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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 78-1
ASUNTO: ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL PERSONAL

 

I. Competencia: El Secretario General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta, art�culo 119 b) emite la presente Orden Ejecutiva con el prop�sito de establecer pol�ticas y procedimientos para la determinaci�n de los sueldos iniciales de los miembros de personal.

ORDENA:

II. La Regla 103.3, sobre sueldo inicial, ser� enmendada en la forma indicada en el anexo a la presente Orden.

III. Anulaci�n o enmienda de decisiones previas: La presente Orden Ejecutiva modifica la regla de personal sobre sueldo inicial que entr� en vigor el primero de enero de 1975, seg�n lo dispuesto en la Orden Ejecutiva No. 74-3 del 20 de diciembre de 1974, y anula cualquier otra decisi�n que pueda estar en conflicto con ella.

IV. Fecha de vigencia: Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia en la fecha de su firma.

APROBADO

 

Alejandro Orfila
Secretario General

 

 Fecha: 11 de abril de 1978

ANEXO

A la Orden Ejecutiva 78-1
Texto enmendado de la Regla
de Personal 103.3 sobre
sueldo inicial

 La Regla de Personal 103.3, sobre sueldo inicial, queda enmendada en la siguiente forma y tendr� efectividad en la fecha de la firma de la Orden Ejecutiva No. 78-1.

Regla 103.3 Sueldo Inicial

a. Al miembro del personal que se le otorgue un nombramiento inicial se le asignar� el primer paso de la clase a la cual pertenezca su cargo.

b. En las siguientes circunstancias excepcionales el Secretario General podr� autorizar un nombramiento inicial en un paso m�s alto que el primero de la clase que le corresponda al cargo:

(i) Cuando sea necesario mantener el nivel de ingresos de una persona que la Secretar�a General haya reclutado activamente para ocupar un cargo de categor�a profesional, que no pertenezca al servicio internacional de carrera, cuya funci�n principal consista en llevar a cabo servicios directos en los Estados Miembros, y siempre que no exceda del primer paso de la clase inmediatamente superior.

(ii) Cuando sea ventajoso para la Organizaci�n mantener el nivel de ingresos de un ex-empleado de la Secretar�a General a quien se le otorgue un nuevo nombramiento en la misma clase que ten�a al separarse del servicio de la Secretar�a General.

(iii) Cuando sea necesario mantener el nivel de ingresos de una persona nombrada para ocupar un cargo de confianza, siempre que no exceda del primer paso de la clase inmediatamente superior.

c. El sueldo inicial no podr� ser m�s alto que el del primer paso de su clase, en caso de personas que se retiran de otra organizaci�n para prestar servicios en la Secretar�a General; que perciban pensiones de jubilaci�n de otra organizaci�n, o que al tiempo en que sean nombrados para ocupar un cargo en la Secretar�a General se encuentren sin empleo.

d. Al comparar el ingreso del candidato para ocupar un cargo en la Secretar�a General con los salarios vigentes en �sta, se har� referencia al nivel de ingresos de dicho candidato tomando como base los servicios personales que haya prestado en calidad de empleados o de asesor de un empleador. No se considerar� parte de dicho ingreso lo siguiente: beneficios no monetarios; pagos en especie; ingresos por intereses; ingresos por dividendos y otros rubros de cuenta de gastos, tales como vi�ticos, subsidios de viaje, etc.

e. La cifra comparativa ser� el ingreso percibido en el a�o inmediatamente anterior y hasta la fecha del nombramiento. En el caso de candidatos que tienen antecedentes de haber ejercido consultor�as -a corto plazo- con ingresos variables, la cifra que debe compararse con la remuneraci�n de la Secretar�a General ser� la del ingreso promedio anual percibido en los dos a�os inmediatamente anteriores a la fecha del nombramiento.

f. En el caso de ex-empleados de la Secretar�a General a quienes se les vuelva a nombrar en la misma clase que ten�an al separarse del servicio, se determinar� el sueldo inicial con referencia al nivel de ingresos percibidos en cualquiera de los per�odos descritos en este p�rrafo o al nivel de sueldo alcanzado antes de su separaci�n de la OEA, debiendo tomarse en cuenta para dicho efecto la cifra m�s alta. Si se usa la �ltima de ellas no se computar�n los pasos que el ex-empleado habr�a escalado de haber continuado prestando servicios en la Secretar�a General.

g. Las solicitudes de nombramiento en un paso m�s alto que el primero de la clase que corresponda, deben efectuarse por lo menos 30 (treinta) d�as antes de que aquel se haga efectivo. Salvo cuando se trate del nombramiento de un ex-empleado de la Secretar�a General, cuyo sueldo anterior en la Secretar�a General servir� de base para fijar su sueldo inicial, tales solicitudes deber�n ir acompa�adas de prueba de los correspondientes ingresos. Se considerar� prueba suficiente una certificaci�n firmada y fechada por el empleador en papel con su membrete en la que se incluyan: (i) las fechas de iniciaci�n y terminaci�n de los servicios; (ii) el t�tulo del cargo; (iii) el sueldo; y (iv) los beneficios monetarios y subsidios. Al mismo tiempo, la dependencia en donde se origine la solicitud de nombramiento deber� presentar por escrito a la Oficina de Personal la justificaci�n del pedido de un paso m�s alto e informaci�n sobre la relaci�n existente entre dicho paso y el nivel de remuneraci�n de los miembros del personal que trabajan en la dependencia en que prestar� servicios el candidato y que tengan su misma clasificaci�n.

h. La oferta de empleo en el primer paso o en un paso superior de una clase, que sea aceptada sin condiciones por un candidato, no puede ser renegociada a efecto de obtener pasos adicionales.

i. Todos los miembros del personal que no est�n espec�ficamente autorizados para actuar en nombre del Secretario General en asuntos relacionados con personal tienen prohibido hacer compromisos, ya sea verbales o por escrito, con respecto a sueldos u otros aspectos relativos al empleo. Las infracciones a esta regla dar�n lugar a la aplicaci�n de medidas disciplinarias conforme a lo dispuesto en la Regla 111.1.