Multilateral Treaties

[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English]

TRATADO INTERAMERICANO SOBRE BUENOS OFICIOS Y MEDIACIÓN

 Suscrito en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936  

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

 CONSIDERANDO: Que a pesar de los Pactos subscriptos entre ellos, es conveniente facilitar, aún más, el recurso a los métodos pacíficos de solución de controversias;

 Han resuelto celebrar un Tratado sobre Buenos Oficios y Mediación entre los países americanos; y, a ese fin, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

 Siguen los nombres de los Plenipotenciarios

 Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

 ARTICULO I. Las Altas Partes Contratantes podrán recurrir en primer término, a los buenos oficios o a la mediación de un ciudadano eminente de cualquiera de los demás países americanos, escogido, de preferencia, de una lista general, formada de acuerdo con el artículo siguiente, cuando surja entre ellas una controversia que no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales.

 ARTICULO II. Para formar la lista mencionada en el artículo anterior cada Gobierno nombrara, tan pronto como ratifique el presente Tratado, dos de sus ciudadanos elegidos de entre los más eminentes por sus virtudes y versación jurídica.

 Estas designaciones serán inmediatamente comunicadas a la Unión Panamericana, que se encargará de elaborar la lista y de comunicarla a las Partes Contratantes.

 ARTICULO III. En la hipótesis prevista en el artículo 1º, los países en controversias elegirán, de común acuerdo, para las funciones indicadas en este Tratado, a uno de los componentes de dicha lista.

 El elegido indicará el lugar en el cual deberán reunirse bajo su presidencia, sendos representantes de las Partes, debidamente autorizados, con el fin de procurar una solución pacífica y equitativa de la diferencia.

 Si las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elección de la persona que debe prestar sus buenos oficios o su mediación, cada una de ellas escogerá uno de los componentes de la lista. Los dos ciudadanos así nombrados elegirán, de entre los nombres de la misma lista, la persona que haya de desempeñar las mencionadas funciones, procurando, en lo posible, que ella sea del agrado de ambas Partes.

 ARTICULO IV. El mediador fijará un plazo que no excederá de seis meses ni será menor de tres, para que las Partes lleguen a alguna solución pacífica. Expirado este plazo sin haberse alcanzado algún acuerdo entre las Partes, la controversia será sometida al procedimiento de conciliación previsto en los Convenios interamericanos vigentes.

 ARTICULO V. Durante el procedimiento establecido en este Tratado, cada una de las Partes interesadas proveerá a sus propios gastos y contribuirá, por mitad, a los gastos u honorarios comunes.

 ARTICULO VI. El presente Tratado no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de Acuerdos internacionales.

 ARTICULO VII. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

 ARTICULO VIII. El presente Tratado entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

 ARTICULO IX. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, el Tratado cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para Las demás Altas Partes Contratantes.

 EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados,  firman y sellan el presente Tratado en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.

 Siguen las firmas de los Plenipotenciarios

 RESERVA HECHA AL RATIFICARSE EL TRATADO

Honduras:
 El Gobierno de Honduras consigna su reserva en el sentido de que en el Arbitraje no habrá más excepciones que los casos que hayan sido resueltos por aquel medio; y que las disposiciones de la presente Convención no serán aplicables a los asuntos o controversias pendientes ni a los que se promueven en lo sucesivo sobre hechos anteriores a la fecha en que esta Convención entre en vigor.

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