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PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
Los
Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional
en procedimientos judiciales según lo dispuesto en la Convención
Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, han acordado lo
siguiente:
I. AUTORIDAD CENTRAL
Artículo 1
Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las
funciones que se le asignan en la Convención Interamericana sobre Recepción
de Pruebas en el Extranjero (que en adelante se denominará "la Convención")
y en este Protocolo. Cada Estado Parte, al depositar el instrumento de
ratificación o adhesión al Protocolo, comunicará esas designaciones a la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que
distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista que contenga
las designaciones que haya recibido. La autoridad central designada
por cada Estado Parte, de conformidad con el artículo 11 de la Convención,
podrá ser sustituida en cualquier momento, debiendo el Estado Parte
comunicar a la referida Secretaría General el cambio en el menor tiempo
posible.
El Estado Parte que lo sea también del Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias designará la misma
autoridad central para los efectos señalados en ambos Protocolos.
II. PREPARACION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS PARA SOLICITAR LA
RECEPCION DE PRUEBAS
Artículo 2
Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la obtención de pruebas
se elaborarán según el formulario A del Anexo de este Protocolo, y deberán
ir acompañados de la documentación a que se refiere el artículo 4 de la
Convención y de un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este
Protocolo.
Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al
momento de la firma o ratificación de este Protocolo, o de la adhesión a él,
cuál o cuáles idiomas han de considerarse oficiales para los efectos de la
Convención y de este Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades
territoriales con distintos idiomas, deberá declarar, al momento de la firma
o ratificación de este Protocolo, o de la adhesión a él, cuál o cuáles han
de considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de la
Convención y de este Protocolo. La Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados Partes
en este Protocolo la información contenida en tales declaraciones.
III. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
EN QUE SE SOLICITA LA RECEPCION DE PRUEBAS
Artículo 3
Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad
central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al
órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento conforme a la ley
interna que sea aplicable.
El órgano u órganos jurisdiccionales que hayan diligenciado el exhorto o
carta rogatoria dejarán constancia de su cumplimiento o de los motivos que
lo impidieron, según lo previsto en su ley interna, y lo remitirán a su
autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad central
del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento o los motivos que le
impidieron atender el exhorto o carta rogatoria, a la autoridad central del
Estado Parte requirente según el formulario B del Anexo, el que no
necesitará legalización. Asimismo, la autoridad central requerida
enviará la correspondiente documentación a la requirente, para que ésta la
remita junto con el exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que
haya librado este último.
Artículo 4
En el diligenciamiento de un exhorto o carta rogatoria, conforme a la
Convención y a este Protocolo, el órgano jurisdiccional exhortado aplicará
las medidas de apremio apropiadas previstas en su legislación, cuando
encuentre que se han llenado los requisitos exigidos por su propia
legislación para que estas medidas puedan aplicarse en los procesos locales.
Artículo 5
El órgano jurisdiccional del Estado requirente puede solicitar que se le
informe sobre la fecha, hora y lugar en que se va a cumplir un exhorto o
carta rogatoria enviado a la autoridad competente de un Estado Parte.
El órgano jurisdiccional del Estado requerido que va a dar cumplimiento al
exhorto o carta rogatoria informará al órgano jurisdiccional del Estado
requirente sobre la referida fecha, hora y lugar, de acuerdo con lo pedido.
Los apoderados judiciales de las partes o sus abogados pueden presenciar las
diligencias de cumplimiento del exhorto o carta rogatoria; su
intervención queda sujeta a la ley del Estado requerido.
IV. COSTAS Y GASTOS
Artículo 6
El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central
y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será gratuito.
Este Estado, no obstante, podrá reclamar de la parte que haya pedido la
prueba o la información, el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su
ley interna, deben ser sufragadas directamente por aquélla.
