Corr. 1
ASUNTO:
REGLAMENTO DE
CONTRATOS DE COMPRAS
EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las
facultades que le confiere el art�culo 109 de la Carta de la Organizaci�n de
los Estados Americanos y los art�culos 8, 12 (f), 80 (b) (8), 93 y 97 de las
Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los art�culos
12 (e), 93 y 97 de las Normas Generales, el Secretario General est�
autorizado a iniciar, adjudicar y ejecutar contratos para la compra de equipo,
suministros y servicios conexos; y
Que las normas, reglamentos y
procedimientos operativos que rigen los contratos requieren considerable
revisi�n y modificaci�n para satisfacer las necesidades actuales de la
Secretar�a General,
RESUELVE:
I. REGLAMENTO DE CONTRATOS DE
COMPRAS
El Reglamento de Contratos de
Compras anexo a esta Orden Ejecutiva se aplicar� a todos los contratos de
compras tramitados y adjudicados por la Secretar�a General.
II. MODIFICACIONES Y
REVOCACIONES
Esta Orden Ejecutiva deroga
el Manual de Contrataciones, conocido tambi�n como SUC/OEA, adoptado mediante
Memorando Administrativo No. 50, del 7 de enero de 1976, y sustituye todos los
reglamentos, normas y pr�cticas de la Secretar�a General en sentido
contrario
III. VIGENCIA
Esta Orden Ejecutiva entrar�
en vigor en la fecha de su firma.
Fecha:
31 de agosto de 2000
Original:
ingl�s
Anexo
corr. 1
REGLAMENTO
DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES
de
la
SECRETAR�A
GENERAL DE LA
ORGANIZACI�N
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Sancionado
del 12 de julio de 2000
Subsecretar�a
de Administraci�n
REGLAMENTO DE CONTRATOS DE
ADQUISICIONES
CAP�TULO
I
Definiciones
y alcance
1.1 Definiciones :
A los efectos del presente Reglamento, se aplicar�n las siguientes
definiciones:
1.1.1 Oficial Autorizante :
El funcionario de la Secretar�a General u otra persona debidamente
designada, responsable del programa o proyecto que financia el contrato de
adquisiciones.
1.1.2 Comit� de
Adjudicaci�n de Contratos: Es un
Comit� creado conforme al Cap�tulo V de este Reglamento a los efectos de la
aprobaci�n de todos los contratos de adquisiciones por m�s de US$30.000.
1.1.3 Suma del contrato:
La Suma del Contrato, tambi�n denominada "Monto del contrato" o
"Costo del contrato" es el monto que la Secretar�a General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos ("la Secretar�a General" o
"SG/OEA") est� obligada a pagar al vendedor en virtud del contrato.
1.4 CPR:
Son las siglas de la expresi�n "Contrato por Resultado".
1.1.5 Dependencia de la
Secretar�a General: Se trata de una
expresi�n general utilizada para referirse a las unidades, departamentos y
oficinas de la Secretar�a General administrados por un oficial de nivel P-5 o
superior.
1.1.6
D�lares y signo US$: El t�rmino
"d�lar" y el signo "US$" se refieren a d�lares de los
Estados Unidos.
1.1.7
Normas Generales: Se trata de las
Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos.
1.1.8
SG/OEA: Se trata de la Secretar�a
General de la Organizaci�n de los Estados Americanos.
1.1.9
Contratista Independiente: Se
entiende por contratista independiente una persona natural o jur�dica que
operando en forma independiente suministra bienes o servicios a la Secretar�a
General utilizando sus propios medios y procedimientos, sin estar sujeto a
supervisi�n y control detallados de la Secretar�a General en cuanto a la
producci�n del producto, resultado o servicio requerido y sin que le sean
aplicables el r�gimen de supervisi�n, las prohibiciones de asignaci�n ni la
exclusividad que rigen para los empleados.
1.1.10
Nacional de un Estado miembro de la OEA:
Se entiende por nacional de un Estado miembro de la OEA a una persona natural
que sea ciudadano de un Estado miembro de la OEA o una persona jur�dica cuya
oficina central de operaciones se encuentre en un Estado miembro de la OEA o
cuyo lugar de constituci�n se encuentre en un Estado miembro de la OEA.
1.1.11
Partes: Las partes de un contrato de
adquisiciones son la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados
Americanos ("SG/OEA) y el Contratista Independiente, tambi�n denominado
"el vendedor".
1.1.12
Contrato por Resultado: Se entiende
por contrato por Resultado ("CPR") un contrato de adquisici�n de
servicios humanos o del producto o resultado de una obra espec�fica
correspondiente a un programa o proyecto aprobado en �mbitos de especializaci�n
en que la Secretar�a General carezca de recursos de personal internos
suficientes para producir el producto o resultado requerido dentro del tiempo
asignado.
1.1.13
Contrato de Adquisiciones: Se
entiende por contrato de adquisiciones un contrato para la adquisici�n o el
arrendamiento de bienes, servicios de transporte o inmuebles; seguros, o
servicios conexos con, e integrantes de, un contrato de adquisici�n o
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. M�s espec�ficamente, la categor�a
de contratos de adquisiciones comprende contratos para la adquisici�n o el
arrendamiento de:
a.
Suministros, materiales, equipos, m�quinas, mobiliario, y otras
transacciones.
b.
Servicios de impresi�n y otros servicios conexos (impresi�n directa,
offset, varitype, grabados e ilustraciones, vi�etas, encuadernaci�n,
etc.).
c.
Transporte de personas y bienes (efectos personales y enseres dom�sticos,
as� como documentos, equipos, materiales, etc., para conferencias,
reuniones, seminarios, etc.).
d.
Inmuebles, en calidad de arrendataria o arrendadora.
e.
Equipo t�cnico y materiales cient�ficos, bienes y servicios solicitados
por los centros, instituciones, organismos nacionales, etc. que participen
en los programas ejecutados por la Secretar�a General y se beneficien con
los mismos.
f.
Seguros y cauciones que cubran: veh�culos y otros bienes muebles e
inmuebles de la SG/OEA; funcionarios, personas que viajen por cuenta de la
Secretar�a General, sus instituciones o agencias, y ciertos tipos de
funciones y responsabilidades.
g.
Servicio de mantenimiento, construcci�n, reparaciones y renovaci�n de
edificios y terrenos.
1.1.14
Pariente: Por "pariente" se
entiende c�nyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro
o madrastra, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, suegro
o suegra, yerno o nuera, cu�ado o cu�ada.
1.1.15
Vendedor: Un vendedor es un
Contratista Independiente que celebra un contrato de adquisiciones para
proporcionar cualquier bien o servicio que deba ser vendido o arrendado a la
Secretar�a General en virtud de ese Contrato.
1.2
Alcance: El presente Reglamento se
aplica exclusivamente a los contratos de adquisiciones definidos en los t�rminos
que anteceden y conforme a la descripci�n m�s detallada que abajo aparece.
