[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English] |
PROTOCOLO ADICIONAL RELATIVO A NO INTERVENCIÓN Suscrito en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936
Los Gobiernos representados en la Conferencia
Interamericana de Consolidación de la Paz,
Deseosos de asegurar los beneficios de la paz en sus
relaciones mutuas y con todos los pueblos de la tierra, y de abolir la
práctica de las intervenciones; y
Teniendo presente que la Convención sobre derechos y
deberes de los Estados, subscripta en la VII Conferencia Internacional
Americana, el 26 de diciembre de 1933, consagró el principio fundamental de
que "ningún Estado tiene el derecho de intervenir en los asuntos internos y
externos de otro",
Han resuelto reafirmar dicho principio celebrando, al
efecto, el siguiente Protocolo Adicional, a cuyo fin han nombrado los
Plenipotenciarios que a continuación se mencionan:
Siguen los nombres de los Plenipotenciarios
Quienes, después de haber depositado sus respectivos
Plenos Poderes, que han hallado en buena y debida forma, han estipulado lo
siguiente:
ARTICULO I. Las Altas Partes
Contratantes declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas,
directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos
interiores o exteriores de cualquiera otra de las Partes.
La violación de las estipulaciones de este artículo dará
lugar a una consulta mutua, a fin de cambiar ideas y buscar procedimientos
de avenimiento pacífico.
ARTICULO II. Se estipula que toda
incidencia sobre interpretación del presente Protocolo Adicional, que no
haya podido resolverse por la vía diplomática, será sometida al
procedimiento conciliatorio de los Convenios vigentes o al recurso arbitral
o al arreglo judicial.
ARTICULO III. El presente Protocolo
Adicional será ratificado por las Altas Partes Contratantes de acuerdo con
sus procedimientos constitucionales. El Protocolo original y los
instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Argentina, el que comunicará las
ratificaciones a los demás Estados signatarios. El Protocolo entrará en
vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan
depositando sus ratificaciones.
ARTICULO IV. Este Protocolo Adicional
regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado
de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el Estado
denunciante, quedando subsistente para los demás Estados signatarios. La
denuncia será dirigida al Gobierno de la República Argentina que la
transmitirá a los demás Estados Contratantes.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los
Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Protocolo en
español, inglés, portugués y francés y estampan sus respectivos sellos, en
la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
veintitrés días del mes de diciembre de 1936.
Siguen las firmas de los Plenipotenciarios
RESERVAS HECHAS AL RATIFICARSE EL
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