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S E C R E T A R I A G E N E R A L |
| CP/RES. 76 (84/72) |
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REGLAMENTO
MODELO PARA LAS CONFERENCIAS EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que las Conferencias
Especializadas Interamericanas a que se refieren los artículos 128 y 129
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos se rigen por
las disposiciones contenidas en las "Normas sobre Conferencias
Especializadas Interamericanas" aprobadas por la Asamblea General
(AG/RES. 85 (II-0/72), por el régimen de las mismas cuando se trate de
conferencias periódicas y la Asamblea General hubiere aprobado el
correspondiente régimen, RECOMIENDA: Que al prepararse el Reglamento
de una Conferencia Especializada Interamericana se tenga en cuenta, en lo
que fuere aplicable y con las modificaciones que se estimen pertinentes,
el siguiente: REGLAMENTO
MODELO PARA LAS CONFERENCIAS I.
DE LA CONFERENCIA Y SUS FINALIDADES Artículo 1.
La (nombre de la Conferencia Especializada) tendrá los siguientes
fines: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.
PARTICIPANTES Delegaciones Artículo 2.
Son delegaciones las acreditadas por los Gobiernos de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y las de los demás
Gobiernos que sean parte del organismo especializado interamericano
respectivo. Las delegaciones
podrán estar integradas por un representante titular, representantes
suplentes, asesores y demás miembros que los gobiernos estimen
necesario. La acreditación
se hará por medio de comunicaciones escritas dirigidas al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Secretario General Artículo 3.
El Secretario General de la Organización, o su representante,
participa con voz pero sin voto en las deliberaciones de la conferencia. Otros órganos y entidades de la Organización Artículo 4.
Los representantes de los órganos o entidades de la Organización,
cuyas esferas de competencia estén relacionadas con el tema o temas que
vayan a tratarse en la conferencia, tendrán derecho a voz pero no a voto. Precedencia Artículo 5.
El orden de precedencia de las delegaciones se establecerá mediante
sorteo en la sesión preparatoria. Observadores permanentes y demás observadores Artículo 6.
Los Observadores Permanentes en la Organización de los Estados
Americanos o sus alternos, previa comunicación escrita al Secretario
General, podrán asistir a la Conferencia. Artículo 7.
Podrán acreditar observadores a la Conferencia: a.
Los Organismos Especializados Interamericanos y organismos intergubernamentales
regionales americanos; b.
Las Naciones Unidas y los Organismos Especializados vinculados a
ella. c.
Los organismos internacionales o nacionales que mantengan relaciones
de cooperación con la Organización de los Estados Americanos o [con
nombre del organismo especializado si fuere el caso], cuando así lo
decide expresamente el órgano que convoque la conferencia, y d.
Los gobiernos de Estados que no sean miembros de la Organización
de los Estados Americanos ni del [nombre del organismo especializado si
fuere el caso], cuando tales gobiernos hayan manifestado interés en
participar en la Conferencia, siempre que la resolución de convocatoria
no contenga otras disposiciones expresas sobre la materia. A los efectos de este artículo,
el Secretario General de la Organización cursará las correspondientes
comunicaciones. [Nota: Cuando la
Conferencia Especializada haya sido convocada por la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, el órgano que prepare el
reglamento de la conferencia observará lo que dispone la última oración
del inciso d) del artículo 11 de las Normas sobre Conferencias
Especializadas Interamericanas.] Artículo 8.
Tanto los Observadores Permanentes como los demás observadores,
podrán asistir a la sesión inaugural, a las sesiones plenarias, a las de
las comisiones cuando sean públicas, a las privadas cuando sean invitados
por los respectivos Presidentes, y a la de clausura.
Los observadores podrán hacer uso de la palabra en las sesiones
plenarias y en las comisiones siempre que el Presidente correspondiente
así lo decida. Artículo 9.