No se aplica a los contratos por resultado ni a los contratos de empleo. Los
primeros se rigen por el Reglamento de Contratos por Resultado, y los segundos
por las disposiciones pertinentes de las Normas Generales y del Reglamento de
Personal.
CAP�TULO
II
Objeto,
interpretaci�n y aplicaci�n
2.1
Objeto del presente Reglamento
El
objeto del presente Reglamento consiste en facilitar el cumplimiento de
los siguientes objetivos gerenciales, que se derivan de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General ("las
Normas Generales de la SG/OEA") y del Reglamento Presupuestario y
Financiero de la SG/OEA:
2.1.1
Protecci�n de los intereses de la Organizaci�n.
2.1.2
Optimizaci�n del poder adquisitivo de la SG/OEA mediante el logro de las
mejores condiciones posibles.
2.1.3
Competencia en la selecci�n de
vendedores y la adjudicaci�n de contratos.
2.1.4
Racionalizaci�n del proceso de las
adquisiciones, para lograr los siguientes objetivos:
a.
Prevenci�n y satisfacci�n de la demanda.
b.
Estandarizaci�n, en la medida de lo posible, de equipos, �tiles de oficina
y otros equipos y suministros.
c.
Recopilaci�n de informaci�n y datos sobre el proceso de las adquisiciones.
d.
Mayor eficiencia, simplificaci�n de los procedimientos, mayor celeridad de
los tr�mites, mejores an�lisis y evaluaci�n sistem�tica de los
vendedores.
e.
Ejecuci�n de contratos compatibles con el Programa-Presupuesto y los planes
de operaciones aprobados de la Organizaci�n.
f.
Asignaci�n de cometidos administrativos al personal.
g.
Responsabilidad del personal en el proceso de las adquisiciones.
h.
Institucionalizaci�n de procedimientos que garanticen una eficaz
administraci�n financiera y una utilizaci�n con eficiencia de costos y
econ�mica de los recursos administrados por la SG/OEA.
2.1.5
Reducci�n del riesgo de que la
Secretar�a General incurra en responsabilidad frente a vendedores y
terceros.
2.2
Aplicaci�n e interpretaci�n de este Reglamento conforme a su objeto
La
interpretaci�n del presente Reglamento deber� ser compatible con los
objetivos que anteceden, y la SG/OEA s�lo podr� adquirir bienes y
servicios a trav�s de m�todos y procedimientos congruentes con los
mismos.
CAP�TULO
III
Facultades
para contratar
3.1
Facultades del Secretario General
El
Art�culo 97 de las Normas Generales de la SG/OEA autoriza al Secretario
General a negociar, adjudicar y otorgar contratos de adquisiciones.
3.2
Facultades del Subsecretario de Administraci�n
Por
delegaci�n, el Subsecretario de Administraci�n podr� negociar, adjudicar
y otorgar todos los contratos de adquisiciones.
3.3 Facultades
del Secretario General Adjunto y de los Secretarios Ejecutivos y
Subsecretarios
Por
delegaci�n escrita espec�fica, el Secretario General Adjunto y los
Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios podr�n negociar contratos de
adquisiciones comprendidos en sus respectivas esferas de competencia y
vinculados con la prestaci�n directa de servicios solicitados por Estados
miembros de la OEA.
3.4
Facultades de los directores y especialistas
Los
directores y especialistas a quienes se hayan asignado en debida forma
cometidos de administraci�n de programas y proyectos espec�ficos podr�n,
por delegaci�n escrita espec�fica de la autoridad competente, negociar y/o
participar en la negociaci�n de contratos de adquisiciones en sus respectivas
esferas de competencia o bajo su supervisi�n.
3.5.Facultades
especiales para adquisiciones vinculadas con conferencias y reuniones
Por
delegaci�n del Subsecretario de Administraci�n, el Director de la Secretar�a
de Conferencias y Reuniones podr� negociar y/o adjudicar y otorgar todos los
contratos de adquisiciones (�rdenes de compra) vinculados con la celebraci�n
de reuniones y conferencias. Cuando corresponda se fiscalizar� la regularidad
jur�dica de todos esos contratos, en el marco del presente Reglamento.
3.6
Facultades de los Directores de Oficinas Nacionales
3.6.1
Los Directores de Oficinas de la SG/OEA en los Estados miembros ("Directores
de Oficinas en los Pa�ses") podr�n negociar, adjudicar y otorgar
todos los contratos de adquisiciones de bienes de origen nacional por
montos de hasta US$3.500. Se deber�n remitir prontamente copias de esos
contratos al Jefe de la Oficina de Servicios de Gesti�n de Compras, sin
perjuicio de lo cual dentro de un mismo per�odo de 12 meses ning�n
Director de Oficina en el Pa�s podr� negociar, adjudicar ni otorgar
contratos de adquisiciones cuyo monto agregado sea de US$30.000 o sumas
superiores, a menos que obtenga la aprobaci�n escrita previa del Jefe de
la Oficina de Servicios de Gesti�n de Compras.
3.6.2
Por delegaci�n espec�fica de facultades realizada en cada caso por
escrito por el Subsecretario de Administraci�n, los Directores de
Oficinas en los Pa�ses podr�n negociar, adjudicar y otorgar cualquier
otro tipo de contrato de adquisiciones en la medida en que se cumplan, en
lo pertinente, los requisitos de fiscalizaci�n de juridicidad previstos
en el presente Reglamento.
3.7
Facultades del Jefe de la Oficina de Servicios de Gesti�n de Compras
("OSGC")
El
Jefe de la Oficina de Servicios de Gesti�n de Compras tendr� las siguientes
facultades:
1.
Negociar, adjudicar, otorgar y administrar contratos de adquisiciones.
2.Administrar
las reglas y los procedimientos contractuales sancionados por la Secretar�a
General.
3.Delegar
por escrito a otros Oficiales de la SG/OEA la facultad de negociar y suscribir
contratos de adquisiciones.
3.8
Delegaci�n de facultades
Toda
delegaci�n de facultades prevista en este Reglamento estar� sujeta a los
dispuesto en el Cap�tulo IV, "Delegaci�n de Facultades y
Responsabilidades y Obligaci�n de Dar Cuenta" del Reglamento
Presupuestario y Financiero y las disposiciones que lo sucedan. Conforme a ese
reglamento, el delegatario se hace responsable del adecuado ejercicio de sus
facultades, pero el delegante sigue siendo responsable del ejercicio de esas
facultades conjuntamente con el delegatario e individualmente. En caso de
conflicto entre el Reglamento Presupuestario y Financiero y el presente
Reglamento, prevalecer� este �ltimo.
CAP�TULO
IV
Prohibiciones
4.1
Prohibiciones relacionadas con personas
4.1.1
Ning�n contrato de adquisiciones podr� ser
adjudicado:
1.
A un funcionario de la Secretar�a General.
2.