La parte que haya pedido las pruebas o la información deberá, según lo
prefiera, indicar la persona que responderá por las costas y gastos
correspondientes a dichas actuaciones en el Estado Parte requerido, o bien
adjuntar al exhorto o carta rogatoria un cheque por el valor fijado,
conforme a lo previsto en el artículo 7 de este Protocolo para cubrir el
costo de tales actuaciones, o el documento que acredite que, por cualquier
otro medio, dicha suma ya ha sido puesta a disposición de la autoridad
central de ese Estado.
La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas excedan en
definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el
diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la
autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido.
En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o carta rogatoria
diligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá solicitar que el
interesado complete el pago.
Artículo 7
Al depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo, cada
Estado Parte presentará un informe de cuáles son las actuaciones que, según
su ley interna, deban ser sufragadas directamente por el interesado, con
especificación de las costas y gastos respectivos. Asimismo, cada
Estado Parte deberá indicar en el informe mencionado el valor único que a su
juicio cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, cualquiera que
sea su número o naturaleza. Esta valor será exigible cuando el
interesado no designare persona responsable para hacer el pago de esas
actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por abonarlas
directamente en la forma señalada en el artículo 6 de este Protocolo.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información
recibida. Los Estados Partes podrán, en cualquier momento, comunicar a
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos las
modificaciones a los mencionados informes, debiendo aquélla poner en
conocimiento de los demás Estados Partes en este Protocolo, tales
modificaciones.
Artículo 8
En el informe mencionado en el artículo 7 los Estados Partes podrán
declarar que en determinadas materias, siempre que haya reciprocidad, no
cobrarán al interesado las costas y gastos de las actuaciones necesarias
para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como
pago total de ellas el valor único de que trata el artículo 7 u otro valor
determinado.
V.
RECEPCION DE PRUEBAS POR AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES
Artículo
9
La Convención no será obstáculo para que un agente diplomático o consular
de un Estado Parte, en el ámbito de su competencia territorial, reciba
pruebas u obtenga informaciones en el Estado Parte donde ejerce sus
funciones, sin que pueda emplear medidas de apremio.
Sin embargo, cuando se trate de la recepción de pruebas u obtención de
información de parte de personas que no sean de la nacionalidad del Estado
acreditante del agente diplomático o consular, se procederá de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 10
En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 9 y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12, los Estados Partes podrán limitar a
determinadas materias las facultades de los agentes diplomáticos o
consulares de los otros Estados Partes y establecer las condiciones que
estimen necesarias o convenientes en la recepción de pruebas u obtención de
información, entre otras, aquellas condiciones relativas al lugar y tiempo
en que ello deba practicarse.
Deberá hacerse una declaración a estos efectos, en el momento de firmar,
ratificar o adherirse a este Protocolo.
Artículo 11
En los casos previstos por el artículo 9 de este Protocolo, el agente
diplomático o consular podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente,
por las vías adecuadas, la aplicación de las medidas de apremio apropiadas
previstas en la legislación del Estado Parte en el cual el agente
diplomático o consular ejerce sus funciones. El órgano jurisdiccional
aplicará dichas medidas de apremio cuando estime que se han llenado los
requisitos exigidos por su propia legislación para que esas medidas puedan
aplicarse en los procesos locales.
Artículo 12
En la recepción de pruebas u obtención de información según el artículo 9
de este Protocolo, pueden observarse las reglas y procedimientos vigentes en
el Estado Parte requirente, siempre que no contradigan lo dispuesto en el
artículo 2, inciso 1, de la Convención; sin embargo, los motivos para
no dar testimonio, especificados en el artículo 12 de la Convención, son
igualmente aplicables a la recepción de pruebas u obtención de información.
En los casos del artículo 9 de este Protocolo las personas de quienes se
reciban pruebas o se obtenga información pueden estar asistidas por abogados
y, si fuere pertinente, por intérpretes y auxiliares de su confianza.
