S E C R E T A R I A G E N E R A L |
AG/RES. 617 (XII-O/82) |
Relaciones DE CooperaciON CON FUENTES EXTERNAS (Resoluci�n aprobada en la octava sesi�n plenaria, celebrada el 20 de noviembre de 1982) LA ASAMBLEA GENERAL. VISTAS: Las resoluciones AG/RES. 278
(VII-0/77) de la Asamblea General, CIECC-558/82 de la XII Reuni�n del
Consejo Interamericano para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura y CIES/RES.
252 (XVII-0/82), y CONSIDERANDO: Que se hace necesario
agilizar las negociaciones con fuentes externas de cooperaci�n a que se
refiere la resoluci�n AG/RES. 278 (VII-0/77); y RECONOCIENDO: Que los programas de
cooperaci�n con fuentes externas se basan en las necesidades expresadas
por los Estados miembros de conformidad con las prioridades que estos
establecen, RESUELVE: 1. Instruir a la
Secretar�a General para que: a.
En el caso de proyectos no incluidos en el Programa-Presupuesto de
la Organizaci�n que cuenten con aportes de Estados no miembros de la
Organizaci�n que tengan el car�cter de Observadores Permanentes, informe
acerca de los mismos, peri�dica y sistem�ticamente, a los �rganos
competentes, seg�n la materia de que se trate. b.
Cuando se trate de proyectos cuyo aporte externo provenga de
Estados no miembros que no tengan el car�cter de Observadores Permanentes
de la Organizaci�n, haga una consulta previa acerca de los mismos al
Consejo que sea competente seg�n la materia. c.
En el caso de convenios globales de cooperaci�n, tanto con pa�ses
observadores permanentes como con otros Estados no miembros, solicite la
aprobaci�n previa del Consejo Permanente. 2. En los casos
mencionados en el resolutivo 1 de la presente resoluci�n, la Secretar�a
General presentar� la informaci�n sobre el tipo de colaboraci�n que se
espera obtener, los recursos de contrapartida de la Secretar�a General
que estar�an afectados y las ventajas t�cnicas y finan�cieras
resultantes del compromiso de cooperaci�n. 3. Encomendar a la
Secretar�a General que, en las negociaciones de acuerdos que se realicen
con recursos externos de Estados no miembros, se asegure que el costo
administrativo de la Secretar�a General sea contem�plado por las
contribuciones de fuentes externas o que se encuentre pre�visto en el
Programa‑Presupuesto de la Organizaci�n. 4. Los Estados
miembros de la Organizaci�n tendr�n tratamiento pre�ferencial en sus
proyectos tripartitos en lo que se refiere a la distribuci�n de los
recursos de contrapartida que el presupuesto de la Organizaci�n
establezca para dichos proyectos de cooperaci�n con fuentes exter�nas,
seg�n las orientaciones program�ticas en vigencia establecidas por el
CIES y el CIECC. 5. La Secretar�a
General y los �rganos de las �reas del CIECC y del CIES velar�n para
que todos los Estados miembros participen equitativa�mente en todas las
oportunidades que brinden las fuentes externas de cooperaci�n con Estados
no miembros. En el caso de proyectos de continuaci�n, la Secretar�a
General procurar� la incorporaci�n de otros Estados miembros cuando
estos hayan demostrado inter�s. 6. Dejar sin efecto las disposiciones 5, 6 y 7 de la resoluci�n AG/RES. 278 (VII‑0/77). |