A ninguna persona que haya ocupado el cargo de Secretario General o
Secretario General Adjunto, o un cargo de confianza, a menos que haya
cesado en ese cargo como m�nimo dos a�os antes.
3.
A ning�n delegado, representante diplom�tico u otro empleado del
Gobierno de un Estado miembro.
4.
A ning�n pariente de un funcionario de la SG/OEA (de grado P-4 o
superior), a ning�n pariente de un representante o delegado de un Estado
miembro, a ning�n pariente de ninguna otra persona que tome parte
directamente en la ejecuci�n, evaluaci�n o supervisi�n directa del
programa o proyecto que financia el contrato.
5.
A ninguna persona, sociedad por acciones, sociedad colectiva, asociaci�n
u otra entidad empresarial que haya celebrado un contrato por resultado o
de adquisiciones que haya sido rescindido por la SG/OEA por causa
justificada.
6.
A ninguna persona legalmente incapaz, formalmente acusada de delito grave,
sometida a juicio penal y/o condenada por delito grave. Se entiende por
delito grave el definido como tal por la ley y/o un delito al que
corresponda una pena de prisi�n por un t�rmino m�nimo de un a�o. No
obstante, el hecho de haber sido condenada por un delito grave en el
pasado no impide a una persona presentarse a una licitaci�n para la
adjudicaci�n de un contrato, y eventualmente obtener la adjudicaci�n del
mismo, cuando, examinadas las circunstancias del caso el Departamento de
Servicios Legales llega a la conclusi�n de que la persona est�
calificada en ese momento para contratar con la SG/OEA.
7.
A ninguna persona, sociedad por acciones, sociedad colectiva, asociaci�n
u otra entidad empresarial que haya incurrido en incumplimiento de un
contrato por resultado o de adquisiciones existente o anterior, del tipo
que fuere, o que no lo haya cumplido satisfactoriamente.
8.
A ninguna persona, sociedad por acciones, sociedad colectiva, asociaci�n
u otra entidad empresarial que conforme a la legislaci�n del Estado
miembro en que el contrato deba ejecutarse no est� autorizada a
suministrar los bienes y/o prestar los servicios a los que se refiera el
contrato.
9.
A una sociedad por acciones u otra entidad empresarial de cuyo capital
accionario sea propietaria en m�s de un 25% cualquiera de las personas
mencionadas en las Subsecciones 1 a 8, que anteceden, o que est�
vinculada por una relaci�n de empleo o de otro g�nero con cualquiera de
las personas o entidades que se describen en las Subsecciones 1 a 8, que
anteceden, en relaci�n con el cumplimiento de la labor a que se refiera
un contrato.
10.
A un ex funcionario de la Secretar�a General que haya suscripto un
acuerdo vigente en el momento con la SG/OEA, en que se establezca que el
ex funcionario no est� calificado para celebrar ning�n tipo de contrato
remunerado con la SG/OEA.
11.
A una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la OEA, a menos
que: (i) el contrato se financie con fondos espec�ficos y el donante o
receptor de esos fondos, con consentimiento del donante, as� lo exija por
escrito, o (ii) la OSGC certifique, despu�s de someter la adquisici�n a
pr�cticas competitivas conforme a este Reglamento, que no existe un
nacional de un Estado miembro de la OEA que pueda cumplir los t�rminos de
referencia de la adquisici�n a un precio competitivo razonable.
4.1.2
Previa consulta con los Departamentos de Servicios Legales y de Servicios
Financieros, el Subsecretario de Administraci�n podr� conceder
excepciones, por causa justificada, a las prohibiciones que aparecen en
las Subsecciones 5 a 7 de la Secci�n 4.1, que antecede.
4.2
Prohibiciones para funcionarios que tomen parte en el proceso de contrataci�n
4.2.1
Ning�n funcionario podr�, en circunstancia alguna, aceptar de vendedores
de la SG/OEA, directa o indirectamente, comisiones, privilegios, regalos,
propinas, pr�stamos, favores, o cualquier otra cosa de valor monetario. Los
regalos, propinas o favores cuyo valor monetario agregado no pase de US$50
en el a�o, recibidos de un vendedor potencial o real o de un representante
o agente del mismo, se consideran de valor insignificante, y no est�n
comprendidos dentro de las prohibiciones del presente Reglamento.
4.2.2
Sin perjuicio de lo establecido en la
segunda oraci�n de la presente Subsecci�n 4.2.2, ning�n funcionario que sea
propietario o posea cualquier t�tulo, derecho, participaci�n de capital,
acci�n, inter�s u otro derecho exclusivo en una compa��a, empresa o
cualquier otra entidad empresarial que provea a la SG/OEA de suministros,
bienes y servicios a trav�s de contratos de adquisiciones, podr� participar,
en el car�cter que fuere, en la obtenci�n, negociaci�n, adjudicaci�n u
otorgamiento del (de los) contrato(s) de adquisiciones de la SG/OEA
referente(s) a dicha compa��a, empresa o entidad empresarial. No obstante,
todo funcionario que normalmente deba participar en el proceso de adquisici�n
y que sea propietario de un inter�s en el capital (por ejemplo,
participaciones de capital) o posea otro derecho exclusivo en una compa��a
que est� siendo considerada a los efectos de la celebraci�n de un contrato
con la SG/OEA, o que sea proveedora de bienes o servicios a la SG/OEA, deber�
declarar ese inter�s al Jefe de la Oficina de Servicios de Gesti�n de
Compras al comienzo del proceso de adquisici�n. Tras la celebraci�n de
apropiadas consultas con el Departamento de Servicios Legales, se decidir� si
corresponde prohibir toda participaci�n del funcionario en el asunto.
4.3 Prohibiciones
referentes a la suma del contrato, a la disponibilidad de fondos y al objeto
del contrato
4.3.1
La Suma del Contrato no podr� superar el valor razonable de mercado del
servicio o producto materia del contrato.
4.3.2
No podr� adjudicarse ning�n contrato de adquisiciones cuya suma supere los
US$30.000 sin previa aprobaci�n del Comit� de Adjudicaci�n de Contratos,
conocido anteriormente como Comit� de Selecci�n y Adjudicaciones.
4.3.3 No
podr� adjudicarse ning�n contrato referente a obras de construcci�n por m�s
de US$50.000, ni ning�n otro tipo de contrato de adquisiciones por m�s de
US$75.000 sin previo estudio del caso por el Departamento de Servicios Legales.
A esos efectos, dos o m�s contratos adjudicados al mismo vendedor en un per�odo
de doce meses consecutivos, o compras realizadas al mismo proveedor a lo largo
de un per�odo de doce meses consecutivos, cuya suma supere los US$75.000 por
concepto de precio o de pagos se considerar�n como un solo contrato a los
efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento.
4.3.4
No podr� adjudicarse ning�n contrato por m�s de US$10.000 a menos que el
mismo sea acompa�ado por una breve justificaci�n escrita emanada de la
dependencia de la Secretar�a General solicitante.
