S E C R E T A R I A G E N E R A L |
MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 81 ASUNTO: USO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIBLES PARA COMPRAR E IMPORTAR AUTOMOTORES EXENTOS DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA E IMPUESTOS CONEXOS DE LOS PAISES MIEMBROS |
I. ANTECEDENTES La Secretar�a General de la OEA (SG/OEA) goza de privilegios e inmunidades en los Estados miembros para facilitar el desempe�o de las actividades de la Organizaci�n y el logro de sus prop�sitos. En relaci�n con estos privilegios e inmunidades, la Regla de Personal 101.9 establece: Los privilegios e inmunidades acordados a los funcionarios por los Estados miembros mediante acuerdos, legislaci�n o costumbre y pr�ctica, se otorgan en el inter�s de la Secretar�a General y no en beneficio personal de los propios interesados. La Secretar�a General puede suspender en cualquier momento la inmunidad de cualquier funcionario cuando, a criterio del Secretario General, dicha inmunidad obstaculice el ejercicio de la justicia, y puede suspenderse sin perjuicio de los intereses de la Organizaci�n. Uno de los privilegios e inmunidades acordados a la SG/OEA con respecto a ciertos funcionarios que no son ciudadanos o residentes permanentes del Estado en el que prestan servicios es la exenci�n de derechos e impuestos de aduana para la importaci�n o compra de un veh�culo automotor para su uso personal. En la Recomendaci�n No. 10 del Informe de Auditor�a Interna (SG/OIG/Audit 11/97), el Inspector General recomend� que el uso de este beneficio sea reglamentado m�s estrictamente. Las disposiciones establecidas en este Memorando Administrativo tienen por objeto responder a la mencionada recomendaci�n. II. REGLAMENTACI�N
a. el precio original de compra del veh�culo automotor pagado por el funcionario, el nombre y la direcci�n de la o las personas o entidades a quien o quienes se les ha comprado dicho veh�culo. b. el monto de la exenci�n solicitada y otorgada, correspondiente a los impuestos y/o derechos aduaneros sobre el veh�culo automotor, concedida conforme a los privilegios e inmunidades de la SG/OEA. c. un compromiso incondicional de presentar otra declaraci�n jurada a la Oficina del Secretario General Adjunto en el momento en que se realice la transferencia del veh�culo, mediante su venta, arrendamiento u otro tipo de transferencia a otra persona o entidad, en la cual el funcionario deber� hacer constar: (i) nombre, direcci�n y n�mero telef�nico de la o las personas o entidad a quien se vendi�, arrend� o transfiri� el veh�culo automotor; (ii) una descripci�n de la transacci�n (por ejemplo: venta, donaci�n o arrendamiento); (iii) fecha de la transacci�n y (iv) el total de la compensaci�n recibida (o a ser recibida, si correspondiere) al realizarse la transacci�n del veh�culo; y d. un compromiso incondicional de remitir a la Secretar�a General, dentro de un plazo de treinta (30) d�as a partir de la fecha de la venta o enajenaci�n del veh�culo automotor, el monto correspondiente a la diferencia de precio obtenida por la venta del automotor y el precio original pagado por el funcionario, con los ajustes correspondientes conforme a los p�rrafos 3 y 4 infra.
a. que el funcionario presente inmediatamente una declaraci�n jurada a la Oficina del Secretario General Adjunto en la que conste: (i) la suma de dinero retenida por el funcionario y la raz�n que justifique su retenci�n y (ii) la o las fechas de compra del o de los veh�culos adquiridos para sus dependientes primarios, por los cuales se haya pagado derechos de aduana y otros impuestos conexos al gobierno del lugar de destino; el nombre del o de los dependientes primarios para quienes se compr� el o los veh�culos automotores, el precio de compra de cada veh�culo y el monto de los impuestos y derechos aduaneros pagados; b. que el funcionario adjunte a la declaraci�n jurada la documentaci�n de apoyo que verifique la informaci�n suministrada, incluidos los compromisos de compra-venta, las facturas de venta, los recibos por concepto de derechos de aduana e impuestos abonados, los conocimientos de embarque y otros documentos pertinentes que pueda solicitar la SG/OEA; y c. que el funcionario no haya previamente utilizado el monto correspondiente a los impuestos y derechos aduaneros de esos otros veh�culos para reducir el monto adeudado a la Secretar�a General, conforme a los p�rrafos 1.d. y 2 supra.
III. DEROGACI�N Por medio de este memorando administrativo se derogan todas las normas, reglamentaciones, instrucciones y pr�cticas de la Secretar�a General en contrario. IV. VIGENCIA Este memorando administrativo entrar� en vigor en la fecha de su firma y, con excepci�n del p�rrafo 6, se aplica solamente a la compra e importaci�n de veh�culos automotores exentos de derechos de aduana y otros impuestos conexos a partir de esa fecha.
James R.
Harding
Fecha:
15 de octubre de 1997 |