S E C R E T A R I A G E N E R A L |
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ORDEN EJECUTIVA
No. 78-1 |
I. Competencia: El Secretario General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta, art�culo 119 b) emite la presente Orden Ejecutiva con el prop�sito de establecer pol�ticas y procedimientos para la determinaci�n de los sueldos iniciales de los miembros de personal. ORDENA: II. La Regla 103.3, sobre sueldo inicial, ser� enmendada en la forma indicada en el anexo a la presente Orden. III. Anulaci�n o enmienda de decisiones previas: La presente Orden Ejecutiva modifica la regla de personal sobre sueldo inicial que entr� en vigor el primero de enero de 1975, seg�n lo dispuesto en la Orden Ejecutiva No. 74-3 del 20 de diciembre de 1974, y anula cualquier otra decisi�n que pueda estar en conflicto con ella. IV. Fecha de vigencia: Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia en la fecha de su firma. APROBADO
Alejandro Orfila
Fecha: 11 de abril de 1978 ANEXO A la Orden Ejecutiva 78-1 La Regla de Personal 103.3, sobre sueldo inicial, queda enmendada en la siguiente forma y tendr� efectividad en la fecha de la firma de la Orden Ejecutiva No. 78-1. Regla 103.3 Sueldo Inicial
c. El sueldo inicial no podr� ser m�s alto que el del primer paso de su clase, en caso de personas que se retiran de otra organizaci�n para prestar servicios en la Secretar�a General; que perciban pensiones de jubilaci�n de otra organizaci�n, o que al tiempo en que sean nombrados para ocupar un cargo en la Secretar�a General se encuentren sin empleo. d. Al comparar el ingreso del candidato para ocupar un cargo en la Secretar�a General con los salarios vigentes en �sta, se har� referencia al nivel de ingresos de dicho candidato tomando como base los servicios personales que haya prestado en calidad de empleados o de asesor de un empleador. No se considerar� parte de dicho ingreso lo siguiente: beneficios no monetarios; pagos en especie; ingresos por intereses; ingresos por dividendos y otros rubros de cuenta de gastos, tales como vi�ticos, subsidios de viaje, etc. e. La cifra comparativa ser� el ingreso percibido en el a�o inmediatamente anterior y hasta la fecha del nombramiento. En el caso de candidatos que tienen antecedentes de haber ejercido consultor�as -a corto plazo- con ingresos variables, la cifra que debe compararse con la remuneraci�n de la Secretar�a General ser� la del ingreso promedio anual percibido en los dos a�os inmediatamente anteriores a la fecha del nombramiento. f. En el caso de ex-empleados de la Secretar�a General a quienes se les vuelva a nombrar en la misma clase que ten�an al separarse del servicio, se determinar� el sueldo inicial con referencia al nivel de ingresos percibidos en cualquiera de los per�odos descritos en este p�rrafo o al nivel de sueldo alcanzado antes de su separaci�n de la OEA, debiendo tomarse en cuenta para dicho efecto la cifra m�s alta. Si se usa la �ltima de ellas no se computar�n los pasos que el ex-empleado habr�a escalado de haber continuado prestando servicios en la Secretar�a General. g. Las solicitudes de nombramiento en un paso m�s alto que el primero de la clase que corresponda, deben efectuarse por lo menos 30 (treinta) d�as antes de que aquel se haga efectivo. Salvo cuando se trate del nombramiento de un ex-empleado de la Secretar�a General, cuyo sueldo anterior en la Secretar�a General servir� de base para fijar su sueldo inicial, tales solicitudes deber�n ir acompa�adas de prueba de los correspondientes ingresos. Se considerar� prueba suficiente una certificaci�n firmada y fechada por el empleador en papel con su membrete en la que se incluyan: (i) las fechas de iniciaci�n y terminaci�n de los servicios; (ii) el t�tulo del cargo; (iii) el sueldo; y (iv) los beneficios monetarios y subsidios. Al mismo tiempo, la dependencia en donde se origine la solicitud de nombramiento deber� presentar por escrito a la Oficina de Personal la justificaci�n del pedido de un paso m�s alto e informaci�n sobre la relaci�n existente entre dicho paso y el nivel de remuneraci�n de los miembros del personal que trabajan en la dependencia en que prestar� servicios el candidato y que tengan su misma clasificaci�n. h. La oferta de empleo en el primer paso o en un paso superior de una clase, que sea aceptada sin condiciones por un candidato, no puede ser renegociada a efecto de obtener pasos adicionales. i. Todos los miembros del personal que no est�n espec�ficamente autorizados para actuar en nombre del Secretario General en asuntos relacionados con personal tienen prohibido hacer compromisos, ya sea verbales o por escrito, con respecto a sueldos u otros aspectos relativos al empleo. Las infracciones a esta regla dar�n lugar a la aplicaci�n de medidas disciplinarias conforme a lo dispuesto en la Regla 111.1. |