Multilateral Treaties

CONVENIO B�SICO DEL INSTITUTO DE NUTRICI�N DE CENTRO AM�RICA Y PANAM�

Los Representantes de las Rep�blicas de Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam�, en adelante "Estados Miembros", y de la Organizaci�n Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Am�ricas de la Organizaci�n Mundial de la Salud, en adelante "OPS/OMS":

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Nutrici�n de Centro Am�rica y Panam�, en adelante "INCAP" o "Instituto", fue fundado con la cooperaci�n de la Oficina Sanitaria Panamericana y la Fundaci�n W. K. Kellogg, en virtud de un Convenio suscrito por los Estados de Centroam�rica y la Oficina Sanitaria Panamericana el 20 de febrero de 1946.

Que el Convenio de fundaci�n del INCAP fue prorrogado y modificado el 14 de diciembre de 1949, y que el 17 de diciembre de 1953 las Partes adoptaron un Convenio B�sico con el prop�sito de organizar al Instituto sobre bases permanentes.

Que el INCAP, a partir de la entrada en vigor del Convenio B�sico el 1 de enero de 1955, qued� establecido como entidad t�cnica permanente cuyo objetivo es el de contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrici�n, fomentar su aplicaci�n pr�ctica y fortalecer la capacidad t�cnica de los Estados centroamericanos para solucionar los problemas de alimentaci�n y nutrici�n.

Que la evoluci�n de Centroam�rica hacia un nuevo orden institucional con visi�n estrat�gica integrada, exige la revisi�n y actualizaci�n del marco jur�dico e institucional del INCAP para adecuar sus acciones a la realidad y necesidades actuales y futuras de sus Estados Miembros y el alcance en forma efectiva y eficaz de su misi�n.

Que la XIV Reuni�n de Presidentes efectuada en Guatemala en octubre de 1993, acogi� la iniciativa regional para la seguridad alimentaria nutricional en los pa�ses de Centroam�rica, impulsada por los Ministros de Salud, instruyendo su seguimiento con el apoyo t�cnico y cient�fico del INCAP y de la OPS/OMS, con el apoyo de la Secretar�a General del Sistema de la Integraci�n Centroamericana.

Que el INCAP es una instituci�n vinculada directamente al Sistema de la Integraci�n Centroamericana, encargada de apoyar el cumplimiento de los objetivos sociales del mismo.

Que con la finalidad de responder a las prioridades de alimentaci�n y nutrici�n de los Estados centroamericanos y dentro de los procesos de reforma del Sector Salud se hace necesario revisar y ajustar el Convenio B�sico del INCAP.

ACUERDAN:

Con la autoridad y el pleno poder que les han sido conferidos a los Representantes de los Estados Miembros y de la OPS/OMS, aprobar este Convenio B�sico del Instituto de Nutrici�n de Centro Am�rica y Panam� que reemplazar� y dejar� sin efecto el Convenio B�sico del INCAP actualmente vigente adoptado el 17 de diciembre de 1953.

VISI�N

ARTICULO I

El INCAP en el marco de la integraci�n centroamericana es una instituci�n l�der, auto-sostenible y permanente en el campo de alimentaci�n y nutrici�n en Centroam�rica y m�s all� de sus fronteras.

MISI�N

ARTICULO II

El INCAP, instituci�n especializada en alimentaci�n y nutrici�n, tiene como misi�n apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros, brindando cooperaci�n t�cnica para alcanzar y mantener la seguridad alimentaria y nutricional de sus poblaciones, mediante sus funciones b�sicas de Investigaci�n, Informaci�n y Comunicaci�n, Asistencia T�cnica, Formaci�n y Desarrollo de Recursos Humanos y Movilizaci�n de Recursos Financieros y No Financieros en apoyo a su misi�n.