La Secretaría General proporcionará tanto a los observadores
permanentes como a los demás observadores, las actas de las sesiones públicas
y los demás documentos oficiales de esta conferencia, con excepción de
aquellos cuya distribución se haya acordado restringir Invitados especiales Artículo 10.
Cuando concurran a la conferencia invitados especiales de acuerdo
con el Artículo 12 de las Normas sobre Conferencias Especializadas
Interamericanas, podrán presenciar la sesión inaugural, la de clausura y
las sesiones plenarias y de comisiones cuando no sean privadas, así como
las privadas cuando sean invitados por los respectivos Presidentes. III.
AUTORIDADES DE LA CONFERENCIA Artículo 11.
La Conferencia tendrá un Presidente, electo entre los titulares de
las delegaciones. Los
titulares de las demás delegaciones serán vicepresidentes ex officio de
la Conferencia y sustituirán al Presidente en ausencia o impedimento de
éste, de acuerdo con el orden de precedencia. Artículo 12.
Corresponde al Gobierno del país sede de la Conferencia designar
al Presidente Provisional de la misma, quien actuará hasta que la
Conferencia elija su Presidente en la primera sesión plenaria.
Cuando la Conferencia se reúna en la sede de la Secretaría
General, el Presidente del Consejo Permanente será el Presidente
Provisional. Artículo 13.
El Presidente convocará a las sesiones plenarias, fijará el
orden del día de las mismas, abrirá y levantará las sesiones plenarias,
dirigirá sus debates, concederá el uso de la palabra a los representantes
en el orden en que la soliciten, someterá a votación los puntos en
discusión y anunciará los resultados, decidirá las cuestiones de orden;
instalará las comisiones de la Conferencia y, en general, cumplirá y hará
cumplir las disposiciones del presente reglamento. IV.
SECRETARIA Artículo 14.
La Secretaría General, como órgano central y permanente de la
Organización, es secretaría de la Conferencia. Sin embargo, cuando la
conferencia haya sido convocada a iniciativa de un Organismo Especializado
Interamericano, corresponderá a dicho organismo, con la colaboración que
sea posible de la Secretaría General, prestar los servicios
correspondientes de Secretaría. Cuando la Conferencia deba
realizarse fuera de la sede de la Secretaría General o del Organismo
Especializado bajo cuya iniciativa se haya convocado, en el acuerdo
correspondiente con el Gobierno del país sede se determinará la
cooperación y contribución de cada una de las partes en relación con la
celebración de la conferencia. V.
COMISIONES DE LA CONFERENCIA Artículo 15.
Habrá una Comisión de Coordinación, una Comisión de
Credenciales, una Comisión de Estilo y las comisiones de trabajo que la
Conferencia considere necesarias. Artículo 16.
La Comisión de Coordinación estará integrada por los presidentes
de las comisiones de trabajo y será presidida por el Presidente de la
Conferencia. Procurará el
buen desarrollo de los trabajos y, con tal objeto, formulará las
recomendaciones que estime pertinentes. La Comisión se reunirá cuando
su Presidente la convoque por propia iniciativa o a petición de uno de
sus miembros. Artículo 17.
La Comisión de Credenciales estará integrada por tres delegaciones
designadas en la primera sesión plenaria; examinará las credenciales
de las delegaciones y someterá oportunamente a la Conferencia su informe
al respecto. Artículo 18.
La Comisión de Estilo estará integrada por las delegaciones
designadas en la primera sesión plenaria y cada cual representará a uno
de los cuatros idiomas oficiales. La comisión de Estilo tendrá
a su cargo la coordinación de los textos de los documentos de la
Conferencia con los idiomas oficiales con el objeto de garantizar su
fidelidad así como para introducir las modificaciones de estilo que
considere necesarias. Con tal
propósito, la Comisión recibirá los proyectos adoptados por las
comisiones de trabajo antes de ser sometidos a la consideración de la
sesión plenaria. En el caso de que algún
proyecto adolezca de defectos de forma que no pueda corregir, la Comisión
de Estilo planteará el punto ante la comisión respectiva o la sesión
plenaria. Artículo 19.
