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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

AG/RES. 87 (II-0/72)

 
NORMAS PARA LA APLICACION Y COORDINACION DE LAS
DISPOSICIONES DE LA CARTA SOBRE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS INTERAMERICANOS
 

(Resoluci�n aprobada en la und�cima sesi�n plenaria 
celebrada el 21 de abril de 1972)
 

 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

TENIENDO EN CUENTA: 

Sus relaciones AG/RES. 13 (I‑E/70) del 7 de julio de 1970 y AG/RES. 47 (I‑O/71) del 23 de abril de 1971, por medio de las cuales encomend� al Conse�jo Permanente que preparase un proyecto de normas para la aplicaci�n y coor�dinaci�n de las disposiciones de la Carta relativas a los Organismos Espe�cializados Interamericanos y lo presentase a la Asamblea General en su segundo per�odo ordinario de sesiones; 

VISTO: 

El proyecto aprobado por el Consejo Permanente y elevado por �ste a la Asamblea General mediante resoluci�n CP/RES. 60 (64/72) del 1 de marzo de 1972, Y 

CONSIDERANDO: 

Que el mencionado proyecto contiene las normas necesarias para la apli�caci�n y coordinaci�n de las disposiciones de la Carta relativas a los Orga�nismos Especializados Interamericanos y establece un sistema de coordinaci�n de actividades entre la Secretar�a General y dichos Organismos tendiente a evitar superposici�n de esfuerzos y duplicaci�n de gastos, as� como a facili�tar la complementaci�n de sus respectivas actividades, 

RESUELVE: 

Aprobar las siguientes 

NORMAS PARA LA APLICACION Y COORDINACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CARTA SOBRE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS INTERAMERICANOS

 

I.          NATURALEZA Y CALIFICACION 

Art�culo 1.    Se consideran Organismos Especializados Interamericanos: 

a.          Los Organismos Especializados existentes y registrados hasta la fecha de aprobaci�n de estas normas generales. 

b.          Los organismos intergubernamentales que se establezcan por tratados o convenciones multilaterales, que tengan determinados fines y funciones en materias t�cnicas de inter�s com�n para los Estados americanos siempre que, sobre la base del informe del respectivo Consejo, la Asamblea General haya determinado en cada caso que el organismo llena las condiciones establecidas en la Carta y en estas normas. 

Art�culo 2.    La Secretar�a General incluir� en el registro de los Organismos Especializados, adem�s de los ya existentes y registrados, los que en lo sucesivo sean determinados y calificados como tales por la Asamblea General, de acuerdo con el art�culo 1. de estas normas. 

Art�culo 3.    La Asamblea General podr� revocar la calificaci�n de Organismo Especializado Interamericano, previo informe del Consejo respectivo que indicar� los puntos de vista del organismo de que se trata, cuando considere que ha dejado de reunir las condiciones establecidas en la Carta y en el art�culo 1. b de estas normas, que sirvieron para su calificaci�n. 

Art�culo 4.    Los Consejos, en asuntos de sus respectivas competencias, podr�n presentar a la Asamblea General proposiciones referentes a la creaci�n, modificaci�n o supresi�n de Organismos Especializados Interamericanos, as� como sobre la coordinaci�n de sus actividades.  En el caso de modificaci�n o de supresi�n, los Consejos incluir�n en su petici�n a la Asamblea General los puntos de vista del organismo respectivo. 

II.          AUTONOMIA TECNICA Y FUNCION ASESORA 

Art�culo 5.    Los Organismos Especializados disfrutan de la m�s amplia autonom�a t�cnica, pero deber�n tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos, de conformidad con las disposiciones de la Carta. 

Art�culo 6.    Los Organismos Especializados Interamericanos, en materia de sus respectivas competencias, deber�n prestar asesoramiento t�cnico a la Asamblea General y a los Consejos.  Asimismo, a solicitud de cualquier otro �rgano de la OEA, facilitar�n la informaci�n disponible. 

 

III.          ESTRUCTURA Y FUNCIONES 

Art�culo 7.    La estructura y las funciones de los Organismos Especializados Interamericanos que se establezcan despu�s de la aprobaci�n de es�tas normas ser�n determinadas en el instrumento constitutivo, teniendo en cuenta las disposiciones de la Carta, las de estas normas generales y las recomendaciones de la Asamblea General. 