FUNCIONES Y POL�TICAS INSTITUCIONALES

ARTICULO III

El INCAP tendr� como marco de referencia para el cumplimiento de sus funciones las siguientes pol�ticas institucionales:

1. Prestaci�n de Asistencia T�cnica Directa: Fortalecer la capacidad operativa de las instituciones nacionales, mediante nuevos enfoques metodol�gicos y de evaluaci�n a fin de promover la aplicaci�n y transferencia de tecnolog�a, educaci�n alimentaria a nivel comunitario, y a su vez desarrollar modelos para evaluar los productos y efectos de dicha cooperaci�n.

2. Formaci�n y Desarrollo de Recursos Humanos: Identificar necesidades, desarrollar programas y apoyar procesos de formaci�n y capacitaci�n de recursos humanos en alimentaci�n y nutrici�n, en los Estados Miembros.

3. Investigaci�n: Realizar investigaciones a todo nivel, con �nfasis en investigaciones operacionales en b�squeda de soluciones a los problemas prioritarios, promoviendo las relaciones mediante redes de cooperaci�n cient�fico-t�cnica, para establecer o fortalecer la capacidad de investigaci�n de los Estados Miembros mediante la realizaci�n de actividades de capacitaci�n en universidades y centros de investigaci�n.

4. Informaci�n y Comunicaci�n: Sistematizar, organizar, difundir y transmitir informaci�n cient�fico-t�cnica en salud, alimentaci�n y nutrici�n a los diferentes niveles y sectores de los Estados Miembros y la comunidad internacional, con el objeto de apoyar la toma de decisiones y fortalecer los centros de documentaci�n, as� como los procesos de planificaci�n, implementaci�n y evaluaci�n de acciones en alimentaci�n y nutrici�n a nivel nacional y subregional.

5. Movilizaci�n de recursos financieros y no financieros: Promover las acciones necesarias destinadas a la recaudaci�n y manejo de recursos financieros, tecnol�gicos, humanos e institucionales, para asegurar una fuente de ingresos diversificada y permanente, promover la venta y mercadeo de servicios, y transferencia de tecnolog�as en alimentaci�n y nutrici�n.

ESTRATEGIAS

ARTICULO IV

El INCAP orientar� sus funciones al desarrollo de la Iniciativa Centroamericana de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como estrategia para combatir los efectos de la pobreza y promover el desarrollo humano, adoptada por el Consejo de Ministros de Salud del �rea y aprobada por los Presidentes de Centroam�rica en la XIV Reuni�n de Presidentes.

ARTICULO V

La estrategia de Seguridad Alimentaria y Nutricional se basa en criterios de equidad, sostenibilidad, productividad, suficiencia y estabilidad, a fin de garantizar el acceso, producci�n, consumo y adecuada utilizaci�n biol�gica de los alimentos, articulando la producci�n agropecuaria con la agroindustria y con mecanismos de comercializaci�n rentables, prioritariamente para peque�os y medianos productores e incorporando al sector empresarial en el desarrollo de esta iniciativa.

MEMBRESIA

ARTICULO VI

Son Miembros en propiedad del INCAP las Rep�blicas de Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam� y la Organizaci�n Panamericana de la Salud. Los Miembros en propiedad tienen derecho a voz y voto durante las deliberaciones de las reuniones del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo.

ARTICULO VII

La OPS/OMS ocupa dos niveles de vinculaci�n con el INCAP. Es, por una parte, Miembro en propiedad del INCAP, autoridad m�xima del Instituto; y por otra es responsable de la administraci�n de la instituci�n, por solicitud del Consejo Directivo, la que se renovar� cada cinco a�os, y deber� ser aceptada cada vez por el Consejo Directivo de la OPS/OMS. Para el cumplimiento de la �ltima responsabilidad, es facultad del Director de la OPS/OMS la representaci�n legal y la direcci�n del INCAP, la que puede delegar total o parcialmente.

