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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 78-3
ASUNTO: MODIFICACION AL REGLAMENTO DE PERSONAL, REGLA 114.2 "PREMIO AL MERITO"

 

I. Facultad legal: El Secretario General, en ejercicio de las facultades que le acuerda el art�culo 119,(b) de la Carta y el art�culo 11(f) de las Normas Generales,

ORDENA

II. Los cambios en la Regla 114.2, p�rrafos (a) y (c), seg�n se indica en el anexo de esta Orden entrar�n en vigencia en la fecha que se indica m�s abajo.

III. Anulaci�n o enmienda de decisiones anteriores: Queda enmendada la Regla 114.2 del REGLAMENTO DE PERSONAL vigente (aprobado por la Orden Ejecutiva No. 74-3, corr 1 del 20-XII-1974 y modificado por las posteriores �rdenes ejecutivas 75-9; 75-17; 76-2; 76-3; 76-4; 76-5 y 77-2).

IV. Vigencia: Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia a partir del

APROBADO:

 

Alejandro Orfila
Secretario General

 

Fecha: 29 de marzo de 1978

 

Anexo A
A la Orden Ejecutiva No. 78-3

SECRETARIA GENERAL

Orden Ejecutiva No. 78-3

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Regla 114.1 Compensaci�n final

(a) El miembro del personal que al renunciar, al ser jubilado o al fallecer durante la vigencia de su nombramiento haya prestado cinco o m�s a�os de servicio tendr� derecho �l, o en caso de fallecimiento sus beneficiarios, a una compensaci�n final equivalente a una semana de sueldo b�sico por cada a�o de servicios anteriores al 1 de enero de 1971, hasta un m�ximo de 15. Esta compensaci�n ser� adicional a la que reciba en pago de vacaciones anuales acumuladas.

(b) Al calcular la compensaci�n final, todo per�odo mayor de seis meses se considerar� como un a�o completo de servicios.

(c) La compensaci�n final podr� pagarse, a elecci�n del miembro del personal, en una suma global o en abonos parciales que coincidan con las fechas regulares de pago de la Secretar�a General. Sin embargo, esos pagos parciales no se extender�n m�s all� del per�odo de vacaciones anuales acumuladas por el miembro del personal.

(d) Al miembro del personal con derecho a recibir compensaci�n final y prima de repatriaci�n conforme a la Regla 110.8, s�lo se le pagar� la de mayor cuant�a.

(e) La compensaci�n final se pagar� de conformidad con la escala de sueldo b�sico vigente en el momento de la renuncia, jubilaci�n o defunci�n.

Regla 114. 2 Premio al m�rito

(a) El miembro del personal con 15 o m�s a�os de servicios continuos que antes del 1 de enero de 1971 hubiere acumulado tiempo de licencia por enfermedad recibir� un premio al m�rito al renunciar o al ser jubilado. El mismo premio recibir� el miembro del personal a quien se le hubieren dado por terminados sus servicios de acuerdo con la Regla 110.4, siempre que tenga tiempo de licencia por enfermedad acumulado antes de la fecha antes indicada. Si el miembro del personal fallece durante la vigencia de su nombramiento y tiene tiempo de licencia por enfermedad acumulado antes del 1 de enero de 1971, sus beneficiarios recibir�n el premio al m�rito.

(b) Cuando se d� cualquiera de los casos mencionados en el p�rrafo anterior, la Oficina de Personal examinar� el expediente de licencias y asistencia del miembro del personal y recomendar� al Secretario General, cuando proceda, el otorgamiento del premio.

(c) La cuant�a del premio al m�rito consistir� en una semana de sueldo b�sico por cada a�o de servicios anteriores al 1 de enero de 1971, siempre que no exceda de 15 semanas o del n�mero de semanas de licencia por enfermedad acumuladas por el miembro del personal antes de esa fecha.

(d) La disposici�n del p�rrafo (c) de la Regla 114.1 se aplicar� al pago del premio al m�rito.

(e) El premio al m�rito se pagar� de conformidad con la escala de sueldo b�sico vigente en el momento de la renuncia, jubilaci�n, terminaci�n de servicios o defunci�n.