I. Facultad legal: El Secretario General, en ejercicio de las
facultades que le acuerda el art�culo 119,(b) de la Carta y el art�culo 11(f) de las
Normas Generales,
ORDENA
II. Los cambios en la Regla 114.2, p�rrafos (a) y (c), seg�n se
indica en el anexo de esta Orden entrar�n en vigencia en la fecha que se indica m�s
abajo.
III. Anulaci�n o enmienda de decisiones anteriores: Queda
enmendada la Regla 114.2 del REGLAMENTO DE PERSONAL vigente (aprobado por la Orden
Ejecutiva No. 74-3, corr 1 del 20-XII-1974 y modificado por las posteriores �rdenes
ejecutivas 75-9; 75-17; 76-2; 76-3; 76-4; 76-5 y 77-2).
IV. Vigencia: Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia a partir
del
APROBADO:
Alejandro Orfila
Secretario General
Fecha: 29 de marzo de 1978
Anexo A
A la Orden Ejecutiva No. 78-3
SECRETARIA GENERAL
Orden Ejecutiva No. 78-3
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Regla 114.1 Compensaci�n final
(a) El miembro del personal que al renunciar, al ser jubilado o al
fallecer durante la vigencia de su nombramiento haya prestado cinco o m�s a�os de
servicio tendr� derecho �l, o en caso de fallecimiento sus beneficiarios, a una
compensaci�n final equivalente a una semana de sueldo b�sico por cada a�o de servicios anteriores
al 1 de enero de 1971, hasta un m�ximo de 15. Esta compensaci�n ser� adicional a la
que reciba en pago de vacaciones anuales acumuladas.
(b) Al calcular la compensaci�n final, todo per�odo mayor de seis
meses se considerar� como un a�o completo de servicios.
(c) La compensaci�n final podr� pagarse, a elecci�n del miembro del
personal, en una suma global o en abonos parciales que coincidan con las fechas regulares
de pago de la Secretar�a General. Sin embargo, esos pagos parciales no se extender�n
m�s all� del per�odo de vacaciones anuales acumuladas por el miembro del personal.
(d) Al miembro del personal con derecho a recibir compensaci�n final y
prima de repatriaci�n conforme a la Regla 110.8, s�lo se le pagar� la de mayor
cuant�a.
(e) La compensaci�n final se pagar� de conformidad con la escala de
sueldo b�sico vigente en el momento de la renuncia, jubilaci�n o defunci�n.
Regla 114. 2 Premio al m�rito
(a) El miembro del personal con 15 o m�s a�os de servicios continuos
que antes del 1 de enero de 1971 hubiere acumulado tiempo de licencia por enfermedad
recibir� un premio al m�rito al renunciar o al ser jubilado. El mismo premio recibir�
el miembro del personal a quien se le hubieren dado por terminados sus servicios de
acuerdo con la Regla 110.4, siempre que tenga tiempo de licencia por enfermedad acumulado
antes de la fecha antes indicada. Si el miembro del personal fallece durante la vigencia
de su nombramiento y tiene tiempo de licencia por enfermedad acumulado antes del 1 de
enero de 1971, sus beneficiarios recibir�n el premio al m�rito.
(b) Cuando se d� cualquiera de los casos mencionados en el p�rrafo
anterior, la Oficina de Personal examinar� el expediente de licencias y asistencia del
miembro del personal y recomendar� al Secretario General, cuando proceda, el otorgamiento
del premio.
(c) La cuant�a del premio al m�rito consistir� en una semana de
sueldo b�sico por cada a�o de servicios anteriores al 1 de enero de 1971, siempre que no
exceda de 15 semanas o del n�mero de semanas de licencia por enfermedad acumuladas por el
miembro del personal antes de esa fecha.
(d) La disposici�n del p�rrafo (c) de la Regla 114.1 se aplicar� al
pago del premio al m�rito.
(e) El premio al m�rito se pagar� de conformidad con la escala de
sueldo b�sico vigente en el momento de la renuncia, jubilaci�n, terminaci�n de
servicios o defunci�n.