Art�culo 8.    Todo cambio de estructura o de funciones de un Organismo Especializado Interamericano ser� puesto en conocimiento del Consejo respectivo, a fin de que �ste informe a la Asamblea General para los efectos establecidos en el art�culo 3 de estas normas generales. 

IV.          ADMISION Y PARTICIPACION DE ESTADOS 

Art�culo 9.    Los Estados miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos tienen el derecho a ser miembros de los Organismos Especializados Interamericanos.  Su ingreso y participaci�n en ellos se determinar� en la forma que establezca el respectivo instrumento constitutivo.  Podr�n establecerse tambi�n en el instrumento constitutivo las condiciones para la admisi�n o participaci�n de Estados americanos independientes no miembros de la Organizaci�n. 

Art�culo 10.   Podr�n tambi�n incluirse en el instrumento constitutivo de cada Organismo Especializado Interamericano las condiciones y el grado de par�ticipaci�n en las actividades del mismo, de aquellos Estados no americanos que cooperen continua y substancialmente en los programas del Organismo. 

V.          UBICACION 

Art�culo 11.   Para la ubicaci�n de la sede y de las dem�s Oficinas de los Organismos Especializados Interamericanos se tendr� en cuenta el principio de distribuci�n geogr�fica equitativa que consagra la Carta, teniendo presente la ubicaci�n de los Organismos Especializados Interamericanos ya existentes. 

VI.          PERSONAL 

Art�culo 12.   Para llenar los cargos electivos en los Organismos Espe�cializados Interamericanos se tomar�n en cuenta la capacidad t�cnica de los candidatos, y los criterios de rotaci�n y representaci�n geogr�fica. 

Art�culo 13.   Para escoger el personal de los Organismos Especializados Interamericanos se tendr�n en cuenta, dentro de los requerimientos t�cnicos y cient�ficos de la entidad, la eficiencia, competencia y probidad de los candidatos.  Tambi�n se procurar� que el personal sea escogido, en todas las jerarqu�as, con criterio de representaci�n geogr�fica tan amplio como sea posible. 

VII.          RELACIONES CON LA ORGANIZACION 

Art�culo 14.   Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados Interamericanos y la Organizaci�n ser�n determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada organismo y el Secretario General, con autorizaci�n de la Asamblea General.  Tales acuerdos se sujetar�n a las disposiciones de la Carta, a las presentes normas generales y a los t�rminos genera�les o especiales que la Asamblea se�ale. 

Art�culo 15.   Los acuerdos previstos en el art�culo 14 entrar�n en vigor en la fecha en que sean firmados por el Secretario General de la Organizaci�n, previa autorizaci�n de la Asamblea General, y por el representante autorizado del Organismo Especializado Interamericano respectivo. 

Dichos acuerdos podr�n ser modificados por consentimiento mutuo entre el representante autorizado del Organismo Especializado Interamericano interesado, por una parte, y el Secretario General, previa autorizaci�n de la modificaci�n por la Asamblea General, por la otra. 

Art�culo 16.   Al autorizar el registro de un organismo, la Asamblea General facultar� al Secretario General para que celebre el acuerdo correspondiente teniendo en cuenta los t�rminos generales o especiales que �sta indique. 

VIII.  COORDINACION 

Art�culo 17.   Los programas y actividades de los Organismos Especializados deber�n cumplirse dentro de un r�gimen que evite la superposici�n de esfuerzos y la duplicaci�n de gastos y que facilite la complementaci�n de las actividades de los Organismos Especializados, de la Secretar�a General y las de otros �rganos de la Organizaci�n. 

Art�culo 18.   Para asegurar la coordinaci�n a que se refiere en el art�culo 17, los Organismos Especializados Interamericanos deber�n tener en cuenta las recomendaciones que en esta materia haga la Comisi�n de Coordinaci�n entre los Tres Consejos y, adem�s, en la etapa de preparaci�n y ejecuci�n de los programas, las siguientes de tipo general: 

a)          Intercambiar informaciones a nivel administrativo entre la Secretar�a del Organismo Especializado Interamericano o su �rgano representativo y la Secretar�a General de la Organizaci�n. 

b)          Cumplido el intercambio a que se refiere el inciso (a), el �rgano deliberativo competente del Organismo Especializado Interamericano, al aprobar sus programas, buscar� la coordinaci�n aconsejada para el caso por la Comisi�n de Coordinaci�n y tendr� en cuenta las informaciones a que se refiere tal inciso. 

c)          Cada Consejo al considerar su programa-presupuesto deber� tener en cuenta las informaciones sobre los programas de los otros Organos de la Or�ganizaci�n que les sean suministradas de acuerdo con el inciso (a). 

