I. Autoridad legal: El Secretario General, en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 115 y 119 de la Carta, y 4, 8 y 11 de las
Normas Generales,
ORDENA
II. Disposición general: La Secretaría Ejecutiva para la
Educación, la Ciencia y la Cultura funciona de conformidad con las políticas y
reglamentos vigentes en la Secretaría General, y tiene las metas, objetivos y estructura
general que se transcriben a continuación.
III. Metas: (a) Promover las relaciones educativas,
científicas, tecnológicas y culturales entre todos los Estados miembros de la
Organización (Carta, Art. 116): (b) Facilitar el cumplimiento de la finalidad del CIECC
de promover las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los pueblos de
América, mediante la cooperación y el intercambio educativos, científicos y culturales
de los Estados miembros, con el objeto de elevar el nivel cultural de sus habitantes;
reafirmar su dignidad como personas, capacitarlas plenamente para las tareas del progreso,
y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social que han caracterizado
su evolución. (Carta, Art. 100), y (c) Contribuir a la realización de los propósitos
esenciales de la Organización establecidos en el artículo 2 de la Carta.
IV. Objetivos: Planificar, de acuerdo con las orientaciones del
CIECC, e instrumentar y ejecutar los programas que apruebe el CIECC para el desarrollo
educativo, científico, tecnológico y cultural del hemisferio dentro del concepto de
eficacia administrativa, ejercicio de la economía y máxima utilización de los recursos
humanos y financieros que ponga a su disposición la Asamblea General mediante las
apropiaciones de la resolución de Programa-Presupuesto de la Organización.
V. Estructura General:
A. Oficina del Secretario Ejecutivo:
1. Esta dependencia proveerá orientación, liderazgo y coordinación
para la instrumentación y ejecución de los programas aprobados; para la prestación de
servicios técnicos y administrativos a los cuerpos gobernantesa y para la
operación desconcentrada de los programas de conformidad con los requerimientos de los
Estados miembros.
2. Contará con los siguientes comités permanentes:
a. Comité de coordinación de políticas y su instrumentación;
b. Comité de coordinación técnica y análisis de la ejecución de
los programas, proyectos y actividades del área, y
c. Comité de coordinación de informaciones y publicaciones.
B. Departamento de Asuntos Educativos:
1. Tiene a su cargo el diseño, instrumentación y ejecución de los
programas, proyectos y actividades educativos o de su competencia que aprueben el CIECC y
la Asamblea General y la realización de acciones o prestación de servicios que, en
armonía con las disposiciones contenidas en la Carta de la OEA y demás instrumentos
vigentes en el campo de la educación, acuerden el Secretario General y el Secretario
Ejecutivo.
2. Administra el Programa Regional de Desarrollo Educativo como un
instrumento de cooperación multinacional cuyo objetivo es el de fortalecer los servicios,
instituciones y programas educativos de los Estados miembros de la Organización; estimula
los esfuerzos nacionales a fin de elevar la calidad de la educación y acelerar el proceso
de expansión de los sistemas educativos en todos los niveles; y promueve la integración
latinoamericana por medio de la educación, para lograr lo cual incorpora proyectos que
muestran un aspecto de modernización y búsqueda de medios especiales con el propósito
de alcanzar una mayor eficiencia y productividad del sistema e introducir en las
instituciones el gérmen de modernización e innovación.
Junto con lo anterior, realiza estudios e investigaciones en el área
educativa y lleva a cabo un programa de difusión e información en dicho campo para
atender los requerimientos de los Estados miembros y los mandatos de los órganos
técnicos y de decisión.
3. Presta los servicios directos de cooperación para el desarrollo,
los regulares de secretaría y los de apoyo general, dentro de las apropiaciones bienales
que se aprueben, conforme al financiamiento anual que se obtenga en los distintos Fondos
que sostienen el programa regional. Además, cuando se le solicite, puede servir como
agencia ejecutora especializada de organismos internacionales de crédito, para la
realización de proyectos relacionados con el desarrollo educativo de la región.
4. Comprende las siguientes dependencias:
a. Dirección (incluye a los Subdirectores, también a cargo de las
Divisiones)
b. División de perfeccionamiento de agentes e instrumentos, con las
siguientes unidades técnicas:
i. Mejoramiento de sistemas educativos, y
ii. Planeamiento, investigación y estudios de la educación.
c. División de cambio educativo, con las siguientes unidades
técnicas:
i. Experimentación, educación para el trabajo y proyectos especiales,
y
ii. Comunicación para la educación - Centro de documentación.
5. Además, con el objeto de acentuar el carácter interdisciplinario,
intersectorial e interdepartamental de sus actividades, existirán los siguientes comités
estables:
a. Comité de política y programación;
b. Comité de evaluación educativa, y
c. Comité de documentos y publicaciones
También habrá Comités ad-hoc de coordinación interdisciplinaria
(dentro y fuera del programa regional)
A nivel de la Dirección, existirá una coordinación con otras
agencias internacionales.
