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[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English]

Declaración sobre la Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras 

La Séptima Conferencia Internacional Americana aprobó la siguiente Resoluciún (Número XLVIII): 

"La Séptima Conferencia Inter­nacional Americana, resuelve: 

1.- Que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana designe una Comisión de Expertos f ormada por cinco miembros para que redacte un anteproyecto de unificación de legislaciones sobre simplificación y uniformidad de poderes y personeria jurídica de compañías extranjeras, si tal unificación es posible; y en caso contrario, para que aconseje el procedimiento mas adecuado para reducir al mínimo posible los sistemas a que responden las distintas legislaciones sobre estas materias, asi como también las reservas de que se hace uso en las convenciones al respecto. 

2.- El informe será expedido en el año 1934 y remitido al Consejo Directivo para que éste lo someta a la consideración de to­dos los Gobiernos de la Unión Panamericana a los efectos preindicados."

En cumplimiento de la preinserta resolución, el Consejo Directivo nombró en su sesión del 7 de noviembre de 1934 la Comisión de Expertos compuesta por los señores Ministros de Venezuela, Panamá y Haití, y los señores Don David E. Grant y Dr. E. Gil Barges, la cual sometió al Consejo Directivo en su sesión del 5 de diciembre de 1934 un informe sobre la personalidad juridica de las Compañías extranjeras en los paises de América. Como conclusión de su informe, la Comisión hizo la siguiente recomendación:

"Las sociedades constituidas según las leyes de uno de los Estados Contratantes con sede en su territorio, que no tengan asiento, sucursal o representación social en otro de los Estados Contratantes, podrán, sin embargo, practicar en el territorio de éstos ac­tos de comercio que no sean contra­rios a sus leyes y comparecer en juicio como demandantes o como demandadas, con sujeción a las leyes del país."

Los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, declaran que los principios formulados por la Comisión en la conclusi6n del informe arriba inserta, están en armonía con la doc­trina establecida en la legislación de sus respectivos paises.

El presente protocolo, en español, portugués, inglés y francés, con la fecha de hoy, será depositado en la Unión Panamericana y quedará abierto a la firma de los países que deseen hacer análoga declaración.

Los representantes de los Estados que deseen adherir con algunas modificaciones a los principios enunciados en esta declaración po­drán insertar antes de su firma la fórmula que ellos deseen suscribir.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Representantes firman y se­llan este Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos en las fechas indicadas junto a sus firmas.

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