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AYUDA MEMORIA

COMENTARIOS SOBRE EL ARTÍCULO QUINTO DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 

Por el Departamento de Servicios Legales,

Secretaria General de la Organización de Estados Americanos

INTRODUCCIÓN 

Se nos pide hacer una breve interpretación de la disposición contenida en el artículo quinto de la Carta vigente de la Organización de los Estados Americanos (OEA),[1] con el fin de esclarecer el significado que debe darse a la expresión "toda nueva entidad política" incluida en el texto del citado artículo.  En la elaboración de este memorándum hemos acudido a los escritos de algunos tratadistas que se han referido escuetamente al contenido de la norma. Sin embargo, hemos encontrado de especial utilidad las actas y documentos de la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, del 30 de marzo al  2 de mayo de 1948.  Es en aquella Conferencia donde los principios básicos del ya existente Sistema Regional Americano fueron concretados en una especie de Carta Constitucional  que se firmó con el nombre de "Carta de la Organización de los Estados Americanos". 

Las varias intervenciones y discusiones que se llevaron a cabo en aquel entonces en la Comisión de Iniciativas y en la Comisión de Coordinación de la Conferencia,  las cuales estuvieron encargadas del tema del Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano y, concretamente, de lo atinente al texto del artículo que aquí nos ocupa,  arrojan gran claridad sobre la intención que tuvieron quienes propusieron su texto y quienes apoyaron y debatieron su inclusión en el articulado final de la Carta.  El texto correspondiente al actual artículo quinto es el artículo tercero en la Carta de 1948. Su redacción ha permanecido invariable a lo largo de las distintas reformas que ha sufrido la Carta de la Organización.[2] 

I.  El Artículo Tercero de la Carta de 1948.

El asunto de cómo debía estipularse lo relativo a  nuevos miembros de la Organización fue discutido especialmente en la undécima y decimoquinta sesiones de la Comisión de Iniciativas y en las sesiones segunda y cuarta de la Comisión de Coordinación de la Conferencia. En el acta de la sesión undécima de la Comisión de Iniciativas encontramos la propuesta presentada por la delegación de El Salvador cuyos apartes nos permitimos transcribir a continuación: 

…Señor Presidente, en una de nuestras primeras reuniones - si lo recuerdo, en la Primera fecha de la Comisión de Iniciativas- se aprobó el Artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Hay una materia, señor Presidente, que es completamente relacionada con este punto, y quisiera decir unas palabras sobre ella. La delegación de El Salvador ha presentado a la Secretaría una proposición de adición de un artículo al principio del Pacto Constitutivo, probablemente como artículo 3 de ese pacto. Esa proposición, señor Presidente, tiene los siguientes antecedentes históricos: las Repúblicas Centroamericanas formaron una federación durante dos décadas de su historia y, en las Constituciones de esas Repúblicas, está el artículo que autoriza a sus gobiernos para tratar de restablecer la antigua Unión Centroamericana. Esa es la razón histórica de la proposición que voy a presentar.

 

 Artículo… En la Organización de los Estados Americanos tendrá lugar, por derecho propio, toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados Miembros

El objeto de la proposición, señor Presidente, es que se reconozca -ya sea en Centro América o en otra cualquiera región de América en donde varios Estados decidan unir sus destinos políticos, ya sea en forma unitaria, ya sea en forma confederada o federal - digo, que se reconozca el derecho propio de esa nueva entidad política para formar parte de la Organización de los Estados Americanos".[3] 