C. Departamento de Asuntos Científicos y Tecnológicos:
1. Tiene a su cargo el diseño, instrumentación y ejecución de los
programas, proyectos y actividades científicos y tecnológicos o de su competencia que
aprueben el CIECC y la Asamblea General y los servicios que dispongan el Secretario
General y el Secretario Ejecutivo.
2. Administra el Programa Regional de Desarrollo Científico y
Tecnológico, como un instrumento de cooperación multinacional para el mejoramiento de la
capacidad nacional y regional en ciencia y tecnología; promueve la aplicación de la
ciencia y la tecnología al problema del desarrollo integral, y coopera en la integración
latinoamericana.
3. Presta los servicios directos de cooperación para el desarrollo,
los servicios regulares de Secretaría y los servicios de apoyo general dentro de las
apropiaciones bienales que se aprueben, conforme al financiamiento anual que se obtenga en
los distintos fondos que sostienen el programa regional.
4. Comprende las siguientes dependencias:
a. Dirección (incluye a los Subdirectores, también a cargo de las
Divisiones)
b. División de infraestructura y aplicación científica y
tecnológica, con las siguientes unidades técnicas:
i. Infraestructura científica;
ii. Infraestructura tecnológica, y
iii. Aplicación de la ciencia y la tecnología al desarrollo.
c. División de planificación, programación y evaluación, con los
siguientes componentes:
i. Unidad técnica de organización y gestión en ciencia y
tecnología, y
ii. Equipo técnico de planificación y programación.
5. Además, con el objeto de acentuar el carácter interdisciplinario,
intersectorial e interdepartamental de sus actividades, existirán los siguientes comités
estables:
a. Comité de política y programación, y
b. Comité de documentos y publicaciones
También habrá un Comité ad-hoc de coordinación interdisciplinaria
(dentro y fuera del programa regional).
D. Departamento de Asuntos Culturales:
1. Tiene a su cargo la instrumentación y ejecución de los programas,
proyectos y actividades humanísticos y culturales o de su competencia que aprueben el
CIECC y la Asamblea General y los servicios que dispongan el Secretario General y el
Secretario Ejecutivo.
2. Administra el Programa Regional de Desarrollo Cultural como un
instrumento multinacional para procurar que las expresiones culturales propias de los
distintos países puedan manifestarse adecuada y libremente; que los bienes de la cultura
se difundan en la forma más amplia posible y por los medios que faciliten su acceso y
aprovechamiento, que se proteja el patrimonio cultural revalorizándolo e
incrementándolo, y que se intensifique el intercambio cultural, procurando una
comunicación interamericana más efectiva y la afirmación de la personalidad cultural de
la región, sin cuya existencia no puede concebirse un desarrollo estable y sostenido.
3. Presta los servicios directos de cooperación para el desarrollo,
los servicios regulares de Secretaría y los servicios de apoyo general dentro de las
apropiaciones bienales que se aprueben, conforme al financiamiento anual que se obtenga en
los distintos fondos que sostienen el programa regional.
4. Comprende las siguientes dependencias:
a. Dirección (incluye al Subdirector, también a cargo de la División
de planificación, investigación y desarrollo)
b. División de acción cultural, con las siguientes unidades
técnicas:
i. Protección y fomento del patrimonio histórico y artístico, y su
entorno;
ii. Información, comunicación y difusión cultural, y
iii. Artes del espectáculo.
c. División de planificación, investigación y desarrollo, con las
siguientes unidades técnicas:
i. Políticas culturales y financiamiento e
ii. Investigaciones culturales interdisciplinarias.
d. Centro de documentación, que depende directamente de la dirección
del departamento.
5. Además, con el objeto de acentuar el carácter interdisciplinario,
intersectorial e interdepartamental de sus actividades, existirán los siguientes comités
estables:
a. Comité de política y programación, y
b. Comité de documentos y publicaciones
También habrá un Comité ad-hoc de coordinación interdisciplinaria
(dentro y fuera del programa regional)
VI. Autorización al Secretario Ejecutivo:
1. Autorízase al Secretario Ejecutivo para la Educación la Ciencia y
la Cultura a efectuar las transferencias de funciones e iniciar los trámites de
transferencias de los miembros del personal dentro de su área a fin de instrumentar la
presente Orden Ejecutiva, en el entendido de que tales transferencias no tendrán
implicaciones de aumento presupuestario, no modificarán la cantidad de personal
profesional y de servicios generales ni darán lugar a cambios de clasificación ni
reclasificaciones.
2. Esta reestructuración de los Departamentos comenzará en la fecha
en que entre en vigencia esta Orden Ejecutiva y se completará paulatinamente no
más tarde del 30 de junio de 1979.
VII. Derogación o enmienda de decisiones anteriores: Sobre la
base de esta Orden Ejecutiva deberá revisarse el MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
GENERAL DE LA OEA (Doc.SG/Ser. A/1-1 junio 1977).
VIII. Vigencia: Esta Orden Ejecutiva entrará en vigencia en la
fecha de su firma.
APROBADO
Alejandro Orfila
Secretario General
Fecha: 31 de enero de 1979