Las comisiones de trabajo tendrán a su cargo el estudio de los
diferentes asuntos que figuran en el temario. Todas las delegaciones tendrán
derecho a estar representadas en las comisiones de trabajo.
Cada comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un
relator. Artículo 20.
Las comisiones podrán nombrar las subcomisiones o grupos de
trabajo que estimen necesarios para el estudio de los temas asignados a su
consideración. Los delegados
que no integren una comisión, subcomisión o grupo de trabajo tendrán
derecho a participar con voz, pero sin voto. Artículo 21.
Los informes de las comisiones serán preparados por los relatores,
quienes podrán ser asistidos por la Secretaría.
Deberán contener un resumen de los antecedentes, la lista de los
documentos considerados, la esencia de la discusión, el resultado de
cualquier votación efectuada y el texto integro de las conclusiones y
recomendaciones adoptadas así como una explicación de cómo se llegó a
dichas decisiones. Artículo 22.
Las disposiciones de este Reglamento sobre procedimiento, debates y
votaciones regirán también en las comisiones, subcomisiones y grupos
de trabajo en cuanto sean aplicables. VI.
SESIONES DE LA CONFERENCIA Y DE SUS COMISIONES Artículo 23.
La Conferencia celebrará una sesión inaugural, sesiones plenarias,
que pueden ser públicas o privadas, y una sesión de clausura.
Las comisiones celebrarán sesiones
públicas o privadas. Artículo 24.
Antes de la primera sesión plenaria de la Conferencia los
representantes titulares celebrarán una sesión preparatoria de carácter
privado con un orden del día que comprenderá: a. Establecimiento del orden de
precedencia; b. Acuerdo sobre reglamento; c.
Acuerdo sobre elección de Presidente de la Conferencia; d. Acuerdo sobre el Temario; e.
Acuerdo sobre las Comisiones de Credenciales y de Estilo; f.
Acuerdo sobre el método de trabajo y constitución de comisiones; g. Fecha límite para la presentación
de proposiciones; h.
Consideración de la distribución de documentos por comisiones y
de los proyectos que no guarden clara relación con los puntos del temario; i.
Acuerdo sobre la duración aproximada de la Conferencia, y j. Asuntos varios. Estos acuerdos serán formalizados en la primera sesión
plenaria. Artículo 25.
El quórum de las sesiones plenarias de la Conferencia lo
constituye la presencia de las delegaciones de la mayoría de los Estados
Miembros de la OEA o de los Estados Miembros del organismo especializado,
si fuere el caso. El quórum
de las comisiones lo constituye la mayoría de las delegaciones miembros
de éstas. Artículo 26.
Las decisiones en las sesiones plenarias requerirán el voto
afirmativo de la mayoría de las Delegaciones de los Estados que participen
en la Conferencia; y las de las comisiones, el voto afirmativo de la mayoría
de los miembros de éstas presentes en la sesión en que se efectúe la
votación. Artículo 27.
Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier
representante podrá pedir votación nominal, la cual se hará comenzando
por la delegación del país cuyo nombre sea sacado al azar por el
Presidente y se continuará siguiendo el orden de precedencia de las delegaciones. Ningún representante podrá
interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden relativa a la
forma en que se esté efectuando la votación.
La votación terminará cuando el Presidente haya proclamado su resultado. Artículo 28.
En las sesiones plenarias no se considerarán proyectos de resolución,
informes o proposiciones que no hayan sido estudiados por la comisión
correspondiente, salvo que, por mayoría absoluta de las delegaciones,
se resuelva lo contrario. Artículo 29.
Tanto en las sesiones plenarias como en las de las comisiones,
las deliberaciones se limitarán a asuntos relacionados con el temario. Artículo 30.
Las sesiones de la Conferencia serán públicas.
