oasseal.jpg (2698 bytes)

S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 79-1
ASUNTO: ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DE LA SECRETARIA EJECUTIVA PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

 

I. Autoridad legal: El Secretario General, en ejercicio de las facultades que le confieren los art�culos 115 y 119 de la Carta, y 4, 8 y 11 de las Normas Generales,

ORDENA

II. Disposici�n general: La Secretar�a Ejecutiva para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura funciona de conformidad con las pol�ticas y reglamentos vigentes en la Secretar�a General, y tiene las metas, objetivos y estructura general que se transcriben a continuaci�n.

III. Metas: (a) Promover las relaciones educativas, cient�ficas, tecnol�gicas y culturales entre todos los Estados miembros de la Organizaci�n (Carta, Art. 116): (b) Facilitar el cumplimiento de la finalidad del CIECC de promover las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los pueblos de Am�rica, mediante la cooperaci�n y el intercambio educativos, cient�ficos y culturales de los Estados miembros, con el objeto de elevar el nivel cultural de sus habitantes; reafirmar su dignidad como personas, capacitarlas plenamente para las tareas del progreso, y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social que han caracterizado su evoluci�n. (Carta, Art. 100), y (c) Contribuir a la realizaci�n de los prop�sitos esenciales de la Organizaci�n establecidos en el art�culo 2 de la Carta.

IV. Objetivos: Planificar, de acuerdo con las orientaciones del CIECC, e instrumentar y ejecutar los programas que apruebe el CIECC para el desarrollo educativo, cient�fico, tecnol�gico y cultural del hemisferio dentro del concepto de eficacia administrativa, ejercicio de la econom�a y m�xima utilizaci�n de los recursos humanos y financieros que ponga a su disposici�n la Asamblea General mediante las apropiaciones de la resoluci�n de Programa-Presupuesto de la Organizaci�n.

V. Estructura General:

A. Oficina del Secretario Ejecutivo:

1. Esta dependencia proveer� orientaci�n, liderazgo y coordinaci�n para la instrumentaci�n y ejecuci�n de los programas aprobados; para la prestaci�n de servicios t�cnicos y administrativos a los cuerpos gobernantesa y para la operaci�n desconcentrada de los programas de conformidad con los requerimientos de los Estados miembros.

2. Contar� con los siguientes comit�s permanentes:

a. Comit� de coordinaci�n de pol�ticas y su instrumentaci�n;

b. Comit� de coordinaci�n t�cnica y an�lisis de la ejecuci�n de los programas, proyectos y actividades del �rea, y

c. Comit� de coordinaci�n de informaciones y publicaciones.

B. Departamento de Asuntos Educativos:

1. Tiene a su cargo el dise�o, instrumentaci�n y ejecuci�n de los programas, proyectos y actividades educativos o de su competencia que aprueben el CIECC y la Asamblea General y la realizaci�n de acciones o prestaci�n de servicios que, en armon�a con las disposiciones contenidas en la Carta de la OEA y dem�s instrumentos vigentes en el campo de la educaci�n, acuerden el Secretario General y el Secretario Ejecutivo.

2. Administra el Programa Regional de Desarrollo Educativo como un instrumento de cooperaci�n multinacional cuyo objetivo es el de fortalecer los servicios, instituciones y programas educativos de los Estados miembros de la Organizaci�n; estimula los esfuerzos nacionales a fin de elevar la calidad de la educaci�n y acelerar el proceso de expansi�n de los sistemas educativos en todos los niveles; y promueve la integraci�n latinoamericana por medio de la educaci�n, para lograr lo cual incorpora proyectos que muestran un aspecto de modernizaci�n y b�squeda de medios especiales con el prop�sito de alcanzar una mayor eficiencia y productividad del sistema e introducir en las instituciones el g�rmen de modernizaci�n e innovaci�n.

Junto con lo anterior, realiza estudios e investigaciones en el �rea educativa y lleva a cabo un programa de difusi�n e informaci�n en dicho campo para atender los requerimientos de los Estados miembros y los mandatos de los �rganos t�cnicos y de decisi�n.

3. Presta los servicios directos de cooperaci�n para el desarrollo, los regulares de secretar�a y los de apoyo general, dentro de las apropiaciones bienales que se aprueben, conforme al financiamiento anual que se obtenga en los distintos Fondos que sostienen el programa regional. Adem�s, cuando se le solicite, puede servir como agencia ejecutora especializada de organismos internacionales de cr�dito, para la realizaci�n de proyectos relacionados con el desarrollo educativo de la regi�n.

4. Comprende las siguientes dependencias:

a. Direcci�n (incluye a los Subdirectores, tambi�n a cargo de las Divisiones)

b. Divisi�n de perfeccionamiento de agentes e instrumentos, con las siguientes unidades t�cnicas:

i. Mejoramiento de sistemas educativos, y

ii. Planeamiento, investigaci�n y estudios de la educaci�n.

c. Divisi�n de cambio educativo, con las siguientes unidades t�cnicas:

i. Experimentaci�n, educaci�n para el trabajo y proyectos especiales, y

ii. Comunicaci�n para la educaci�n - Centro de documentaci�n.

5. Adem�s, con el objeto de acentuar el car�cter interdisciplinario, intersectorial e interdepartamental de sus actividades, existir�n los siguientes comit�s estables:

a. Comit� de pol�tica y programaci�n;

b. Comit� de evaluaci�n educativa, y

c. Comit� de documentos y publicaciones

Tambi�n habr� Comit�s ad-hoc de coordinaci�n interdisciplinaria (dentro y fuera del programa regional)

A nivel de la Direcci�n, existir� una coordinaci�n con otras agencias internacionales.

