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MODIFICACION DEL ARTICULO SEPTIMO DEL CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE EL SERVICIO DE AFICIONADOS "CONVENIO DE LIMA"*
Artículo 7. El presente Convenio permanecerá abierto a la firma y a la
adhesión en la Secretaría General de la OEA. Los Estados Miembros de
la OEA o la CITEL, pueden llegar a ser Partes en el Convenio mediante:
a. La firma no sujeta a ratificación, aceptación o
aprobación,
b. La firma sujeta a ratificación, aceptación o
aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación, o
c. La adhesión.
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