La siguiente modificaci�n del Reglamento de Personal entrar� en vigor
a partir de la fecha:
1. La Regla 103.2 (b), Ajuste por Lugar de Destino, queda enmendada del
modo siguiente:
"(b) Cuando un miembro del personal sea enviado a un lugar de
destino por un per�odo mayor de seis meses el Secretario General decidir� o la
aplicaci�n del ajuste correspondiente a dicho lugar de destino o el pago de las dietas
apropiadas. En el primer caso, si procede el interesado recibir� el subsidio de
instalaci�n previsto en la Regla 103.12 y el subsidio por misi�n previsto en la Regla
103.15. En el segundo, el interesado no podr� recibir las dietas cuando la misi�n se
prorrogue por un per�odo mayor de un a�o en el mismo lugar".
Alejandro Orfila
Secretario General
6 de julio de 1976
1976 - A�o del Sesquicentenario del Congreso Anficti�nico de Panam