4.3.5
No podr� adjudicarse ning�n contrato de adquisiciones por m�s de US$999 a
menos que se observen los procedimientos competitivos preceptuados por el Cap�tulo
X del presente Reglamento.
4.3.6 No
podr� celebrarse ning�n contrato de construcci�n por m�s de US$250.000 a
menos que se cumplan los requisitos de presentaci�n de cauciones estipulados
en el Cap�tulo VIII de la Secci�n 8.6, infra, del presente Reglamento.
4.3.7 No
podr� adjudicarse ning�n contrato de compra, venta, arrendamiento u otra
transferencia de intereses inmobiliarios sin previo estudio del caso por el
Departamento de Servicios Legales.
4.4 Prohibiciones
referentes al lugar del contrato
No existen prohibiciones
referentes al lugar del contrato. Pueden celebrarse contratos en la Sede de la
SG/OEA o en las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros de
la OEA.
4.5
Prohibiciones en cuanto a la forma
No
existe una forma est�ndar para los contratos de adquisiciones. �stos pueden
estipularse en las �rdenes de compra est�ndar habituales de la SG/OEA o en
otros formatos jur�dicamente aceptables aprobados por el Departamento de
Servicios Legales.
CAP�TULO
V
Comit�
de Adjudicaci�n de Contratos
5.1
Funciones
El
Comit� de Adjudicaci�n de Contratos se encarga de formular recomendaciones
al Jefe de Personal y/o al Subsecretario de Administraci�n en cuanto a la
aprobaci�n de todo contrato de adquisiciones cuyo monto supere los US$30.000.
El Comit� se reunir� cuando sea necesario para abrir y examinar las ofertas,
establecer criterios para juzgar a los oferentes, examinar las referencias de
los vendedores, verificar la situaci�n financiera de los oferentes que se
hayan presentado, solicitar informaci�n adicional y considerar todo el
material pertinente.
5.2
Composici�n
El
Comit� estar� formado por su Presidente, que ser� un representante de la
Subsecretar�a de Administraci�n; un representante del Departamento de
Servicios Legales, y un representante de la dependencia que haya solicitado
el contrato. Un representante de la Oficina de Servicios de Gesti�n de
Compras actuar� como Secretario T�cnico del Comit�. Ocasionalmente podr�n
asistir tambi�n, y participar como observadores en las reuniones del Comit�,
representantes de otras �reas de la SG/OEA, como la Inspecci�n General El
Presidente ser� designado por el Subsecretario de Administraci�n. Los dem�s
miembros ser�n designados por los Directores u oficiales de rango
equivalente de las dependencias que representen.
5.3
Criterio de selecci�n
El
Comit� recomendar� al (a los) oferente(s) ganador(es) al Jefe de Personal
y/o al Subsecretario de Administraci�n, bas�ndose en el an�lisis de las
ofertas realizado por el Comit� y en factores tales como precio, capacidad
t�cnica, competencia, calidad del trabajo o producto, referencias,
estabilidad financiera, etc.
CAP�TULO
VI
Responsabilidades
de otras dependencias de la Secretar�a General que
participen
directamente en el proceso de contrataci�n
6.1
Oficina de Servicios de Gesti�n de Compras
La
Oficina de Servicios de Gesti�n de Compras tendr� los siguientes cometidos:
1.
Administrar este Reglamento de Contratos de Adquisiciones de modo de
garantizar su aplicaci�n y cumplimiento uniformes en toda la SG/OEA.
2.
Elaborar, recomendar y aplicar procedimientos y m�todos que simplifiquen y
aceleren el tr�mite administrativo de los contratos de adquisiciones.
3.
Proporcionar asistencia t�cnica y/o prestar servicios de secretar�a en
relaci�n con los contratos de adquisiciones.
4.
Proporcionar asistencia t�cnica y respaldo administrativo al Comit� de
Adjudicaci�n de Contratos.
5.
Certificar, tras la investigaci�n correspondiente, que cada cauci�n de
resultados y de pago recibida de los vendedores por la SG/OEA conforme al
presente Reglamento sea emitida por compa��as de cauci�n calificadas como
aceptables y confiables por el Departamento de Tesorer�a de los Estados
Unidos o por otra autoridad calificadora igualmente confiable e igualmente
reconocida entre los oficiales de contrataci�n del Gobierno.
6.
Prestar servicios de Secretar�a T�cnica al Comit� de Adjudicaci�n de
Contratos.
7.
Establecer y mantener la Base de Datos de Vendedores que se describe en el
Cap�tulo XIV del presente Reglamento.
6.2
Dependencia solicitante
6.2.1
La dependencia solicitante deber� incluir una breve justificaci�n escrita
de la solicitud de la adquisici�n de cualesquiera suministros, servicios u
otros rubros que figuran en la Subsecci�n 1.1.13 del presente Reglamento,
cuando el monto del contrato no baje de US$10.000.
6.2.2
A trav�s de su Director o del especialista encargado del proyecto o programa
que financia la adquisici�n, la dependencia solicitante deber� presentar
dict�menes t�cnicos sobre la factibilidad de las solicitudes de equipo t�cnico
y material cient�fico y proporcionar asistencia t�cnica para los contratos
de adquisiciones que debido a su naturaleza, complejidad o especialidad
requieran su opini�n t�cnica.
6.3
Departamento de Servicios Legales
El
Departamento de Servicios Legales se encarga de examinar:
1.
Los contratos de compra, venta, arrendamiento u otro tipo de transferencia
de intereses en inmuebles.
2.
Todos los contratos vinculados con obras de construcci�n, cuando su costo
agregado supere los US$50.000.
3.
Todos los dem�s contratos cuyo costo agregado supere los US$75.000.
4.
Dos o m�s contratos de adquisiciones cuyo monto agregado supere los
US$75.000, adjudicados al mismo vendedor dentro de un per�odo de 12 meses.
CAP�TULO
VII
Responsabilidad
de cada funcionario
7.1
Responsabilidad
Los
funcionarios debidamente autorizados para iniciar, negociar, adjudicar u
otorgar un contrato deber�n:
1.
Obtener las condiciones m�s convenientes en cuanto a precios, calidad,
servicios y entrega conforme a los intereses de la SG/OEA; es decir,
identificar, y contratar con, oferentes "responsables", y no
simplemente "que respondan".
2.
Observar los procedimientos establecidos en los memorandos administrativos
emitidos conforme al presente Reglamento.
3.
Observar estrictamente las pol�ticas referentes a Conducta �tica y
Conflictos de Intereses estipuladas en la Orden Ejecutiva No. 96-3, en el
Memorando Administrativo No. 77, rev.1, y en las disposiciones que los
sucedan.
7.2 Restituci�n
7.2.1
Todo funcionario que participe en la iniciaci�n, negociaci�n, adjudicaci�n
u otorgamiento de un contrato de adquisiciones sin estar debidamente
facultado deber� restituir a la SG/OEA el monto total de ese contrato, seg�n
lo estipule el Subsecretario de Administraci�n en consulta con el
Departamento de Servicios Legales.