          Sometida a consideración de los participantes, la propuesta recibió la adhesión inmediata de Guatemala, y Ecuador, para finalmente ser aprobada sin objeción alguna por parte de los delegados presentes. Posteriormente, en la sesión decimoquinta de la Comisión, al discutirse el lugar que este texto debía ocupar dentro del articulado de la nueva Carta, el delegado de El Salvador  propone que el artículo "… que se refiere a las nuevas entidades políticas que nazcan de unión de Estados…"  pase a ser el que le sigue inmediatamente al artículo segundo [4]  "… porque es el único lugar lógico que le corresponde".[5]  En esta oportunidad el delegado del Perú manifiesta su acuerdo y presenta  la siguiente propuesta adicional:

la incorporación o la inclusión en el artículo 2 o como artículo diferente, después del Artículo 2, quedaría incompleta, si no se agregan estas palabras que precisan el problema, o mejor dicho, que resuelven la situación de la personería de los nuevos Estados. La proposición que yo hago, y que he tenido ocasión de acordar personalmente con el señor Delegado de El Salvador, dice a la letra:

 

La incorporación de esa entidad nueva a la Organización determinará la pérdida de la calidad de Miembro de los Estados que la constituyen. 

No necesito fundar esta adición, porque es evidente que si la unión que se produce no es una unión laxa, ni de acuerdo puramente local, sino una entidad efectiva, hasta el punto de que va a determinar la aparición de una nueva personalidad política o "entidad" (empleando la palabra de la proposición de El Salvador), esa nueva entidad política, al incorporarse a la organización, asume la personalidad que ejercían individualmente los Estados que se han fundido en esa nueva unión".[6] 

          Al cerrar la discusión sobre este punto se decidió incorporar como artículo tercero en la Carta el propuesto inicialmente por El Salvador, con la adición planteada por el Perú. Posteriormente el texto original  sufre dos modificaciones, con lo cual se reabre el debate acerca de la norma. Ello nos da mayores detalles que resultan útiles en su interpretación. La proposición aprobada en la Comisión de Iniciativas contenía el texto completo presentado por El Salvador con la adición propuesta por  el Perú. Sin embargo, al pasar los trabajos a la Comisión de Coordinación aparece suprimida la expresión "por derecho propio".  En su intento por mantener los términos originales de la propuesta (incluyendo "por derecho propio"), el representante de El Salvador manifiesta: 

Esta proposición, repito, fue aprobada en forma unánime. Desde luego deseo exponer las ideas en que se inspiró. Esta norma tiene por objeto que, en el caso de que se efectúe una unión de varios Estados Americanos, sea por medio de una confederación de Estados o bajo la forma de una federación, la entidad política resultante asuma, por derecho propio, su puesto en nuestra organización".[7] 

El cambio efectuado, según aclaraciones dadas en la Comisión de Coordinación, se basó en la consideración de que si se mantuviera tal expresión, se daría pie  para considerar que un Estado puede entrar a formar parte del organismo sin que medie la ratificación de la Carta. Ello sería contrario a lo establecido en el ya aprobado artículo segundo, el cual determina, en palabras del representante del Brasil durante la reunión, "… los únicos requisitos para hacer parte de ella (la organización): ser un Estado Americano y ratificar la Carta".[8] 

Durante el transcurso de estos debates, tanto los Estados miembros en sus intervenciones, como la misma Presidencia de la Comisión aparecen refiriéndose indistintamente a la "nueva entidad política" o al "nuevo Estado".  Ello aparentemente resultó obvio para la Comisión de Estilo; tan obvio que decidió reemplazar el término "nueva entidad política" originalmente propuesto,  por "nuevo Estado",  sin considerar que ello implicara modificación alguna en la estructura del artículo.  Al rechazar esta modificación y explicar la razón por la cual su delegación no está conforme con  tal corrección, el representante de El Salvador nos aclara aún más el contenido que quiere darle a su propuesta,  señalando que  

En la Comisión de Estilo se estaba tratando de cambiar "entidad política" por "Estado", lo que sería agregarnos un nuevo problema, porque naturalmente una unión de Estados puede ser una confederación o federación de ellos y no un simple Estado. [9]  

 Las explicaciones ofrecidas clarifican los puntos en discusión y el debate se cierra con la aprobación del artículo tercero final, que corresponde al actual artículo quinto de la Carta de la Organización, en el cual se elimina la  expresión "por derecho propio" de la propuesta inicial, y se mantiene la expresión "nueva entidad política". Esta última se conserva, pues, con el propósito de abarcar no sólo "un simple Estado", según palabras citadas de la representación salvadoreña, sino también una "federación o confederación de Estados". 

