La Convención y el MESICIC

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ANTECEDENTES   

La recuperación de activos provenientes de actos de corrupción se ha convertido en un aspecto central de la lucha contra este delito.  

El artículo XV de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), firmada en 1996, establece la necesidad de que los Estados Parte se presten mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de actos de corrupción y de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.

 

Con base en lo dispuesto por la CICC, así como en otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos con posterioridad a ésta, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que incluye un capítulo específico sobre la materia (capítulo V), los Jefes de Estado y de Gobierno de la región con ocasión de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, celebrada en Monterrey, México, en enero de 2004, se comprometieron a negar acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a sus bienes, y a cooperar en su extradición, así como en la recuperación y restitución de los activos producto de la corrupción a sus legítimos propietarios y a perfeccionar los mecanismos regionales de asistencia mutua en materia penal y su implementación.

Este mismo compromiso se ha venido reiterando en múltiples documentos e instrumentos de carácter hemisférico, tales como:   

  • Las Conclusiones y Recomendaciones de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V), celebrada en la sede la OEA en abril de 2004, en las cuales los Ministros de Justicia de la región acordaron que cada Estado miembro, con apego a su legislación nacional y a las normas internacionales aplicables, adoptará medidas legales internas que nieguen acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a sus bienes e intercambiará información sobre las medidas que hayan adoptado.

  • La Declaración de Quito sobre Desarrollo Social y Democracia frente a la Incidencia de la Corrupción, adoptada en el marco del XXXIV período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Quito, Ecuador, en junio de 2004, en la cual los Estados Miembros reiteraron “que en el marco de la legislación nacional y las normas internacionales aplicables, nos comprometemos a negar acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a los bienes productos de la corrupción así como a cooperar en su extradición y en la recuperación y restitución de los activos originados en la corrupción a sus legítimos propietarios, para lo cual debemos perfeccionar los mecanismos regionales de asistencia judicial mutua en materia penal”.

  • La Declaración de Managua y el Plan de Acción de Managua sobre Medidas Concretas Adicionales para Aumentar la Transparencia y Combatir la Corrupción en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptados durante la Reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Managua, Nicaragua, en julio de 2004, en donde se reiteró nuevamente el compromiso de los Estados Parte de negar acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen y cooperarán en su extradición, así como procurarán el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados por actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios en el marco de la legislación nacional y las normas internacionales aplicables.

Precisamente, en desarrollo del Plan de Acción de Managua, y en cumplimento de las Resoluciones AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04) (párrafo resolutivo 6, c)) y CP/RES. 875 (1460/05) se llevó a cabo en la sede de la OEA, en marzo de 2005, una Reunión de Expertos sobre cooperación con respecto a la negación de acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen, su extradición y el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios (REXCOR). En esa oportunidad, los expertos acordaron, entre otras recomendaciones, que la Secretaría General de la OEA procure desarrollar programas de capacitación y asistencia técnica en la materia a las autoridades competentes de los Estados miembros.

En ese sentido, el Gobierno de Estados Unidos, con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, realizó en la ciudad de Miami, EE.UU., en mayo de 2006, un seminario sobre decomiso de activos originados en actos de corrupción  dirigido a los funcionarios de los Estados miembros con responsabilidades directas y concretas en la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios.

Posteriormente, la Asamblea General de la OEA, a través de su Resolución AG/RES. 2275 (XXXVII-O/07) aprobó el nuevo texto del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, adoptado por la Conferencia de los Estados Parte del “Mecasnismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción” (MESICIC) en su Segunda Reunión, realizada en la Sede de la OEA en noviembre de 2006, el cual dedica un capítulo a la recuperación de activos (capítulo III).  

En fechas más recientes, en la Declaración de Compromiso de Puerto España, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas con ocasión de la Quinta Cumbre de las Américas celebrada en abril de 2009, refrendaron nuevamente su compromiso de negar acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen, y a sus bienes, y a cooperar en su extradición, así como en la recuperación y la restitución a sus propietarios legítimos de los activos producto de la corrupción en el marco de la legislación nacional y normas internacionales aplicables.

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