Participación de la Sociedad Civil
El
numeral 8 del Documento de Buenos
Aires establece
que: "El Comité, a fin de obtener
mayores elementos de análisis, incluirá en sus normas de procedimiento un papel
adecuado para las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta las
Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA (CP/RES.
759 (1217/99)) y la definición de sociedad civil contenida en
la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99), en concordancia con la legislación interna del
Estado Parte que es objeto de análisis…”
Por lo tanto, el
capítulo V del Reglamento
y Normas de Procedimiento regula la participación de organizaciones de la sociedad civil en
las actividades del Comité.
A continuación se establecen las modalidades de participación previstas en el Reglamento y Normas de
Procedimiento, así como la manera en que las organizaciones de la sociedad civil han participado en el
marco del MESICIC.
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Presentación de documentos en el proceso de definición de la metodología y cuestionario:
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Presentación de documentos con información sobre la implementación en un determinado Estado Parte de las disposiciones seleccionadas de la Convención:
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Presentación de documentos con propuestas en relación con los temas de interés colectivo:
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Presentaciones verbales, en reuniones del Comité, sobre documentos que hayan presentado previamente sobre temas de interés colectivo:
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Reuniones informales con organizaciones de la sociedad civil en el marco de las reuniones del Comité:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, inciso a, del Reglamento y Normas de Procedimiento, las organizaciones de la sociedad civil podrán "presentar, a través de la Secretaría, documentos con propuestas específicas para que sean consideradas en el proceso de definición de los mismos a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento".
Segunda Ronda
“Propuestas de Transparency International sobre la metodología de la Segunda Ronda del MESICIC” (20 de marzo de 2006)
Primera Ronda
“Elementos claves que deben ser considerados para la metodología de análisis de la Convención Interamericana contra la Corrupción” (8 de Abril de 2002)
“Comentarios en relación con la primera versión de borrador de cuestionario y metodología” (10 de Mayo de 2002)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, inciso b, del Reglamento y Normas de Procedimiento, las organizaciones de la sociedad civil podrán "presentar, a través de la Secretaría, documentos con información específica y directamente relacionada con las preguntas a que se refiere el cuestionario en relación con la implementación por un determinado Estado Parte de las disposiciones seleccionadas para ser analizadas en el marco de una ronda. También podrán presentar documentos con información relacionada con la implementación de las recomendaciones que le haya formulado el Comité al Estado Parte en rondas anteriores. Estos documentos deberán ser presentados, con su correspondiente copia electrónica, dentro del mismo plazo dispuesto para que el respectivo Estado responda al cuestionario".
Segunda Ronda
Respuestas al Cuestionario
Primera Ronda
Respuestas al Cuestionario
De acuerdo con el Calendario para la Segunda Ronda Análisis, los plazos para que las organizaciones de la sociedad civil puedan presentar documentos en relación con los mismos de acuerdo con el artículo 34, inciso b, del Reglamento y Normas de Procedimiento son los siguientes:
1 de abril al 17 de julio de 2006: Argentina, Paraguay, Nicaragua, Uruguay, Ecuador y Honduras.
10 de octubre al 10 de noviembre de 2006: Bolivia, Perú, Costa Rica, Venezuela, México y Trinidad y Tobago.
25 de abril al 25 de mayo de 2007: Colombia, Panamá, Chile, El Salvador, República Dominicana y Bahamas.
2 de octubre al 2 de noviembre de 2007: Canadá, Estados Unidos, Guyana, Jamaica, San Vicente y las Granadinas y Guatemala.
22 de abril al 22 de mayo de 2008: Grenada, Suriname, Brasil y Belice.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), del Reglamento y Normas de Procedimiento, las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar documentos con propuestas en relación con los temas de interés colectivo que los Estados Parte hayan incluido en su programa anual de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, inciso b), del Reglamento. Estos documentos deberán ser presentados a través de la Secretaría, con su correspondiente copia electrónica, con una anticipación no menor a un mes de la fecha de la reunión en que serán considerados tales temas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, primer párrafo, del Reglamento y Normas de Procedimiento, "El Comité podrá invitar o aceptar la solicitud de las organizaciones de la sociedad civil para presentar verbalmente, en el marco de sus reuniones, los documentos que hubieren hecho llegar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33, c), de este Reglamento".
En términos de lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo, del Reglamento y Normas de Procedimiento, “El Comité invitará a las organizaciones de la sociedad civil para presentar verbalmente, en reuniones informales, los documentos que hubieren hecho llegar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 a) y b) de este Reglamento”.