7.2.2 Si un contrato de
adquisiciones es anulado por fraude, negligencia o mala fe imputable a
cualquier funcionario que participe en su iniciaci�n, negociaci�n,
adjudicaci�n u otorgamiento, ese funcionario ser� personalmente
responsable de todos los da�os y perjuicios que su proceder ocasione a la
SG/OEA, y deber� indemniz�rselos personalmente en su totalidad. Adem�s
estar� sujeto a los procedimientos disciplinarios estipulados en el
Reglamento de Personal.
7.2.3
Todo funcionario que por negligencia, malicia o mala fe certifique que
un vendedor ha cumplido el contrato en medida suficiente como para que se
justifique el pago en virtud del mismo, siendo que en realidad ese
cumplimiento no se ha producido, deber� restituir a la SG/OEA el monto de
todos los da�os y perjuicios que �sta experimente en virtud de esa
certificaci�n.
7.2.4
La obligaci�n de realizar la restituci�n no
constituye una medida disciplinaria.
7.3
Medidas disciplinarias
Todo
funcionario que cometa un acto de fraude, negligencia grave, malicia o mala
fe en el proceso de contrataci�n, y/o que omita la observancia de
cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el Cap�tulo IV del presente
Reglamento, las pol�ticas sobre conflicto de intereses estipuladas en la
Orden Ejecutiva No. 96-3 y en el Memorando Administrativo No. 77, rev.1, las
disposiciones que los sucedan o cualquier otra disposici�n del presente
Reglamento, estar� sujeto a los procedimientos disciplinarios estipulados
en el Reglamento de Personal. Todas las medidas disciplinarias y de otro g�nero
previstas en el presente Reglamento ser�n acumulativas, y no mutuamente
excluyentes.
CAP�TULO
VIII
Vendedores:
Facultades, responsabilidades,
cauciones
y limitaciones
8.1
Facultades
8.1.1
Ning�n vendedor puede representar jur�dicamente a la SG/OEA ni suscribir
compromisos que obliguen a la misma; no obstante, el vendedor, si el
contrato lo autoriza, puede actuar como agente de la SG/OEA para la
adquisici�n de bienes y servicios que deban proporcionarse en virtud del
contrato, a los solos efectos de verificar que esos bienes y servicios est�n
exentos de tributos, siempre que las econom�as logradas mediante la
exenci�n de tributos se transfieran a la SG/OEA a trav�s del precio del
contrato o de la reducci�n del mismo tras la firma del contrato.
8.1.2
Salvo la remuneraci�n de sus servicios, el vendedor no podr� recibir,
desembolsar ni manejar por otro concepto fondos de la SG/OEA. Los contratos
de servicios bancarios y otros de administraci�n de dinero est�n exentos
de lo previsto en esta disposici�n.
8.2 Informaci�n y
archivos
La totalidad de la informaci�n,
los archivos, los dibujos t�cnicos y otros documentos que pertenezcan a la SG/OEA
y sean utilizados por el vendedor para el cumplimiento de un contrato de
construcci�n seguir�n siendo de propiedad de la SG/OEA. El vendedor no podr�
retener la informaci�n, los archivos y los documentos referidos, ni las
copias de los mismos despu�s de la fecha de terminaci�n del contrato, a
menos que el contrato disponga expresamente lo contrario.
8.3 Calidad del desempe�o
Cada vendedor deber�
suministrar los bienes y servicios previstos en el contrato aplicando los m�s
elevados c�nones profesionales, y los bienes y servicios en cuesti�n deber�n
ser compatibles con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
8.4 Privilegios e
inmunidades
Ning�n vendedor, por el s�lo
hecho del contrato de adquisiciones que haya celebrado con la SG/OEA tendr�
derecho o posibilidad alguna de reclamar para s� las inmunidades, privilegios
u otros beneficios acordados a los funcionarios de la SG/OEA.
8.5 Asignaci�n
Ning�n vendedor puede
asignar ninguna obligaci�n o derecho previstos a su respecto en el contrato
celebrado con la SG/OEA sin previo consentimiento expreso y escrito del
Oficial Autorizante de la SG/OEA.
8.6 Desempe�o y cauciones
de pago
8.6.1
Antes de que un contrato por un monto de m�s de US$250.000, referente a la
construcci�n, alteraci�n o reparaci�n de cualquier edificio de propiedad
de la SG/OEA, o administrado por la misma, sea adjudicado a un vendedor, �ste
deber� proporcionar una cauci�n de desempe�o que entra�e una o m�s
garant�as que al oficial de adjudicaci�n del contrato le resulten
satisfactorias, y por el monto que el referido oficial considere adecuado
para la protecci�n de la SG/OEA. La cauci�n de desempe�o adquirir� car�cter
vinculante cuando se produzca la adjudicaci�n del contrato al vendedor, y
no se efectuar� pago alguno a este �ltimo hasta que la SG/OEA reciba la
cauci�n o una copia debidamente certificada de la misma.
8.6.2 El Subsecretario de
Administraci�n podr� exigir al vendedor que obtenga una cauci�n de pago
antes de adjudicar cualquier contrato de construcci�n, a fin de proteger los
derechos de los subcontratistas y trabajadores del proyecto y reducir los
riesgos, gastos e inconvenientes que supone manejar cr�ditos privilegiados de
mec�nicos y personal de materiales.
8.6.3
El Subsecretario de Administraci�n, en consulta con el Director del
Departamento de Servicios Legales, est� facultado para dispensar del
cumplimiento del requisito de presentaci�n de cauciones, previa recomendaci�n
escrita del oficial de contrataci�n pertinente, siempre que esa dispensa se
efect�e por escrito y est� respaldada por un memorando en que se establezca
por qu� el requisito del bono es impracticable o no recomendable por otro
motivo en el caso espec�fico de que se trate. La aceptaci�n de una garant�a
sustitutiva de desempe�o, en lugar de un bono de desempe�o est�ndar, est�
sujeta a previa consulta con el Departamento de Servicios Legales.
8.6.4
El Subsecretario de Administraci�n podr� exigir cauciones de
cumplimiento y otro tipo de garant�as para garantizar el cumplimiento, por
parte del vendedor, de contratos distintos de los especificados en la Subsecci�n
8.6.1, que antecede, en los casos en que la protecci�n que ofrecen esas
cauciones y garant�as se considere conveniente.
CAP�TULO
IX
Pagos
9.1
La Suma del Contrato
La
Suma del Contrato se basar� en las caracter�sticas de los bienes, servicios
accesorios, transporte, seguros o inmuebles, seg�n fuere del caso,
proporcionados conforme a los requisitos del contrato, y no podr� superar el
valor razonable de mercado de los mismos.
