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S E C R E T A R I A G E N E R A L |
| AG/RES. 617 (XII-O/82) |
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Relaciones DE CooperaciON CON FUENTES EXTERNAS (Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 20 de noviembre de 1982) LA ASAMBLEA GENERAL. VISTAS: Las resoluciones AG/RES. 278
(VII-0/77) de la Asamblea General, CIECC-558/82 de la XII Reunión del
Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura y CIES/RES.
252 (XVII-0/82), y CONSIDERANDO: Que se hace necesario
agilizar las negociaciones con fuentes externas de cooperación a que se
refiere la resolución AG/RES. 278 (VII-0/77); y RECONOCIENDO: Que los programas de
cooperación con fuentes externas se basan en las necesidades expresadas
por los Estados miembros de conformidad con las prioridades que estos
establecen, RESUELVE: 1. Instruir a la
Secretaría General para que: a.
En el caso de proyectos no incluidos en el Programa-Presupuesto de
la Organización que cuenten con aportes de Estados no miembros de la
Organización que tengan el carácter de Observadores Permanentes, informe
acerca de los mismos, periódica y sistemáticamente, a los órganos
competentes, según la materia de que se trate. b.
Cuando se trate de proyectos cuyo aporte externo provenga de
Estados no miembros que no tengan el carácter de Observadores Permanentes
de la Organización, haga una consulta previa acerca de los mismos al
Consejo que sea competente según la materia. c.
En el caso de convenios globales de cooperación, tanto con países
observadores permanentes como con otros Estados no miembros, solicite la
aprobación previa del Consejo Permanente. 2. En los casos
mencionados en el resolutivo 1 de la presente resolución, la Secretaría
General presentará la información sobre el tipo de colaboración que se
espera obtener, los recursos de contrapartida de la Secretaría General
que estarían afectados y las ventajas técnicas y financieras
resultantes del compromiso de cooperación. 3. Encomendar a la
Secretaría General que, en las negociaciones de acuerdos que se realicen
con recursos externos de Estados no miembros, se asegure que el costo
administrativo de la Secretaría General sea contemplado por las
contribuciones de fuentes externas o que se encuentre previsto en el
Programa‑Presupuesto de la Organización. 4. Los Estados
miembros de la Organización tendrán tratamiento preferencial en sus
proyectos tripartitos en lo que se refiere a la distribución de los
recursos de contrapartida que el presupuesto de la Organización
establezca para dichos proyectos de cooperación con fuentes externas,
según las orientaciones programáticas en vigencia establecidas por el
CIES y el CIECC. 5. La Secretaría
General y los órganos de las áreas del CIECC y del CIES velarán para
que todos los Estados miembros participen equitativamente en todas las
oportunidades que brinden las fuentes externas de cooperación con Estados
no miembros. En el caso de proyectos de continuación, la Secretaría
General procurará la incorporación de otros Estados miembros cuando
estos hayan demostrado interés. 6. Dejar sin efecto las disposiciones 5, 6 y 7 de la resolución AG/RES. 278 (VII‑0/77). |