S E C R E T A R I A G E N E R A L |
AG/RES. 87 (II-0/72) |
(Resoluci�n
aprobada en la und�cima sesi�n plenaria LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO EN CUENTA: Sus relaciones AG/RES. 13
(I‑E/70) del 7 de julio de 1970 y AG/RES. 47 (I‑O/71) del 23
de abril de 1971, por medio de las cuales encomend� al Conse�jo
Permanente que preparase un proyecto de normas para la aplicaci�n y coor�dinaci�n
de las disposiciones de la Carta relativas a los Organismos Espe�cializados
Interamericanos y lo presentase a la Asamblea General en su segundo per�odo
ordinario de sesiones; VISTO: El proyecto aprobado por el
Consejo Permanente y elevado por �ste a la Asamblea General mediante
resoluci�n CP/RES. 60 (64/72) del 1 de marzo de 1972, Y CONSIDERANDO: Que el mencionado proyecto
contiene las normas necesarias para la apli�caci�n y coordinaci�n de
las disposiciones de la Carta relativas a los Orga�nismos Especializados
Interamericanos y establece un sistema de coordinaci�n de actividades
entre la Secretar�a General y dichos Organismos tendiente a evitar
superposici�n de esfuerzos y duplicaci�n de gastos, as� como a facili�tar
la complementaci�n de sus respectivas actividades, RESUELVE: Aprobar las siguientes NORMAS
PARA LA APLICACION Y COORDINACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CARTA SOBRE
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS INTERAMERICANOS I.
NATURALEZA Y CALIFICACION Art�culo 1.
Se consideran Organismos Especializados Interamericanos: a. Los Organismos
Especializados existentes y registrados hasta la fecha de aprobaci�n de
estas normas generales. b. Los organismos
intergubernamentales que se establezcan por tratados o convenciones
multilaterales, que tengan determinados fines y funciones en materias t�cnicas
de inter�s com�n para los Estados americanos siempre que, sobre la base
del informe del respectivo Consejo, la Asamblea General haya determinado
en cada caso que el organismo llena las condiciones establecidas en la
Carta y en estas normas. Art�culo 2.
La Secretar�a General incluir� en el registro de los Organismos
Especializados, adem�s de los ya existentes y registrados, los que en lo
sucesivo sean determinados y calificados como tales por la Asamblea
General, de acuerdo con el art�culo 1.� de estas normas. Art�culo 3.
La Asamblea General podr� revocar la calificaci�n de Organismo
Especializado Interamericano, previo informe del Consejo respectivo que
indicar� los puntos de vista del organismo de que se trata, cuando
considere que ha dejado de reunir las condiciones establecidas en la Carta
y en el art�culo 1.�
b de estas normas, que sirvieron para su calificaci�n. Art�culo 4.
Los Consejos, en asuntos de sus respectivas competencias, podr�n
presentar a la Asamblea General proposiciones referentes a la creaci�n,
modificaci�n o supresi�n de Organismos Especializados Interamericanos,
as� como sobre la coordinaci�n de sus actividades.
En el caso de modificaci�n o de supresi�n, los Consejos incluir�n
en su petici�n a la Asamblea General los puntos de vista del organismo
respectivo. II.
AUTONOMIA TECNICA Y FUNCION ASESORA Art�culo 5.
Los Organismos Especializados disfrutan de la m�s amplia autonom�a
t�cnica, pero deber�n tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea
General y de los Consejos, de conformidad con las disposiciones de la
Carta. Art�culo 6.
Los Organismos Especializados Interamericanos, en materia de sus
respectivas competencias, deber�n prestar asesoramiento t�cnico a la
Asamblea General y a los Consejos. Asimismo,
a solicitud de cualquier otro �rgano de la OEA, facilitar�n la informaci�n
disponible. III.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES Art�culo 7.
La estructura y las funciones de los Organismos Especializados
Interamericanos que se establezcan despu�s de la aprobaci�n de es�tas
normas ser�n determinadas en el instrumento constitutivo, teniendo en
cuenta las disposiciones de la Carta, las de estas normas generales y las
recomendaciones de la Asamblea General. Art�culo 8.
Todo cambio de estructura o de funciones de un Organismo
Especializado Interamericano ser� puesto en conocimiento del Consejo
respectivo, a fin de que �ste informe a la Asamblea General para los
efectos establecidos en el art�culo 3 de estas normas generales. IV.