Art�culo 19.   La Secretar�a General, al someter el proyecto de programa-presupuesto, informar� sobre los pasos que se hayan dado para coordinar los programas de los Organismos Especializados con los dem�s programas de la Organizaci�n, con miras a la complementaci�n de esfuerzos y al ahorro de gastos innecesarios.  Asimismo, identificar� los problemas de coordinaci�n que no hayan podido ser resueltos por los medios disponibles y formular� las sugerencias pertinentes.  En los informes anuales que los Organismos Especializados Interamericanos deben enviar a la Asamblea General se incluir� un cap�tulo especial sobre la misma materia. 

Art�culo 20.   Al establecer relaciones de cooperaci�n con los organismos mundiales de la misma �ndole, los Organismos Especializados Interamericanos procurar�n una coordinaci�n adecuada de actividades. 

Art�culo 21.   Los representantes de los Organismos Especializados Interamericanos podr�n concurrir con derecho a voz a las reuniones de la Asamblea General y de los �rganos, organismos y entidades de la Organizaci�n, de acuerdo con los reglamentos respectivos. 

IX.  REALIZACION DE CONFERENCIAS Y OTRAS REUNIONES 

Art�culo 22.   Las conferencias y reuniones de los Organismos Especializados tendr�n el car�cter de Conferencias Especializadas Interamericanas cuando sean reuniones intergubernamentales para tratar asuntos t�cnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperaci�n interamericana, y se celebren por resoluci�n de la Asamblea General o de la Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los Consejos o del propio Organismo Especializado, de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Organizaci�n y con las Normas para Conferencias Especializadas Interamericanas. 

Art�culo 23.   Los Organismos Especializados y la Secretar�a General de la OEA intercambiar�n informaci�n con respecto a toda iniciativa que se tomare para celebrar Conferencias Especializadas y otras reuniones interamericanas. 

Art�culo 24.   Tanto la Asamblea General como los Consejos de la Organizaci�n de los Estados Americanos y los Organismos Especializados Interamericanos podr�n formularse recomendaciones entre s� para inclusi�n de asuntos en el temario de sus respectivas conferencias y reuniones. 

Art�culo 25.   Los Organismos Especializados comunicar�n a la Secretar�a General de la Organizaci�n las fechas de las conferencias y reuniones a que se refiere el art�culo 24, inclusive las de sus cuerpos directivos as� como los proyectos de temarios, para que el �rgano pertinente o el que se designe para este fin, pueda formular las observaciones necesarias con respecto a la coordinaci�n de las fechas y temarios mencionados. 

Art�culo 26.   Los Organismos Especializados Interamericanos que tengan un inter�s espec�fico en el temario que ha de tratarse en las reuniones de otros �rganos de la Organizaci�n podr�n hacerse representar en ellas con de�recho a voz pero sin voto.  A su vez, los dem�s �rganos de la Organizaci�n podr�n hacerse representar en las reuniones de los Organismos Especializados Interamericanos con derecho a voz pero sin voto.  En ambos casos se proceder� de acuerdo con los reglamentos respectivos. 

X.          INFORME DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
A LA ASAMBLEA GENERAL
 

Art�culo 27.   Cada Organismo Especializado Interamericano enviar� anualmente a la Asamblea General, por conducto de la Secretar�a General, un informe sobre sus actividades y presupuestos. 

XI.          DISPOSICIONES VARIAS 

Art�culo 28.   Toda correspondencia oficial entre la Organizaci�n y un Organismo Especializado Interamericano ser� dirigida a trav�s de la Secretar�a General y la Secretar�a del Organismo Especializado. 

Art�culo 29.   Las presentes normas generales podr�n ser modificadas por la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos. 

XII.          DISPOSICION TRANSITORIA 

Los acuerdos existentes entre la Organizaci�n y los Organismos Especializados Interamericanos hasta la fecha de aprobaci�n de las presentes Normas, continuar�n en vigencia hasta que el Secretario General, previamente autori�zado por la Asamblea General, y el Representante del Organismo Especializado modifiquen los acuerdos existentes o suscriban nuevos acuerdos de conformidad con lo dispuesto en la Carta, en las presentes normas y en los t�rminos generales o especiales que la Asamblea determine.