PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
PREÁMBULO
LOS
ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce
el
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida
sin que este derecho
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la
pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables
que impiden
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección
más efectiva del
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un
desarrollo progresivo de
Que Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han
expresado
HAN
CONVENIDO
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA
Artículo 1
Los
Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la
pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
Artículo 2
1.
No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el
momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este
instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de
muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos
sumamente graves de carácter militar.
2.
El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la
ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación
nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo
anterior.
3.
Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra
aplicable a su territorio.
Artículo 3
El
presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de
todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La
ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante
el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 4 El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). |