9.2
Requisitos de los pagos y momento de realizaci�n de los mismos
9.2.1
Cada pago, salvo los pagos "iniciales"
o "anticipados" que precept�e el contrato, deber� efectuarse
contra la presentaci�n de la factura del vendedor y la certificaci�n,
expedida por un oficial autorizante, de que el servicio o producto ha sido
prestado o suministrado satisfactoriamente conforme a lo estipulado en el
contrato. El pago de un contrato rescindido conforme a lo previsto en el Cap�tulo
XII del presente Reglamento deber� efectuarse conforme a las disposiciones
sobre rescisi�n contenidas en dicho contrato.
9.2.2
El contrato podr� prever pagos progresivos que ir�n realiz�ndose a medida
que culminen las etapas o fases de la labor prevista en el contrato. Tambi�n
podr� prever un pago de iniciaci�n o anticipado, que generalmente no superar�
el 30% del monto del contrato.
9.2.3
No podr� efectuarse ning�n pago, salvo
el anticipo inicial, sin la apropiada certificaci�n a cargo del Oficial
Autorizante correspondiente.
9.2.4
Finalizada la ejecuci�n de un contrato de
adquisiciones, la certificaci�n del pago final deber� ser acompa�ada
por una evaluaci�n del servicio o producto recibido, suscripta por el
Oficial Autorizante correspondiente.
9.3
Pago en moneda local
La
suma del contrato podr� expresarse en d�lares de los Estados Unidos o en la
moneda oficial del Estado miembro de la OEA en cuyo territorio hayan de
entregarse los bienes y servicios adquiridos. Si la suma del contrato ha sido
expresada en d�lares y el pago debe efectuarse en moneda local, la conversi�n
se realizar� al tipo de cambio utilizado por la SG/OEA el d�a del pago.
CAP�TULO
X
Procedimientos
competitivos: Licitaciones y negociaciones
10.1
Procedimientos competitivos requeridos
Sin
perjuicio de lo previsto en la Secci�n 10.3, infra, todos los contratos de
adquisiciones se adjudicar�n a trav�s de procedimientos competitivos.
10.2
Tipos de procedimientos competitivos
Los
procedimientos competitivos son los siguientes:
10.2.1
Anuncios p�blicos de llamados a presentaci�n de ofertas en sobre
cerrado
La
SG/OEA utilizar� este procedimiento para contratos de adquisiciones cuyo
monto supere los US$300.000 cuando se requieran procedimientos competitivos y:
a.
Haya tiempo suficiente para hacer un llamado a la presentaci�n de ofertas en
sobre cerrado, para que las mismas efectivamente se presenten y para que sean
evaluadas.
b.
Pueda preverse razonablemente que se recibir� m�s de una oferta.
c.
No sea factible y/o conveniente realizar la adquisici�n conforme al Sistema
de la Administraci�n General de Servicios ("GSA", General Service
Administration) del Gobierno estadounidense.
10.2.2
Procedimientos de contrataci�n competitiva negociada precedida por
llamados a fuentes calificadas para que presenten ofertas
La
SG/OEA utilizar� estos procedimientos cuando se requieran procedimientos
competitivos y no se den las condiciones para la utilizaci�n del sistema de
anuncios p�blicos para la presentaci�n de ofertas en sobre cerrado. Esos
procedimientos son los siguientes:
a.
Compras por un monto no inferior a US$100.000
Para
cada adquisici�n que probablemente d� lugar a un precio contractual no
inferior a US$100.000, la SG/OEA publicar� un "Llamado de Ofertas"
("RFP") en que se estipular�n las especificaciones de los bienes y
servicios que se desea obtener, y se invitar� a cinco o m�s fuentes
calificadas a presentar ofertas escritas de suministro de esos bienes y
servicios. Luego la SG/OEA negociar� con las fuentes calificadas que
contesten la calidad y cantidad de los bienes y servicios que hayan de
proporcionarse, su precio y otros factores pertinentes, a los efectos de
celebrar el acuerdo m�s conveniente para la SG/OEA. La publicaci�n del
anuncio de la RFP deber� efectuarse en los medios de difusi�n (peri�dicos,
revistas comerciales, etc.); sin embargo, cuando la suma agregada del contrato
no llegue a US$300.000 o el Subsecretario de Administraci�n haya certificado
que por razones de emergencia o urgencia extraordinaria esa publicaci�n no es
viable, podr� cumplirse el requisito de la publicidad mediante env�o postal
o remisi�n por telefacs�mile o por correo electr�nico de una copia de la
RFP a por lo menos cinco vendedores calificados conocidos por la SG/OEA. Todas
las respuestas deber�n constar en forma resumida en un registro permanente,
con la firma de quien(es) reciba(n) las ofertas.
b.
Adquisiciones de mediana escala (US$50.000 -
US$99.999)
Se
denomina adquisici�n de mediana escala a aquella cuyo precio
contractual supera los US$50.000 pero no pasa de US$99.999. Para este
tipo de adquisiciones la SG/OEA puede solicitar la presentaci�n de
ofertas escritas enviando por correo, telefacs�mile o correo electr�nico
la hoja de llamado a la presentaci�n de ofertas. La invitaci�n deber�
dirigirse a por lo menos cinco fuentes calificadas conocidas por la SG/OEA.
Los oferentes podr�n remitir sus ofertas por correo o telefacs�mile a
la SG/OEA; no obstante, en los casos en que: (1) las especificaciones
sean complicadas; (2) haya menos de tres vendedores conocidos de la SG/OEA
dentro de un radio de 200 millas del lugar en que deban adquirirse los
bienes, la SG/OEA utilizar� procedimientos id�nticos a los que se
aplican a las compras por un monto no inferior a US$100.000. Todas las
respuestas deber�n constar en forma resumida en un registro permanente,
con la firma de quien(es) reciba(n) las ofertas.
c.
Compras peque�as (US$3.000 - US$49.999)
Se
entiende por compra peque�a una adquisici�n cuyo precio contractual
est� comprendido entre US$3.000 y $49.999, inclusive. Para estas
compras deber� elaborarse una "lista reducida" de vendedores,
y en la mayor�a de los casos la SG/OEA invitar� a formular ofertas por
tel�fono, correo electr�nico o telefacs�mile a tres o m�s fuentes de
la lista. Los oferentes podr�n presentar sus ofertas por telefacs�mile
o por correo; no obstante, en caso de que: (1) las especificaciones sean
complicadas; o (2) haya menos de tres vendedores conocidos por la SG/OEA
dentro de un radio de 200 millas del lugar en que deben adquirirse los
bienes, la SG/OEA utilizar� procedimientos id�nticos a los aplicables
a las compras de valor no menor de US$50.000. La lista reducida deber�
ser actualizada dos veces por a�o.
d.
