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La recuperación de activos provenientes de actos de corrupción se ha convertido en un aspecto central de la lucha contra este delito. El artículo XV de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), firmada en 1996, establece la necesidad de que los Estados Parte se presten mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de actos de corrupción y de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes. (Más...)
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