|
PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD
CIVIL
|
El párrafo 8 del
Documento de Buenos Aires
establece que: “El Comité, a fin de
obtener mayores elementos de análisis, incluirá en sus normas de
procedimiento un papel adecuado para las organizaciones de la sociedad
civil, teniendo en cuenta las Directrices para la Participación de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CP/RES.
759 (1217/99)) y la definición de sociedad civil contenida en la
resolución
AG/RES. 1661 (XXIX-O/99), en concordancia con la legislación interna
del Estado Parte que es objeto de análisis.”
En cumplimiento de lo anterior, el capítulo V del
Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos regula la
participación de las organizaciones de la sociedad en sus actividades.
A
continuación, se establecen las modalidades de participación previstas en el
Reglamento y Normas de Procedimiento, así como la manera en que las
organizaciones de la sociedad civil han participado en el marco del MESICIC.
|
Definición de la Metodología y Cuestionario |
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34 del
Reglamento y Normas de Procedimiento, las organizaciones de la sociedad
civil podrán “presentar, a través de la Secretaría, documentos con propuestas
específicas para que sean consideradas en el proceso de definición de los mismos
a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento. Estas propuestas deberán ser
presentadas con su correspondiente copia electrónica, dentro del plazo
establecido por la Secretaría, el cual se hará público.”
Rondas Anteriores
|
Información sobre Estados particulares |
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34 del
Reglamento y Normas de Procedimiento, las organizaciones de la sociedad
civil podrán “presentar, a través de la Secretaría, documentos con información
específica y directamente relacionada con las preguntas a que se refiere el
cuestionario en relación con la implementación por un determinado Estado Parte
de las disposiciones seleccionadas para ser analizadas en el marco de una ronda.
También podrán presentar documentos con información relacionada con la
implementación de las recomendaciones que le haya formulado el Comité al Estado
Parte en rondas anteriores. Estos documentos deberán ser presentados, con su
correspondiente copia electrónica, dentro del mismo plazo dispuesto para que el
respectivo Estado responda al cuestionario”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento y Normas de Procedimiento, “el Comité podrá invitar o aceptar
la solicitud de las organizaciones de la sociedad civil para presentar
verbalmente, en el marco de sus reuniones, los documentos que hubieren hecho
llegar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, c), de este Reglamento”,
asimismo, “el Comité invitará a las organizaciones de la sociedad civil para
presentar verbalmente, en reuniones informales, los documentos que hubieren
hecho llegar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 a) y b) de este
Reglamento”.
|
Temas de Interés Colectivo |
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 34 del
Reglamento y Normas de Procedimiento, las organizaciones de la sociedad
civil podrán “Presentar documentos con propuestas en relación con los temas de
interés colectivo que los Estados Parte hayan incluido en su programa anual de
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, b), de este Reglamento.
Estos documentos deberán ser presentados a través de la Secretaría, con su
correspondiente copia electrónica, con una anticipación no menor a un mes de la
fecha de la reunión en que serán considerados tales temas por el Comité”.
|