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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 78
ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ASIGNAR
UN PASO SUPERIOR EN UN NOMBRAMIENTO INICIAL

 

I. DECISIÓN. Por decisión del Secretario General, se establecen los siguientes procedimientos para la autorización de asignar un paso superior en un nombramiento inicial, de conformidad con la Regla de Personal 103.3 que indica lo siguiente:

"Al funcionario que se le otorgue un nombramiento inicial se le asignará el primer paso del grado al cual pertenezca su puesto. No obstante, el Secretario General puede autorizar un nombramiento inicial en un paso superior del puesto si considera que la experiencia y demás calificaciones del funcionario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades justifica un sueldo superior y si ello es necesario para mantener el nivel de ingresos que el funcionario tenía en el empleo inmediatamente anterior. El funcionario debe aportar la documentación que verifique su experiencia, calificaciones y sueldo y beneficios del empleo anterior, conforme lo requiera el Departamento de Recursos Humanos".

Los siguientes procedimientos complementan las disposiciones de la Regla de Personal 103.3 mencionada anteriormente.

1. Puesto que el propósito de esta regla es mantener el nivel de vida y el poder adquisitivo del posible funcionario, las bases de comparación y el establecimiento de paso deberá ser la escala de sueldos de Naciones Unidas para el país donde el funcionario recibió la remuneración utilizada para este cálculo.

2. Al comparar los ingresos del posible funcionario con la compensación de la Secretaría General, deberá hacerse referencia al nivel de ingresos según los servicios prestados como empleado o asesor del empleador. Los siguientes elementos no deberán considerarse como ingresos porque no forman parte del salario: beneficios no monetarios; pago en especie; ingresos por intereses; impuestos sobre la renta; ingresos por dividendos; y partidas de la cuenta de gastos, tales como viáticos, gastos de viajes, etc.

3. La cifra de comparación deberá ser el monto de ingresos recibidos durante el año inmediatamente anterior y hasta la fecha de su nombramiento. En el caso de posibles empleados que tienen un historial de consultorías a corto plazo con diversos niveles de pago, la cifra de comparación con la compensación de la Secretaría General deberá ser el promedio anual de ingresos correspondiente al período de dos años inmediatamente anterior y hasta la fecha del nombramiento.

4. Las solicitudes de nombramiento con un paso superior al primero de un grado deberán ir acompañadas con las pruebas de los ingresos anteriores. Una prueba aceptable es una declaración firmada y fechada del empleador, en papel oficial con membrete que incluya: (i) fecha de inicio y fin del empleo, (ii) título del puesto, (iii) sueldo, y (iv) beneficios no monetarios y pensiones.

5. Una oferta de empleo que un candidato acepta sin condiciones al primer paso o a un paso superior, no podrá ser renegociada para obtener pasos adicionales. Por lo tanto, este Memorándum Administrativo se agregará a todas las ofertas de empleo.

II. DEROGACIÓN O ENMIENDA. Este Memorándum Administrativo reemplaza toda disposición, reglamentación y práctica de la Secretaría General que sean en contrario.

III. VIGENCIA. Este Memorándum Administrativo entrará en vigor en la fecha de su firma.

 

 

 

James R. Harding
Subsecretario de Administración

 

 

Fecha: 20 de agosto de 1996
Original: inglés