ARTICULO VIII

Otros Estados podr�n adquirir la calidad de Miembro en propiedad del Instituto una vez que el Consejo Directivo del INCAP haya aprobado su admisi�n en forma un�nime, la Secretar�a General del Sistema de la Integraci�n Centroamericana se haya pronunciado en forma favorable al respecto, y que el Estado haya aceptado y se haya adherido al presente Convenio B�sico.

ARTICULO IX

Son Miembros Asociados, las fundaciones, �rganos e instituciones cuya misi�n sea convergente con la visi�n y misi�n del INCAP, y cuya solicitud y membres�a haya sido aprobada por el Consejo Directivo por unanimidad. Los Miembros Asociados podr�n participar por cuenta propia y con la debida anuencia del Consejo Directivo del INCAP, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las reuniones ordinarias del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo del INCAP.

ARTICULO X

Personas naturales o jur�dicas pueden participar en calidad de Observadores en reuniones del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo, con derecho a voz, previo a la aprobaci�n un�nime por los Miembros del Consejo para cada reuni�n.

ARTICULO XI

Todo Miembro del INCAP, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condici�n de tal, cumplir� de buena fe las obligaciones contra�das de conformidad con el presente Convenio B�sico. Asimismo, prestar� toda clase de

ayuda en cualquier acci�n que el INCAP ejerza de acuerdo al presente Convenio. Cualquier Miembro Asociado del Instituto podr� retirarse, dando aviso por escrito a la Direcci�n, la cual comunicar� al Consejo Directivo las notificaciones de retiro que reciba. Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se reciba la notificaci�n de retiro, el presente Convenio B�sico cesar� en sus efectos respecto del Miembro Asociado que desee retirarse y �ste quedar� desligado del INCAP, debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras obligaciones emanadas de este Convenio B�sico hasta la fecha de su retiro.

�RGANOS

ARTICULO XII

Son �rganos del INCAP el Consejo Directivo, la Direcci�n, el Consejo Consultivo y el Comit� Asesor Externo.

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO XIII

El �rgano supremo del INCAP es su Consejo Directivo, integrado por los Ministros de Salud de los Estados Miembros en propiedad y por el Director de la OPS/OMS. En caso de impedimento, los Ministros de Salud podr�n hacerse representar en el Consejo Directivo del INCAP por el Viceministro respectivo. En caso que dichos funcionarios no puedan asistir a la reuni�n, los Ministros de Salud y el Director de la OPS/OMS podr�n hacerse representar por alg�n otro funcionario de alto nivel debidamente autorizado para tomar decisiones.

ARTICULO XIV

El Consejo Directivo velar� por el funcionamiento del INCAP dentro del marco de su visi�n, misi�n, pol�ticas institucionales y seg�n las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO XV

Las atribuciones principales del Consejo Directivo del INCAP son:

1. Definir y orientar la acci�n y las pol�ticas generales del INCAP.

2. Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto.

3. Aprobar la pol�tica financiera y el presupuesto bianual del INCAP, y fijar las cuotas de sus Estados Miembros.

4. Aprobar los informes del quehacer institucional.

5. Aprobar los estatutos, normas y reglamentos del INCAP, por un m�nimo de dos tercios de los votos.

6. Abogar, ante autoridades nacionales y regionales, para el cumplimiento del quehacer del INCAP en apoyo a la soluci�n de los problemas de alimentaci�n y nutrici�n de los Estados Miembros.

ARTICULO XVI

El Consejo Directivo del INCAP se re�ne ordinariamente una vez al a�o, conforme lo establece su reglamento. En circunstancias especiales cada vez que dos o m�s de sus Miembros en propiedad lo consideren necesario y lo soliciten por escrito, el Consejo convocar� a un per�odo extraordinario de sesiones.

ARTICULO XVII

La sede de la reuni�n ordinaria anual del Consejo Directivo del INCAP ser� rotativa, conforme al orden siguiente: Belize, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panam�, salvo que el Consejo acuerde realizarla en otro lugar.

