I. DECISION. Por decisión del Secretario General, se establece el
siguiente procedimiento para la revisión y el procesamiento de las declaraciones de
conexiones y patrimonio neto (Formularios OEA 563-A y B) ("Declaraciones")
presentadas por cada miembro del personal a quien se requiere el cumplimiento de las
disposiciones del artículo 115 de las Normas Generales y la Regla de Personal 101.7(d).
1. Los Secretarios Ejecutivos y
Subsecretarios, y el Jefe y Subjefe de Gabinete del Secretario General presentarán sus
declaraciones al Secretario General. El Secretario General revisará cada declaración
para verificar la existencia de posibles conflictos de intereses. El Secretario General
tendrá en cuenta los deberes y responsabilidades de dichas personas dentro de la
Secretaría General y determinará si considera que las mismas tienen un conflicto de
intereses directo, indirecto o aparente con el desempeño de sus deberes y
responsabilidades. Si el Secretario General considera que existe tal conflicto, enviará
la declaración al Director del Departamento de Recursos Humanos (DRH) y solicitará que
el Director refiera el asunto al Comité de Etica. Todas las demás declaraciones
recibidas por el Secretario General también serán enviadas al Director del DRH para su
archivo en los legajos de los miembros del personal.
2. El Jefe de Gabinete del Secretario
General Adjunto presentará su declaración al Secretario General Adjunto. El Secretario
General Adjunto revisará la declaración para determinar posibles conflictos de
intereses, y seguirá el procedimiento establecido en el párrafo I.1 de este memorándum.
3. Los Directores presentarán sus
declaraciones al Secretario Ejecutivo o Subsecretario que corresponda, o al Secretario
General o el Secretario General Adjunto en el caso de que los Directores se encuentren
bajo la supervisión directa de cualquiera de ellos. El funcionario a quien se presente
tal declaración la revisará para determinar la existencia de posibles conflictos de
intereses, y seguirá el procedimiento establecido en el párrafo I.1 de este memorándum.
4. Todos los miembros del personal
afectados por el Artículo 115 de las Normas Generales y la Regla de Personal 101.7(d)
presentarán sus declaraciones a sus respectivos Directores. Los mismos revisarán las
declaraciones para determinar la posible existencia de conflictos de intereses, y
seguirán el procedimiento establecido en el párrafo I.1 de este memorándum.
5. El funcionario encargado de la
revisión firmará y fechará cada declaración que revise.
6. Al recibir una solicitud de referencia
al Comité de Etica en virtud de los párrafos I.1, I.2, I.3 o I.4 de este memorándum, el
Director del DRH referirá prontamente el caso al Comité de Etica para su consideración.
7. Cuando el Comité de Etica recibe la
referencia del Director del DRH, considerará el caso y presentará sus recomendaciones al
Secretario General de acuerdo con el Reglamento de dicho Comité.
8. El Subsecretario de Administración
está examinando posibles métodos para agilizar el proceso de revisión de las
declaraciones mediante el empleo de métodos de procesamiento electrónico facilitados por
el sistema de correo electrónico. Las instrucciones relacionadas con tales métodos se
emitirán cuando los mismos se hallen en funcionamiento.
II. REVOCACION 0 ENMIENDAS. El presente
memorándum reemplaza todos los procedimientos y prácticas de la Secretaría General que
puedan oponérseles.
III. VIGENCIA. El presente memorándum
administrativo entrará en vigencia en la fecha de su firma.
Phillip McLean
Subsecretario de Administración
Fecha: 2 de junio de 1995
Original: inglés
|