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A Y U D A   M E M O R I A

 
Elección de los Miembros de la Junta Directiva
de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo.

(Documento preparado por el Departamento de Servicios Legales) 

I.  INTRODUCCIÓN 

          En la LVII Reunión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI), celebrada el 13 de diciembre de 1999, se solicitó al Departamento de Servicios Legales de la Secretaría General  que elabore un documento en el cual se examinen el mandato de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) y el Estatuto de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), respecto de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Agencia.  Asimismo, la Presidenta de la  CEPCIDI ha solicitado del Departamento un proyecto de reglamento para esta elección.  El presente documento tiene por objeto responder a esas solicitudes.  

II.  ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

A.       Órgano al cual corresponde hacer la elección de los miembros de la Junta:  

          De acuerdo con el artículo 7, párrafos 1 y 2, del Estatuto de la AICD, la elección de los miembros de la Junta corresponde al CIDI y se realizará una vez al año durante la reunión ordinaria del CIDI.  No obstante, como una medida de carácter transitorio tendiente a no demorar la primera elección de los miembros  de la Junta, la Asamblea General, en el párrafo dispositivo 3 de la resolución  AG/RES. 3 (XXVI-E/99), dispuso lo siguiente:  

Autorizar, de manera excepcional, que la primera elección de la Junta Directiva de la AICD se realice en una reunión extraordinaria de la CEPCIDI, de conformidad con los procedimientos que la CEPCIDI establezca para esta elección.  

          En consecuencia, corresponde a la CEPCIDI llevar a cabo la primera elección de los integrantes de la Junta Directiva y adoptar los procedimientos pertinentes.  

B.          Integrantes de la Junta.    

De acuerdo con el artículo 7, párrafo 1 del Estatuto de la AICD, la Junta Directiva estará integrada por nueve Estados miembros.  Una vez completada la elección y de conformidad con el párrafo 3 del mismo artículo, cada Estado miembro elegido para integrar la Junta Directiva "deberá nombrar un representante oficial quien, de preferencia, tenga reconocida experiencia y conocimientos en actividades relacionadas con programas de cooperación y desarrollo y otras actividades conexas.  Dicho Estado miembro podrá también nombrar ante la Junta representantes suplentes o asesores".  De acuerdo con el párrafo 4 del artículo 7 citado, el Presidente de la CEPCIDI actuará ex oficio como miembro de la Junta Directiva, sin derecho a voto.  

C.       Período de Desempeño   

          El artículo 7, párrafo 2, del Estatuto de la AICD dispone que los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones por un período de dos años.  Sin embargo, establece que para la primera elección, como una excepción por una vez, cuatro de los nueve miembros serán elegidos para servir por un solo año.  

D.          Representación Geográfica  

          El artículo 7 del Estatuto de la AICD  dispone que la Junta será integrada  por miembros elegidos por el CIDI,  

observando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Carta, los principios de rotación y de equitativa representación geográfica, y garantizando que ningún Estado miembro quede excluido de la oportunidad de ser elegido miembro de la Junta y que todas las regiones tengan la oportunidad de estar siempre representadas.  

          En las negociaciones sobre esta disposición, los países rechazaron  algunas propuestas de precisar en el Estatuto una fórmula o metodología para lograr el objetivo de representación geográfica y respetar la garantía establecida en el artículo 7.  Algunas delegaciones consideraron que no era necesario tener una fórmula o metodología  porque  por medio de "acuerdos políticos" entre ellos, siempre se han observado los principios de representación geográfica establecidos en el artículo 77 de la Carta para  las elecciones de los presidentes de las Comisiones del Consejo Permanente y de los integrantes de otras Comisiones de la Organización que no están conformadas por  todos los Estados miembros.   Por lo tanto, a fin de dar cumplimiento a  los requisitos previstos en el artículo 7 del Estatuto de la AICD, particularmente el de que "todas las regiones tengan la oportunidad de estar siempre representadas", sería aconsejable que las delegaciones de los Estados miembros lograran ciertos acuerdos políticos antes de presentar las respectivas candidaturas.  

E.          Antecedentes para la Formulación de un Procedimiento para la Primera Elección.  

Como se ha indicado más arriba, la Asamblea General instruyó a la CEPCIDI a determinar el procedimiento para la primera elección de los nueve integrantes de la Junta Directiva del CIDI.   Ni el Estatuto ni el Reglamento del CIDI,  ni tampoco el de la CEPCIDI, contienen normas detalladas o especiales para la celebración de elecciones.  Sin embargo, cabe señalar que el artículo 25 del Reglamento de la CEPCIDI dispone que a menos que en el mismo reglamento se prevea de otra manera, las decisiones en la CEPCIDI se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los Estados miembros, o sea, un mínimo de diez y ocho (18) votos.[1]  Asimismo, el inciso 3 del artículo 24 del mismo Reglamento establece que las votaciones secretas se realizarán sólo en los casos de elecciones, pero que la misma CEPCIDI podrá adoptar un procedimiento diferente para las elecciones "si existiese acuerdo para ello."[2]  

        El Reglamento de la Asamblea General ofrece algunos principios y modelos que pueden  ser útiles  en el diseño de un procedimiento para la elección de la Junta Directiva de la AICD.  Al respecto, el artículo 75[3]  y el Anexo III son pertinentes.  