Compras por menos de US$3.000
Los
llamados correspondientes a adquisiciones cuyo precio contractual est�
comprendido entre US$1.000 y US$2.999, inclusive, deber�n efectuarse
por tel�fono, correo electr�nico o telefacs�mile. Deber�n
solicitarse tres ofertas y los oferentes podr�n presentarlas por
telefacs�mile, correo electr�nico o correo. Todas las respuestas deber�n
constar en forma resumida en un registro permanente, con la firma de
quien(es) reciba(n) las ofertas. [No es necesario realizar licitaciones
para adquisiciones por un precio contractual inferior a US$1.000 (compra
directa). No obstante, es de cargo del comprador seleccionar al vendedor
m�s responsable].
e.
Adquisici�n de suministros y servicios proporcionados por vendedores
conforme a listas de la GSA
La
adquisici�n de suministros y servicios proporcionados por vendedores
para su utilizaci�n en los Estados Unidos de Am�rica conforme a los
listas de la GSA est�n exentos de los requisitos de llamados escritos y
orales respectivamente mencionados en la Subsecci�n 10.2.1, que
antecede, y en las Secciones a-d de la presente Subsecci�n 10.2.2, y la
SG/OEA podr� proceder directamente a negociar el contrato con esos
vendedores. Como el precio de la lista de la GSA referente a determinado
rubro es igual para todos los vendedores que utilizan el programa, no es
necesario obtener m�s de una oferta, a menos que interesen otros
factores, como tiempo o calidad, y/o cantidad que haya de adquirirse.
f.
Negociaciones con una �nica fuente
En
los casos poco comunes en que, por sus caracter�sticas, los bienes y
servicios que se necesitan s�lo puedan obtenerse en una fuente
responsable y no existen sustitutos adecuados en el mercado, el
Subsecretario de Administraci�n, en virtud de delegaci�n seg�n lo
previsto en este Reglamento, podr� autorizar que la adquisici�n se
realice a trav�s de negociaciones con ese vendedor, sin que sea
necesario hacer llamados de ofertas escritos u orales a trav�s de los
procedimientos expresados en las Subsecciones 10.2.1 y 10.2.2 del
presente Reglamento, supra. Esa autorizaci�n, sin embargo, no podr�
otorgarse a menos que: (i) la dependencia o el oficial autorizante, u
otro funcionario que recomiende negociar con una fuente �nica,
certifique por escrito que ha realizado una b�squeda minuciosa y
diligente en el mercado y que s�lo el vendedor recomendado puede
proporcionar los bienes y servicios que se necesitan, o sustitutos
razonables de los mismos, y (ii) el Departamento de Servicios Legales ha
verificado el cumplimiento de las condiciones a las que est� supeditada
la obtenci�n de los bienes o servicios a trav�s de negociaciones con
una �nica fuente. El funcionario que expida un certificado falso o con
errores debidos a negligencia ser� pasible de las sanciones previstas
en este Reglamento, en el Reglamento de Personal y en las Normas de
Conducta �tica.
10.2.3 Situaciones
especiales en los concursos de precios
a.
Ofertas tard�as
Si
existe tiempo suficiente y si una oferta presentada despu�s de la fecha
de cierre del per�odo de presentaci�n de las mismas es evidentemente
ventajosa para la SG/OEA deber� dejarse sin efecto el llamado de
ofertas original y se�alarse una nueva fecha l�mite para la presentaci�n
de ofertas. Todos los vendedores potenciales originales tendr�n
entonces la oportunidad de presentar una oferta �ptima y final dentro
del nuevo plazo de cierre del per�odo de presentaci�n de ofertas
establecido por la Oficina de Servicios de Gesti�n de Compras o la
entidad que la suceda.
b.
Solicitud de informaci�n adicional de potenciales vendedores
Si
alguno de los potenciales vendedores solicita informaci�n adicional o
aclaraciones antes de formular una oferta, a los otros vendedores se les
proporcionar� id�ntica informaci�n.
c.
Divulgaci�n de datos posteriores a la licitaci�n
A
menos que lo autorice el Subsecretario de Administraci�n, las
condiciones de la oferta seleccionada no ser�n dadas a conocer a los
dem�s vendedores que formulen ofertas para la adjudicaci�n del
contrato.
10.3
Excepciones
10.3.1
Los procedimientos competitivos no son preceptivos:
a.
En los casos en que los bienes que han de adquirirse: (i) sean para
emergencias, como operaciones de socorro en casos de desastre,
reparaciones de emergencia y otros materiales que se necesiten con
urgencia para proteger vidas humanas y bienes, o (ii) se trate de equipo t�cnico
y materiales cient�ficos para proyectos aprobados por la Asamblea General
de la OEA, destinados a la realizaci�n de actividades en los Estados
miembros de la OEA.
b.
Cuando la suma del contrato es inferior a US$30.0000 y el Secretario
General ha llegado a la conclusi�n de que la utilizaci�n de
procedimientos competitivos no es beneficiosa para la Organizaci�n.
10.3.2
El Secretario General deber� proporcionar al Consejo Permanente dentro de
un plazo de treinta d�as una relaci�n de todas las compras realizadas por
un monto no inferior a US$30.000 sin utilizar procedimientos competitivos (incluidos
los casos de la Subsecci�n 10.3.1, a, que antecede), as� como los
fundamentos respectivos.
10.3.3
La excepci�n prevista en la Subsecci�n 10.3.1, b, que antecede, no podr�
aplicarse a ning�n contrato de adquisiciones por un monto inferior a
US$30.000 si la suma contractual que corresponde a ese contrato, m�s la
suma contractual total de los contratos de adquisiciones ya adjudicados al
vendedor en el per�odo de doce meses precedente, supera los $30.000.
10.3.4
Cuando se conceda una excepci�n en virtud de lo previsto en la Subsecci�n
10.3.1, b, que antecede, la comprobaci�n de que los procedimientos
competitivos no son beneficiosos para la Organizaci�n deber� basarse en el
an�lisis razonado de los hechos y circunstancias de cada caso y registrarse
mediante la presentaci�n de un escrito en los archivos de la OSGC.
CAP�TULO
XI
Soluci�n
de controversias provenientes de contratos de adquisiciones
11.1
Arbitraje
11.1.1 Todas y cada una de las controversias emanadas de, vinculadas con, o
referentes a, un contrato de adquisiciones, que las partes del contrato no
puedan resolver amistosamente, se resolver�n mediante procedimientos de
arbitraje generalmente aceptados, a menos que el contrato disponga otra cosa.
11.1.2
En los contratos con vendedores domiciliados o con oficinas en los Estados
Unidos de Am�rica podr� estipularse que el arbitraje estar� a cargo de la
Comisi�n Interamericana de Arbitraje Comercial o cualquier otro �rbitro o
mediador que pueda acordarse, conforme a los procedimientos pertinentes.
11.1.3
En los contratos de adquisiciones con vendedores que no tengan domicilio
ni oficinas en los Estados Unidos de Am�rica deber� estipularse que el
arbitraje estar� a cargo de la Comisi�n Interamericana de Arbitraje
Comercial y se realizar� conforme a los procedimientos de esta �ltima, o
que estar� a cargo de cualquier otra entidad de arbitraje o mediaci�n
establecida en su pa�s de origen o en otro pa�s que al Departamento de
Servicios Legales le resulte aceptable.