ARTICULO XVIII

Cada Miembro del Consejo Directivo del INCAP tendr� derecho a un voto. Las decisiones se tomar�n con la mitad m�s uno de los votos. Si a la fecha de la inauguraci�n de las reuniones ordinarias del Consejo Directivo, un Estado Miembro se encuentra en mora por un monto que exceda las cuotas correspondientes a dos (2) a�os completos, se le suspender� el derecho de voto. Sin embargo, el Consejo Directivo podr� restituirle el derecho a voto, si el Estado Miembro ha acordado un plan especial de pago o si se considera que la falta de pago se debe a condiciones fuera de su control.

LA DIRECCI�N

ARTICULO XIX

La Direcci�n del INCAP estar� a cargo de un Director nombrado por el Director de la OPS/OMS. El Director del INCAP asumir� la responsabilidad del manejo del Instituto de acuerdo a la delegaci�n de autoridad que sea conferida por el Director de la OPS/OMS.

ARTICULO XX

El Director del INCAP ser� el responsable del desarrollo de las actividades del Instituto, seg�n las normas, reglamentos, orientaciones program�ticas y administrativas de la OPS/OMS, y seg�n lo establecido por el presente Convenio B�sico. Son funciones del Director del INCAP:

1. Administrar el Instituto de acuerdo a su misi�n, funciones, pol�ticas, planes, programas y proyectos determinados y aprobados por el Consejo Directivo del INCAP.

2. Nombrar al personal t�cnico, cient�fico y administrativo, de acuerdo a las disposiciones vigentes y supervisar su �ptimo funcionamiento y desarrollo para cumplir con el plan de trabajo del INCAP.

3. Convocar las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo y actuar como Secretario Ex-Officio en las mismas.

4. Preparar la propuesta de programa y presupuesto bianual del INCAP para la consideraci�n y revisi�n de los Miembros del Consejo Directivo, por lo menos con un mes de anticipaci�n a la reuni�n ordinaria del Consejo Directivo.

5. Presentar en la reuni�n ordinaria del Consejo Directivo el informe anual de actividades y los estados financieros del a�o anterior y los planes, programas, proyectos y presupuesto de corto, mediano y largo plazo. El Director rendir� informes adicionales siempre que lo solicite alguno de los Miembros en propiedad o cuando lo considere necesario.

6. Someter a la consideraci�n del Consejo Directivo los estatutos, normas y reglamentos que sean necesarios para la organizaci�n y administraci�n del Instituto.

7. Cumplir y hacer cumplir, dentro del �mbito de su competencia, el presente Convenio B�sico y los estatutos, normas y reglamentos.

8. Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo y por el Director de la OPS/OMS, y en general, emprender y realizar cuantas acciones considere necesarias, de conformidad con el presente Convenio B�sico.

9. Abogar ante autoridades nacionales, regionales e internacionales para la b�squeda de soluciones en apoyo al mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional.

10. Establecer, mantener y fortalecer v�nculos de cooperaci�n y de entendimiento mutuo con la institucionalidad centroamericana y los organismos de cooperaci�n internacional.

EL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO XXI

El Consejo Consultivo del INCAP es la instancia t�cnica asesora al Consejo Directivo del INCAP.

ARTICULO XXII

El Consejo Consultivo del INCAP estar� integrado por los directores generales designados por el Ministro de Salud de cada uno de los Estados Miembros, o por un funcionario de alto nivel del Ministerio de Salud con la delegaci�n de autoridad correspondiente; el Director del Instituto, quien actuar� como Secretario T�cnico, y un representante de la OPS/OMS designado por el Director de la OPS/OMS.

ARTICULO XXIII

Las funciones del Consejo Consultivo del INCAP son:

1. Apoyar la orientaci�n y cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo del INCAP y de las funciones del INCAP.

2. Monitorear y evaluar peri�dicamente la cooperaci�n t�cnica que el INCAP brinda a los Estados Miembros a trav�s de la gesti�n descentralizada.