Artículo 75   Cuando hayan de llenarse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, se declararán elegidos los candidatos que obtengan el voto de la mayoría de los Estados Miembros.  Si el número de candidatos que obtenga tal mayoría es menor que el de personas o miembros que han de ser elegidos, se efectuarán votaciones adicionales para llenar los cargos restantes, limitándose éstas a los candidatos que hayan obtenido más votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble de los cargos que quedan por cubrir.  

          El  Anexo III del Reglamento de la Asamblea General contiene el "Procedimiento para la elección de tres miembros del Comité Jurídico Interamericano (CJI) por expiración normal de los mandatos de tres miembros".  El mismo se anexa a esta Ayuda Memoria, para que sirva de información adicional.  En resumen, para la elección del CJI el procedimiento del Anexo III se basa en el Artículo 75 (antiguo 82) del Reglamento de la Asamblea General. El Anexo III dispone que los Estados miembros podrán marcar un número de candidatos igual al número de vacantes.  Los candidatos con más votos, pero con no menos  de una mayoría absoluta de los votos de los Estados miembros, salen electos.  Si después de la primera votación, todavía hay vacantes porque el número de candidatos con una mayoría absoluta es inferior al de  los cargos disponibles,  habrá otras votaciones.  En las votaciones siguientes, el número de candidatos no puede exceder el doble del número de vacantes.  Por lo tanto, se eliminan los candidatos en orden del menor voto logrado en el voto previo para llegar a este número.  Si hay empate, siguen votando hasta que se resuelva la situación.  

          Recientemente, la Comisión Interamericana de Puertos adoptó para la elección de los quince integrantes de su Comité Ejecutivo el mismo  procedimiento contemplado en el Anexo III del Reglamento de la Asamblea General que se usa para el Comité Jurídico.[4]   El Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño ha usado la misma metodología para elegir la terna presentada al Secretario General para su consideración en el proceso para la designación del Director General del Instituto.  

El Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, por su parte, en su artículo 63 establece el mismo procedimiento que el artículo 75  del Reglamento de la Asamblea General, pero agrega una disposición adicional  para el caso de empate, la cual dice:

          Artículo 64.  

En caso de empate entre dos o más candidatos o Estados miembros, según sea el caso, que hayan obtenido al menos la mayoría requerida, cuando el número de cargos que falte por proveer sea inferior al de los candidatos o Estado miembros que hayan obtenido igual número de votos, se procederá a una nueva votación.  Si después de esta segunda votación no se resolviera el empate, se decidirá por sorteo.  

          Asimismo, existen  precedentes en las normas de la Organización para la elección de oficiales a cargos idénticos, salvo por el período de desempeño.  Por ejemplo,  el reglamento adoptado para la primera elección del Comité de Revisión de Auditoría (CRA) del Instituto Interamericano de Cooperación para Agricultura estableció que los períodos de servicio de los candidatos elegidos serían determinados por sorteo. [5]  

III.  PROYECTO DE REGLAMENTO  

Estimamos que el proceso que se usa para el Comité Jurídico Interamericano es el  más adecuado como modelo para el proceso electoral de la Junta Directiva de la AICD.   A continuación se encuentra un proyecto de reglamento basado en este esquema,  para la consideración y posible adopción por parte de la CEPCIDI.

Reglamento Para la Primera Elección de los Miembros de la  
Junta Directiva de la AICD  

1.       La  CEPCIDI fijará y anunciará la fecha de la elección con no menos de
dos semanas de antelación.  

2.         Durante los meses de diciembre de 1999 y enero de 2000, los Estados interesados presentarán su candidatura por medio de una carta dirigida al Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, y la Secretaría distribuirá  los nombres de los Estados candidatos,  a  las delegaciones, para su consideración.  

3.          Antes de procederse a la elección, la Secretaría repartirá en la sala la lista de los nombres de los Estados candidatos en orden alfabético en español, y la Presidencia designará dos representantes como escrutadores  

4.          Cada delegación puede marcar un número de candidatos igual al número de vacantes. En la primera votación, el número es nueve.  

5.          Las cédulas de votación serán depositadas en una urna que hará circular la Secretaría.  

6.          Los escrutadores declararán nulas las cédulas de votación que aparezcan firmadas, las que no permitan determinar claramente cuál ha sido la voluntad del votante y aquéllas en las que se hayan señalado más de nueve candidatos. 

7.          De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CEPCIDI, se declararán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, siempre que obtengan al menos el voto de la mayoría de los Estados miembros, o sea diez y ocho (18). 