ADMISION Y PARTICIPACION DE ESTADOS Art�culo 9.
Los Estados miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos
tienen el derecho a ser miembros de los Organismos Especializados
Interamericanos. Su ingreso y
participaci�n en ellos se determinar� en la forma que establezca el
respectivo instrumento constitutivo.
Podr�n establecerse tambi�n en el instrumento constitutivo las
condiciones para la admisi�n o participaci�n de Estados americanos
independientes no miembros de la Organizaci�n. Art�culo 10.
Podr�n tambi�n incluirse en el instrumento constitutivo de cada
Organismo Especializado Interamericano las condiciones y el grado de par�ticipaci�n
en las actividades del mismo, de aquellos Estados no americanos que
cooperen continua y substancialmente en los programas del Organismo. V.
UBICACION Art�culo 11.
Para la ubicaci�n de la sede y de las dem�s Oficinas de los
Organismos Especializados Interamericanos se tendr� en cuenta el
principio de distribuci�n geogr�fica equitativa que consagra la Carta,
teniendo presente la ubicaci�n de los Organismos Especializados
Interamericanos ya existentes. VI.
PERSONAL Art�culo 12.
Para llenar los cargos electivos en los Organismos Espe�cializados
Interamericanos se tomar�n en cuenta la capacidad t�cnica de los
candidatos, y los criterios de rotaci�n y representaci�n geogr�fica. Art�culo 13.
Para escoger el personal de los Organismos Especializados
Interamericanos se tendr�n en cuenta, dentro de los requerimientos t�cnicos
y cient�ficos de la entidad, la eficiencia, competencia y probidad de los
candidatos. Tambi�n se
procurar� que el personal sea escogido, en todas las jerarqu�as, con
criterio de representaci�n geogr�fica tan amplio como sea posible. VII.
RELACIONES CON LA ORGANIZACION Art�culo 14.
Las relaciones que deben existir entre los Organismos
Especializados Interamericanos y la Organizaci�n ser�n determinadas
mediante acuerdos celebrados entre cada organismo y el Secretario General,
con autorizaci�n de la Asamblea General.
Tales acuerdos se sujetar�n a las disposiciones de la Carta, a las
presentes normas generales y a los t�rminos genera�les o especiales que
la Asamblea se�ale. Art�culo 15.
Los acuerdos previstos en el art�culo 14 entrar�n en vigor en la
fecha en que sean firmados por el Secretario General de la Organizaci�n,
previa autorizaci�n de la Asamblea General, y por el representante
autorizado del Organismo Especializado Interamericano respectivo. Dichos acuerdos podr�n ser
modificados por consentimiento mutuo entre el representante autorizado del
Organismo Especializado Interamericano interesado, por una parte, y el
Secretario General, previa autorizaci�n de la modificaci�n por la
Asamblea General, por la otra. Art�culo 16.
Al autorizar el registro de un organismo, la Asamblea General
facultar� al Secretario General para que celebre el acuerdo
correspondiente teniendo en cuenta los t�rminos generales o especiales
que �sta indique. VIII.
COORDINACION Art�culo
17. Los programas y
actividades de los Organismos Especializados deber�n cumplirse dentro de
un r�gimen que evite la superposici�n de esfuerzos y la duplicaci�n de
gastos y que facilite la complementaci�n de las actividades de los
Organismos Especializados, de la Secretar�a General y las de otros �rganos
de la Organizaci�n. Art�culo 18.
Para asegurar la coordinaci�n a que se refiere en el art�culo 17,
los Organismos Especializados Interamericanos deber�n tener en cuenta las
recomendaciones que en esta materia haga la Comisi�n de Coordinaci�n
entre los Tres Consejos y, adem�s, en la etapa de preparaci�n y ejecuci�n
de los programas, las siguientes de tipo general: a) Intercambiar
informaciones a nivel administrativo entre la Secretar�a del Organismo
Especializado Interamericano o su �rgano representativo y la Secretar�a
General de la Organizaci�n. b) Cumplido el
intercambio a que se refiere el inciso (a), el �rgano deliberativo
competente del Organismo Especializado Interamericano, al aprobar sus
programas, buscar� la coordinaci�n aconsejada para el caso por la Comisi�n
de Coordinaci�n y tendr� en cuenta las informaciones a que se refiere
tal inciso. c) Cada Consejo al
considerar su programa-presupuesto deber� tener en cuenta las
informaciones sobre los programas de los otros Organos de la Or�ganizaci�n
que les sean suministradas de acuerdo con el inciso (a). Art�culo 19.