3. Elevar propuestas t�cnicas al Consejo Directivo del INCAP.

4. Preparar el programa de temas que deber� ser presentado en la reuni�n anual ordinaria al Consejo Directivo del INCAP.

ARTICULO XXIV

El Consejo Consultivo se reunir� en forma ordinaria dos veces al a�o. Se podr�n celebrar reuniones extraordinarias cuando lo soliciten por lo menos dos Estados Miembros, el Director del INCAP o el Representante de la OPS/OMS designado por su Director. Podr�n participar en las reuniones del Consejo Consultivo los especialistas y asesores que se estimen convenientes, as� como observadores que representen otras instituciones invitadas por el Consejo Consultivo.

ARTICULO XXV

El Consejo Consultivo elegir� a un Director General del pa�s sede de la reuni�n como Presidente y un Vicepresidente del pr�ximo pa�s sede, quienes desempe�ar�n los cargos durante las reuniones ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo en un a�o calendario.

ARTICULO XXVI

La sede de las reuniones ordinarias rotar� entre los Estados Miembros, en el mismo orden establecido para las reuniones del Consejo Directivo del INCAP. El Director del INCAP har� la convocatoria por lo menos con treinta d�as de anticipaci�n, y fijar� las fechas de las mismas previa consulta con el Gobierno anfitri�n. Para el caso de las reuniones extraordinarias el Director del Instituto resolver� en consulta con el Presidente del Consejo, el lugar y fecha para su celebraci�n.

ARTICULO XXVII

El pa�s en donde se desarrollar� la reuni�n pondr� a disposici�n del Consejo Consultivo un lugar apropiado para llevar a cabo las sesiones de trabajo del Consejo.

ARTICULO XXVIII

El quorum para las reuniones lo constituir� la mayor�a simple de los Miembros.

ARTICULO XXIX

El programa de cada reuni�n ser� propuesto por el Secretario T�cnico en consulta con el Presidente del Consejo Consultivo y deber� ser enviado a los Miembros del Consejo por lo menos con treinta d�as de anticipaci�n a la reuni�n, junto con la convocatoria. El programa ser� aprobado por los Miembros del Consejo Consultivo al inicio de la reuni�n y deber� vincularse con el temario establecido en el reglamento del Consejo Directivo del INCAP.

ARTICULO XXX

El informe final de las reuniones ser� elaborado por el Secretario T�cnico y enviado a cada uno de los Miembros dentro del mes siguiente de realizada la reuni�n.

EL COMIT� ASESOR EXTERNO

ARTICULO XXXI

El INCAP contar� con un Comit� Asesor Externo, integrado por un representante designado por cada uno de los Ministros de Salud de los Estados Miembros, un representante de la OPS/OMS, y cuatro expertos internacionales que nombrar� el Director del INCAP, en consulta con el Consejo Directivo del INCAP previo a su nombramiento.

ARTICULO XXXII

El Comit� Asesor Externo desempe�ar� ante los �rganos de Direcci�n del INCAP las siguientes funciones:

1. Formular recomendaciones relativas a la planificaci�n, administraci�n, ejecuci�n y evaluaci�n de los programas desarrollados por el INCAP.

2. Sugerir la realizaci�n de nuevos programas y proyectos acordes con el contexto de este Convenio B�sico.

3. Apoyar al INCAP en la identificaci�n de oportunidades y en la movilizaci�n de recursos.

4. Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que se someta a su consideraci�n.

ARTICULO XXXIII

La permanencia, periodicidad y reglamentaci�n del Comit� Asesor Externo son las siguientes:

1. El Comit� Asesor Externo tendr� car�cter permanente y sus integrantes ser�n personas con capacidad t�cnica y administrativa en salud, alimentaci�n, nutrici�n y disciplinas af�nes.

2. El Comit� Asesor Externo se reunir� ordinariamente cada cuatro anos y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario los �rganos de direcci�n del INCAP.

