I.
DECISIÓN. Por decisión del Secretario General, se establecen los siguientes
procedimientos para la autorización de asignar un paso superior en un nombramiento
inicial, de conformidad con la Regla de Personal 103.3 que indica lo siguiente:
"Al funcionario que se le otorgue un nombramiento inicial se le
asignará el primer paso del grado al cual pertenezca su puesto. No obstante, el
Secretario General puede autorizar un nombramiento inicial en un paso superior del puesto
si considera que la experiencia y demás calificaciones del funcionario para el
cumplimiento de sus funciones y responsabilidades justifica un sueldo superior y si ello
es necesario para mantener el nivel de ingresos que el funcionario tenía en el empleo inmediatamente
anterior. El funcionario debe aportar la documentación que verifique su experiencia,
calificaciones y sueldo y beneficios del empleo anterior, conforme lo requiera el
Departamento de Recursos Humanos".
Los siguientes procedimientos complementan las disposiciones de la
Regla de Personal 103.3 mencionada anteriormente.
1. Puesto que el propósito de esta regla es mantener el nivel de vida
y el poder adquisitivo del posible funcionario, las bases de comparación y el
establecimiento de paso deberá ser la escala de sueldos de Naciones Unidas para el país
donde el funcionario recibió la remuneración utilizada para este cálculo.
2. Al comparar los ingresos del posible funcionario con la
compensación de la Secretaría General, deberá hacerse referencia al nivel de ingresos
según los servicios prestados como empleado o asesor del empleador. Los siguientes
elementos no deberán considerarse como ingresos porque no forman parte del salario:
beneficios no monetarios; pago en especie; ingresos por intereses; impuestos sobre la
renta; ingresos por dividendos; y partidas de la cuenta de gastos, tales como viáticos,
gastos de viajes, etc.
3. La cifra de comparación deberá ser el monto de ingresos recibidos
durante el año inmediatamente anterior y hasta la fecha de su nombramiento. En el caso de
posibles empleados que tienen un historial de consultorías a corto plazo con diversos
niveles de pago, la cifra de comparación con la compensación de la Secretaría General
deberá ser el promedio anual de ingresos correspondiente al período de dos años
inmediatamente anterior y hasta la fecha del nombramiento.
4. Las solicitudes de nombramiento con un paso superior al primero de
un grado deberán ir acompañadas con las pruebas de los ingresos anteriores. Una prueba
aceptable es una declaración firmada y fechada del empleador, en papel oficial con
membrete que incluya: (i) fecha de inicio y fin del empleo, (ii) título del puesto, (iii)
sueldo, y (iv) beneficios no monetarios y pensiones.
5. Una oferta de empleo que un candidato acepta sin condiciones al
primer paso o a un paso superior, no podrá ser renegociada para obtener pasos
adicionales. Por lo tanto, este Memorándum Administrativo se agregará a todas las
ofertas de empleo.
II. DEROGACIÓN O ENMIENDA. Este Memorándum Administrativo
reemplaza toda disposición, reglamentación y práctica de la Secretaría General que
sean en contrario.
III. VIGENCIA. Este Memorándum Administrativo entrará en vigor
en la fecha de su firma.
James R. Harding
Subsecretario de Administración