11.1.4
A menos que en el contrato se disponga otra cosa y que el Director del
Departamento de Servicios Legales lo apruebe expresamente, todo arbitraje
tendr� car�cter definitivo y vinculante para las partes, y en el contrato
deber� estipularse que el acuerdo por el que se sometan a arbitraje las
disputas o se designe determinada ley no constituye renuncia, expresa ni impl�cita,
a los privilegios e inmunidades de que gozan, conforme a Derecho, la
Organizaci�n de los Estados Americanos, la Secretar�a General y sus
funcionarios.
11.2
Elecci�n de ley y jurisdicci�n
11.2.1
La ley aplicable a todos los contratos que hayan de ejecutarse en la Sede
ser� la del Distrito de Columbia. A menos que se cuente con la aprobaci�n
del Departamento de Servicios Legales, ning�n contrato de adquisiciones
podr� designar como ley del contrato la de una jurisdicci�n en que la
Secretar�a General no tenga una oficina.
11.2.2
La jurisdicci�n que tendr� preferencia para todo arbitraje u otro
mecanismo de soluci�n de controversias previsto en el contrato es el
Distrito de Columbia. A menos que lo apruebe el Departamento de Servicios
Legales, ning�n contrato de adquisiciones podr� designar una jurisdicci�n
en que la Secretar�a General no tenga una oficina.
11.3
Recurso judicial
Todo
contrato de adquisiciones en que no se prevea el arbitraje con car�cter
definitivo y obligatorio deber� ser puesto a consideraci�n del Director
del Departamento de Servicios Legales para su aprobaci�n.
CAP�TULO
XII
Rescisi�n
de los contratos de adquisiciones
12.1
Rescisi�n por causa justificada
12.1.1
Sin car�cter limitativo, son
causas justificadas para la rescisi�n de un contrato de adquisiciones las
siguientes: incumplimiento de las disposiciones del contrato; omisi�n de
suministrar bienes y servicios seg�n normas profesionales; incumplimiento
de plazos; omisi�n de cumplimiento de las normas aplicables a los
vendedores conforme al presente Reglamento; omisi�n de entrega de bienes
que cumplan las especificaciones; quiebra; procesamiento penal o conducta
que pueda perturbar las relaciones entre la SG/OEA y el Gobierno de un
Estado miembro o la imagen p�blica de la SG/OEA.
12.1.2
Las disposiciones referentes a rescisi�n por causa justificada en los
contratos de adquisiciones pueden prever un sistema de notificaci�n
previa con razonable anticipaci�n, determinada en funci�n de los hechos
y circunstancias de cada caso.
12.2
Rescisi�n por circunstancias imprevistas
12.2.1
Cualquiera de las partes podr�
rescindir un contrato de adquisiciones por circunstancias imprevistas,
notificando a la otra parte en condiciones razonables que especificar� el
contrato.
12.2.2
A los efectos del presente Reglamento,
son circunstancias imprevistas, sin car�cter limitativo, las siguientes:
modificaciones del Programa-Presupuesto de la OEA, falta de suficientes fondos
aprobados para el correspondiente programa o proyecto en el
Programa-Presupuesto, caso fortuito, deseo de un Estado miembro de que deje de
ejecutarse un proyecto o de prestarse otro servicio que haya venido recibiendo,
y omisi�n del donante que financia el contrato de proporcionar puntualmente
el financiamiento necesario. Trat�ndose de proyectos t�cnicos, es ejemplo de
una circunstancia imprevista el incumplimiento, por parte del Estado miembro,
de requisitos de la SG/OEA pertinentes despu�s de la adjudicaci�n de un
contrato de adquisiciones para un proyecto que haya de ejecutarse en ese
Estado.
12.3
Controversias sobre rescisi�n
Todas
las controversias a que d� lugar la rescisi�n de cualquier contrato de
adquisiciones y no puedan resolverse por acuerdo mutuo de las partes estar�n
sujetas a las disposiciones del Cap�tulo XI del presente Reglamento.
CAP�TULO
XIII
Excepciones
13.1
Tr�mite de las excepciones
13.1.1
Salvo disposici�n en contrario del presente Reglamento, s�lo se
autorizar�n excepciones a lo dispuesto en el mismo para cualquier
contrato de adquisiciones si previo an�lisis de la cuesti�n por el
Director del Departamento de Servicios Legales el Jefe de Personal
autoriza la excepci�n por escrito. Todas las solicitudes de excepciones
deber�n ser presentadas por escrito al Director del Departamento de
Servicios Legales y al Jefe de Personal, y en ellas se enunciar�n
claramente los fundamentos de la excepci�n solicitada.
13.1.2
Se remitir�n copias de las actuaciones administrativas de otorgamiento de
esas excepciones al Departamento de Servicios Legales, que las mantendr� en
sus archivos por un plazo razonable.
CAP�TULO
XIV
DISPOSICIONES
VARIAS
14.1
Memorandos administrativos
14.1.1
El Subsecretario de Administraci�n
podr� sancionar, mediante memorando administrativo, reglamentos
administrativos adicionales sobre iniciaci�n, adjudicaci�n, ejecuci�n,
supervisi�n y tr�mite de contratos de adquisiciones compatibles con el
presente Reglamento.
14.1.2
El Director del Departamento de
Servicios Legales deber� examinar todos esos memorandos administrativos
antes de que sean publicados, concepto que comprende, pero sin car�cter
limitativo, su inclusi�n en el presente Reglamento de Contratos de
Adquisiciones, para verificar su compatibilidad con el presente Reglamento,
con otros reglamentos de la Secretar�a General y con los usos y costumbres
propios del proceso de las adquisiciones.
14.2
Bases de datos de vendedores
La
OSGC deber� establecer y mantener una base electr�nica de datos
relacionales referente a todos los vendedores contratados por la Secretar�a
General. En ella figurar�n el nombre, la direcci�n, el n�mero de tel�fono,
el n�mero de telefacs�mile, la direcci�n de correo electr�nico y (eventualmente)
la p�gina web de todos los vendedores a los que se adjudiquen contratos de
adquisiciones a partir del 31 de diciembre de 2000, a trav�s de la OSGC.
Tambi�n figurar�n datos que permitan a los usuarios de toda la Secretar�a
General identificar los vendedores m�s convenientes para suministrar los
bienes y servicios que necesitan, as� como los nombres de los oficiales
autorizantes que hayan trabajado con esos vendedores, y obtener informaci�n
sobre el desempe�o de esos vendedores en funci�n de las evaluaciones
realizadas por las dependencias que hayan adquirido bienes y servicios
proporcionados por los mismos. Todas las dependencias de la SG/OEA tendr�n
acceso por la intranet a la base de datos.
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