Artículo 13
La frustración del intento de recepción de pruebas e información según el
artículo 9 por renuencia de la persona que las debe dar, no es obstáculo
para pedirlo conforme a los capítulos I al IV de este Protocolo.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
14
Los Estados Partes en este Protocolo podrán declarar, al tiempo de
firmarlo, ratificarlo o adherirse a él, que extienden también las normas
relativas a la preparación y diligenciamiento de exhortos o cartas
rogatorias sobre la recepción de pruebas e información a la materia criminal
y a las otras materias contempladas en el artículo 15 de la Convención.
Artículo 15
El órgano jurisdiccional del Estado Parte requerido atenderá favorablemente
la solicitud de observar procedimientos especiales, de acuerdo con el
artículo 6 de la Convención, a menos que sean de imposible cumplimiento por
tal Estado o sean incompatibles con los principios fundamentales de la
legislación o las normas de aplicación exclusiva del mismo.
Artículo 16
Los Estados Partes en este Protocolo diligenciarán exhortos o cartas
rogatorias, en los que se solicite la exhibición y transcripción de
documentos, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a. Que se haya iniciado el proceso;
La persona a quien se piden documentos puede, cuando corresponda, negar que
tiene la posesión, control o custodia de los documentos solicitados o puede
oponerse a la exhibición y transcripción de los documentos, de acuerdo con
las reglas de la Convención.
Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de firmar o ratificar este
Protocolo o de adherirse a él, que únicamente diligenciará los exhortos o
cartas rogatorias a que se refiere este artículo si en ellos se identifica
la relación entre la prueba o la información solicitadas y el proceso
pendiente.
Artículo 17
Las disposiciones de este Protocolo se interpretarán de manera que
complementen las de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas
en el Extranjero.
VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
18
El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación
o a la adhesión de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos que hayan firmado la Convención Interamericana sobre Recepción de
Pruebas en el Extranjero, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, o que
la ratifiquen o se adhieran a ella.
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro
Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana
sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, en las condiciones indicadas en
este artículo.
Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 19
Cada Estado podrá formular reservas al presente Protocolo al momento de
firmarlo, ratificarlo o al adherirse a él siempre que la reserva verse sobre
una o más disposiciones específicas.
Artículo 20
El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que dos Estados Partes en la Convención hayan depositado sus
instrumentos de ratificación o adhesión al Protocolo.
Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su
entrada en vigencia, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación
o adhesión, siempre que dicho Estado sea parte en la Convención.
Artículo 21
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que
rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en
el presente Protocolo, podrán declarar, en el momento de la firma,
ratificación o adhesión, que el Protocolo se aplicará a todas sus unidades
territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones
ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a
las que se aplicará el presente Protocolo. Dichas declaraciones
ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
Artículo 22
El presente Protocolo regirá indefinidamente, pero cualquiera de los
Estados Partes podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de
depósito del instrumento de denuncia, el Protocolo cesará en sus efectos
para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados
Partes.
Artículo 23
El instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (formularios A
y B) cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su
registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de
conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva. La
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a
los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan
adherido al Protocolo, las firmas, los depósitos de instrumentos de
ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.
También les transmitirá las informaciones a que se refieren los artículos 1,
2 (último párrafo) y 7, así como las declaraciones previstas en los
artículos 8, 10, 14, 16 y 21 del presente Protocolo.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.
HECHO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BOLIVIA, el día veinticuatro de mayo de mil
novecientos ochenta y cuatro.
ANEXO AL PROTOCOLO ADICIONAL DE LA
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL
EXTRANJERO
FORMULARIO A
EXHORTO O CARTA ROGATORIA PARA PEDIR LA PRACTICA DE PRUEBAS U OBTENCION DE
INFORMACION EN EL EXTRANJERO/
AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO AUTORIDAD CENTRAL DEL REQUIRENTE
ESTADO REQUERIDO /
PARTE SOLICITANTE ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE EN EL ESTADO REQUIRENTE
PERSONA DESIGNADA PARA ACTUAR EN CONEXION CON EL EXHORTO O CARTA
ROGATORIA
1. Abogado local designado para representar al solicitante ante el órgano
jurisdiccional del Estado requerido.
