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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

AG/RES. 617 (XII-O/82)

    

Relaciones DE CooperaciON CON FUENTES EXTERNAS
DE ESTADOS NO MIEMBROS
 

(Resoluci�n aprobada en la octava sesi�n plenaria, celebrada el 20 de noviembre de 1982)

 

LA ASAMBLEA GENERAL. 

VISTAS: 

Las resoluciones AG/RES. 278 (VII-0/77) de la Asamblea General, CIECC-558/82 de la XII Reuni�n del Consejo Interamericano para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura y CIES/RES. 252 (XVII-0/82), y 

CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario agilizar las negociaciones con fuentes externas de cooperaci�n a que se refiere la resoluci�n AG/RES. 278 (VII-0/77); y 

RECONOCIENDO: 

Que los programas de cooperaci�n con fuentes externas se basan en las necesidades expresadas por los Estados miembros de conformidad con las prioridades que estos establecen, 

RESUELVE: 

1.          Instruir a la Secretar�a General para que: 

a.          En el caso de proyectos no incluidos en el Programa-Presupuesto de la Organizaci�n que cuenten con aportes de Estados no miembros de la Organizaci�n que tengan el car�cter de Observadores Permanentes, informe acerca de los mismos, peri�dica y sistem�ticamente, a los �rganos competentes, seg�n la materia de que se trate. 

b.          Cuando se trate de proyectos cuyo aporte externo provenga de Estados no miembros que no tengan el car�cter de Observadores Permanentes de la Organizaci�n, haga una consulta previa acerca de los mismos al Consejo que sea competente seg�n la materia. 

c.          En el caso de convenios globales de cooperaci�n, tanto con pa�ses observadores permanentes como con otros Estados no miembros, solicite la aprobaci�n previa del Consejo Permanente. 

2.          En los casos mencionados en el resolutivo 1 de la presente resoluci�n, la Secretar�a General presentar� la informaci�n sobre el tipo de colaboraci�n que se espera obtener, los recursos de contrapartida de la Secretar�a General que estar�an afectados y las ventajas t�cnicas y finan�cieras resultantes del compromiso de cooperaci�n. 

3.          Encomendar a la Secretar�a General que, en las negociaciones de acuerdos que se realicen con recursos externos de Estados no miembros, se asegure que el costo administrativo de la Secretar�a General sea contem�plado por las contribuciones de fuentes externas o que se encuentre pre�visto en el Programa‑Presupuesto de la Organizaci�n. 

4.          Los Estados miembros de la Organizaci�n tendr�n tratamiento pre�ferencial en sus proyectos tripartitos en lo que se refiere a la distribuci�n de los recursos de contrapartida que el presupuesto de la Organizaci�n establezca para dichos proyectos de cooperaci�n con fuentes exter�nas, seg�n las orientaciones program�ticas en vigencia establecidas por el CIES y el CIECC. 

5.          La Secretar�a General y los �rganos de las �reas del CIECC y del CIES velar�n para que todos los Estados miembros participen equitativa�mente en todas las oportunidades que brinden las fuentes externas de cooperaci�n con Estados no miembros. En el caso de proyectos de continuaci�n, la Secretar�a General procurar� la incorporaci�n de otros Estados miembros cuando estos hayan demostrado inter�s. 

6.          Dejar sin efecto las disposiciones 5, 6 y 7 de la resoluci�n AG/RES. 278 (VII‑0/77).