8.          Si en la primera votación no resultaren elegidos los nueve miembros, se harán tantas votaciones adicionales como sean necesarias para elegir a los miembros restantes.  Para estas votaciones adicionales el número de candidatos no podrá ser mayor que el doble de los cargos que queden por llenar, y se limitarán a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación inmediatamente precedente, pero que no hayan alcanzado la mayoría (diez y ocho) necesaria  para su elección.  Si como consecuencia de un empate, el número de candidatos por quienes deba votarse fuera superior al doble de los cargos que queden por llenar, se votará previamente para resolver el empate,  con el único propósito de reducir el número de candidatos a  no más del doble de los cargos que queden por llenar. 

9.          Si en las votaciones dos o más candidatos obtuvieran  en  empate la mayoría necesaria para ser elegidos, pero el número de cargos por llenar fuese menor, se realizarán tantas votaciones adicionales como fuese necesario para resolver el empate. 

10.          El Presidente anunciará el número de votos recibidos por cada candidato inmediatamente después de cada votación. 

11.          Una vez que todos los miembros hayan sido seleccionados, la Secretaría Técnica, con la supervisión de los escrutadores, pondrá nueve papeletas en la urna, cada una con el nombre de uno de los miembros elegidos.   El Presidente de la  CEPCIDI procederá a extraer cinco papeletas, una por una.  Los miembros de la Junta cuyos nombres aparezcan  en los cinco papeletas  extraídas de la urna servirán por un término de dos años; los demás servirán por un año.  El Presidente  anunciará el resultado.

 

 

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE TRES MIEMBROS DEL
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO POR EXPIRACIÓN NORMAL DE
LOS MANDATOS DE TRES MIEMBROS
 

1.      La Secretaría General elaborará y distribuirá una lista que contenga los nombres de los candidatos presentados por los gobiernos de los Estados miembros en el orden alfabético en español de los Estados proponentes. 

2.      Antes de procederse a la elección, la Presidencia designará dos representantes como escrutadores. 

3.      Las delegaciones marcarán en la lista de candidatos los nombres de las personas por quienes votan.  No se podrá votar por más de tres candidatos. 

4.      Las cédulas de votación serán depositadas en la urna que hará circular la Secretaría.  

5.      Los escrutadores declararán nulas las cédulas de votación que aparezcan firmadas, las que no permitan determinar claramente cuál ha sido la voluntad del votante y aquéllas en las que se hayan señalado más de tres candidatos. 

6.      De acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea General, se declararán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, siempre que éste sea al menos el de la mayoría absoluta de los Estados miembros. 

7.      Si en la primera votación no resultaren elegidos los tres miembros, se harán tantas votaciones adicionales como sean necesarias para elegir a los miembros restantes.  Para estas votaciones adicionales el número de candidatos no podrá ser mayor que el doble de los cargos que queden por llenar y se limitarán a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación inmediatamente precedente, pero que no hayan alcanzado la mayoría absoluta necesaria para su elección.  Si como consecuencia de un empate el número de candidatos por quienes deba votarse fuera superior al doble de los cargos que queden por llenar, se votará previamente para resolver el empate, con el único  propósito de reducir el número de candidatos a no más del doble de los cargos que queden por llenar. 

8.      Si en las votaciones dos o más candidatos obtuvieran en empate la mayoría necesaria para ser elegidos, pero el número de cargos por llenar fuese menor, se realizarán tantas votaciones adicionales como fuese necesario para resolver el empate.

 

9.      Como en el Comité Jurídico Interamericano no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad, si dos candidatos de igual nacionalidad obtuvieran la mayoría de votos necesaria e igual número de votos, produciéndose un empate, se procederá a realizar una votación para resolverlo.

 

[1]  Esta norma refleja el artículo 43 del Reglamento  del CIDI, que dispone que las decisiones se toman en sus sesiones plenarias por mayoría de los Estados miembros, salvo en casos expresamente señalados en el mismo reglamento, en la Carta de la Organización, en el Estatuto del CIDI o en resoluciones de la Asamblea General. 

[2]  Esta norma es idéntica al último párrafo del artículo 44 del Reglamento del CIDI.  

[3]  El anterior Artículo 82 corresponde al 75 del nuevo Reglamento de la Asamblea General, aprobado ad referéndum de la Asamblea General mediante resolución CP/RES.760 (1217/99). En el resolutivo 2 de la  resolución se dispone que dicho Reglamento entre en vigor en la misma fecha en que se adopte esa resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto resolutivo 1.    

[4]  Quince candidatos salieron en la primera ronda con la mayoría requerida y no fue necesario celebrar más rondas. 

[5]  Véase Estatuto del Comité de Revisión de Auditoria, artículo 7.1, publicado en el Reglamento Financiero del IICA, at p. 61; El Procedimiento Para la Elección del Comité de Revisión de Auditoria, Párrafo 7, adoptado por Resolución IICA/CE/Res. 221  (XIV-O/94).