II. Aspectos Complementarios.

          Los debates llevados a cabo en el seno de la Conferencia y en sus respectivas Comisiones por si solos son suficientes para esclarecer el significado que los Estados miembros quisieron dar a la disposición contenida en el artículo tercero de la Carta de 1948.  No obstante hemos considerado oportuno hacer algunas consideraciones adicionales a este respecto. 

A.         No fue sino hasta el momento mismo de la Conferencia que los miembros de la Organización decidieron que el documento mediante el cual se establece la base para su sistema se llamase "La Carta de la Organización de los Estados Americanos". A esta decisión se llegó luego de grandes dificultades y de encontrados debates. Algunos apoyaron la conservación del nombre existente, el de la Unión de las Repúblicas Americanas, que había sido adoptado en la cuarta Conferencia de Argentina, en 1910.  La delegación de Argentina se opuso a tal sugerencia y a cualquiera otra que pudiera significar  la existencia de un "super estado". Ciertos países, notablemente México, favorecieron la aplicación del nombre de "Unión Panamericana" a la organización en su conjunto, pero encontraron oposición por diversos motivos. El título de "Sistema Interamericano" utilizado en las resoluciones contenidas en la Ley de Chapultepec, prácticamente careció de apoyo.  

 Se prefirió finalmente el término "Organización" a cualquier otro nombre que describiera el sistema, y se adoptó la palabra "Estados", a preferencia de "Repúblicas" o "Naciones", para designar a sus miembros. Varios comentaristas atribuyen esta última decisión a la intención de prever la posibilidad de que Canadá pudiera afiliarse en un futuro a la Organización.[10] Evidentemente la elección de vocablos es indicio de la intención de no excluir de la Organización a cualquier Estado americano que tuviese una estructura política que no fuese la de una república.  Por otra parte, si bien los términos adoptados no pueden interpretarse de una manera tan amplia que de cabida a cualquier clase de entidad política, lo que sí es evidente es que la puerta queda abierta para el ingreso de Estados y de federaciones o confederaciones que pudieran resultar de la fusión de algunos de ellos.  

B.        La carta de la OEA emplea el vocablo "Estado" o "Estados" siempre que se refiere a los miembros de la Organización. Desde el punto de vista jurídico, la definición del derecho internacional es la apropiada para definir el término "Estado" cuando se emplea sin aclaración en un tratado internacional. Tal caracterización había sido previamente adoptada por los Estados americanos en un acuerdo anterior, la Convención de 1933, sobre los Derechos y los Deberes de los Estados, de la Séptima Conferencia Internacional.  En su artículo I dicha Convención declara:

El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: a) una población permanente; b) un territorio determinado; c) gobierno, y d) capacidad de sostener relaciones con los demás estados.[11]  

Debemos concluir que el texto acogido permite la admisión de una confederación o federación, siempre y cuando dicha "entidad política" satisfaga todos los requisitos de ser calificados como un estado conforme con la Convención de 1933.  De no ser así el texto elegido no tendría mucho sentido. 

Valga aquí señalar como el artículo 108 de la Carta de 1948 también se ocupó del asunto de la membresía al declarar que "La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados Americanos, y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales".[12] Por tanto, las calificaciones que se requerían eran: ser Estado Americano y haber ratificado la Carta.  