Nombre
2. Persona designada para realizar los trámites a nombre del solicitante.
Nombre
3. Persona designada para responder de las costas y gastos.
Si no se designa persona, adjuntar el Nombre, siguiente
documento de pago:
A la Autoridad Central de _________________________________________
La Autoridad Central que suscribe tiene el honor de transmitirle la carta
rogatoria que aparece abajo y respetuosamente solicita su tramitación de
acuerdo con las disposiciones de la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero y su Protocolo Adicional.
______________________
El órgano jurisdiccional que suscribe esta carta rogatoria tiene el honor
de solicitar la cooperación del órgano jurisdiccional competente para
recibir pruebas en __________________
1. Partes en el proceso (Convención, artículo 4 (3))
a. Actor
c. Otras Partes
2. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada
(Convención, artículo 4 (1))
a. Clase de prueba o información solicitada (testimonial, reconocimiento de
documentos, etc.)
b. Clase de proceso (relativo a contrato, responsabilidad por agravio,
sucesión, etc.)
c. Relación entre la prueba o información solicitada y el proceso pendiente
(especifíquese)
3. De requerirse, resumen de la situación del proceso y de los hechos que
hayan dado lugar al proceso (Convención, artículo 4 (4))
4. Descripción clara y precisa de cualquier formalidad o procedimientos
básicos o adicionales, procedimientos o requisitos especiales por observarse
(Artículos 4 (5) y 6 de la Convención y artículo 15 del Protocolo
Adicional). (Explicar la forma en que debe recibirse la prueba (oral o
escrita, transcripción completa o resumida, etc.))
5. Persona(s) de quien(es) va a recibirse la prueba y capacidad con la que
la rendirá:
6. Agregue como anexo una lista de las preguntas que serán formuladas
haciendo constar la(s) persona(s) que debe(n) contestar, o bien indique que
se formularán preguntas en el momento de la recepción de la prueba.
Agregue los documentos u objetos que deban ser presentados a la persona de
quien va a recibirse la prueba.
7. Documentos u otros objetos que deben ser inspeccionados o información
por obtenerse.
8. Especifique si la prueba debe ser tomada bajo juramento o declaración
solemne.
En el caso de que la prueba no pueda recibirse en la forma solicitada,
especifique si debe recibirse en la forma prevista por la ley local.
9. Especifique si la prueba debe recibirse en algún lugar determinado y, de
ser así, señálelo.
10. Especifique si el órgano jurisdiccional requirente desea ser informado
de la fecha, tiempo y lugar en que se recibirá la prueba y, de ser así,
indique la dirección a la que debe ser enviado el aviso (artículo 5 del
Protocolo Adicional).
11. Especifique si el aviso de fecha, tiempo y lugar debe enviarse a alguna
otra persona y, de ser así, proporcione la información que se solicita.
12. Especifique la fecha límite en que el órgano jurisdiccional requirente
necesitará recibir la respuesta a la carta rogatoria.
Hecho en ______________________, el __________ de __________________
_________________________
[Los Estados Partes pueden incluir líneas adicionales en el formulario A.]
ANEXO AL PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA
FORMULARIO B
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA
A la Autoridad Central
de___________________________________________________________
De conformidad con el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana
sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, firmado en La Paz, Bolivia, el
día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, y de acuerdo
con el exhorto o carta rogatoria adjunta, la Autoridad Central suscrita
tiene el honor de certificar lo siguiente:
A. Que las pruebas solicitadas han sido recibidas:
*B. Que la información solicitada ha sido obtenida:
C. Se agrega:
*D. De acuerdo con el Protocolo Adicional se solicita a la parte que pidió
las pruebas o la información, el pago del saldo pendiente de las costas y
gastos por la suma indicada en el estado de cuenta adjunto.
*E. Que las pruebas o informes solicitados no han sido recabados u obtenidos
por los siguientes motivos:
Hecho en _____________________, el _____________ de _______________________
de 19______________
_________________________ |