PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el
derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de
muerte;
Que toda persona tiene el derecho
inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho
pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados
americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de
muerte produce consecuencias irreparables que impiden
subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de
enmienda y rehabilitación del
procesado;
Que la abolición de la pena de
muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del
derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un
acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
Que Estados Partes en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos han expresado
su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional,
con el fin de consolidar la
práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del
continente americano,
HAN CONVENIDO
en suscribir el siguiente
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA
ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 1
Los Estados Partes en el
presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona
sometida a su jurisdicción.
Artículo 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente
Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes
en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de
muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves
de carácter militar.
2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá
comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el
momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su
legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo
anterior.
3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado
de guerra aplicable a su territorio.
Artículo 3
El presente Protocolo queda
abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La ratificación de este
Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un
instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en
vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito
del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos (OEA).