretario General de la OEA en reuniones nacionales
e internacionales, cuando así se disponga.
f) Mantener relaciones de cooperación con las secretarías de la
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Consejo de Europa, la
Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, UNIDROIT, los organismos de
integración económica de América Latina, así como con otras instituciones de interés
para la Organización.
g) Cooperar en la divulgación de los aspectos jurídicos e
institucionales de la Organización.
h) Colaborar en la planificación, organización y realización de
seminarios y otras reuniones para promover el desarrollo jurídico interamericano.
i) Preparar el anteproyecto de Programa-Presupuesto de la Consultoría
Jurídica, del Comité Jurídico Interamericano, del Tribunal Administrativo y de las
Conferencias Especializadas Interamericanas que versen sobre temas jurídicos, así como
ejecutar los programas-presupuestos aprobados.
j) Preparar los planes de operaciones e informes pertinentes.
k) Coordinar las relaciones con las demás dependencias de la
Secretaría General.
1) Asesoría
a) Colaborar en la prestación de asesoría y servicios jurídicos a
los órganos, organismos y entidades de la Organización.
b) Preparar estudios y dictámenes jurídicos en relación a las
consultas provenientes de los órganos citados en el literal anterior, especialmente de
las Comisiones del Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (CIECC), el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) y sus
Comisiones Ejecutivas Permanentes, así como de los organismos especializados y otras
entidades.
c) Preparar estudios e investigaciones sobre los problemas jurídicos
relativos al funcionamiento de la Organización, con el fin de colaborar en la solución
de los mismos.
d) Realizar las demás tareas que le sean asignadas por el Consultor
Jurídico.
2) Tratados, Información y Publicaciones
a) Custodiar los textos originales de los tratados, convenciones y
acuerdos interamericanos depositados en la Secretaría General y tramitar todas las
formalidades relativas a su firma y al depósito de los instrumentos de ratificación
respectivos, así como realizar, cuando fuere el caso, las consultas correspondientes.
b) Publicar los textos oficiales de los tratados, convenciones y
acuerdos interamericanos y documentos y datos acerca del estado de las respectivas firmas
y ratificaciones.
c) Custodiar los acuerdos bilaterales entre la OEA y otros organismos
internacionales y entre la OEA y los Gobiernos de los Estados Miembros.
d) Preparar publicaciones de interés jurídico para los Estados
Miembros, tales como la Serie sobre Tratados, la Serie sobre las Constituciones de los
Estados Miembros, y la Serie denominada "Statements of the Laws in Matters Affecting
Business" y otras publicaciones jurídicas especializadas.
e) Organizar, editar y preparar para su publicación, con la
colaboración de la Oficina de Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional, los
volúmenes que recogen los textos de los tratados y convenciones interamericanos y de las
resoluciones de la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores y los Consejos de la Organización.
f) Coordinar con la Oficina de Desarrollo y Codificación del Derecho
Internacional la publicación de los informes, dictámenes y demás documentos aprobados
por el Comité Jurídico Interamericano.
g) Organizar y mantener un archivo central de la Consultoría
Jurídica, con la cooperación de las respectivas oficinas.
h) Organizar y mantener un Banco Computarizado de Datos que tiene como
función principal la indización de los tratados y convenciones interamericanos y de los
acuerdos bilaterales en que la OEA es parte, depositados o que se depositen en la
Secretaría General; indización de legislaciones nacionales de los Estados Miembros;
organización de índices o listas de los trabajos, proyectos de convenciones e informes
preparados por el Comité Jurídico Interamericano; de los documentos del Curso de Derecho
Internacional y de las opiniones de la Consultoría Jurídica.
i) Realizar las demás tareas que le sean asignadas por el Consultor
Jurdico.
B. OFICINA DE DESARROLLO Y CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
a) Prestar servicios jurídicos a la Asamblea General, a la Reunión de
Consulta, a los Consejos y otros órganos, organismos y entidades de la Organización.
Elaborar estudios, informes u otros documentos que soliciten estos órganos.
b) Preparar estudios y documentos sobre temas de la agenda del Comité
Jurídico Interamericano.
c) Colaborar en las reuniones del Comité Jurídico Interamericano
cuando sea necesario.
d) Colaborar con el Comité Jurídico Interamericano en el
mantenimiento de relaciones de cooperación con las instituciones a que se refiere el
artículo 109 de la Carta.
e) Prestar asesoría técnica a las Conferencias Especializadas
Interamericanas de carácter jurídico.
f) Prestar asesoría técnica al Comité Especial Jurídico de la
Comisión Interamericana de Energía Nuclear (CIEN).
g) Elaborar estudios y documentos sobre temas de especial interés para
el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, los aspectos
jurídicos de la integración económica y la posibilidad de uniformar o armonizar las
legislaciones de los Estados Miembros.
h) Llevar a cabo, de acuerdo con la programación de actividades de la
Consultoría Jurídica, un programa de estudios e investigaciones de temas jurídicos de
especial interés para el desarrollo del derecho internacional en el ámbito
interamericano.
i) Preparar, para su publicación, el "Anuario Jurídico
Interamericano".
j) Realizar las demás tareas que le sean asignadas por el Consultor
Jurídico.