C. Departamento de Asuntos Cient�ficos y Tecnol�gicos:

1. Tiene a su cargo el dise�o, instrumentaci�n y ejecuci�n de los programas, proyectos y actividades cient�ficos y tecnol�gicos o de su competencia que aprueben el CIECC y la Asamblea General y los servicios que dispongan el Secretario General y el Secretario Ejecutivo.

2. Administra el Programa Regional de Desarrollo Cient�fico y Tecnol�gico, como un instrumento de cooperaci�n multinacional para el mejoramiento de la capacidad nacional y regional en ciencia y tecnolog�a; promueve la aplicaci�n de la ciencia y la tecnolog�a al problema del desarrollo integral, y coopera en la integraci�n latinoamericana.

3. Presta los servicios directos de cooperaci�n para el desarrollo, los servicios regulares de Secretar�a y los servicios de apoyo general dentro de las apropiaciones bienales que se aprueben, conforme al financiamiento anual que se obtenga en los distintos fondos que sostienen el programa regional.

4. Comprende las siguientes dependencias:

a. Direcci�n (incluye a los Subdirectores, tambi�n a cargo de las Divisiones)

b. Divisi�n de infraestructura y aplicaci�n cient�fica y tecnol�gica, con las siguientes unidades t�cnicas:

i. Infraestructura cient�fica;

ii. Infraestructura tecnol�gica, y

iii. Aplicaci�n de la ciencia y la tecnolog�a al desarrollo.

c. Divisi�n de planificaci�n, programaci�n y evaluaci�n, con los siguientes componentes:

i. Unidad t�cnica de organizaci�n y gesti�n en ciencia y tecnolog�a, y

ii. Equipo t�cnico de planificaci�n y programaci�n.

5. Adem�s, con el objeto de acentuar el car�cter interdisciplinario, intersectorial e interdepartamental de sus actividades, existir�n los siguientes comit�s estables:

a. Comit� de pol�tica y programaci�n, y

b. Comit� de documentos y publicaciones

Tambi�n habr� un Comit� ad-hoc de coordinaci�n interdisciplinaria (dentro y fuera del programa regional).

D. Departamento de Asuntos Culturales:

1. Tiene a su cargo la instrumentaci�n y ejecuci�n de los programas, proyectos y actividades human�sticos y culturales o de su competencia que aprueben el CIECC y la Asamblea General y los servicios que dispongan el Secretario General y el Secretario Ejecutivo.

2. Administra el Programa Regional de Desarrollo Cultural como un instrumento multinacional para procurar que las expresiones culturales propias de los distintos pa�ses puedan manifestarse adecuada y libremente; que los bienes de la cultura se difundan en la forma m�s amplia posible y por los medios que faciliten su acceso y aprovechamiento, que se proteja el patrimonio cultural revaloriz�ndolo e increment�ndolo, y que se intensifique el intercambio cultural, procurando una comunicaci�n interamericana m�s efectiva y la afirmaci�n de la personalidad cultural de la regi�n, sin cuya existencia no puede concebirse un desarrollo estable y sostenido.

3. Presta los servicios directos de cooperaci�n para el desarrollo, los servicios regulares de Secretar�a y los servicios de apoyo general dentro de las apropiaciones bienales que se aprueben, conforme al financiamiento anual que se obtenga en los distintos fondos que sostienen el programa regional.

4. Comprende las siguientes dependencias:

a. Direcci�n (incluye al Subdirector, tambi�n a cargo de la Divisi�n de planificaci�n, investigaci�n y desarrollo)

b. Divisi�n de acci�n cultural, con las siguientes unidades t�cnicas:

i. Protecci�n y fomento del patrimonio hist�rico y art�stico, y su entorno;

ii. Informaci�n, comunicaci�n y difusi�n cultural, y

iii. Artes del espect�culo.

c. Divisi�n de planificaci�n, investigaci�n y desarrollo, con las siguientes unidades t�cnicas:

i. Pol�ticas culturales y financiamiento e

ii. Investigaciones culturales interdisciplinarias.

d. Centro de documentaci�n, que depende directamente de la direcci�n del departamento.

5. Adem�s, con el objeto de acentuar el car�cter interdisciplinario, intersectorial e interdepartamental de sus actividades, existir�n los siguientes comit�s estables:

a. Comit� de pol�tica y programaci�n, y

b. Comit� de documentos y publicaciones

Tambi�n habr� un Comit� ad-hoc de coordinaci�n interdisciplinaria (dentro y fuera del programa regional)

VI. Autorizaci�n al Secretario Ejecutivo:

1. Autor�zase al Secretario Ejecutivo para la Educaci�n la Ciencia y la Cultura a efectuar las transferencias de funciones e iniciar los tr�mites de transferencias de los miembros del personal dentro de su �rea a fin de instrumentar la presente Orden Ejecutiva, en el entendido de que tales transferencias no tendr�n implicaciones de aumento presupuestario, no modificar�n la cantidad de personal profesional y de servicios generales ni dar�n lugar a cambios de clasificaci�n ni reclasificaciones.

2. Esta reestructuraci�n de los Departamentos comenzar� en la fecha en que entre en vigencia esta Orden Ejecutiva y se completar� paulatinamente no m�s tarde del 30 de junio de 1979.

VII. Derogaci�n o enmienda de decisiones anteriores: Sobre la base de esta Orden Ejecutiva deber� revisarse el MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (Doc.SG/Ser. A/1-1 junio 1977).

VIII. Vigencia: Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia en la fecha de su firma.

APROBADO

Alejandro Orfila
Secretario General

 

 Fecha: 31 de enero de 1979