Sin embargo, si así lo dispusiere el Presidente o lo solicitare
cualquiera de los representantes, la sesión será privada y continuará
en esa forma, salvo decisión en contrario de la Conferencia. Artículo 31.
En los debates se observarán las siguientes normas: a.
Las proposiciones deberán ser presentadas por escrito a la
Secretaría, la cual distribuirá copias de ellas a todas las delegaciones,
24 horas antes de la sesión en que deban discutirse.
Sin embargo, el Cuerpo respectivo, si lo considera procedente, podrá
autorizar la discusión y aún la votación de proposiciones que no
hubieren sido distribuidas con la antelación debida; b.
Terminada la discusión sobre las proposiciones y sus enmiendas, se
procederá a la votación; c.
Las proposiciones sobre un mismo tema serán sometidas a votación
en el orden en que fuesen presentadas; d.
Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse
el artículo o proposición que tienden a modificar.
Cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición, se
votará primero la que se aparte más de la proposición original.
Se usará ese mismo criterio en la votación de las demás, pero
cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión
de otra, esta última no será sometida a votación; e.
No se considerará como enmienda una propuesta que tienda a sustituir
totalmente la propuesta original o que no tenga relación directa con ésta; f.
Si se aprueba una o más enmiendas, se pondrá a votación, en su
conjunto, la proposición así modificada; g.
Las proposiciones y las enmiendas se votarán por partes cuando así
lo solicite cualquier representante. En seguida se votarán en su conjunto,
las partes que hubiesen sido aprobadas. h.
Cuando una proposición o enmienda haya sido aprobada o rechazada
no podrá ser objeto de nuevo examen, a menos que así lo decida por el
voto de las dos terceras partes de las delegaciones que integran el cuerpo
respectivo. VII.
PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO Artículo 32.
Los documentos destinados a la Conferencia serán: a) documentos de
trabajo sobre los asuntos del temario; b) documentos de referencia
relacionados con los asuntos del temario, y c) proyectos o ponencias
presentados por las delegaciones. Artículo 33.
Los proyectos, estudios e informes deberán indicar el punto del
temario con el cual se relacionen y serán referidos por la Secretaría a
la comisión que corresponda. Artículo 34.
Los proyectos que a juicio de alguna Delegación o de la Secretaría
de la Conferencia no guarden clara relación con los asuntos del temario
serán considerados previamente por la Comisión de Coordinación, la cual
hará la recomendación a una de las comisiones de trabajo para que decida
si procede o no su estudio. Artículo 35.
Cualquier proyecto de actividad con implicaciones financieras
para la Organización de los Estados Americanos deberá presentarse, para
su consideración por la Conferencia, acompañado de una estimación de su
costo. Sin embargo, la
ejecución del proyecto aprobado quedará sujeta a la decisión del órgano
correspondiente. VIII.
IDIOMAS OFICIAIES Artículo 36.
Son idiomas oficiales de la Conferencia, el español, el francés,
el inglés y el portugués. IX.
ACTAS, INFORME FINAL Y ARCHIVOS Artículo 37.
Se levantarán actas resumidas de las sesiones plenarias, de las
sesiones de la comisión de coordinación y las de trabajo, las cuales
deberán contener una síntesis de los debates y el texto íntegro de las
decisiones aprobadas. Artículo 38.
La Secretaría distribuirá a las delegaciones, tan pronto como sea
posible, el texto provisional del acta de cada sesión.
Las delegaciones podrán presentar a la Secretaría de la
Conferencia las correcciones que estimen necesarias, dentro de un plazo de
veinticuatro horas, a partir de la distribución de dicho texto. Artículo 39. Habrá un informe final de la Conferencia en el que se incluirá, además de las conclusiones y acuerdos de la misma, los antecedentes sobre su organización, la lista de participantes, y la información básica sobre el desarrollo de la Conferencia así como los informes de los Relatores correspondientes. |