C. OFICINA DE SERVICIOS JURIDICOS GENERALES
a) Prestar asesoría y servicios jurídicos a los órganos de la
Organización y a las dependencias de la Secretaría General en relación con asuntos
administrativos y de personal, reglamentaciones internas, legislación nacional de los
Estados Miembros, contratos, convenios, acuerdos y otros arreglos en los que la
Secretaría General u otro órgano de la OEA sea parte.
b) Asesorar a la Secretaría General y los demás órganos sobre
impuestos, relaciones laborales, visas, privilegios e inmunidades y otras cuestiones
jurídicas relacionadas con el funcionamiento de la Organización.
c) Actuar, cuando se le asigne, en representación del Secretario
General y de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones en los recursos que se presenten
contra ellos ante el Tribunal Administrativo de la Organización y ante otros órganos
judiciales, así como prestar asesoramiento jurídico a la Secretaría General en los
casos sometidos al Comité Mixto de Disciplina y al Comité de Asesoramiento para Casos de
Reconsideración.
d) Prestar asesoramiento jurídico a la Comisión de Jubilaciones y
Pensiones, la Fundación Panamericana de Desarrollo, la Cooperativa de Crédito, la
Cooperativa Panamericana y la Asociación de Personal.
e) Evacuar las consultas que formulen los gobiernos, organizaciones y
entidades públicas o privadas, con respecto al contenido de legislaciones nacionales e
internacionales.
f) Realizar las demás tareas que le asigne el Consultor Jurídico.
D. Secretaría del Comité Jurídico Interamericano
a) Prestar servicios de secretaría al Comité Jurídico
Interamericano.
b) Preparar documentos de referencia o de antecedentes sobre temas de
la agenda del Comité.
c) Prestar servicios de sesiones durante las reuniones del Comité y
preparar las actas respectivas.
d) Reproducir los proyectos de informes, dictámenes, resoluciones y de
otros trabajos preparados por los relatores sobre temas de la agenda del Comité.
e) Preparar, para la firma del Presidente del Comité, la
correspondencia oficial con otros órganos de la OEA y con entidades públicas y privadas
dedicadas al estudio y divulgación del derecho internacional.
f) Suministrar a la Oficina del Consultor Jurídico las informaciones
necesarias para la elaboración del anteproyecto de programa-presupuesto del Comité.
g) Informar al Presidente y demás miembros sobre el estado de los
trabajos del Comité.
h) Mantener correspondencia con los miembros de] Comité en los
intervalos entre los períodos de sesiones y enviarles las informaciones y documentos
requeridos.
i) Mantener la Biblioteca del Comité, custodiarla y hacer las
catalogaciones pertinentes.
j) Realizar actividades administrativas relacionadas con los
desembolsos de las obligaciones autorizadas para el pago de los gastos inherentes al
funcionamiento de la Secretaría; y con el desembolso de gastos autorizados para la
celebración de los períodos de sesiones del Comité.
k) Reproducir los textos de los informes, dictámenes, proyectos de
convenciones y otros documentos aprobados por el Comité.
l) Distribuir a las autoridades, organizaciones y personas interesadas
copias de los trabajos del Comité.
m) Realizar las demás tareas que le asignen el Comité y el Consultor
Jurídico.
E. Secretaría del Tribunal Administrativo
a) Prestar asesoramiento técnico y de secretaría al Tribunal
Administrativo de la Organización.
b) Efectuar los trámites de procedimiento relacionados con los
recursos presentados al Tribunal.
c) Preparar y mantener los expedientes respectivos durante la
substanciación de los recursos; efectuar las notificaciones correspondientes a las
partes, e informar al Presidente y a los demás miembros sobre los asuntos del Tribunal.
d) Preparar los estudios técnicos que solicite el Tribunal.
e) Tramitar la traducción y la publicación de las sentencias y
resoluciones del Tribunal y mantener al día un índice actualizado que recoja en forma de
síntesis la jurisprudencia del Tribunal en los casos que éste haya conocido.
f) Prestar el apoyo logístico requerido por el Tribunal durante los
períodos de sesiones.
7. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigencia en la fecha de su firma.
APROBADO:
Alejandro Orfila
Secretario General
Fecha: 31 de enero de 1979
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