C.        La disposición contenida en el artículo tercero de la Carta de 1948 refleja el sentimiento de algunos Estados miembros de acuerdo con las circunstancias políticas de la época. Eran tiempos de cambios permanentes e incertidumbre. El proceso de descolonozación que se vivía después de la guerra mundial y, más concretamente, las perspectivas de descolonización de áreas con respecto a las cuales las repúblicas americanas tenían reclamaciones territoriales, hacen comprensible que algunos miembros vieran la necesidad de dejar su membresía en la Organización atada a la posibilidad de cambios territoriales que se preveían en la región.  

III.  Conclusión.

            El análisis anterior muestra cómo  al redactar el texto del artículo tercero de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en 1948, los delegados manifestaron su intención de referirse al ingreso de una nueva entidad política resultante de la fusión de varios Estados. Al describir esa "nueva entidad política" los miembros previeron la admisión de nuevos entes políticas que obviamente deberían cumplir con los requisitos para ser calificados como un Estado  conforme con el Artículo I de la citada Convención de 1933. Recordemos una vez más que el artículo tercero se originó en una propuesta salvadoreña y que tenía como fundamento una posible federación futura de las repúblicas centroamericanas.  A través del artículo tercero los signatarios trataron de adelantarse al posible surgimiento de nuevos "Estados" o "federaciones o confederaciones que surgieran de la unión de varios ellos".  

 Así se desprende de los debates exhaustivos que se dieron a este tema en las respectivas Comisiones de la Novena Conferencia Internacional Americana, en la cual los delegados dejaron clara constancia de la intención que los dirigió a adoptar esta redacción.  Así se deduce también de la interpretación del plano lenguaje de la norma, de la terminología adoptada a todo lo largo del texto de Carta y del ámbito político existente en la época en la cual se llevó a cabo la Novena Conferencia. De acuerdo con la enmienda introducida por el Perú, la nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados tendría su lugar en la Organización, en tanto que los antiguos Estados que la constituyen sufrirán la pérdida de su calidad de miembros por la obvia razón, ya delineada por la delegación del Perú, que esa nueva entidad política asume la personalidad que ejercían individualmente quienes ahora la conforman.



[1] Carta de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 5 "En la organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los Estados que la constituyen, la pérdida de la calidad de miembro de la Organización". 

[2] Carta de la Organización de los Estados Americanos Suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Marzo 30 - Mayo 2, 1948. Artículo 3 "En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios Estados Miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los Estados que la constituyan, la pérdida de la calidad de Miembro de la Organización". 

[3] "Novena Conferencia Interamericana, Actas y Documentos" Bogotá, 1956.  Vol. I  p. 260.  El subrayado es nuestro. 

[4] El artículo 2 corresponde al actual artículo 4 de la Carta de la Organización. Su texto ha permanecido invariable desde su aprobación inicial. Carta de la Organización de los Estados Americanos Suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Marzo 30 - Mayo 2, 1948. Artículo 2 "Son miembros de la Organización todos los Estados Americanos que ratifiquen la presente carta".

[5] "Novena Conferencia Interamericana, Actas y Documentos" Bogotá, 1956.  Vol. I  p. 260. El subrayado es nuestro. 

[6]  Idem  p. 401. El subrayado es nuestro. 

[7] "Novena Conferencia Interamericana, Actas y Documentos" Bogotá, 1956.  Vol. I  p. 553. El subrayado es nuestro. 

[8] Idem  p. 556 

[9] Idem  p. 554.  El subrayado es nuestro. 

[10]  Ver Gordon, Connell-Smith "El Sistema Interamericano" Fondo de Cultura Económica, México, 1962.  También Ann Van Wynen, Thomas "La Organización de los Estados Americanos" Primera Edición en Español. p. 73.  Asimismo Ball, Mary Margaret. "The OAS in Transition" Duke University Press, 1969. Chapter III 

[11] Ver "Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936, Recopilación de Tratados y Otros Documentos" Publicación de la Secretaría General de la Décima Conferencia Interamericana. Washington, 1938. p. 468 

[12] Carta de la Organización de los Estados Americanos Suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Marzo 30 - Mayo 2, 1948. Artículo 108