I. Autoridad - Art�culo 119 de la Carta de la Organizaci�n de
los Estados Americanos.
II. A. La pol�tica consignada en el p�rrafo 7.3 de la Orden Ejecutiva
No. 74-2 se reitera del modo siguiente:
"7.3 No ser�n mencionados los nombres de los autores de
publicaciones o documentos encargados por la Secretar�a General y escritos por
funcionarios de la Organizaci�n o por personas o entidades ajenas a esta �ltima. Sin
embargo, cuando la oficina de origen de la publicaci�n o documento lo estime conveniente,
podr� mencionar a los autores en nota preliminar, introducci�n o prefacio, siempre que
estas personas no sean funcionarios y hayan sido encargadas de colaborar en la
preparaci�n de la publicaci�n o documento".
B. Se modifica el p�rrafo 7.4 para conferir a los Subsecretarios y
Secretarios Ejecutivos la autoridad provisional para otorgar la excepci�n que actualmente
figura en el subp�rrafo 7.4 del modo siguiente:
"7.4.b. En cada la Junta podr� autorizar que en la nota
preliminar, introducci�n o prefacio se mencione al autor o autores que sean funcionarios
de la Organizaci�n".
C. Al otorgar la excepci�n citada anteriormente los Subsecretarios y
Secretarios Ejecutivos tendr�n en cuenta que tales excepciones deber�n concederse s�lo
para documentos t�cnicos o informativos que no envuelvan el compromiso de la Secretar�a
General de adherirse a una conclusi�n espec�fica. Quedar�an, por tanto, exclu�dos los
documentos preparados para que la Secretar�a General los presente a alg�n �rgano
deliberativo con otros fines que no sean informativos.
D. Transcurridos seis meses, la Junta de Publicaciones revisar� las
excepciones otorgadas por los Subsecretarios y Secretarios Ejecutivos de acuerdo con la
presente Orden, en el contexto de la pol�tica general que figura en el p�rrafo 7.3, y
har� la recomendaci�n pertinente a la Secretar�a General por lo que respecta a la
continuaci�n de este procedimiento.
III. Derogaci�n o enmienda de decisiones anteriores - Ninguna.
Despu�s de evaluarse esta decisi�n provisional, se emitir� la enmienda pertinente a la
Orden Ejecutiva No. 74-2.
IV. Fecha de vigencia - Esta orden entrar� en vigor el 15 de
diciembre de 1976.