3. El Consejo Directivo del INCAP aprobar� un reglamento para regular el funcionamiento del Comit� Asesor Externo.

VINCULACI�N OPS/OMS - INCAP

ARTICULO XXXIV

El Director de la OPS/OMS nombrar� al oficial administrativo del INCAP como colaborador inmediato del Director del Instituto, el que estar� subordinado a la autoridad de �ste, para que se encargue de las funciones de apoyo administrativo y de la supervisi�n de la aplicaci�n de pol�ticas, normas y procedimientos administrativos de la OPS/OMS, as� como aquellos espec�ficos del INCAP.

ARTICULO XXXV

El INCAP se vincula program�ticamente a la OPS/OMS, por lo que sus actividades deber�n formar parte del plan de trabajo de la Organizaci�n, en su condici�n de instituci�n centroamericana, en los campos de formaci�n de recursos humanos, asistencia t�cnica directa, investigaci�n, informaci�n y comunicaci�n y la movilizaci�n y desarrollo de recursos financieros. Las actividades del INCAP con relaci�n a programas nacionales son coordinadas a trav�s de las Representaciones de la OPS/OMS.

ARTICULO XXXVI

Corresponde a la OPS/OMS supervisar las actividades program�ticas del INCAP. Es responsabilidad de la Oficina de Administraci�n de la OPS/OMS y de sus respectivas unidades supervisar las acciones administrativas del Instituto.

SEDE DEL INCAP

ARTICULO XXXVII

La sede del INCAP estar� en la Rep�blica de Guatemala, Estado con el cual se establecer� un acuerdo de sede. La sede del INCAP podr� ser trasladada a cualquier otro de los pa�ses Miembros en propiedad cuando su Consejo Directivo lo considere conveniente. El Gobierno del pa�s sede del INCAP se obliga a conceder al Instituto para que �ste lo utilice de la manera que lo considere m�s conveniente para el cumplimiento de sus funciones, sin costo alguno y por todo el tiempo de su existencia, los edificios donde est� establecido, as� como los terrenos en que ellos est�n construidos, pudiendo el INCAP hacer las ampliaciones y mejoras que sean necesarias.

FINANCIAMIENTO DEL INCAP

ARTICULO XXXVIII

Los Estados Miembros contribuir�n con el presupuesto ordinario del INCAP por medio de cuotas fijadas en D�lares de los Estados Unidos de Am�rica, las que ser�n determinadas por el Consejo Directivo y sometidas a la aprobaci�n de los respectivos Gobiernos.

ARTICULO XXXIX

La OPS/OMS mantendr� y/o ampliar� su aporte al presupuesto ordinario del INCAP, seg�n los recursos t�cnicos, administrativos y financieros que apruebe el Consejo Directivo de esa Organizaci�n.

ARTICULO XL

Los Miembros Asociados del INCAP contribuir�n a su fmanciamiento por medio de cuotas las que ser�n determinadas por el Consejo Directivo.

ARTICULO XLI

En todos los casos, las cuotas que se determinen ser�n pagadas por anualidades adelantadas en D�lares de los Estados Unidos de Am�rica, a la Direcci�n del INCAP, dentro de los primeros tres meses del a�o correspondiente.

ARTICULO XLII

El INCAP podr� recibir recursos financieros provenientes de la Fundaci�n para la Alimentaci�n y Nutrici�n de Centroam�rica y Panam� (FANCAP), del Fondo en Fideicomiso, la venta y mercadeo de servicios, y otras fuentes, previo an�lisis de su origen.

PERSONALIDAD JUR�DICA Y CAPACIDAD LEGAL

ARTICULO XLIII

El INCAP gozar� de personalidad jur�dica propia con capacidad legal para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos; adquirir, poseer, administrar o disponer de cualquier clase de derechos y bienes muebles, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes de cada Estado Miembro; comparecer ante autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden y en general, llevar a cabo las acciones y gestiones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines o necesarias para la ejecuci�n de sus actividades.