La Secretar�a General, al someter el proyecto de programa-presupuesto,
informar� sobre los pasos que se hayan dado para coordinar los programas
de los Organismos Especializados con los dem�s programas de la Organizaci�n,
con miras a la complementaci�n de esfuerzos y al ahorro de gastos
innecesarios. Asimismo,
identificar� los problemas de coordinaci�n que no hayan podido ser
resueltos por los medios disponibles y formular� las sugerencias
pertinentes. En los informes
anuales que los Organismos Especializados Interamericanos deben enviar a
la Asamblea General se incluir� un cap�tulo especial sobre la misma
materia. Art�culo 20.
Al establecer relaciones de cooperaci�n con los organismos
mundiales de la misma �ndole, los Organismos Especializados
Interamericanos procurar�n una coordinaci�n adecuada de actividades. Art�culo 21.
Los representantes de los Organismos Especializados Interamericanos
podr�n concurrir con derecho a voz a las reuniones de la Asamblea General
y de los �rganos, organismos y entidades de la Organizaci�n, de acuerdo
con los reglamentos respectivos. IX.
REALIZACION DE CONFERENCIAS Y OTRAS REUNIONES Art�culo 22.
Las conferencias y reuniones de los Organismos Especializados tendr�n
el car�cter de Conferencias Especializadas Interamericanas cuando sean
reuniones intergubernamentales para tratar asuntos t�cnicos especiales o
para desarrollar determinados aspectos de la cooperaci�n interamericana,
y se celebren por resoluci�n de la Asamblea General o de la Reuni�n de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a
instancia de alguno de los Consejos o del propio Organismo Especializado,
de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Organizaci�n y con
las Normas para Conferencias Especializadas Interamericanas. Art�culo 23.
Los Organismos Especializados y la Secretar�a General de la OEA
intercambiar�n informaci�n con respecto a toda iniciativa que se tomare
para celebrar Conferencias Especializadas y otras reuniones
interamericanas. Art�culo 24.
Tanto la Asamblea General como los Consejos de la Organizaci�n de
los Estados Americanos y los Organismos Especializados Interamericanos
podr�n formularse recomendaciones entre s� para inclusi�n de asuntos en
el temario de sus respectivas conferencias y reuniones. Art�culo 25.
Los Organismos Especializados comunicar�n a la Secretar�a General
de la Organizaci�n las fechas de las conferencias y reuniones a que se
refiere el art�culo 24, inclusive las de sus cuerpos directivos as� como
los proyectos de temarios, para que el �rgano pertinente o el que se
designe para este fin, pueda formular las observaciones necesarias con
respecto a la coordinaci�n de las fechas y temarios mencionados. Art�culo 26.
Los Organismos Especializados Interamericanos que tengan un inter�s
espec�fico en el temario que ha de tratarse en las reuniones de otros �rganos
de la Organizaci�n podr�n hacerse representar en ellas con de�recho a
voz pero sin voto. A su vez,
los dem�s �rganos de la Organizaci�n podr�n hacerse representar en las
reuniones de los Organismos Especializados Interamericanos con derecho a
voz pero sin voto. En ambos
casos se proceder� de acuerdo con los reglamentos respectivos. X.
INFORME DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Art�culo 27.
Cada Organismo Especializado Interamericano enviar� anualmente a
la Asamblea General, por conducto de la Secretar�a General, un informe
sobre sus actividades y presupuestos. XI.
DISPOSICIONES VARIAS Art�culo 28.
Toda correspondencia oficial entre la Organizaci�n y un Organismo
Especializado Interamericano ser� dirigida a trav�s de la Secretar�a
General y la Secretar�a del Organismo Especializado. Art�culo 29.
Las presentes normas generales podr�n ser modificadas por la
Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos. XII.
DISPOSICION TRANSITORIA Los acuerdos existentes entre la Organizaci�n y los Organismos Especializados Interamericanos hasta la fecha de aprobaci�n de las presentes Normas, continuar�n en vigencia hasta que el Secretario General, previamente autori�zado por la Asamblea General, y el Representante del Organismo Especializado modifiquen los acuerdos existentes o suscriban nuevos acuerdos de conformidad con lo dispuesto en la Carta, en las presentes normas y en los t�rminos generales o especiales que la Asamblea determine. |