ART�CULO XLIV

La representaci�n legal del INCAP corresponder� al Director del Instituto o a quien ejerza sus funciones, pudi�ndose delegar esta facultad exclusivamente para efectos de representaciones judiciales.

PRERROGATIVAS E INMUNIDADES

ARTICULO XLV

El INCAP y sus bienes, de cualquier naturaleza que sean y dondequiera que se encuentren, gozar�n en el territorio de todos los Estados Miembros de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo y no podr�n ser objeto de registros, embargos, apremios, medidas precautorias o de ejecuci�n, salvo que el Consejo Directivo del INCAP renuncie expresamente a dicha inmunidad. Con todo, se entender� que esta renuncia no abarca ninguna acci�n o medida de ejecuci�n o cumplimiento forzado.

ARTICULO XLVI

Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza, estar�n exonerados en todos los Estados Miembros en propiedad de toda clase de impuestos, derechos y grav�menes directos e indirectos, ya sean nacionales, departamentales o municipales, con excepci�n de las contribuciones que constituyen una remuneraci�n por servicios p�blicos.

ARTICULO XLVII

Las instalaciones, oficinas administrativas, dependencias, archivos, correspondencia y todo documento de propiedad del Instituto, o que est� en su poder a cualquier t�tulo, ser�n inviolables.

ARTICULO XLVIII

El Instituto gozar� en el territorio de todos los Estados Miembros en propiedad de la franquicia postal establecida en las convenciones postales interamericanas en vigencia. Ninguna forma de censura o control se aplicar� a la correspondencia de cualquier naturaleza u otras comunicaciones oficiales del Instituto.

ARTICULO XLIX

Sin ser afectado por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna, el INCAP podr� tener fondos y divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; tendr� libertad para convertir sus fondos y divisas corrientes y transferirlos de un Estado Miembro a otro, o dentro de cualesquiera de los Estados Miembros.

DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS REPRESENTANTES Y FUNCIONARIOS DEL INCAP

ARTICULO L

A los representantes y funcionarios del Instituto se les conceder�n en todos los Estados Miembros las siguientes prerrogativas e inmunidades:

1. Gozar�n de inmunidad contra todo proceso legal respecto a actividades que ejecuten en el desempe�o de sus funciones.

2. Estar�n exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Instituto.

3. Estar�n exentos de toda restricci�n migratoria y del registro de extranjeros, tanto ellos como sus c�nyuges e hijos menores de edad.

4. Se les otorgar�, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan los funcionarios de categor�a similar de las misiones diplom�ticas acreditadas ante el Gobierno respectivo.

5. Podr�n importar, libre de derechos, sus muebles y efectos personales en el momento en que ocupen su cargo en el pa�s en cuesti�n.

6. Se les dar� en �pocas de crisis nacional o internacional, a ellos y a sus familiares a cargo, facilidades de repatriaci�n an�logas a las que gozan los funcionarios de las misiones diplom�ticas.

7. La inmunidad contra todo proceso legal se�alado en el punto 1 y la exenci�n de pago de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Instituto ser�n comunes a todos los representantes y funcionarios del INCAP; y los puntos 3, 4, 5 y 6 se aplicar�n �nicamente a los no nacionales del pa�s donde se solicite la aplicaci�n de esos derechos.

8. Sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades mencionadas, todas las personas que gocen de ella estar�n obligadas a respetar las leyes y reglamentos del Estado Miembro en el que residan.

9. Las prerrogativas e inmunidades indicadas se conceden a los representantes y funcionarios del Instituto exclusivamente en inter�s del mismo. Los �rganos de Direcci�n del Instituto podr�n renunciarlas si en su opini�n �stas impiden el ejercicio de la justicia y pueden renunciarse sin perjuicio de los intereses del Instituto.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO LI

El cumplimiento del presente Convenio B�sico ser� evaluado por lo menos cada cinco a�os como base para proponer posibles modificaciones que se adapten a la realidad del desarrollo de los Estados Miembros.

ARTICULO LII

En caso que el n�mero de Estados Miembros quede reducido a uno como resultado de las separaciones, el Instituto se liquidar� y el producto de los bienes que le pertenezcan se dividir� entre los Estados que hayan sido Miembros en propiedad, en proporci�n a sus contribuciones totales al Instituto.

ARTICULO LU�

El presente Convenio B�sico entrar� en vigencia cuando sea ratificado por todas las partes signatarias, de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos o constitucionales. Los instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados en la Secretar�a General del Sistema de la Integraci�n Centroamericana y en la Secretar�a de la Organizaci�n de los Estados Americanos y �stas notificar�n dicho dep�sito a los otros signatarios. Al entrar en vigencia el presente Convenio B�sico, quedar� sin efecto el Convenio B�sico firmado el 17 de diciembre de 1953.

ART�CULOS TRANSITORIOS

ARTICULO LIV

El reglamento Interno actual tanto del Consejo Directivo como del Consejo Consultivo del 1NCAP continuar�n vigentes, de igual forma las normas y reglamentos existentes relacionados con aspectos de personal y financieros, en todo lo que no se opongan al presente Convenio B�sico.

ARTICULO LV

Los compromisos financieros que los Estados Miembros hayan contra�do hasta el momento de entrar en vigencia el presente convenio, continuar�n vigentes hasta que todas las cuotas pendientes de pago sean canceladas en su totalidad.

El Consejo del INCAP reunido en Belize, Rep�blica de Belize el 3 de Septiembre de 1997 revis� y aprob�, en primera instancia, el presente Convenio B�sico, el que ser� enviado a la Secretar�a General del Sistema de la Integraci�n Centroamericana, para que se efect�en los tr�mites correspondientes con los Estados Miembros.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, Representantes debidamente autorizados de las partes, firman el presente Convenio B�sico en once originales de igual tenor, en la ciudad de Guatemala de la Asunci�n, Rep�blica de Guatemala, el d�a 27 de agosto de 1998.

Por el Gobierno de la Rep�blica de Belize:
Hon. Salvador Fern�ndez
Ministro de Salud y Deportes Representado por:
Hon. Michael Bejos, Consejero
Embajada de Belize en Guatemala

Por el Gobierno de la Rep�blica de Costa Rica:
Dr. Rogelio Pardo Evans
Ministro de Salud

Por el Gobierno de la Rep�bica de El Salvador:
Dr. Eduardo Interiano
Ministro de Salud P�blica y Asistencia Social

Por el Gobierno de la Rep�blica de Guatemala:
Ing. Marco Tulio Sosa Ram�rez
Ministro de Salud P�blica y Asistencia Social

Por el Gobierno de la Rep�blica de Honduras:
Dr. Marco Antonio Rosa
Secretario de Salud

Por el Gobierno de la Rep�blica de Nicaragua:
Dr. Lombardo Mart�nez Cabezas
Ministro de Salud

Por el Gobierno de la Rep�blica de Panam�:
Dra. A�da Moreno de Rivera
Ministra de Salud
Representada por: Enelka G. de Samudio
Secretaria General del Ministerio de Salud

Por la Organizaci�n Panamericana de la Salud,
Oficina Regional para las Am�ricas de la Organizaci�n Mundial de la Salud:
Dr. George A.O. Alleyne
Director

El Secretario General del Sistema de la Integraci�n Centroamericana, participante como observador de la XLIX Reuni�n del Consejo Directivo del INCAP, firma como testigo de honor el presente Convenio B�sico, en once originales de igual tenor, en la ciudad de Guatemala de la Asunci�n, Rep�blica de Guatemala, el d�a 27 de agosto de 1998.

Ing. Ernesto Leal
Secretario General
Sistema de la Integraci�n Centroamericana

Estado de firmas y ratificaciones